{"id":220,"date":"2024-05-26T17:53:19","date_gmt":"2024-05-26T22:53:19","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=220"},"modified":"2025-05-07T20:25:45","modified_gmt":"2025-05-08T01:25:45","slug":"acuerdo-plenario-n-3-2008-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-3-2008-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 3-2008\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO:<\/strong> Correo de drogas, delito de TID y la circunstancia agravante del art\u00edculo 297\u00b0.6 del C\u00f3digo Penal<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA: <\/strong>Lima, dieciocho de julio de 2008<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANTECEDENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno decidi\u00f3 tomar como referencia las Ejecutorias Supremas que analizan y deciden sobre la configuraci\u00f3n t\u00edpica de los transportadores de droga o correos de droga, conocidos como \u00abBurriers\u00bb, en el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, y su calificaci\u00f3n en el tipo legal b\u00e1sico del art\u00edculo 296\u00b0 del C\u00f3digo Penal o en la circunstancia agravada prevista y sancionada en la primera parte del art\u00edculo 297\u00ba del citado C\u00f3digo<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>13\u00b0 ESTABLECER<\/strong> como doctrina legal, conforme a los fundamentos jur\u00eddicos siete a diez, la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>El \u00abcorreo de drogas\u00bb, seg\u00fan los lineamientos expuestos en el fundamento jur\u00eddico 7\u00ba del presente Acuerdo Plenario, s\u00f3lo interviene en el transporte de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas o precursores; es ajeno al n\u00facleo de las personas, integradas o no a una organizaci\u00f3n criminal, que lo captaron e hicieron posible el desplazamiento de dichos bienes delictivos. Su labor se circunscribe a trasladar, instrumentalmente, los bienes delictivos, sin interesar por cuenta de quien se realiza el transporte.<\/li>\n\n\n\n<li>El \u00abcorreo de drogas\u00bb es un coautor del delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, previsto y sancionado en el art\u00edculo 296\u00ba del C\u00f3digo Penal. Se requerir\u00e1, por cierto, que se cumplan los elementos objetivos y subjetivos que integran el citado tipo legal b\u00e1sico.<\/li>\n\n\n\n<li>No es de aplicaci\u00f3n al \u00abcorreo de drogas\u00bb la circunstancia agravante prevista en el primer extremo del inciso 6) del art\u00edculo 297\u00ba del C\u00f3digo Penal, salvo lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 11 \u00ba. El simple concurso de tres o m\u00e1s personas en el acto de transporte de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas o precursores, no es suficiente para su configuraci\u00f3n. El agente ha de estar involucrado o haber participado en otras fases o actividades distintas -anteriores concomitantes y posteriores- de las propias o espec\u00edficas del acto singular de transporte. Estas actividades significan un nexo m\u00e1s intenso, aun cuando pueda ser ocasional, con los individuos que condicionan y est\u00e1n alrededor de la concreci\u00f3n o materializaci\u00f3n del transporte.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS DESTACADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTO 7.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Burriers. Se trata de individuos que se desplazan usualmente por v\u00eda a\u00e9rea o terrestre transportando droga -usualmente coca\u00edna, marihuana u opio- en sus bienes personales, en paquetes adheridos al cuerpo, en c\u00e1psulas ingeridas previamente al inicio del viaje o en contenedores colocados en otras cavidades del cuerpo. Ello implica, por lo dem\u00e1s, reconocer la existencia de organizaciones o agrupaci\u00f3n de personas que se dedican a captar personas, las cuales pasan, en algunas oportunidades, sin ser descubiertas por la autoridad p\u00fablica -agentes de Aduanas, personal de seguridad de Aeropuertos y efectivos policiales de control de carreteras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTO 8.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presupuesto para determinar la punici\u00f3n de los \u00abcorreos de droga\u00bb es el conocimiento que tienen de estar transportando droga o precursores -objeto material del delito- y que su conducta contribuye a difundir el consumo ilegal de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas: conciencia de ilicitud del transporte de tales bienes delictivos. Su conducta ha de ser dolosa -que incluye el conocimiento que dichas sustancias se distribuir\u00e1n a terceros-, pues de lo contrario incurrir\u00edan en un error de tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n al inciso 6 del art. 297\u00b0 resulta necesaria la intervenci\u00f3n de tres o m\u00e1s personas en el planeamiento y ejecuci\u00f3n del acto de transporte. Se requiere, entonces, que el agente pueda advertir la concurrencia en el hecho -en sus diversas facetas e indistintamente- de tres o m\u00e1s personas, de una red de individuos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTO 9.