{"id":208,"date":"2024-05-26T17:46:21","date_gmt":"2024-05-26T22:46:21","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=208"},"modified":"2025-05-07T20:21:47","modified_gmt":"2025-05-08T01:21:47","slug":"acuerdo-plenario-n-1-2008-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-1-2008-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 1-2008\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO:<\/strong> Reincidencia, habitualidad y determinaci\u00f3n de la pena<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA:<\/strong> Lima, dieciocho de julio de 2008<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANTECEDENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se re\u00fane el Pleno para debatir lo que ata\u00f1e (1) a las circunstancias de reincidencia y habitualidad (art\u00edculos 46\u00b0, incisos 12 y 13, 46\u00b0 B, 46\u00b0 C, y 69\u00b0 del C\u00f3digo Penal); as\u00ed como (2) al concurso real de delitos (art\u00edculos 50\u00b0 y 51\u00b0 del C\u00f3digo Penal). Particularmente en lo referente a sus presupuestos y requisitos legales, as\u00ed como sobre sus efectos en la determinaci\u00f3n de la pena concreta. Todo ello a prop\u00f3sito de la STC TC N\u00b0 0014-2006-PI\/TC, del 19\/01\/2007, que declar\u00f3 la constitucionalidad de las reformas legales que introdujeron las aludidas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>15\u00b0 ESTABLECER<\/strong> como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos 12\u00b0 y 13\u00b0, literales <em>a, b, c, e, d, f, y g,<\/em> para la configuraci\u00f3n de las agravantes por reincidencia y habitualidad, as\u00ed como para la determinaci\u00f3n de la pena concreta en tales casos.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group is-vertical is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-3 wp-block-group-is-layout-flex\">\n<p><strong>FUNDAMENTOS DESTACADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p><strong>FUNDAMENTO 12.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p>La reincidencia es, sin duda alguna, una instituci\u00f3n muy pol\u00e9mica. La finalidad de su inclusi\u00f3n responde a la necesidad de una mayor represi\u00f3n penal por razones de prevenci\u00f3n especial, basada en la mayor peligrosidad del sujeto. Esa calificaci\u00f3n, como es evidente, tiene un alto valor simb\u00f3lico social. El Tribunal Constitucional, por lo dem\u00e1s, reconociendo la jerarqu\u00eda constitucional del principio de culpabilidad, no consider\u00f3 que la agravante de reincidencia era incompatible con el mencionado principio.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva general se puede calificar de reincidente a quien por la repetici\u00f3n de hechos delictivos revela la inclinaci\u00f3n a cometerlos, por lo que el <em>plus<\/em> de punici\u00f3n se oriente a la reforma de aquella inclinaci\u00f3n delictiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos para la calificaci\u00f3n de reincidencia, en funci\u00f3n a una interpretaci\u00f3n gramatical y sistem\u00e1tica del art\u00edculo 46\u00b0 B del C\u00f3digo Penal, en concordancia con el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69\u00b0 del citado C\u00f3digo, en su versi\u00f3n establecida por la Ley N\u00famero 28730, del trece de junio de dos mil seis, son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>(1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Haber cumplido en todo o en parte una condena a pena privativa de libertad. No est\u00e1 comprendido el cumplimiento total o parcial de otra clase de pena. Se trata de una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad de car\u00e1cter efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>(2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los delitos -se excluyen las faltas- antecedente y posterior han de ser dolosos. El delito posterior debe de cometerse luego del cumplimiento total o parcial de la pena privativa de libertad. Ello presupone sentencias firmes y con principio de ejecuci\u00f3n efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>(3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No hace falta que el delito posterior est\u00e9 en el mismo T\u00edtulo del C\u00f3digo, o mejor dicho, sea de la misma naturaleza, es decir, que exista identidad o similitud del tipo o la identidad del bien jur\u00eddico vulnerado; no hay un elemento relacional entre los dos delitos. Se trata, por consiguiente, de una reincidencia gen\u00e9rica<\/p>\n\n\n\n<p>(4)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El lapso de tiempo que debe transcurrir, luego del cumplimiento total o parcial de la pena privativa de libertad -condici\u00f3n b\u00e1sica para calificar de reincidente a un delincuente-, es de cinco a\u00f1os. Para el entendimiento de este \u00faltimo requisito se recurre a la regla del art\u00edculo 46\u00ba C del C\u00f3digo Penal, que precisa que los hechos punibles se han de perpetrarse \u00bb &#8230; en un lapso que no exceda de cinco a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>(5)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es una circunstancia personal e incomunicable a los coautores o part\u00edcipes en quienes no concurra.