{"id":207,"date":"2024-05-26T17:50:17","date_gmt":"2024-05-26T22:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=207"},"modified":"2025-05-15T13:50:54","modified_gmt":"2025-05-15T18:50:54","slug":"acuerdo-plenario-n-2-2007-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-2-2007-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 2-2007\/CJ-116."},"content":{"rendered":"\n<p>25 de marzo del 2008<\/p>\n\n\n\n<p>Asunto: Valor Probatorio de la Pericia no Ratificada<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 259\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales<\/p>\n\n\n\n<p>Contenido del Precedente Vinculante:<br>Fundamento 8: La obligatoriedad del examen pericial en caso de pericias preprocesales o realizadas en sede de instrucci\u00f3n surge del art\u00edculo 259\u00ba del C\u00f3digo de Procedimientos Penales. Si bien esa es la regla general en materia pericial, que concreta el principio de contradicci\u00f3n -y cuando se hace en el acto oral, que es su sede natural, adicionalmente cumple los principios de inmediaci\u00f3n y publicidad-, es razonable excepcionarlo sin mengua del contenido esencial de dichos principios cuando el dictamen o informe pericial -que siempre debe leerse y debatirse en el acto oral- no requiere de verificaciones de fiabilidad adicionales o cuando su contenido est\u00e1 integrado por aportes t\u00e9cnicos consolidados que no s\u00f3lo se basan en hechos apoyados exclusivamente por la percepci\u00f3n de una persona -primac\u00eda del aspecto t\u00e9cnico sobre el f\u00e1ctico perceptivo-, con lo que el derecho de defensa no se desnaturaliza ni se lesionan los principios de inmediaci\u00f3n, contradicci\u00f3n y oralidad. En esos casos, sencillamente, el examen pericial, como toda prueba con un aspecto relevantemente documental, no es condici\u00f3n ineludible de la pericia como medio de prueba v\u00e1lido, valorable por el juez del juicio. En consecuencia, su no actuaci\u00f3n no es causal de nulidad de la sentencia -la obligatoriedad a que hace referencia la ley procesal no la ata a la nulidad de la pericia en caso de incumplimiento- ni de exclusi\u00f3n de la pericia como medio de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento 9: Lo expuesto precedentemente no significa que las partes no tienen derecho a solicitar la presencia de los peritos para el examen correspondiente. S\u00f3lo se tiene en cuenta (1) las caracter\u00edsticas de la prueba pericial -con especial referencia cuando se trata de pericias institucionales o emitidas por \u00f3rganos oficiales-, y (2) que los principios han de acomodarse a la realidad social -la presencia ineludible de los peritos que la elaboran impedir\u00eda la eficacia de la funci\u00f3n pericial de esos organismos pues se dedicar\u00edan a concurrir a cuanto \u00f3rgano judicial los cite con mengua efectiva a su labor de auxilio a la justicia-, ello sin perjuicio de reconocer que la actividad impugnativa de la defensa puede cuestionar o atacar el aspecto f\u00e1ctico -falsedad- o el aspecto t\u00e9cnico -inexactitud- del informe pericial. Para lo primero, sin duda, es indispensable la concurrencia de los peritos, pero para lo segundo, basta el an\u00e1lisis integral del dictamen pericial y, en su caso, su refutaci\u00f3n mediante pericia de parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las partes no interesan la realizaci\u00f3n del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, expresa o t\u00e1citamente -lo que presupone el previo conocimiento del dictamen y acceso a sus fuentes- es obvio que su no realizaci\u00f3n en nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que la rigen. Por el contrario, si las partes lo solicitan o requerida la concurrencia de los peritos y \u00e9stos -por cualquier motivo- no concurren, el an\u00e1lisis de la eficacia procesal del informe pericial estar\u00e1 dado por las caracter\u00edsticas del cuestionamiento formulado, la necesidad objetiva del examen pericial solicitado y los recaudos de la causa. En estos casos, la regla ser\u00e1 la p\u00e9rdida de eficacia probatoria aut\u00f3noma de la pericia, a menos que las objeciones de las partes -debidamente explicitadas carezcan por entero de entidad, por ser gen\u00e9ricas o formularias, o por ser tard\u00edas o extempor\u00e1neas.<\/p>\n\n\n\n<p>Jurisprudencia relacionada al precedente: En la actualidad con el Contenido del Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, se tiene como una de estas jurisprudencias que hacen alusi\u00f3n al contenido el Acuerdo Plenario, lo establecido en la Casaci\u00f3n N\u00b0 1021-2018 Moquegua, que desarrolla la designaci\u00f3n del perito de parte y formulaci\u00f3n de observaciones al informe pericial oficial:<br>En el caso que, se disponga la realizaci\u00f3n de una pericia oficial, las partes procesales tienen dos maneras de accionar, de acuerdo con los art\u00edculos 177.1 y 180.1 del C\u00f3digo Procesal Penal, referidos a la designaci\u00f3n del perito de parte y la formulaci\u00f3n de observaciones al informe pericial oficial. Tales reglas no excluyen que en los casos en que el fiscal de la investigaci\u00f3n preparatoria no considere \u00fatil ni pertinente disponer la realizaci\u00f3n de una pericia, las partes procesales puedan solicit\u00e1rselo al amparo del art\u00edculo 337.4 del acotado C\u00f3digo y en caso de negativa, acudir al juez para que se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia. <br>Aunado a ello, si bien el art\u00edculo 337.2 del mismo cuerpo legal proscribe la repetici\u00f3n de las diligencias preliminares una vez formalizada la investigaci\u00f3n preparatoria, es preciso resaltar que, la progresividad de la investigaci\u00f3n y el descubrimiento de nuevos elementos de pruebas o la incorporaci\u00f3n de nuevas<br>partes procesales puede dar lugar a la ampliaci\u00f3n de la pericia o la solicitud de una nueva, siempre que se traten de nuevos puntos, y sea \u00fatil y pertinente.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_02-2007_CJ_116.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de acuerdo_plenario_02-2007_CJ_116.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-a48571b9-f524-40b4-ba0d-28591ed6f66c\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_02-2007_CJ_116.pdf\">acuerdo_plenario_02-2007_CJ_116<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_02-2007_CJ_116.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-a48571b9-f524-40b4-ba0d-28591ed6f66c\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>GRUPO 1_ <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>25 de marzo del 2008 Asunto: Valor Probatorio de la Pericia no Ratificada Art\u00edculo 259\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales Contenido del Precedente Vinculante:Fundamento 8: La obligatoriedad del examen pericial en caso de pericias preprocesales o realizadas en sede de instrucci\u00f3n surge del art\u00edculo 259\u00ba del C\u00f3digo de Procedimientos Penales. Si bien esa es la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[48,7,11,83],"tags":[22,20,19],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=207"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":592,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/207\/revisions\/592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}