{"id":233,"date":"2024-05-26T18:31:54","date_gmt":"2024-05-26T23:31:54","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=233"},"modified":"2024-09-11T00:43:15","modified_gmt":"2024-09-11T05:43:15","slug":"acuerdo-plenario-n-01-2011-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-01-2011-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 01-2011\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>I. FECHA: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>06 de diciembre del 2011 <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. SUMILLA:  <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Apreciaci\u00f3n de la prueba en los delitos Contra la Libertad Sexual<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. MAGISTRADOS: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Magistrados: Actuan como Jueces Ponentes Barrios Alvarado y Villa Bonilla, con deliberacion y voto de los Jueces Supremos en lo Penal de las Salas Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. LINK: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/10b3e2004075b5dcb483f499ab657107\/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+1-2011.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=10b3e2004075b5dcb483f499ab657107\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/10b3e2004075b5dcb483f499ab657107\/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+1-2011.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=10b3e2004075b5dcb483f499ab657107<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. ARTICULOS ANALIZADOS: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 170\u00b0 del Codigo Penal<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. JURISPRUDENCIA RELACIONADA: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sentencia T-453\/05, Corte Constitucional Colombiana: Sentencia en la que esta corte se pronuncia respecto a temas relacionados con el acuerdo plenario, tales como la intimidad y debido proceso de las victimas de violencia sexual, asi como la prueba admisible en los procesos penales por delitos sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. CUESTIONAMIENTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Determinar si en materia del delito de violaci\u00f3n sexual previsto en el art\u00edculo 170\u00b0 del C\u00f3digo Penal, constituye una dilucidaci\u00f3n probatoria exclusiva y excluyente al objeto procesal la vinculada a la resistencia o no de la v\u00edctima \u2013 alrededor del acto sexual a la que fue doblegada por el agente.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer si en materia de prueba personal, los supuestos de retractaci\u00f3n y no persistencia en las declaraciones ofrecidas por las v\u00edctimas de violaci\u00f3n sexual debe necesariamente conllevar a un menoscabo de la confiabilidad de la sindicaci\u00f3n primigenia.<\/li>\n\n\n\n<li>Precisar algunos alcances en el \u00e1mbito de la corroboraci\u00f3n objetiva: prohibiciones y autorizaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Evitaci\u00f3n de una victimizaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>VIII. ANTECEDENTES: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El VII Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, autorizado por la Resoluci\u00f3n Administrativa N\u00b0 127-2011-P-PJ y coordinado por Prado Saldarriaga, se realiz\u00f3 en tres etapas seg\u00fan el art\u00edculo 116\u00b0 de la LOPJ para unificar la jurisprudencia penal. Primero, se convoc\u00f3 a la comunidad jur\u00eddica y civil para aportar temas y justificaciones a trav\u00e9s del portal del Poder Judicial, seleccionando diez temas de agenda. En la segunda etapa, una audiencia p\u00fablica permiti\u00f3 que representantes jur\u00eddicos e institucionales presentaran y debatieran sus ponencias ante los Jueces Supremos. Finalmente, en la tercera etapa, se discutieron y formularon los Acuerdos Plenarios con la participaci\u00f3n de todos los Jueces, emitiendo el acuerdo final por unanimidad con Barrios Alvarado y Villa Bonilla como Ponentes y la participaci\u00f3n del Presidente del Poder Judicial, San Mart\u00edn Castro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX. RESUMEN\/EXTRACTO: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. La irrelevancia de la resistencia de la v\u00edctima:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El delito de violaci\u00f3n sexual reprime el abuso sexual no voluntario, no consentido, no siendo necesario verificar resistencia de la v\u00edctima, esto puesto que el tipo penal comprende la amenaza como medio comisivo del delito (de tal forma que se doblegue la voluntad), y, por otro lado, existen circunstancias contextuales que hacen in\u00fatil la resistencia de la v\u00edctima. Por lo tanto, no existe forma en que la resistencia de la v\u00edctima se erija en presupuesto material \u201csine qua non\u201d para la configuraci\u00f3n de este il\u00edcito penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Declaraci\u00f3n de la v\u00edctima:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Anteriormente se ha establecido por medio de precedente vinculante, que frente a 2 o mas declaraciones carentes de uniformidad o persistencia por parte de un mismo sujeto procesal, es