{"id":151,"date":"2024-05-26T16:01:05","date_gmt":"2024-05-26T21:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=151"},"modified":"2025-04-23T21:23:41","modified_gmt":"2025-04-24T02:23:41","slug":"acuerdo-plenario-n-5-2012-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-5-2012-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 5-2012\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASUNTO:<\/strong> Notificaci\u00f3n de resoluciones y competencias del Ministerio P\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA:<\/strong> Veinte de enero de dos mil trece.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>ASPECTOS GENERALES:<\/strong> El problema que aborda el presente Acuerdo Plenario radica en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los apartados 2 y 5, del articulo 355, del C\u00f3digo Procesal Penal, referido a la concurrencia de los agraviados, testigos y peritos al juzgamiento. Se busca dilucidar si, en el acto oral, corresponde al \u00f3rgano jurisdiccional o al Ministerio Publico y las dem\u00e1s partes procesales, realizar el acto de citaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO: <\/strong>Establecer como doctrina legal:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. Interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.1.<\/strong> El art\u00edculo 363 del CPP estatuye que el juez penal o el juez presidente del juzgado colegiado dirigir\u00e1n el juicio y ordenar\u00e1 los actos necesarios para su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>La citaci\u00f3n a los testigos y peritos se lleva a cabo por el personal a cargo de esta autoridad jurisdiccional, conforme con el art\u00edculo 366 del referido texto legal, el cual indica que: \u00ab1. El auxiliar jurisdiccional del juzgado adoptar\u00e1 las acciones pertinentes para que se efect\u00faen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentaci\u00f3n en audiencia ha sido ordenada. 2. Igualmente, est\u00e1 obligado a realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del fiscal, de las partes y de sus abogados, as\u00ed como para la comparecencia de los testigos, peritos, int\u00e9rpretes y otros intervinientes citados por el juzgado [&#8230;]\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El apartado 5, art\u00edculo 355, del CPP, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de las partes procesales de coadyuvar en la localizaci\u00f3n y comparecencia de sus testigos y peritos a juicio. Sin embargo, dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con los dem\u00e1s apartados de tal art\u00edculo en el orden de prelaci\u00f3n que figuran: \u00ab1. Recibidas las actuaciones por el juzgado penal competente, este dictar\u00e1 el auto de citaci\u00f3n a juicio con indicaci\u00f3n de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realizaci\u00f3n del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes [&#8230;]. 2. El juzgado penal ordenar\u00e1 el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio [&#8230;]. 3. Cuando se estime que la audiencia se prolongar\u00e1 en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podr\u00e1n ser citados directamente para la sesi\u00f3n que les corresponda intervenir [&#8230;]. 5. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de los dem\u00e1s sujetos procesales coadyuvar en la localizaci\u00f3n y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma determina las primeras acciones por realizar, una vez recibida la causa por el juez juzgador, como dictar el auto de citaci\u00f3n a juicio; es decir, el acto que comunica que el juicio oral va a iniciar y que determinadas personas deben acudir a la sede judicial. Luego de ello, el juzgado penal ordenar\u00e1 el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. S\u00f3lo en el \u00faltimo p\u00e1rrafo dispone que ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de los dem\u00e1s sujetos procesales coadyuvar en la localizaci\u00f3n y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. Por lo tanto, siempre el personal auxiliar del juzgado citar\u00e1 a testigos y peritos, sin perjuicio de que coadyuven en ello las partes. Esto se confirma con la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo citado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.2.<\/strong> En el mismo sentido, dispone el art\u00edculo 23 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las normas del C\u00f3digo Procesal Penal, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que: \u00ab[&#8230;] una vez que el \u00f3rgano jurisdiccional determine la necesidad de hacer comparecer a las personas indicadas en el art\u00edculo 21 del citado Reglamento, la citaci\u00f3n judicial ser\u00e1 remitida al encargado de notificaciones, quien proceder\u00e1 a hacer entrega de la misma al destinatario de la citaci\u00f3n. En casos especiales, dispondr\u00e1 que sea la Polic\u00eda la encargada de notificar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 21 prev\u00e9: \u00abLa citaci\u00f3n judicial tiene por finalidad hacer comparecer a las v\u00edctimas, testigos, peritos, int\u00e9rpretes, depositarios y otros que correspondan, en el tiempo y lugar prefijados, para llevar a cabo una actuaci\u00f3n judicial, en los casos que el \u00f3rgano jurisdiccional considere necesaria su presencia\u00bb. El art\u00edculo 24 del mencionado Reglamento precept\u00faa que: \u00ab[&#8230;] cuando se trate de testigos y peritos a ser citados, el Juez requerir\u00e1 al sujeto procesal que los propuso para que se encargue de entregar la respectiva citaci\u00f3n judicial\u00bb; lo que debe entenderse como subsidiario; y una forma de coadyuvar, cuando se agot\u00f3 y son ineficaces las cursadas por el \u00f3rgano administrativo judicial, especialmente porque el articulo 24 citado no puede colisionar con las normas referidas del C\u00f3digo Procesal Penal, por jerarqu\u00edas de normas previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, que concuerda con el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.3.