{"id":243,"date":"2024-05-26T18:18:03","date_gmt":"2024-05-26T23:18:03","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=243"},"modified":"2024-09-11T00:43:30","modified_gmt":"2024-09-11T05:43:30","slug":"acuerdo-plenario-n06-2011-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n06-2011-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b006\u20132011\/CJ\u2013116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>SUMILLA:<\/strong> Establece doctrina legal sobre la motivaci\u00f3n escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad. Reconoce la importancia de la motivaci\u00f3n escrita como exigencia constitucional, pero tambi\u00e9n permite resoluciones orales, siempre y cuando est\u00e9n documentadas en actas y grabaciones, garantizando as\u00ed la transparencia y el control de la actividad jurisdiccional. Destaca que la oralidad, en determinadas circunstancias, no constituye un vicio de inconstitucionalidad, sino de mera legalidad ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong><u>DATOS GENERALES<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Jurisprudencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 : <\/strong><strong>ACUERDO PLENARIO N\u00b0 6-2011\/CJ-116<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fecha&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; : <\/strong>6 de diciembre de 2011<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asunto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 :<\/strong> Motivaci\u00f3n escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad.- necesidad y forma<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Magistrados : <\/strong>Participan todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria (a excepci\u00f3n del doctor Pr\u00edncipe Trujillo, quien se encontraba de licencia), con igual derecho de voz y voto. Interviniendo tambi\u00e9n en este Acuerdo el se\u00f1or Presidente del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Link<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/d7ac3b004a1e482fa329eb91cb0ca5a5\/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+6-2011.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=d7ac3b004a1e482fa329eb91cb0ca5a5\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/d7ac3b004a1e482fa329eb91cb0ca5a5\/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+6-2011.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=d7ac3b004a1e482fa329eb91cb0ca5a5<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong><u>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Aspectos generales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa establece las principales garant\u00edas procesales, donde se destaca la motivaci\u00f3n escrita de las resoluciones judiciales (art\u00edculo 139\u00b0.5) y el derecho al debido proceso (art\u00edculo 139\u00b0.3), que incluye la publicidad de los procesos. Aunque la constituci\u00f3n no menciona expresamente la oralidad como principio procesal, este puede derivarse de los principios de publicidad, inmediaci\u00f3n y concentraci\u00f3n, siendo la oralidad y la publicidad los principios rectores del proceso penal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>El desarrollo de estos principios se encuentra en las leyes procesales, como el C\u00f3digo Procesal Penal (NCPP). Este c\u00f3digo reconoce el juicio previo y p\u00fablico como un derecho procesal fundamental y establece que el enjuiciamiento debe ser oral y contradictorio (art\u00edculo I.2).<\/li>\n\n\n\n<li>Las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, autos y sentencias seg\u00fan su objeto. Los autos se dictan previa audiencia con las partes, mientras que las sentencias tienen un r\u00e9gimen propio, siendo en su mayor\u00eda escritas. Todas las resoluciones, excepto los decretos, deben contener la exposici\u00f3n de los hechos debatidos, el an\u00e1lisis de la prueba actuada, la determinaci\u00f3n de la ley aplicable y la decisi\u00f3n de manera clara y expresa.<\/li>\n\n\n\n<li>El r\u00e9gimen de oralidad del procedimiento principal est\u00e1 desarrollado en el art\u00edculo 361\u00b0 NCPP. Durante el juicio, las resoluciones son dictadas y fundamentadas verbalmente, registr\u00e1ndose en el acta del proceso. Adem\u00e1s, la audiencia puede ser registrada mediante un medio t\u00e9cnico como grabaci\u00f3n, aunque la primac\u00eda del acta es indiscutible.