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, el delito es una obra conjunta, realizada dentro de un plan com\u00fan, de todos los que han participado en la preparaci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n del acto de transporte de bienes delictivos, conducta en la que obviamente est\u00e1 incurso el \u00abcorreo de drogas\u00bb. Este \u00faltimo es, por tanto, autor, m\u00e1s all\u00e1 si, visto globalmente, existe de su parte un menor dominio cuantitativo en el hecho global. La conducta de tener la droga en su poder, con la finalidad de transportarla a otro lugar por encargo de un tercero o terceros, no puede ser calificada sino como autor\u00eda; la actividad del transportista, del \u00abcorreo de drogas\u00bb, aun cuando subordinada en el aspecto econ\u00f3mico a la figura principal del titular del bien delictivo, no lo es desde el punto de vista jur\u00eddico atento a la amplitud del tipo legal. No se trata de un supuesto muy excepcional de favorecimiento al favorecedor, vale decir, de conductas auxiliares de segundo orden, perif\u00e9ricas, respecto de quien realiza un concreto acto de tr\u00e1fico, que importar\u00eda calificarlo de c\u00f3mplice secundario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTO 10.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sub tipo agravado examinado, cuando exige que el hecho se cometa por tres o m\u00e1s personas, deber ser interpretado desde los principios de proporcionalidad y razonabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La circunstancia agravante comprende necesariamente un nexo m\u00e1s intenso y efectivo del agente con los dem\u00e1s coautores en el acto de transporte y de tr\u00e1fico, en general. la conducta en cuesti\u00f3n ser\u00e1 subsumida en el sub tipo legal agravado en cuesti\u00f3n) -ese el rol t\u00edpico del \u00abcorreo de drogas\u00bb-, sino que su intervenci\u00f3n en el hecho total debe expresar y concretar un v\u00ednculo m\u00e1s intenso y reforzado con los titulares de las drogas t\u00f3xicas, estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas o precursores, o con quienes est\u00e1n involucrados con cierta relevancia en todo el circuito de distribuci\u00f3n de los mismos. El sujeto activo ha de estar involucrado o haber participado en otras fases o actividades distintas de las propias o espec\u00edficas del acto singular de transporte, tales como (1) la obtenci\u00f3n, en cualesquiera de sus variables y de manos de terceros, de los citados bienes delictivos, o (2) la determinaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n aut\u00f3noma de los que recibir\u00edan tales bienes; asimismo, en la realizaci\u00f3n de otras fases, esta vez no anteriores o inmediatamente posteriores al transporte, pero concomitantes, en tanto sean funcionales y de aportaci\u00f3n no reemplazables al transporte: (3) actos de intermediaci\u00f3n, (4) actos de guarda previa o almacenaje (5) actos de aportaci\u00f3n de personas o bien instrumentales, entre muchas conductas de similar entidad valorativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EN CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se acord\u00f3 establecer que los criterios para imputar a alguien el inciso 6 del art. 297 debe responder a una serie de an\u00e1lisis. Debe ser una evaluaci\u00f3n en torno a la proporcionalidad y razonabilidad para darle la cualidad de tal al sujeto que cometa el hecho il\u00edcito y eso es precisamente lo que se desarrolla en los fundamentos precedentes.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario3-2008.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de AcuerdoPlenario3-2008.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-2637a3a7-5ea8-4b06-af77-82d333964d9c\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario3-2008.pdf\">AcuerdoPlenario3-2008<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario3-2008.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-2637a3a7-5ea8-4b06-af77-82d333964d9c\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Correo de drogas, delito de TID y la circunstancia agravante del art\u00edculo 297\u00b0.6 del C\u00f3digo Penal FECHA: Lima, dieciocho de julio de 2008 ANTECEDENTE: El Pleno decidi\u00f3 tomar como referencia las Ejecutorias Supremas que analizan y deciden sobre la configuraci\u00f3n t\u00edpica de los transportadores de droga o correos de droga, conocidos como \u00abBurriers\u00bb, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47,7,82],"tags":[20,24,25,26,27,28,19],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/220"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=220"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/220\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":224,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/220\/revisions\/224"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}