<\/strong> Adem\u00e1s, el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuaci\u00f3n Fiscal, se\u00f1ala expresamente que tiene por objeto establecer el procedimiento de notificaciones de las actuaciones procesales, que realizan los fiscales en su condici\u00f3n de titulares del ejercicio p\u00fablico de la acci\u00f3n penal, as\u00ed como el de las citaciones y comunicaciones entre autoridades. Pero la citaci\u00f3n a juicio de testigos y peritos no es una actuaci\u00f3n procesal que competa a los fiscales, en su condici\u00f3n de titulares del ejercicio p\u00fablico de la acci\u00f3n penal; como s\u00ed lo es notificar el archivo de la denuncia o el secreto de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, esta norma se\u00f1ala que los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, est\u00e1n facultados para citar a las v\u00edctimas, testigos, peritos, int\u00e9rpretes y depositarios; por lo que debe en tenderse que solo lo har\u00e1 en la etapa de investigaci\u00f3n que dirige y, por lo tanto, est\u00e1 a cargo su concreci\u00f3n. A.4. De una apreciaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas que regulan esta actividad, es claro que corresponde al Juzgado Unipersonal o Colegiado citar a los testigos y peritos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. Interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.1.<\/strong> El apartado 5, del art\u00edculo 355, del CPP dispone: \u00ab[&#8230;] ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de los dem\u00e1s sujetos procesales coadyuvar en la localizaci\u00f3n y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto\u00bb. Coadyuvar, seg\u00fan la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, es la acci\u00f3n de asistir, ayudar, colaborar al logro de un fin.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, implicar\u00eda el ayudar en ciertos casos, excepcionales, a la funci\u00f3n de citar que tiene el juzgado. Ello es concordante con el literal h), del apartado 1, del art\u00edculo 349, del CPP, que ordena que el Fiscal, en su acusaci\u00f3n ofrecer\u00e1 los medios de prueba para su actuaci\u00f3n en la audiencia; en este caso, la lista de testigos y peritos, con indicaci\u00f3n del nombre y su domicilio, y de los puntos sobre los que habr\u00e1n de recaer sus declaraciones. B.2. En el mismo sentido, el literal f), del apartado 1, del art\u00edculo 350, del mismo texto legal, permite a la defensa del acusado, actor civil, tercero civil o parte procesal, ofrecer pruebas para el juicio, para lo cual deber\u00e1 adjuntar la lista de testigos y peritos que ser\u00e1n convocados al debate, con indicaci\u00f3n de nombre, profesi\u00f3n y domicilio; adem\u00e1s de precisar los hechos acerca de los cuales ser\u00e1n examinados en el curso del debate.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.3.<\/strong> Entonces, el fin de la norma no es que en todos los casos el Ministerio P\u00fablico y las dem\u00e1s partes procesales citen a sus testigos y peritos, sino el que \u00fanicamente coadyuven a este prop\u00f3sito. Es el \u00f3rgano judicial el que hace el juicio, capta la informaci\u00f3n y expide resoluciones orales y\/o escritas, y es a su \u00e1rea administrativa a la que corresponde (con la informaci\u00f3n que aquellos le brinden).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS DESTACADOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Fundamento 15<\/li>\n\n\n\n<li>Fundamento 16<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La citaci\u00f3n de testigos y peritos en el juicio oral es una responsabilidad principal del \u00f3rgano jurisdiccional, espec\u00edficamente del personal auxiliar del juzgado. No obstante, el Ministerio P\u00fablico y las partes procesales tienen la obligaci\u00f3n de coadyuvar en esta tarea, proporcionando informaci\u00f3n y colaborando en situaciones excepcionales donde sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/A.PLENARION\u00b05.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDO PLENARIO N\u00b0 5-2012\/CJ-116.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-e1091d6a-d437-4352-8d1c-cd75c446e1ad\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/A.PLENARION\u00b05.pdf\">ACUERDO PLENARIO N\u00b0 5-2012\/CJ-116<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/A.PLENARION\u00b05.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-e1091d6a-d437-4352-8d1c-cd75c446e1ad\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Notificaci\u00f3n de resoluciones y competencias del Ministerio P\u00fablico FECHA: Veinte de enero de dos mil trece. ASPECTOS GENERALES: El problema que aborda el presente Acuerdo Plenario radica en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los apartados 2 y 5, del articulo 355, del C\u00f3digo Procesal Penal, referido a la concurrencia de los agraviados, testigos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":177,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43,7,12,4,78],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/151"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/25"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=151"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/151\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":182,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/151\/revisions\/182"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}