<\/p>\n\n\n\n<p>Procesalmente debe tomarse en consideraci\u00f3n dos requisitos. El primero, el juzgador, para la calificaci\u00f3n de reincidente de un imputado, ha de tener a la vista el bolet\u00edn de condenas y, en su caso, la hoja carcelaria respectiva -que establece la fecha exacta de la excarcelaci\u00f3n-; en defecto de uno o ambos documentos registrales, ha de contar con copia certificada de la sentencia y, si correspondiere, de la resoluci\u00f3n que dispone su excarcelaci\u00f3n por la concesi\u00f3n de un beneficio penitenciario. El segundo, como la reincidencia es una circunstancia agravante cualificada, por imperio del principio acusatorio, ha de ser solicitada por el Fiscal en la acusaci\u00f3n, a menos que el Tribunal haga uso del planteamiento de la tesis al amparo de lo dispuesto por el art\u00edculo 285\u00ba A del C\u00f3digo de Procedimientos Penales. Por tanto, no puede establecerse de oficio, sin el debate procesal respectivo, pues ello importar\u00eda, adem\u00e1s, un fallo sorpresivo que vulneraria el principio de contradicci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTO 13<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la base de los anteriores fundamentos jur\u00eddicos, y en torno a los problemas detectados y definidos en el numeral tres de los Antecedentes de este Acuerdo Plenario, se asumen los siguientes criterios de interpretaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Sobre la operatividad. paralela de las mismas circunstancias en disposiciones legales con funciones diferentes. Queda claro que la reincidencia y la habitualidad no pueden cumplir a la vez las funciones que corresponden a una circunstancia com\u00fan y a una cualificada. S\u00f3lo deben apreciarse en su rol de circunstancias cualificadas, pues \u00fanicamente en ese caso pueden agravar la pena por encima del marco de conminaci\u00f3n legal de la sanci\u00f3n para el delito cometido, lo cual fue el sentido de su reincorporaci\u00f3n al Derecho penal nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Sobre la eficacia de las agravantes cualificadas para la determinaci\u00f3n Judicial de la pena concreta. La condici\u00f3n cualificada de una agravante siempre demanda que el juez determine la pena concreta dentro del nuevo marco conminatorio que ha fijado la ley como consecuencia punitiva para la reincidencia y la habitualidad. Y donde tomando de referencia la pena conminada para el delito que posibilita la configuraci\u00f3n de la agravante cualificada, el nuevo m\u00e1ximo de la pena b\u00e1sica ser\u00e1 el l\u00edmite fijado por el art\u00edculo 46\u00b0 B para dicho tipo de agravante (un tercio o una mitad por encima del m\u00e1ximo original).<\/li>\n\n\n\n<li>Sobre la operatividad. de la agravante cualificada del art\u00edculo 46\u00ba C frente a las reglas sobre concurso real y concurso real retrospectivo de delitos. Siendo la habitualidad una circunstancia agravante cualificada se deber\u00e1n aplicar sus efectos punitivos s\u00f3lo tercer delito cometido en el lapso de cinco a\u00f1os y luego se sumar\u00e1 a pena resultante a las penas concretas correspondientes a los otr delitos del concurso real. pero respetando siempre los limites punitivos fijados por los art\u00edculos 50\u00b0 y 51 \u00b0 del C\u00f3digo Penal (La pena total no debe ser superior al doble del m\u00e1ximo conminado para el delito m\u00e1s grave, ni mayor de treinta y cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad; y si para uno de los delitos en concurso corresponde cadena perpetua, s\u00f3lo se aplicar\u00e1 esta sanci\u00f3n excluy\u00e9ndose las dem\u00e1s).<\/li>\n\n\n\n<li>Sobre los elementos de configuraci\u00f3n de las agravantes cualificad.as de los art\u00edculos 46\u00ba 46\u00ba C. Se asumir que la reincidencia opera s\u00f3lo hasta los cinco a\u00f1os posteriores al cumplimiento parcial o total de la pena privativa de libertad por condena anterior. Este l\u00edmite cronol\u00f3gico es compatible con el que hist\u00f3ricamente se fijaba en el art\u00edculo 111 \u00ba del C\u00f3digo Penal de mil novecientos veinticuatro. Adem\u00e1s, resulta similar al considerado por el art\u00edculo 46\u00b0 C del C\u00f3digo Penal vigente para la habitualidad que regula una efectividad penal m\u00e1s gravosa. El nuevo delito que da lugar a la reincidencia puede ser de igual o distinta naturaleza que el que determin\u00f3 la pena privativa de libertad cumplida total o parcialmente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En cuanto a la habitualidad, ella se produce solamente en el caso de que los tres delitos se hayan cometido en. un lapso de 5 a\u00f1os y no medie condena sobre alguno de ellos en dicho plazo. Adem\u00e1s, la habitualidad requiere que todos los delitos cometidos sean dolosos y de igual naturaleza. Esta especialidad en la reiterancia indica la habituaci\u00f3n delictiva del agente y justifica su mayor punibilidad.