{"id":1288,"date":"2025-05-23T07:38:10","date_gmt":"2025-05-23T12:38:10","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=1288"},"modified":"2025-05-23T07:40:02","modified_gmt":"2025-05-23T12:40:02","slug":"casacion-n-673-2022-junin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/casacion-n-673-2022-junin\/","title":{"rendered":"CASACI\u00d3N N. 673-2022 JUN\u00cdN"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>CONTEXTO DEL CASO<\/strong><br>El contexto del caso se centra en una denuncia por delitos sexuales en contra de un menor de edad, en la cual se analizan aspectos relacionados con la valoraci\u00f3n de la prueba testimonial y pericial, la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales y la correcta aplicaci\u00f3n de la doctrina jurisprudencial. La Corte Suprema revisa los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por el Ministerio P\u00fablico y la actora civil, evaluando si la sentencia de primera instancia y la apelaci\u00f3n respetaron los derechos constitucionales de las partes y si la motivaci\u00f3n del fallo fue adecuada y suficiente.<br><strong>HECHOS RELEVANTES DEL CASO<\/strong><br>\u2022 Hechos ocurridos<br>El menor R.D.P.C., en 2015, fue v\u00edctima de abuso sexual en dos ocasiones. La primera, cuando un adulto identificado como \u201cCoro\u201d (A.CH.L.) lo abord\u00f3 en la calle, lo secuestr\u00f3 en un costal, lo llev\u00f3 a una pampa cercana al cementerio de Ahuac y lo viol\u00f3 sexualmente, amenaz\u00e1ndolo para que no contara lo ocurrido. La segunda, cuando estaba en casa de su t\u00eda, fue abordado por \u201cLampo\u201d (A.Y.CH.), quien lo llev\u00f3 a un callej\u00f3n, lo ultraj\u00f3 sexualmente y tambi\u00e9n lo amenaz\u00f3 con matarlo si revelaba lo sucedido.<br>\u2022 <strong>Primer procedimiento en primera instancia<\/strong><br>Acusaci\u00f3n: El fiscal provincial acus\u00f3 a A.CH.L. y a A.Y.CH. por violaci\u00f3n sexual de menor de edad (art. 173.1 CP), solicitando cadena perpetua. La madre del menor se constituy\u00f3 en actor civil y pidi\u00f3 S\/ 5,000 de reparaci\u00f3n civil por cada procesado.<br>Sentencia: El 19 de febrero de 2018, el Juzgado Penal Colegiado absolvi\u00f3 a ambos acusados y dispuso que no correspond\u00eda reparaci\u00f3n civil.<br>\u2022 <strong>Procedimiento en segunda instancia (primera apelaci\u00f3n)<\/strong><br>Apelaci\u00f3n: El Ministerio P\u00fablico apel\u00f3 la absoluci\u00f3n.<br>Sentencia de vista: El 24 de septiembre de 2018, la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n de funcionarios declar\u00f3 nula la sentencia absolutoria y orden\u00f3 un nuevo juzgamiento.<br>\u2022<strong>\tSegundo procedimiento en primera instancia<\/strong><br>Nuevo juzgamiento: El Juzgado Penal Colegiado realiz\u00f3 un nuevo juicio.<br>Sentencia: El 16 de agosto de 2019, conden\u00f3 a ambos acusados a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n y fij\u00f3 S\/ 10,000 de reparaci\u00f3n civil solidaria a favor del menor, adem\u00e1s de tratamiento terap\u00e9utico obligatorio.<br>Apelaci\u00f3n: Ambos procesados apelaron; la apelaci\u00f3n de A.CH.L. fue admitida, la de A.Y.CH. fue declarada improcedente por extempor\u00e1nea.<br><strong>\u2022\t\u00daltimo procedimiento en segunda instancia<\/strong><br>Audiencia: No se ofrecieron nuevos medios probatorios ni se oralizaron piezas procesales; solo se expusieron alegatos finales.<br>Sentencia de vista: El 10 de junio de 2021, la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo revoc\u00f3 la condena y absolvi\u00f3 a ambos acusados, argumentando falta de persistencia y corroboraci\u00f3n en el testimonio del menor.<br>\u2022 <strong>Procedimiento en la instancia suprema<\/strong><br>Recurso de casaci\u00f3n: El Ministerio P\u00fablico y la actora civil interpusieron recursos de casaci\u00f3n contra la absoluci\u00f3n.