{"id":1183,"date":"2025-05-22T23:34:24","date_gmt":"2025-05-23T04:34:24","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=1183"},"modified":"2025-05-22T23:34:24","modified_gmt":"2025-05-23T04:34:24","slug":"casacion-n-3369-2022-ayacucho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/casacion-n-3369-2022-ayacucho\/","title":{"rendered":"CASACI\u00d3N N.\u00b0 3369-2022 &#8211; AYACUCHO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>I.\tAsunto<\/strong><br>El presente caso, refiere al Recurso de Casaci\u00f3n interpuesto por Wilfredo Oscorima N\u00fa\u00f1ez contra la Sentencia de Vista contenida en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 4 de fecha 27 de septiembre de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga, que revoc\u00f3 el auto de fecha 15 de diciembre del 2021, en primera instancia, en la cual se declar\u00f3 fundado el Sobreseimiento del proceso seguido en su contra por el delito de negociaci\u00f3n incompatible, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho.<br><strong>II.\tSumilla<\/strong><br>El sobreseimiento procede cuando no existen elementos de convicci\u00f3n suficientes, ni posibilidad de poder incorporar nuevos datos relevantes a la investigaci\u00f3n. Si la imputaci\u00f3n fiscal no cumple con el est\u00e1ndar de sospecha suficiente y se basa solo en conjeturas, resulta improcedente continuar con el proceso.<br><strong>III.\tAntecedentes<\/strong><br><strong>3.1.<\/strong>\tEl Tercer Despacho de la Fiscal\u00eda Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n de Funcionarios de Ayacucho en fecha 27 de diciembre del 2018 acus\u00f3 a Wilfredo Oscorima N\u00fa\u00f1ez como autor del delito de negociaci\u00f3n incompatible, respecto a dos hechos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-regular\"><table><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>PRIMER HECHO<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>SEGUNDO HECHO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">La suscripci\u00f3n de convenios con la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM), supuestamente con condiciones desventajosas para el Gobierno Regional de Ayacucho.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">El favorecimiento a la empresa Altesa Contratistas Generales en un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, pese a presuntas irregularidades documentarias.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>3.2.<\/strong>\tEn primera instancia, el S\u00e9ptimo Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n de Funcionarios declar\u00f3 fundado el sobreseimiento por las siguientes consideraciones: <br><strong>En relaci\u00f3n al primer hecho:<\/strong><br>a.\tSe sostuvo que de los medios probatorios ofrecidos en la acusaci\u00f3n no eran suficientes o no se denota alguno en la que el imputado Wilfredo Oscorima hubiera inducido a error a los miembros del Consejo Regional para lograr la aprobaci\u00f3n de los convenios con la OIM.<br>b.\tEl juez se\u00f1al\u00f3 que, si bien a Wilfredo Oscorima le corresponden deberes de supervisi\u00f3n, no se trata de una funci\u00f3n espec\u00edfica, no se le puede imputar haber instrumentalizado al Consejo Regional, puesto que esto le corresponder\u00eda a la oficina de presupuesto y a la oficina de Administraci\u00f3n.<br><strong>En relaci\u00f3n al segundo hecho:<\/strong><br>a.\tLa verificaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos y la regularidad del procedimiento de licitaci\u00f3n correspond\u00eda al gerente de Infraestructura, no al imputado Wilfredo Oscorima.<br>b.\tLa acusaci\u00f3n fiscal no desarrollaba una teor\u00eda del caso clara, ni ofrec\u00eda elementos de convicci\u00f3n que acrediten la existencia de una conducta dolosa relevante atribuible al se\u00f1or Oscorima.<br><strong>3.3.<\/strong>\tLa Sala Penal de Apelaciones de Huamanga en fecha 27 de septiembre del 2022 revoco la sentencia de primera instancia, y orden\u00f3 continuar el proceso penal, bajo las siguientes consideraciones: <br>a.\tEl imputado ten\u00eda funciones espec\u00edficas de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n conforme al ROF del Gobierno Regional, por lo que no pod\u00eda limitarse a suscribir convenios sin ejercer control.<br>b.\tLa aprobaci\u00f3n de convenios para obras de educaci\u00f3n no estaba contemplada en el convenio marco original.<br>c.\tA juicio de la Sala, exist\u00edan elementos de convicci\u00f3n suficientes que justificaban llevar el caso a juicio oral, donde se debatir\u00eda la hip\u00f3tesis fiscal.<br><strong>3.4.<\/strong>\tLa defensa de Wilfredo Oscorima interpuso recurso de casaci\u00f3n, el cual fue admitido por la Corte Suprema por las causales previstas en los incisos 3 y 5 del art\u00edculo 429\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal.<br><strong>IV.\tFundamentos Jur\u00eddicos Relevantes y Comentarios<\/strong><br><strong>Fundamento 8.3.