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sobre la determinaci\u00f3n de la pena concreta en caso de concurrencia de circunstancias cualificadas del art\u00edculo 46\u00ba A, con las previstas por los art\u00edculos 46\u00ba B o 46\u00ba C. Si concurrieran las agravantes cualificadas del art\u00edculo 46\u00ba A (calidad de funcionario p\u00fablico, aprovechamiento de conocimientos privilegiados, comisi\u00f3n en prisi\u00f3n de delitos graves) con las de reincidencia o habitualidad se deber\u00e1n aplicar los efectos punitivos correspondientes en la determinaci\u00f3n de la pena concreta, por ser todas circunstancias compatibles. No obstante, la pena concreta resultante no podr\u00e1 exceder de los limites contemplados por el art\u00edculo 46\u00ba A del C\u00f3digo Penal (de treinta y cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad.<\/li>\n\n\n\n<li>L\u00edmites de la penalidad derivada de las agravantes de los art\u00edculos 16\u00b0 B y 46\u00b0 C. en coherencia con los l\u00edmites punitivos fijados en los art\u00edculos 29\u00b0, 46\u00b0 A; 50\u00ba y 51 \u00ba del C\u00f3digo Penal, en ning\u00fan caso la pena concreta que corresponda a la efectividad de la agravaci\u00f3n por reincidencia o habitualidad ser\u00e1 mayor de treinta y cinco a\u00f1os de pena privativa de libertad. Cuando los delitos que dan lugar a tales supuestos tengan prevista pena de cadena perpetua s\u00f3lo se aplicara dicha pena.<\/li>\n\n\n\n<li>Eficacia de los antecedentes penales cancelados en los casos de reincidencia seg\u00fan los art\u00edculos 46\u00ba B y 69\u00ba in.fine . La reforma del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Penal, sobre cancelaci\u00f3n de antecedentes y rehabilitaci\u00f3n inmediata, tuvo lugar mediante la Ley n\u00famero 28730, del trece de mayo de dos mil seis. Esto es, cuatro d\u00edas despu\u00e9s que la Ley n\u00famero 28726 que introdujo el art\u00edculo 46\u00ba B del C\u00f3digo Penal sobre la agravante de reincidencia. Por consiguiente, la primera de las normas citadas modific\u00f3 impl\u00edcitamente a la segunda. Siendo as\u00ed el p\u00e1rrafo in fine del nuevo texto del art\u00edculo 69\u00ba, donde se dispone que \u00abLa reincidencia deja sin efecto la cancelaci\u00f3n de los antecedentes penales, judiciales y policiales, hasta el cumplimiento de la nueva pena. \u00ab, derog\u00f3 el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 48\u00b0 B del C\u00f3digo Penal que establec\u00eda que \u00abA los efectos de esta circunstancia no se computar\u00e1n los antecedentes penales cancelados\u00bb. De esta manera, pues, a partir de la vigencia de la Ley n\u00famero 28730, la reincidencia es una excepci\u00f3n a la regla general de la rehabilitaci\u00f3n inmediata por cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ahora bien, esa excepci\u00f3n s\u00f3lo debe ser aplicable a condenas que se hayan impuesto y cumplido con posterioridad a la ya citada reforma del numeral 69\u00b0 del C\u00f3digo Penal. En todo caso, cuando se haya vencido el plazo de prescripci\u00f3n de la reincidencia acordado en cinco a\u00f1os posteriores a la excarcelaci\u00f3n (ver literal &#8216;d&#8217;), operara definitivamente la cancelaci\u00f3n de los antecedentes generados por esa condena.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EN CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se acord\u00f3 establecer que la reincidencia debe responder a una serie de criterios a fin de que exista proporcionalidad en la medida a imponerse al infractor reincidente que pese a haber superado la pena privativa de libertad y ser reincorporado a la sociedad, o en el caso de tener antecedentes, no demostrar el cambio, debe evaluarse su reincidencia en concordancia con la pena que le conmina el hecho il\u00edcito cometido.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario1-2008.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de AcuerdoPlenario1-2008.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-22a4beed-d2ab-4fa7-ac5a-25c86cc1fdd6\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario1-2008.pdf\">AcuerdoPlenario1-2008<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario1-2008.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-22a4beed-d2ab-4fa7-ac5a-25c86cc1fdd6\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Reincidencia, habitualidad y determinaci\u00f3n de la pena FECHA: Lima, dieciocho de julio de 2008 ANTECEDENTE: Se re\u00fane el Pleno para debatir lo que ata\u00f1e (1) a las circunstancias de reincidencia y habitualidad (art\u00edculos 46\u00b0, incisos 12 y 13, 46\u00b0 B, 46\u00b0 C, y 69\u00b0 del C\u00f3digo Penal); as\u00ed como (2) al concurso real de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47,7,82],"tags":[20,24,25,26,27,28],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/208"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=208"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/208\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":212,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/208\/revisions\/212"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}