posible hacer prevalecer la que tenga car\u00e1cter inculpatorio sobre la exculpante. La retracci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de la victima se supera siempre que el delito se haya cometido en el entorno familiar o social pr\u00f3ximo, siempre que se verifiquen los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ausencia de incredibilidad subjetiva<\/li>\n\n\n\n<li>Presencia de datos objetivos que puedan corroborarse perif\u00e9ricamente con otros datos<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;No sea fantasiosa o incre\u00edble<\/li>\n\n\n\n<li>Que sea coherente<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si bien existe un requisito de uniformidad y firmeza este ha de flexibilizarse razonablemente, puesto que ha de tomarse en cuenta la excesiva extensi\u00f3n temporal de la o investigaci\u00f3n, que genera ideas y sentimientos&nbsp; despu\u00e9s de la denuncia, pudiendo surgir sentimientos de culpa que reemplacen la rabia o desprecio, o incluso la existencia de reproches contra la victima por no mantener unido al grupo familiar, u otras que pueden generar remordimiento en la v\u00edctima, sumando a esto la presi\u00f3n ejercida por la familia y por el abusador. La validez de la retractaci\u00f3n de la v\u00edctima indaga primeramente de forma interna:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>solidez o debilidad de la declaraci\u00f3n incriminatoria y la corroboraci\u00f3n coet\u00e1nea<\/li>\n\n\n\n<li>coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa<\/li>\n\n\n\n<li>razonabilidad de la justificaci\u00f3n de haber brindado una versi\u00f3n falsa (proporcionalidad de fin venganza-odio y acci\u00f3n de denunciar falsamente).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Y de manera externa:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>probados contactos que haya tenido el procesado con la v\u00edctima o de su objetiva posibilidad, que permitan inferir que la v\u00edctima ha sido manipulada o influenciada para cambiar su verdadera versi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano econ\u00f3mico, afectivo y familiar.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Es necesario mencionar que conforme al literal d) la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, la credibilidad, honorabilidad o disponibilidad sexual de la v\u00edctima o de un testigo no podr\u00e1n inferirse de la naturaleza sexual o del comportamiento anterior o posterior de estos, no pudiendo basarse el juicio de atendibilidad o credibilidad solo en la conducta de la victima. Es necesario adem\u00e1s insistir en la aplicaci\u00f3n de los literales a) y c) de la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional que dicen:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El consentimiento no podr\u00e1 inferirse de ninguna palabra o conducta de la v\u00edctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacci\u00f3n o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre.<\/li>\n\n\n\n<li>El consentimiento no podr\u00e1 inferirse de ninguna palabra o conducta de la v\u00edctima cuando \u00e9sta sea incapaz de dar un consentimiento libre.<\/li>\n\n\n\n<li>El consentimiento no podr\u00e1 inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la v\u00edctima a la supuesta violencia sexual<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3. La prueba en el Derecho Penal Sexual:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de agresi\u00f3n sexual, atentos al Principio de Pertinencia, el medio de prueba debe guardar estrecha relaci\u00f3n con la materia que se quiere dilucidar, debiendo distinguirse:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Grado de ejecuci\u00f3n (tentativa o hecho consumado)<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;Objeto empleado para la penetraci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>La zona corporal ultrajada<\/li>\n\n\n\n<li>La intensidad de la conducta<\/li>\n\n\n\n<li>El medio coaccionante<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones personales de la victima.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El juez debe atender las particularidades de cada caso para establecer la relevancia de la prueba, adecu\u00e1ndola a la forma y circunstancias en que se produjo la agresi\u00f3n sexual. La problem\u00e1tica de la indebida valoraci\u00f3n de la pericia medico legal se despeja sin mas por medio de una atenta aplicaci\u00f3n del principio de idoneidad de la prueba penal en relaci\u00f3n a las circunstancias y medios empleados por el agresor para conseguir el quiebre de la voluntad de la v\u00edctima, desmitificando de esta forma la prueba medico forense como prueba de actuaci\u00f3n obligatoria ante la sola menci\u00f3n del tipo legal. Esto no importa disminuir el alcance probatorio de la pericia m\u00e9dico-legal, sino identificar el contexto en el que adquiere real vinculaci\u00f3n y potencialidad con la acci\u00f3n delictiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el principio de pertinencia, el derecho constitucional de la victima a que se proteja su derecho a la intimidad implica que pruebas que indaguen por el comportamiento sexual anterior o posterior al hecho sean constitucionalmente