{"id":1036,"date":"2024-12-15T14:41:36","date_gmt":"2024-12-15T19:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=1036"},"modified":"2025-01-30T21:19:39","modified_gmt":"2025-01-31T02:19:39","slug":"acuerdo-iii-del-v-pleno-jurisdiccional-supremo-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-iii-del-v-pleno-jurisdiccional-supremo-laboral\/","title":{"rendered":"Acuerdo III del V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">An\u00e1lisis sobre el acuerdo III del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional relativo a la Indemnizaci\u00f3n y Remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y despido incausado. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>1<\/strong>. <strong>Problema que origina el III punto del Pleno<\/strong><br>El problema surge por la necesidad de determinar:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Si los trabajadores despedidos injustificadamente tienen derecho al pago de remuneraciones devengadas durante el periodo no laborado. <\/li>\n\n\n\n<li>Si este derecho es sustituido o complementado por el pago de una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, y bajo qu\u00e9 criterios legales y jurisprudenciales se establecen estos pagos. <\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>2. Norma jur\u00eddica aplicable<\/strong><br>Se toman en cuenta las siguientes bases legales:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Art\u00edculo VIII del T\u00edtulo Preliminar del C\u00f3digo Civil: Los jueces deben administrar justicia pese a la deficiencia de normas legales espec\u00edficas.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 40 del Decreto Supremo N.\u00ba 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral): Reconoce el pago de remuneraciones devengadas en casos de despido nulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Precedentes del Tribunal Constitucional, como la STC N.\u00ba 976-2001-AA\/TC, que establecen los efectos restitutorios e indemnizatorios del despido lesivo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3. Fundamentos del Pleno<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.1. \u00bfTiene el trabajador, que ha sufrido un despido incausado o fraudulento, derecho al pago de remuneraciones devengadas por el periodo no laborado? Voto en mayor\u00eda:<\/strong> <br>El trabajador no tiene derecho al pago de remuneraciones devengadas. Fundamentan su decisi\u00f3n en los siguientes argumentos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El despido, aunque sea incausado o fraudulento, extingue el v\u00ednculo laboral. Durante el tiempo no laborado, no existe prestaci\u00f3n de servicios que justifique el pago de remuneraciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las remuneraciones devengadas requieren que el trabajador est\u00e9 habilitado legalmente para prestar servicios y que el empleador acepte dicha prestaci\u00f3n. Dado que el v\u00ednculo laboral se extingui\u00f3 por el despido, estas condiciones no se cumplen.<\/li>\n\n\n\n<li>En el derecho nacional no existe una norma que establezca la ficci\u00f3n jur\u00eddica de que el v\u00ednculo laboral persiste tras un despido injustificado, como ocurre con el despido nulo (donde s\u00ed se reconocen remuneraciones devengadas).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Voto en minor\u00eda: <\/strong><br><strong>Vicente Rodolfo Walde J\u00e1uregui, Jacinto Julio Rodr\u00edguez Mendoza y Omar Toledo Toribio<\/strong>: Sostienen que el trabajador s\u00ed tiene derecho al pago de remuneraciones devengadas, ya que el despido fraudulento o incausado es una acci\u00f3n que vulnera derechos fundamentales. Por tanto, se debe garantizar una reparaci\u00f3n integral que contemple el pago de las remuneraciones que dejaron de percibirse durante el periodo no laborado, al no ser el trabajador responsable de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral. Consideran que el derecho al pago de remuneraciones devengadas deber\u00eda extenderse hasta que se produzca la reposici\u00f3n en el empleo, asegurando as\u00ed una tutela efectiva de los derechos laborales y constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2. \u00bfTiene el trabajador derecho al pago de una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os derivados de un despido incausado o fraudulento?<\/strong><br><strong>Voto en mayor\u00eda: <\/strong><br>Reconoce el derecho del trabajador a una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios en estos casos. Los da\u00f1os indemnizables incluyen:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Da\u00f1o emergente:<\/strong> Los gastos o perjuicios econ\u00f3micos directamente ocasionados por el despido.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Lucro cesante:<\/strong> Los ingresos que el trabajador dej\u00f3 de percibir como consecuencia del despido.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Da\u00f1o moral:<\/strong> La afectaci\u00f3n emocional y psicol\u00f3gica sufrida por el trabajador debido al acto ilegal del despido.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se establece que la indemnizaci\u00f3n tiene car\u00e1cter sustitutivo, es decir, reemplaza cualquier pretensi\u00f3n de remuneraciones devengadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Voto en minor\u00eda: <\/strong><br><strong>Vicente Rodolfo Walde J\u00e1uregui, Jacinto Julio Rodr\u00edguez Mendoza y Omar Toledo Toribio<\/strong>: Concuerdan en que el trabajador tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Sin embargo, esta indemnizaci\u00f3n no debe sustituir el pago de remuneraciones devengadas, sino que debe complementarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Argumentan que el despido fraudulento e incausado genera un impacto econ\u00f3mico y emocional en el trabajador que trasciende el lucro cesante y el da\u00f1o emergente, afectando su estabilidad emocional y profesional. <\/p>\n\n\n\n<p>Abogan por una reparaci\u00f3n integral, que incluya tanto las remuneraciones como una indemnizaci\u00f3n adicional por da\u00f1o moral y da\u00f1o psicol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.3. En los casos en los que corresponda el pago de una indemnizaci\u00f3n vinculada con un despido incausado o fraudulento, \u00bfcu\u00e1les deben ser los criterios que el juez debe tomar en cuenta para fijar el monto de la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><br><strong>Voto en mayor\u00eda: <\/strong><br>El juez debe considerar los siguientes criterios para fijar el monto indemnizatorio:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Valoraci\u00f3n de los medios probatorios:<\/strong> El juez debe analizar las pruebas presentadas para determinar la magnitud y existencia del da\u00f1o alegado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Relaci\u00f3n de causalidad:<\/strong> Es necesario que los da\u00f1os reclamados sean consecuencia directa y comprobable del despido injustificado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Factor subjetivo de atribuci\u00f3n de responsabilidad:<\/strong> El juez debe evaluar si hubo dolo, culpa o negligencia por parte del empleador al ejecutar el despido.