<\/strong><br>Se precisa que la causal de sobreseimiento prevista en el art\u00edculo 344, inciso 2, literal d), requiere la concurrencia de dos supuestos:<br>i) Que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que una vez que concluya la investigaci\u00f3n preparatoria, se debe valorar si a\u00fan existe o no nuevos elementos de convicci\u00f3n los cuales puedan ser incorporados, y<br>ii) Que no existan elementos de convicci\u00f3n suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, entendi\u00e9ndose que al concluir con la investigaci\u00f3n preparatoria no se recabo los medios de prueba suficiente para crear convicci\u00f3n y poder acusar.<br><strong>Fundamento 8.4.<\/strong><br>La doctrina reconoce dos tipos de presupuestos; el derecho material, y el derecho procesal, el cual regula el desarrollo del proceso. En cuanto a los materiales, se identifican cuatro supuestos: ausencia del hecho, inexistencia del delito, falta de indicios de autor\u00eda y prueba insuficiente. Se trata de insuficiencias objetivas, cuando afectan la existencia del hecho, o subjetivas, a la atribuci\u00f3n de responsabilidad al imputado.<br><strong>Fundamento 8.6.<\/strong><br>Se advierte que la Sala Superior omiti\u00f3 analizar si la acusaci\u00f3n fiscal se basa en una sospecha suficiente, desviando el control sustancial a juicio oral bajo un est\u00e1ndar incorrecto. Por lo que se evidencia una afectaci\u00f3n al debido proceso, a raz\u00f3n de que, se permiti\u00f3 avanzar una acusaci\u00f3n sin verificar su sustento.<br><strong>Fundamento 8.7.<\/strong><br>Conforme al art\u00edculo 433\u00b0 del CPP, se emite un pronunciamiento sobre la existencia de sospecha suficiente, evaluando la hip\u00f3tesis fiscal que atribuye al recurrente inter\u00e9s indebido en la suscripci\u00f3n de convenios con la OIM y en el favorecimiento a la empresa Altesa. Por lo que no se limita a formalidades procesales, sino que examina el contenido de la imputaci\u00f3n.<br><strong>Fundamento 8.14 al 8.19. sobre el primer hecho<\/strong><br>Los oficios y documentos para que el Consejo Regional tratara los convenios con la OIM fueron elaborados y remitidos por el gerente general Jorge Montes Vara, no por Wilfredo Oscorima. Tambi\u00e9n se tiene que el acta demuestra que Wilfredo Oscorima no asisti\u00f3 ni presidi\u00f3 la sesi\u00f3n en la que se aprobaron dichos convenios. Por lo que se aprecia que sin elementos de convicci\u00f3n que acrediten participaci\u00f3n dolosa, no se alcanza la sospecha suficiente requerida por el art\u00edculo 344 CPP, por lo que el sobreseimiento resultaria procedente.<br><strong>Fundamento 8.20 al 8.23. sobre el segundo hecho<\/strong><br>La Fiscal\u00eda imput\u00f3 a Wilfredo Oscorima un supuesto inter\u00e9s indebido por firmar el contrato con la empresa Altesa, quien fue ganadora de una licitaci\u00f3n p\u00fablica gestionada por la OIM. Sin embargo, se comprob\u00f3 que el proceso fue conducido por el gerente de Infraestructura, quien elabor\u00f3 los t\u00e9rminos de referencia y respondi\u00f3 las consultas t\u00e9cnicas. Oscorima solo firm\u00f3 el contrato despu\u00e9s de que la OIM adjudicara la buena pro, sin intervenci\u00f3n directa ni prueba de dolo. <br>La imputaci\u00f3n se basa en una supuesta omisi\u00f3n de control, pero sin actos concretos que demuestren intenci\u00f3n dolosa. El derecho penal exige pruebas que sean suficientes, no simples inferencias, o pruebas indiciarias. Wilfredo Oscorima no particip\u00f3 en la adjudicaci\u00f3n ni en el dise\u00f1o t\u00e9cnico del proceso, por lo cual no corresponder\u00eda una acusaci\u00f3n, puesto que no hay base legal ni probatoria.<br><strong>V.\tDecisi\u00f3n<\/strong><br>5.1.\tLa Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvi\u00f3: Declarar FUNDADO el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por Wilfredo Oscorima N\u00fa\u00f1ez. <br>5.2.\tCasar la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 4 de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga, que hab\u00eda revocado el sobreseimiento.<br>5.3.\tConfirmar la resoluci\u00f3n de primera instancia que declar\u00f3 fundado el sobreseimiento en favor del recurrente respecto de los dos hechos imputados.<br><strong>VI.\tAporte de la Casaci\u00f3n<\/strong><br>La presente casaci\u00f3n reafirma que el control sustancial de la acusaci\u00f3n exige un m\u00ednimo est\u00e1ndar probatorio denominado sospecha suficiente, el cual debe estar respaldado por elementos de convicci\u00f3n concretos y pertinentes. El pronunciamiento deja en claro que no puede abrirse juicio penal sobre la base de simples conjeturas o sospechas, si no se evidencia un nexo objetivo y subjetivo entre el hecho y el imputado.<br><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/6677598-sala-penal-permanente-casacion-n-3369-2022-ayacucho.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de 6677598-sala-penal-permanente-casacion-n-3369-2022-ayacucho.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-a64fa11c-39d9-4f1d-8b48-fff826902213\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/6677598-sala-penal-permanente-casacion-n-3369-2022-ayacucho.pdf\">6677598-sala-penal-permanente-casacion-n-3369-2022-ayacucho<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/6677598-sala-penal-permanente-casacion-n-3369-2022-ayacucho.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-a64fa11c-39d9-4f1d-8b48-fff826902213\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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