{"id":259,"date":"2024-05-26T18:43:57","date_gmt":"2024-05-26T23:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=259"},"modified":"2024-09-11T00:42:55","modified_gmt":"2024-09-11T05:42:55","slug":"acuerdo-plenario-n-02-2011-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-02-2011-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 02-2011\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>I. FECHA:&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>06 de diciembre del 2011<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. SUMILLA: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Alcances de la Prescripci\u00f3n en Delitos Funcionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. MAGISTRADOS<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Intervino como ponente la persona de Lecaros Cornejo, con participaci\u00f3n del Presidente del Poder Judicial, habiendo sido deliberado y votado los Jueces Supremos en lo Penal integrantes de las Salas Permanentes y Transitoria de la Corte suprema de Justicia de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. LINK<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/3343fc004075b5d8b473f499ab657107\/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+2-2011.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=3343fc004075b5d8b473f499ab657107\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/3343fc004075b5d8b473f499ab657107\/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+2-2011.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=3343fc004075b5d8b473f499ab657107<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. ARTICULOS ANALIZADOS<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 80\u00b0 del Codigo Penal <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. JURISPRUDENCIA RELACIONADA<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdo Plenario N\u00b0 1-2010\/CJ-116:<\/strong> Acuerdo Plenario llevado a cabo el 16 de noviembre del 2010, en el que se discuti\u00f3 respecto a la prescripci\u00f3n en el \u00e1mbito penal. Se discutieron 3 puntos, siendo que, en el primer cuestionamiento, se destaca la modificaci\u00f3n legislativa que duplica el plazo de prescripci\u00f3n para delitos contra el patrimonio del Estado cometidos por funcionarios p\u00fablicos, subrayando su relevancia para proteger los bienes estatales y dificultar la impunidad de estos cr\u00edmenes. Adem\u00e1s, se especifican las condiciones que justifican esta duplicidad en relaci\u00f3n con el sujeto y los bienes involucrados. Este Acuerdo Plenario se uso como punto de partida para la discusi\u00f3n de la prescripci\u00f3n del <em>extraneus <\/em>en el Acuerdo Plenario N\u00b0 2-2011\/CJ-116.<strong>}<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. CUESTIONAMIENTO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario N\u00b0 1-2010\/CJ-116 del 16 de noviembre de 2010, se defini\u00f3 la prescripci\u00f3n como el l\u00edmite temporal para que el Estado ejerza su poder penal, explicando la aplicaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 80\u00b0 del C\u00f3digo Penal que duplica la prescripci\u00f3n en delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica cometidos por funcionarios. Sin embargo, la participaci\u00f3n de extraneus (inductores o c\u00f3mplices) plantea problemas en el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n, cuestionando si se debe aplicar la misma duplicaci\u00f3n del plazo a todos los responsables, independientemente de su rol. Este an\u00e1lisis se centrar\u00e1 en el concepto de delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre la intervenci\u00f3n de extraneus, y abordar\u00e1 la soluci\u00f3n a esta problem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII. ANTECEDENTES<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>El VII Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, autorizado por la Resoluci\u00f3n Administrativa N\u00b0 127-2011-P-PJ y coordinado por Prado Saldarriaga, se realiz\u00f3 en tres etapas seg\u00fan el art\u00edculo 116\u00b0 de la LOPJ para unificar la jurisprudencia penal. Primero, se convoc\u00f3 a la comunidad jur\u00eddica y civil para aportar temas y justificaciones a trav\u00e9s del portal del Poder Judicial, seleccionando diez temas de agenda. En la segunda etapa, una audiencia p\u00fablica permiti\u00f3 que representantes jur\u00eddicos e institucionales presentaran y debatieran sus ponencias ante los Jueces Supremos. Finalmente, en la tercera etapa, se discutieron y formularon los Acuerdos Plenarios con la participaci\u00f3n de todos los Jueces, emitiendo el acuerdo final por unanimidad con Barrios Alvarado y Villa Bonilla como Ponentes y la participaci\u00f3n del Presidente del Poder Judicial, San Mart\u00edn Castro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX. RESUMEN\/EXTRACTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Algunos tipos legales requieren el dominio del autor, como el robo agravado, homicidio calificado, estafa y tr\u00e1fico de drogas, etc. Sin embargo, otros tipos legales excluyen este dominio y se configuran a partir de la infracci\u00f3n de un deber especial propio del autor, caracter\u00edstico de los delitos cometidos por funcionarios y servidores p\u00fablicos. El autor de estos delitos debe ser un funcionario o servidor p\u00fablico con un estatus especial y una vinculaci\u00f3n exclusiva con el deber infringido. La infracci\u00f3n de este deber lo convierte en autor, independientemente del dominio de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, bas\u00e1ndose en su posici\u00f3n de responsabilidad estatal y su obligaci\u00f3n de actuar con lealtad y probidad en la administraci\u00f3n p\u00fablica y el manejo de bienes estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien estos tipos penales restringen la calificaci\u00f3n de autor, se admite la participaci\u00f3n de <em>extraneus, <\/em>quien no necesita tener la calificaci\u00f3n especial en su participaci\u00f3n (inductor o c\u00f3mplice). La jurisprudencia nacional actual apoya de manera dominante y homog\u00e9nea la tesis de la unidad de t\u00edtulo de imputaci\u00f3n para resolver la situaci\u00f3n del \u00abextraneus\u00bb, sosteniendo lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Un mismo hecho no puede ser reputado bajo dos tipos penales diferentes<\/p>\n\n\n\n<p>b. El extraneus puede participar en delitos de funcionarios y responder\u00e1 por el injusto del autor que infringe el deber especial. Su participaci\u00f3n no es aut\u00f3noma, sino dependiente del hecho principal, y carece de configuraci\u00f3n delictiva propia, aunque participe en la conducta punible.