<br>Sentencia de la Corte Suprema: El 15 de abril de 2025, la Corte Suprema declar\u00f3 la nulidad de la sentencia absolutoria por vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales en la valoraci\u00f3n probatoria y motivaci\u00f3n, y orden\u00f3 que otra Sala Penal de Apelaciones emita un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos.<br><strong>PRUEBAS PRESENTADAS EN EL CASO<\/strong><br>Declaraci\u00f3n de la v\u00edctima: La declaraci\u00f3n del menor fue considerada veros\u00edmil, espont\u00e1nea y recibida con inmediaci\u00f3n en el juicio oral, lo que la hace fundamental para la condena, ya que cumple con los requisitos de verosimilitud interna y no existe prueba de lo contrario que la invalide.<br>Certificado m\u00e9dico legal: Presenta signos f\u00edsicos de actos contra natura, como lesiones compatibles con las agresiones sexuales, fortaleciendo la versi\u00f3n de la v\u00edctima y aportando evidencia objetiva de las agresiones.<br>Protocolo de pericia psicol\u00f3gica: Concluye que la v\u00edctima presenta trastorno emocional en su \u00e1rea de desarrollo psicosexual, lo cual es coherente con las experiencias de abuso sexual y aporta evidencia psicol\u00f3gica que respalda la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima.<br>Testimonios de testigos: Relatos de personas que presenciaron hechos o que tienen conocimiento de las circunstancias, corroborando la versi\u00f3n del menor y fortaleciendo la credibilidad de la denuncia.<br><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong><br>Acuerdo Plenario N.\u00ba 02-2005\/CJ-116<br>Regla jurisprudencial sobre la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima en delitos contra la libertad sexual:<br>\u201cUn solo testimonio puede fundamentar v\u00e1lidamente una condena, como prueba \u00fanica, en el caso de delitos clandestinos como los delitos contra la libertad sexual cuando colme el test de certeza, es decir, sea veros\u00edmil, corroborada perif\u00e9ricamente y persistente (intr\u00ednseca y extr\u00ednsecamente). Es imprescindible la verosimilitud y la corroboraci\u00f3n (interna y externa), no obstante, es tolerable la falta justificada de persistencia en la incriminaci\u00f3n y de la ausencia de incredibilidad subjetiva\u201d.<br>Art\u00edculo 425, numeral 2, del C\u00f3digo Procesal Penal (CPP)<br>Sobre la posibilidad de la Sala Penal de Apelaciones de volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia:<br>\u201cLa Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero est\u00e1 supeditada a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o la decisi\u00f3n proferida de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia\u201d.<br>Literal d) del art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Procesal Penal (CPP)<br>Sobre la causal de nulidad de sentencia por vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales:<br>\u201cLa sentencia cuestionada est\u00e1 incursa en la causal prevista en el literal d) del art\u00edculo 150 de la norma adjetiva; por tanto, corresponde declarar la nulidad de la recurrida\u201d.<br>Art\u00edculo 429, causal 1, del C\u00f3digo Procesal Penal (CPP)<br>Sobre la procedencia del recurso de casaci\u00f3n:<br>\u201cLos recursos casatorios, fundados en la causal 1 del art\u00edculo 429 del CPP, deben estimarse y as\u00ed se declara\u201d.<br><strong>ANALISIS DEL CASO <\/strong><br>La Corte Suprema resolvi\u00f3 la casaci\u00f3n interpuesta por el Ministerio P\u00fablico y la actora civil contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo, que hab\u00eda revocado la condena y absuelto a los acusados por violaci\u00f3n sexual de menor de edad. El Tribunal Supremo record\u00f3 la regla jurisprudencial del Acuerdo Plenario N.