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Da\u00f1os punitivos:<\/strong> En casos espec\u00edficos, el juez podr\u00e1 imponer un monto adicional como sanci\u00f3n al empleador. Este monto no debe exceder lo que el trabajador hubiera aportado al sistema previsional durante el periodo afectado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Voto en minor\u00eda: <\/strong><br><strong>Vicente Rodolfo Walde J\u00e1uregui, Jacinto Julio Rodr\u00edguez Mendoza y Omar Toledo Toribio<\/strong>: Sostienen que los criterios para fijar la indemnizaci\u00f3n deben incluir:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>La magnitud del da\u00f1o:<\/strong> Considerando no solo el da\u00f1o econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n el impacto emocional, moral y profesional sufrido por el trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La conducta del empleador:<\/strong> Si el despido fue ejecutado con dolo, mala fe o en condiciones que vulneren gravemente derechos fundamentales, la indemnizaci\u00f3n deber\u00eda ser proporcionalmente mayor.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El tiempo de afectaci\u00f3n:<\/strong> El periodo durante el cual el trabajador estuvo privado de ingresos y estabilidad econ\u00f3mica debe ser considerado para fijar el monto indemnizatorio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Restituci\u00f3n plena de derechos:<\/strong> La reparaci\u00f3n debe garantizar que el trabajador quede en una situaci\u00f3n similar a la que ten\u00eda antes del despido, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos como emocionales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Carlos Giovanni Arias Lazarte<\/strong>: Coincide en estos criterios, pero resalta que la indemnizaci\u00f3n debe tener un efecto disuasorio y ejemplar, de manera que los empleadores sean incentivados a respetar los derechos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.4. \u00bfSe puede acumular a la pretensi\u00f3n de reposici\u00f3n por despido incausado o despido fraudulento una pretensi\u00f3n conexa de pago?<br>Voto en mayor\u00eda: <\/strong><br>Concluye que s\u00ed es posible acumular la pretensi\u00f3n de reposici\u00f3n con una pretensi\u00f3n conexa de pago. Esto significa que el trabajador puede, en un mismo proceso:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Solicitar su reposici\u00f3n en el puesto de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Demandar el pago de una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La acumulaci\u00f3n se justifica para garantizar una reparaci\u00f3n integral y evitar procesos judiciales adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Voto en minor\u00eda: <\/strong><br><strong>Vicente Rodolfo Walde J\u00e1uregui, Jacinto Julio Rodr\u00edguez Mendoza y Omar Toledo Toribio<\/strong>: Consideran que s\u00ed es posible acumular la pretensi\u00f3n de reposici\u00f3n con demandas conexas, incluyendo tanto el pago de remuneraciones devengadas como de una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Argumentan que esta acumulaci\u00f3n permite garantizar una reparaci\u00f3n integral y reduce la carga procesal del trabajador al evitar m\u00faltiples demandas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carlos Giovanni Arias Lazarte<\/strong>: Apoya la acumulaci\u00f3n, pero se\u00f1ala que se debe privilegiar una ejecuci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz de los derechos del trabajador, evitando demoras en la tramitaci\u00f3n de las demandas conexas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Acuerdo del Pleno <\/strong><br>El Pleno acord\u00f3 por mayor\u00eda: <br><em>\u00abEn los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposici\u00f3n en el empleo, adem\u00e1s podr\u00e1 acumular simult\u00e1neamente el pago de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios sufridos, las que incluyen el da\u00f1o emergente, lucro cesante y el da\u00f1o moral. <br>La indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios sustituye cualquier pretensi\u00f3n por remuneraciones devengadas. <br>El juez valorar\u00e1 los medios probatorios para determinar la existencia del da\u00f1o, la relaci\u00f3n de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribuci\u00f3n de responsabilidad, y el c\u00e1lculo de la suma indemnizatoria, seg\u00fan el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por da\u00f1os y perjuicios, el juez de oficio ordenar\u00e1 pagar a una suma por da\u00f1os punitivos, la misma cuyo monto m\u00e1ximo ser\u00e1 equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro r\u00e9gimen previsional que corresponda\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-post-author-name\">PARI SUCASAIRE EDITH LUCERO<\/div>\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/III-acuerdo-del-V-Pleno-Laboral.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de III acuerdo del V Pleno Laboral.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-d05a3463-1ce0-4094-b542-8ae1744b4c05\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/III-acuerdo-del-V-Pleno-Laboral.pdf\">III acuerdo del V Pleno Laboral<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/III-acuerdo-del-V-Pleno-Laboral.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-d05a3463-1ce0-4094-b542-8ae1744b4c05\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n<a class=\"wp-block-read-more\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-iii-del-v-pleno-jurisdiccional-supremo-laboral\/\" target=\"_self\">Leer m\u00e1s<span class=\"screen-reader-text\">: Acuerdo III del V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral<\/span><\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis sobre el acuerdo III del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional relativo a la Indemnizaci\u00f3n y Remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y despido incausado. 1. 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