inadmisibles cuando impliquen intromisi\u00f3n irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida intima (Regla 71 de&nbsp; Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional). Por el contrario, no hay reparo en la demostraci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las circunstancias en que se realizo la agresi\u00f3n sexual. Para proceder a indagaci\u00f3n intima de la v\u00edctima, esta solo cabe si:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Esta dirigida a demostrar que el autor es otra persona y no el procesado<\/li>\n\n\n\n<li>Si como consecuencia de impedir esta indagaci\u00f3n se vulnera gravemente la garant\u00eda de defensa del imputado (por ejemplo, cuando se busque acreditar anteriores o posteriores contactos sexuales que acrediten el consentimiento).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s debe superarse el test de proporcionalidad, es decir, que sea imperioso para la defensa, que sea leg\u00edtimo, y la proporcionalidad medio-fin (aplicaci\u00f3n de juicio de necesidad).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior busca evitar cuestionamientos a la idoneidad moral de la v\u00edctima, que conducir\u00edan a prejuicios de g\u00e9nero que buscaran rechazar la imputaci\u00f3n penal debido a su comportamiento sexual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Evitaci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n secundaria:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe mostrar una funci\u00f3n protectora hacia la v\u00edctima que denuncia una agresi\u00f3n sexual, tanto por justicia como por eficacia probatoria. La victimizaci\u00f3n secundaria se refiere a la mala o inadecuada atenci\u00f3n que la v\u00edctima recibe del sistema penal y otras instituciones, como salud y polic\u00eda. La revictimizaci\u00f3n tambi\u00e9n incluye la intervenci\u00f3n inadecuada de profesionales mal entrenados. La v\u00edctima de una agresi\u00f3n sexual sufre tanto por el hecho en s\u00ed como por la experiencia de repetir el suceso a varios profesionales: familia, pediatra, trabajadora social, m\u00e9dico forense, polic\u00eda, psic\u00f3logo, juez y abogado del acusado. Esto prolonga el trauma debido a los interrogatorios del sistema de justicia. Para evitarla se debe tener en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Reserva de las acutaciones judiciales<\/p>\n\n\n\n<p>b. preservaci\u00f3n de la identidad de la victima<\/p>\n\n\n\n<p>c. Promocion y fomento de \u00fanica declaraci\u00f3n de la victima (obligatorio en menores de edad \u2013 Camara Gesell).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta debe estar precedida de las condiciones de la prueba anticipada reguladas en el art\u00edculo 242\u00b0 1.a) del C\u00f3digo Procesal Penal. La irrepetibilidad e indisponibilidad se basa en que el retraso hasta el juicio oral, considerando la corte edad, puede desencadenar en posibles modificaciones al estado psicol\u00f3gico o represi\u00f3n psicol\u00f3gica de la v\u00edctima. El registro audiovisual es obligatorio, de tal forma que sea posible su incorporaci\u00f3n al debate. El juez puede sin embargo ordenar el reexamen de la victima si la declaraci\u00f3n o exploraci\u00f3n pre procesal:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a). No se ha llevado conforme a exigencias minimas que garanticen derecho a la defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>b). Resulte incompleta o deficiente<\/p>\n\n\n\n<p>c). Lo solicite la propia victima o cuando esta se haya retractado del delito<\/p>\n\n\n\n<p>d). Cuando sea de rigor convocar a la v\u00edctima para incorporaci\u00f3n de nueva informaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de oscuridad o ambig\u00fcedades en su versi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e). Evitar contacto entre v\u00edctima y procesado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X. APORTES: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario aporta claridad y uniformidad en la jurisprudencia penal sobre la violaci\u00f3n sexual al establecer que la resistencia de la v\u00edctima no es necesaria para configurar el delito, subrayan la importancia y condiciones de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, delimitan la pertinencia y relevancia de las pruebas en casos de agresi\u00f3n sexual, y promueven la protecci\u00f3n de la v\u00edctima contra la victimizaci\u00f3n secundaria. Estas directrices aseguran un enfoque m\u00e1s sensible y preciso en la evaluaci\u00f3n de los casos de violaci\u00f3n, protegen la intimidad de la v\u00edctima, y evitan cuestionamientos indebidos sobre su comportamiento sexual. <\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b01-2011-1.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDOPLENARION\u00b01-2011-1.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-4476fd91-c209-48b7-b5a2-b75134343d1d\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b01-2011-1.pdf\">ACUERDOPLENARION\u00b01-2011-1<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b01-2011-1.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-4476fd91-c209-48b7-b5a2-b75134343d1d\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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