\u00ba 02-2005\/CJ-116: en delitos sexuales, un solo testimonio puede fundamentar una condena si supera el \u201ctest de certeza\u201d (verosimilitud, corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica y persistencia), y la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima solo es descartable si contradice la sana cr\u00edtica (l\u00f3gica, ciencia, experiencia o derecho). La Sala de Apelaciones absolvi\u00f3 a los acusados argumentando falta de persistencia y corroboraci\u00f3n, pero no acredit\u00f3 error manifiesto ni nuevas pruebas, ni que la sentencia de primera instancia infringiera reglas de la l\u00f3gica o la experiencia. Por ello, la Corte Suprema declar\u00f3 la nulidad de la sentencia absolutoria por vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales de motivaci\u00f3n y valoraci\u00f3n probatoria, y orden\u00f3 que otra Sala Penal de Apelaciones emita un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos.<br><strong>DECISION<\/strong><br>La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Per\u00fa declar\u00f3 fundados los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por el Ministerio P\u00fablico y la parte civil contra la sentencia de vista del 10 de junio de 2021, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo. La casaci\u00f3n revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia del 16 de agosto de 2019, que hab\u00eda condenado a A.CH.L. y A.Y.CH. por delito de violaci\u00f3n sexual de menor de edad, imponi\u00e9ndoles 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n y una reparaci\u00f3n civil de S\/10,000. La Corte Suprema, en mayor\u00eda, absolvi\u00f3 a los imputados y orden\u00f3 que otro colegiado superior dicte una nueva sentencia de vista, garantizando el cumplimiento de las formalidades procesales y la valoraci\u00f3n adecuada del extremo civil y la firmeza de la condena.<br><strong>RELEVANCIA<\/strong><br>La relevancia del caso radica en que la Corte Suprema, en concordancia con el Acuerdo Plenario N.\u00b0 02-2005\/CJ-116, reafirma que un solo testimonio puede fundamentar v\u00e1lidamente una condena en delitos clandestinos como los delitos contra la libertad sexual, siempre que supere el test de certeza (verosimilitud, corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica y persistencia), siendo imprescindible la verosimilitud y la corroboraci\u00f3n, aunque se tolera la falta justificada de persistencia o incredibilidad subjetiva; adem\u00e1s, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, como prueba directa, solo es descartable si contradice la sana cr\u00edtica, es decir, las reglas de la l\u00f3gica, la ciencia, la experiencia o el derecho vigente. Asimismo, se precisa que la Sala Penal de Apelaciones solo puede volver a valorar la prueba personal de primera instancia si hubo manifiesto error, decisi\u00f3n radicalmente inexacta o nuevas pruebas, lo que no ocurri\u00f3 en este caso, por lo que se declar\u00f3 la nulidad de la sentencia absolutoria y se orden\u00f3 un nuevo pronunciamiento conforme al art\u00edculo 425.2 del CPP y el literal d) del art\u00edculo 150 de la norma adjetiva.<br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed aligncenter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/cdn.www.gob.pe\/uploads\/document\/file\/8036677\/6748688-cas-673-2022-junin.pdf\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><br><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Cas673-2022Junin-2.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de CASACION 673-2022 JUNIN.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-97302627-21c0-4680-a961-5e2bb201b82a\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Cas673-2022Junin-2.pdf\">CASACION 673-2022 JUNIN<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Cas673-2022Junin-2.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-97302627-21c0-4680-a961-5e2bb201b82a\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONTEXTO DEL CASOEl contexto del caso se centra en una denuncia por delitos sexuales en contra de un menor de edad, en la cual se analizan aspectos relacionados con la valoraci\u00f3n de la prueba testimonial y pericial, la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales y la correcta aplicaci\u00f3n de la doctrina jurisprudencial. 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