<\/li>\n\n\n\n<li>El principio de oralidad se refiere principalmente a la forma de los actos procesales, que deben ser realizados verbalmente. Esto facilita la aplicaci\u00f3n de otros principios como investigaci\u00f3n, inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y publicidad, especialmente durante la fase probatoria en las audiencias orales, donde el juez se relaciona directamente con las pruebas y las partes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Oralidad y resoluciones orales o verbales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal (NCPP) establece la emisi\u00f3n de resoluciones orales en diversos procedimientos, algunas deben ser inmediatas, otras dentro de plazos cortos y algunas, obligatoriamente, escritas. Esto se decide seg\u00fan la ley procesal y la naturaleza del caso. El principio de concentraci\u00f3n en las audiencias requiere que las decisiones se tomen durante la misma sesi\u00f3n. Las resoluciones orales deben documentarse adecuadamente en un acta para garantizar su seguridad jur\u00eddica y revisi\u00f3n en casos de impugnaci\u00f3n. Aunque el NCPP privilegia la documentaci\u00f3n integral, cuando las resoluciones no son impugnadas, se puede optar por una transcripci\u00f3n sucinta. La reproducci\u00f3n completa de resoluciones orales solo es necesaria cuando son impugnadas y admitidas. Este enfoque busca optimizar la eficiencia del proceso, eliminando tareas innecesarias y asegurando que el proceso se desarrolle de manera expedita y conforme a la ley.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Motivaci\u00f3n de las resoluciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La motivaci\u00f3n de las resoluciones judiciales es un requisito constitucional fundamental seg\u00fan el art\u00edculo 139\u00b0.5 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como un derecho inherente a la garant\u00eda de tutela jurisdiccional. La motivaci\u00f3n se extiende a dos \u00e1reas principales: la apreciaci\u00f3n de la evidencia y la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho. En el caso de sentencias penales condenatorias, esta motivaci\u00f3n debe incluir la aplicaci\u00f3n del tipo legal correspondiente y las consecuencias penales y civiles. La motivaci\u00f3n puede ser breve, concisa o incluso referencial, pero debe ser suficiente para comprender los fundamentos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos de la decisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La jurisprudencia reconoce que la falta de motivaci\u00f3n o una motivaci\u00f3n insuficiente, arbitraria o il\u00f3gica pueden ser motivo de impugnaci\u00f3n. Sin embargo, los errores en la motivaci\u00f3n solo son relevantes si son determinantes de la decisi\u00f3n. La jurisdicci\u00f3n ordinaria puede subsanar deficiencias en la motivaci\u00f3n, pero las nulidades procesales solo se aplican si la falta de motivaci\u00f3n genera una indefensi\u00f3n efectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>La motivaci\u00f3n exhaustiva implica abordar todos los puntos litigiosos y apoyar la decisi\u00f3n en razones comprensibles y coherentes. La sentencia debe ser razonada y fundamentada en los hechos probados y en el derecho aplicable. En caso de impugnaci\u00f3n, la respuesta a la motivaci\u00f3n del recurso debe ser individualizada y fundada.<\/li>\n\n\n\n<li>Aunque la Constituci\u00f3n menciona que la motivaci\u00f3n se expresa en forma escrita, esta interpretaci\u00f3n debe considerar el principio de oralidad y la l\u00f3gica del proceso judicial, que se centra en las audiencias. Las resoluciones orales, documentadas en actas y grabaciones, no violan los principios constitucionales y cumplen con los objetivos de la motivaci\u00f3n, como el control p\u00fablico de la actividad judicial, el sometimiento a la ley, la confianza de las partes en la justicia y la posibilidad de apelaci\u00f3n ante tribunales superiores.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Extracto del contenido vinculante:<\/strong> Se establecen los criterios legales para la motivaci\u00f3n escrita de las resoluciones judiciales y la validez de las resoluciones orales, en concordancia con el principio de oralidad. Se enfatiza que las resoluciones orales deben ser documentadas en actas y pueden respaldarse con grabaciones audiovisuales. Adem\u00e1s, se precisa que estos principios jurisprudenciales deben ser aplicados por todos los jueces de todas las instancias judiciales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b06-2011.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDOPLENARION\u00b06-2011.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-cff2c74a-56a5-4a7a-99a6-03a6d00cef8c\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b06-2011.pdf\">ACUERDOPLENARION\u00b06-2011<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b06-2011.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-cff2c74a-56a5-4a7a-99a6-03a6d00cef8c\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUMILLA: Establece doctrina legal sobre la motivaci\u00f3n escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad. Reconoce la importancia de la motivaci\u00f3n escrita como exigencia constitucional, pero tambi\u00e9n permite resoluciones orales, siempre y cuando est\u00e9n documentadas en actas y grabaciones, garantizando as\u00ed la transparencia y el control de la actividad jurisdiccional. Destaca que la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45,7,8,6,3,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=243"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":247,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/243\/revisions\/247"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}