{"id":136,"date":"2024-05-26T13:25:27","date_gmt":"2024-05-26T18:25:27","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=136"},"modified":"2025-05-15T15:03:49","modified_gmt":"2025-05-15T20:03:49","slug":"acuerdo-plenario-n06-2006-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n06-2006-cj-116\/","title":{"rendered":"Acuerdo Plenario \u00a0N\u00b006-2006\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO:<\/strong> Reparaci\u00f3n civil y delitos de peligro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA<\/strong>: 29-dic-2006<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANTECEDENTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se lleva a cabo para cumplir, lo establecido en los art\u00edculos 22\u00ba y 116\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, revisaron las decisiones dictadas en el segundo semestre del a\u00f1o en curso, bajo la coordinaci\u00f3n del Se\u00f1or San Mart\u00edn Castro, present\u00f3 un conjunto de decisiones para su an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno decidi\u00f3 abordar los problemas relacionados con la reparaci\u00f3n civil en delitos de peligro, debido a casos en los que las Salas Penales Superiores cuestionaban la existencia de da\u00f1o resarcible en delitos como la tenencia il\u00edcita de armas de fuego, en consecuencia, se invoc\u00f3 el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial para dictar un Acuerdo Plenario con el fin de concordar jurisprudencia en esta materia,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Establecer como normas de interpretaci\u00f3n para determinar la responsabilidad civil en delitos de peligro aquellas detalladas en los p\u00e1rrafos 7 al 10 de este Acuerdo Plenario. Por lo tanto, estos p\u00e1rrafos se consideran como precedentes obligatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Establecer que los principios jurisprudenciales mencionados deben ser aplicados por los jueces de las instancias respectivas, excepto en los casos contemplados en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 22\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<details class=\"wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow\"><summary>Fundamento 7 <\/summary>\n<p>La reparaci\u00f3n civil, que legalmente define el \u00e1mbito del objeto civil del proceso penal y est\u00e1 regulada por el art\u00edculo 93&#8243; del C\u00f3digo Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanci\u00f3n penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputaci\u00f3n distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, a\u00fan cuando comparten un mismo presupuesto: el acto il\u00edcito causado por un hecho antijur\u00eddico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulaci\u00f3n jur\u00eddica y contenido entre el il\u00edcito penal y el il\u00edcito civil. As\u00ed las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligaci\u00f3n de reparar, es la existencia de un da\u00f1o civil causado por un il\u00edcito penal, el que obviamente no puede identificarse con &#8216;ofensa penal lesi\u00f3n o puesta en peligro de un jur\u00eddico protegido, cuya base se encuentra en la culpabilidad del agente [la causa inmediata de la responsabilidad penal y la civil ex delicto, infracci\u00f3n da\u00f1o, es distinta); el resultado da\u00f1oso y el objeto sobre el que recae la lesi\u00f3n son distintos.<\/p>\n<\/details>\n\n\n\n<details class=\"wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow\"><summary>Fundamento 6<\/summary>\n<p>El proceso penal nacional, regulado por el C\u00f3digo de Procedimientos Penales, acumula obligatoriamente la pretensi\u00f3n penal y la pretensi\u00f3n civil. El objeto del proceso penal, entonces, es doble: el penal y el civil. As\u00ed lo dispone categ\u00f3ricamente el art\u00edculo 92\u00b0 del C\u00f3digo Penal, y su satisfacci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del inter\u00e9s de la v\u00edctima -que no ostenta la titularidad del derecho de penar, pero tiene el derecho a ser reparada por los da\u00f1os y perjuicios que produzca la comisi\u00f3n del delito-, debe ser instado por el Ministerio P\u00fablico, tal como prev\u00e9 el art\u00edculo 1\u00ba de su Ley Org\u00e1nica. El objeto civil se rige por los art\u00edculos 54\u00b0 al 58, 225\u00b0.4, 227\u00b0 y 285\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales y los art\u00edculos 92&#8243; al 101\u00b0 del C\u00f3digo Penal este \u00faltimo precepto remite, en lo pertinente, a la disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<details class=\"wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow\"><summary><\/summary>\n<p>La reparaci\u00f3n civil, que legalmente define el \u00e1mbito del objeto civil del proceso penal y est\u00e1 regulada por el art\u00edculo 93&#8243; del C\u00f3digo Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanci\u00f3n penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputaci\u00f3n distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, a\u00fan cuando comparten un mismo presupuesto: el acto il\u00edcito causado por un hecho antijur\u00eddico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulaci\u00f3n jur\u00eddica y contenido entre el il\u00edcito penal y el il\u00edcito civil. As\u00ed las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligaci\u00f3n de reparar, es la existencia de un da\u00f1o civil causado por un il\u00edcito penal, el que obviamente no puede identificarse con &#8216;ofensa penal lesi\u00f3n o puesta en peligro de un jur\u00eddico protegido, cuya base se encuentra en la culpabilidad del agente [la causa inmediata de la responsabilidad penal y la civil ex delicto, infracci\u00f3n da\u00f1o, es distinta); el resultado da\u00f1oso y el objeto sobre el que recae la lesi\u00f3n son distintos.<\/p>\n<\/details>\n\n\n\n<details class=\"wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow\"><summary><\/summary>\n<p><\/p>\n<\/details>\n<\/details>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El proceso penal en nuestra legislaci\u00f3n acumula tanto la pretensi\u00f3n penal como la pretensi\u00f3n civil, asegurando la protecci\u00f3n de la v\u00edctima y la reparaci\u00f3n de los derechos afectados por el delito. La satisfacci\u00f3n de estas pretensiones es instada por el Ministerio P\u00fablico, conforme a la normativa vigente. La reparaci\u00f3n civil, definida por el art\u00edculo 93 del C\u00f3digo Penal, se distingue de la sanci\u00f3n penal por sus propios elementos, finalidades y criterios de imputaci\u00f3n. Aunque comparten el mismo presupuesto de un acto il\u00edcito, la regulaci\u00f3n jur\u00eddica y el contenido son diferentes entre el il\u00edcito penal y el civil. El fundamento de la responsabilidad civil es la existencia de un da\u00f1o civil causado por un il\u00edcito penal, distinto de la ofensa penal, el da\u00f1o civil puede ser patrimonial o no patrimonial, derivado de la lesi\u00f3n de un inter\u00e9s protegido, esta distinci\u00f3n es fundamental para comprender la naturaleza y el alcance de la responsabilidad civil en el marco del proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_06-2006_CJ_116.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de acuerdo_plenario_06-2006_CJ_116.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-af780ab1-ec3c-4dec-bfb1-522ed76956dc\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_06-2006_CJ_116.pdf\">acuerdo_plenario_06-2006_CJ_116<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_06-2006_CJ_116.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-af780ab1-ec3c-4dec-bfb1-522ed76956dc\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Reparaci\u00f3n civil y delitos de peligro. 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