{"id":250,"date":"2024-05-26T18:32:24","date_gmt":"2024-05-26T23:32:24","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=250"},"modified":"2024-09-11T00:43:10","modified_gmt":"2024-09-11T05:43:10","slug":"acuerdo-plenario-n01-2010-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n01-2010-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b001-2010\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<p><strong><em>VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>FECHA:\u00a0 <\/strong>16 de noviembre del 2010<ol><li><strong>SUMILLA: <\/strong>Prescripci\u00f3n: Problemas actuales<\/li><\/ol>\n<ol>\n<li><strong>CUESTIONAMIENTO:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar los alcances del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal: la duplica de la prescripci\u00f3n cuando el delito es cometido por un funcionario o servidor p\u00fablico contra el patrimonio del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>La prescripci\u00f3n extraordinaria y la configuraci\u00f3n y efectos de la reincidencia en las faltas.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer el sentido del art\u00edculo 339 del C\u00f3digo Procesal Penal que dispone la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n cuando se Formaliza la Investigaci\u00f3n Preparatoria.\n<ol>\n<li><strong>ANTECEDENTES:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>La prescripci\u00f3n, regulada en el C\u00f3digo Penal, establece l\u00edmites al poder punitivo del Estado, garantizando el derecho fundamental a un proceso definido en un plazo razonable. El legislador fija los l\u00edmites temporales para la persecuci\u00f3n de delitos, evitando discrecionalidad en su aplicaci\u00f3n. En un Estado de derecho, la prescripci\u00f3n act\u00faa como garant\u00eda ciudadana frente a la actividad judicial y sanciona el retraso en la ejecuci\u00f3n de los deberes de persecuci\u00f3n penal. La duraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n var\u00eda seg\u00fan la gravedad del delito y se ve afectada por las vicisitudes del procedimiento, as\u00ed como por causas de suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>RESUMEN:<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Primer cuestionamiento:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n legislativa que duplica el plazo de prescripci\u00f3n para delitos contra el patrimonio del Estado cometidos por funcionarios p\u00fablicos refleja el reconocimiento de la gravedad de estos actos y la necesidad de proteger los bienes estatales. Esta medida busca proporcionar a las autoridades encargadas de la persecuci\u00f3n del delito un tiempo adecuado para llevar a cabo su labor y dificultar la impunidad de estos cr\u00edmenes. Adem\u00e1s, es fundamental interpretar esta disposici\u00f3n en coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico y el contexto espec\u00edfico de los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Esta regulaci\u00f3n especial se enfoca en proteger el patrimonio p\u00fablico y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n al sujeto:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Tres condiciones que deben cumplirse para que la <strong><u>duplicidad de la prescripci\u00f3n sea justificada por la lesi\u00f3n al patrimonio del Estado<\/u><\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Existe una relaci\u00f3n funcional entre el infractor (funcionario o servidor p\u00fablico) y el patrimonio estatal.Este v\u00ednculo implica que el funcionario tenga la capacidad de administrar, percibir o custodiar bienes p\u00fablicos.La posici\u00f3n funcional puede ser atribuida mediante una orden administrativa, lo que permite transferir o delegar funciones relacionadas con la administraci\u00f3n, percepci\u00f3n o custodia de bienes p\u00fablicos, incluso si el funcionario no pose\u00eda originalmente estas facultades.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n a los bienes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong><u>Bienes sobre los cuales puede recaer la acci\u00f3n material<\/u><\/strong> pueden ser del Estado, parcialmente del Estado o de propiedad privada.<\/td><\/tr><tr><td>Bienes que son propiedad exclusiva del Estado.Bienes pertenecientes a sociedades de econom\u00eda mixta, donde el Estado tiene participaci\u00f3n junto con el sector privado, compartiendo la propiedad de los bienes. Este tipo de r\u00e9gimen econ\u00f3mico est\u00e1 establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en normativas espec\u00edficas sobre la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada en empresas estatales.Bienes de propiedad privada que est\u00e1n en posesi\u00f3n directa del Estado, administrados temporalmente para fines institucionales o de servicio mediante un acto jur\u00eddico v\u00e1lido. <em>El patrimonio del Estado, parcialmente del Estado o privado est\u00e1 constituido por bienes muebles o inmuebles con valor econ\u00f3mico, como los caudales y efectos, lo que se traduce en la presencia de un perjuicio patrimonial real y efectivo en la entidad estatal<\/em>.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Segundo cuestionamiento:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Libro Tercero del C\u00f3digo Penal se enfoca en las faltas, que no conllevan penas de prisi\u00f3n, sino multas o servicios a la comunidad. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y la pena para las faltas se establece en un a\u00f1o, y en dos a\u00f1os en caso de reincidencia, seg\u00fan el art\u00edculo 440\u00ba. Sin embargo, este art\u00edculo no detalla las reglas especiales sobre los plazos de prescripci\u00f3n o los criterios para identificar la reincidencia en las faltas. Dado que se aplican las disposiciones del Libro Primero a las faltas, es necesario definir los alcances de esta regulaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>En relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n extraordinaria en las faltas, se aplica el art\u00edculo 83\u00b0 del C\u00f3digo Penal, que establece aumentar en una mitad el plazo ordinario. Por lo tanto, la prescripci\u00f3n extraordinaria de la acci\u00f3n penal en las faltas se produce a los un a\u00f1o y seis meses de cometida la infracci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El art\u00edculo 440\u00b0, inciso 5, indica que, en caso de reincidencia, el plazo ordinario