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta posici\u00f3n subsidiaria, los extraneus son part\u00edcipes del delito sin infringir el deber especial, formando parte del hecho punible vinculado al autor y constituyendo una imputaci\u00f3n \u00fanica. Esta postura concuerda con el art\u00edculo 26\u00ba del C\u00f3digo Penal, que establece la incomunicabilidad de las circunstancias de participaci\u00f3n, ratificando que los extraneus no pueden ser autores de un delito de infracci\u00f3n de deber. As\u00ed, el part\u00edcipe solo puede ser sancionado si hay un hecho antijur\u00eddico cometido por el autor.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario N\u00ba 1-2010\/CJ-116 del 16 de noviembre de 2010, se estableci\u00f3 que la duplicaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n en delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica se justifica por la mayor gravedad de estos actos, que afectan el funcionamiento normal y la seguridad de los bienes estatales, as\u00ed como la falta de fidelidad del funcionario hacia el patrimonio p\u00fablico. Este agravamiento se debe a que los autores son personas que forman parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio estatal, lo que los coloca en una posici\u00f3n de especial vulnerabilidad y aumenta la posibilidad de encubrir sus actividades il\u00edcitas. El C\u00f3digo Penal estipula que el plazo de prescripci\u00f3n se duplica en el caso de funcionarios o servidores p\u00fablicos que realicen conductas punibles en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La calidad de funcionario o servidor p\u00fablico fundamenta la extensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n en delitos de infracci\u00f3n de deber, debido a su posici\u00f3n especial y responsabilidad ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Sin embargo, aquellos que no detentan estas condiciones no merecen un mayor reproche penal en t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n, ya que no infringen el deber especial vinculado al funcionario o servidor p\u00fablico. Por lo tanto, el marco establecido para el autor de un delito de este tipo no puede justificar una extensi\u00f3n mayor del plazo de prescripci\u00f3n para el extraneus.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se justifica una diferenciaci\u00f3n entre el intranei y el extraneus debido a la ausencia del deber jur\u00eddico especial. Esta distinci\u00f3n permite escindir el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, garantizando un equilibrio punitivo acorde a la magnitud real de la participaci\u00f3n del agente. Esta posici\u00f3n se ajusta a la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 88\u00ba del C\u00f3digo Penal, que establece la prescripci\u00f3n separada para cada part\u00edcipe del hecho punible. En resumen, los extraneus se regir\u00e1n por la pena correspondiente al delito ejecutado por el autor, pero no se les aplicar\u00e1 la duplicaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n previsto para los autores, ya que no tienen la condici\u00f3n agravante que corresponde exclusivamente a estos \u00faltimos. Esto se justifica en que los extraneus no infringen ning\u00fan deber jur\u00eddico especial relacionado con el bien jur\u00eddico protegido por el delito de infracci\u00f3n de deber. Por lo tanto, el principio de proporcionalidad exige un tratamiento diferenciado en los plazos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X. APORTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El texto presenta una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica s\u00f3lida respaldada por un Acuerdo Plenario, estableciendo distinciones fundamentales en la participaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos y extraneus en delitos de infracci\u00f3n de deber. Destaca la responsabilidad especial de los funcionarios p\u00fablicos, cuya posici\u00f3n implica un mayor agravamiento de sus actos delictivos, justificando la duplicaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n. Adem\u00e1s, enfatiza la diferencia entre la participaci\u00f3n del autor y del part\u00edcipe, argumentando que el extraneus no merece una extensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n debido a la falta de un deber jur\u00eddico especial. Esta interpretaci\u00f3n se apoya en principios de proporcionalidad y razonabilidad, buscando un equilibrio punitivo acorde con la magnitud real de la participaci\u00f3n del agente. En resumen, el texto proporciona una base jur\u00eddica s\u00f3lida para diferenciar los plazos de prescripci\u00f3n entre autores y part\u00edcipes en delitos de infracci\u00f3n de deber, asegurando una justicia equitativa y proporcional.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b02-2011.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDOPLENARION\u00b02-2011.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-1e0fa06f-5f04-4686-b6bf-f34741a467cb\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b02-2011.pdf\">ACUERDOPLENARION\u00b02-2011<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDOPLENARION\u00b02-2011.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-1e0fa06f-5f04-4686-b6bf-f34741a467cb\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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