de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena para las faltas es de dos a\u00f1os, lo que significa que en esos casos el plazo extraordinario ser\u00e1 de tres a\u00f1os. Sin embargo, este art\u00edculo no detalla los requisitos para considerar la reincidencia en las faltas. El art\u00edculo 46\u00b0 B del C\u00f3digo Penal menciona la reincidencia en faltas, pero de manera poco clara, al referirse a quien haya sido condenado por la comisi\u00f3n de faltas dolosas, por consiguiente, debe considerarse lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>La reincidencia en faltas ocurre cuando alguien condenado previamente por una infracci\u00f3n penal comete otra falta despu\u00e9s de que la condena anterior sea firme, sin necesidad de haber cumplido la pena impuesta. &nbsp;<\/td><td>La reincidencia en faltas implica cambios en la pena para la nueva falta, convirtiendo el m\u00e1ximo original en el m\u00ednimo y estableciendo un nuevo l\u00edmite m\u00e1ximo que es un 50% m\u00e1s alto. &nbsp;<\/td><td>Para que se considere reincidencia, la nueva falta debe ocurrir dentro de los dos a\u00f1os posteriores a que la condena anterior sea firme, cumpliendo as\u00ed con los plazos de prescripci\u00f3n establecidos.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Tercer cuestionamiento:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El cuestionamiento es en raz\u00f3n al art\u00edculo 339\u00b0 (suspensi\u00f3n)&nbsp;&nbsp; por consiguiente est\u00e1 centrada en las cuestiones de legitimidad, legalidad y razonabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00absuspensi\u00f3n\u00bb de la prescripci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 84\u00b0 del C\u00f3digo Penal, detiene el tiempo de forma excepcional cuando una situaci\u00f3n espec\u00edfica definida por la ley impide la persecuci\u00f3n penal. Durante este per\u00edodo, el proceso se detiene y se reiniciar\u00e1 una vez se resuelva la situaci\u00f3n que lo caus\u00f3. Esta suspensi\u00f3n provoca una prolongaci\u00f3n temporal del t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n. El tiempo transcurrido antes de la suspensi\u00f3n se suma al tiempo posterior a su reinicio, pero el tiempo durante la suspensi\u00f3n no cuenta para la prescripci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el inciso 1 del art\u00edculo 339\u00ba del C\u00f3digo Procesal Penal establece una suspensi\u00f3n peculiar de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, diferente a la suspensi\u00f3n convencional. Esta disposici\u00f3n indica que la Formalizaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Preparatoria realizada por el Fiscal detiene el curso de la prescripci\u00f3n. La formulaci\u00f3n de la Amputaci\u00f3n implica la judicializaci\u00f3n del proceso mediante la comunicaci\u00f3n directa entre el Fiscal y el Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, marcando el final de la etapa preliminar de investigaci\u00f3n a cargo del Fiscal. Durante este per\u00edodo, el tiempo no cuenta hasta que se emita una sentencia o resoluci\u00f3n judicial que ponga fin al proceso, o hasta que se acepte la solicitud de sobreseimiento del Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, la suspensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n otorga m\u00e1s tiempo a la autoridad para perseguir delitos, respaldando el principio de obligatoriedad en el ejercicio de la persecuci\u00f3n penal del Ministerio P\u00fablico, seg\u00fan establece la Constituci\u00f3n. Esta medida no vulnera el derecho fundamental del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas. La suspensi\u00f3n se basa en la autolimitaci\u00f3n del Estado para ejercer su potestad represiva cuando no act\u00faa eficazmente. Adem\u00e1s, esta medida se enmarca en un proceso estructurado que respeta el debido proceso y promueve valores constitucionales. El Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal establece plazos para cada etapa del proceso, con un enfoque en la celeridad y eficiencia. Tambi\u00e9n contempla mecanismos para controlar la duraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, garantizando la tutela de las garant\u00edas del imputado. El legislador busca asegurar un sistema penal justo y equitativo, evitando que la duraci\u00f3n del proceso quede a discreci\u00f3n del Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aporte :<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de suspensi\u00f3n del proceso, dentro del marco establecido por la ley, no es ilimitado ni eterno, sino que se ajusta a las disposiciones de la nueva normativa procesal y a la pol\u00edtica criminal del Estado. Esta limitaci\u00f3n garantiza que no haya un exceso de tiempo hasta la conclusi\u00f3n del proceso, buscando resolver la situaci\u00f3n de incertidumbre de manera r\u00e1pida y justa. La ley establece pautas para la duraci\u00f3n de los procesos, lo que deber\u00eda asegurar un juicio justo en un tiempo razonable, equilibrando el derecho de la sociedad a combatir el delito con el derecho del imputado a un proceso adecuado. Es importante destacar que si bien los actos del procedimiento suspenden la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n persecutoria, lo hacen dentro de ciertos l\u00edmites. En conclusi\u00f3n, la suspensi\u00f3n del proceso se ajusta a un equilibrio entre la persecuci\u00f3n del delito y los derechos del imputado, garantizando un proceso justo y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO_PLENARIO_10-2009-CJ-116_301209-1-1.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDO_PLENARIO_10-2009-CJ-116_301209-1-1.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-7c85a744-7bfc-49ce-96b1-b6fd3b8f1c5b\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO_PLENARIO_10-2009-CJ-116_301209-1-1.pdf\">ACUERDO_PLENARIO_10-2009-CJ-116_301209-1-1<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO_PLENARIO_10-2009-CJ-116_301209-1-1.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-7c85a744-7bfc-49ce-96b1-b6fd3b8f1c5b\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS La modificaci\u00f3n legislativa que duplica el plazo de prescripci\u00f3n para delitos contra el patrimonio del Estado cometidos por funcionarios p\u00fablicos refleja el reconocimiento de la gravedad de estos actos y la necesidad de proteger los bienes estatales. 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