{"id":273,"date":"2024-05-26T18:51:16","date_gmt":"2024-05-26T23:51:16","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=273"},"modified":"2024-09-11T00:42:40","modified_gmt":"2024-09-11T05:42:40","slug":"acuerdo-plenario-n-03-2011-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-03-2011-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 03-2011\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>I. FECHA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>06 de diciembre del 2011<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. SUMILLAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Delitos contra la libertad sexual y trata de personas: Diferencias t\u00edpicas y penalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. MAGISTRADOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Intervino como juez ponente la persona de Prado Saldarriaga, con participaci\u00f3n del Presidente del Poder Judicial, habiendo sido deliberado y votado los Jueces Supremos en lo Penal integrantes de las Salas Permanentes y Transitoria de la Corte suprema de Justicia de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. LINK:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/72d1bf0049835a80a11ff59026c349a4\/Acuerdo+Plenario+N3_2011.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=72d1bf0049835a80a11ff59026c349a4\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/72d1bf0049835a80a11ff59026c349a4\/Acuerdo+Plenario+N3_2011.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=72d1bf0049835a80a11ff59026c349a4<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. ARTICULOS ANALIZADOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Articulo 153 del Codigo Penal <\/li>\n\n\n\n<li>Articulo 153-A del Codigo Penal<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>VI. JURISPRUDENCIA RELACIONADA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdo Plenario N\u00ba 4-2009\/CJ-116:<\/strong> El acuerdo plenario ofrece una detallada explicaci\u00f3n sobre el concurso real de delitos y faltas, abordando sus conceptos, tipos, presupuestos, requisitos y reglas para la determinaci\u00f3n de la pena. Destaca la importancia de identificar correctamente la pena b\u00e1sica y concreta para cada delito en el concurso, asegurando que la pena total no exceda los l\u00edmites establecidos por la ley. Adem\u00e1s, presenta la modalidad especial de concurso real retrospectivo y aborda la congruencia en la acusaci\u00f3n fiscal, se\u00f1alando los roles y responsabilidades de los \u00f3rganos jurisdiccionales en la revisi\u00f3n y correcci\u00f3n de la misma. Los aportes principales de este acuerdo plenario son la clarificaci\u00f3n de los criterios para identificar el concurso real, las reglas para determinar la pena y la importancia de la congruencia en la acusaci\u00f3n fiscal para garantizar el debido proceso y la aplicaci\u00f3n justa de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. CUESTIONAMIENTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 182\u00b0 del C\u00f3digo Penal original tipific\u00f3 el delito de trata de personas, que posteriormente fue ampliado como resultado de la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales. Sin embargo, mediante una serie de modificaciones legislativas, este delito fue reubicado en los art\u00edculos 153\u00b0 y 153\u00b0-A del C\u00f3digo Penal, junto con circunstancias agravantes. Estas modificaciones han generado problemas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, especialmente en casos donde se confunde la trata de personas con el favorecimiento a la prostituci\u00f3n o el proxenetismo, lo que dificulta la determinaci\u00f3n judicial adecuada de la pena y afecta los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la ley. Por lo tanto, es necesario establecer criterios vinculantes para identificar correctamente los delitos imputados y determinar si existe un concurso de delitos o un concurso aparente de leyes en los casos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII. ANTECEDENTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El VII Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, autorizado por la Resoluci\u00f3n Administrativa N\u00b0 127-2011-P-PJ y coordinado por Prado Saldarriaga, se realiz\u00f3 en tres etapas seg\u00fan el art\u00edculo 116\u00b0 de la LOPJ para unificar la jurisprudencia penal. Primero, se convoc\u00f3 a la comunidad jur\u00eddica y civil para aportar temas y justificaciones a trav\u00e9s del portal del Poder Judicial, seleccionando diez temas de agenda. En la segunda etapa, una audiencia p\u00fablica permiti\u00f3 que representantes jur\u00eddicos e institucionales presentaran y debatieran sus ponencias ante los Jueces Supremos. Finalmente, en la tercera etapa, se discutieron y formularon los Acuerdos Plenarios con la participaci\u00f3n de todos los Jueces, emitiendo el acuerdo final por unanimidad con Barrios Alvarado y Villa Bonilla como Ponentes y la participaci\u00f3n del Presidente del Poder Judicial, San Mart\u00edn Castro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX. RESUMEN\/EXTRACTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Los delitos penales y sus caracter\u00edsticas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El delito de la trata de personas: <\/strong>En delito de trata de personas involucra cuatro conductas t\u00edpicas: promoci\u00f3n, favorecimiento, financiaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n. Estas acciones est\u00e1n relacionadas con la captaci\u00f3n, transporte, traslado, acogida, recepci\u00f3n o retenci\u00f3n de personas en el territorio nacional, empleando medios violentos o fraudulentos. El agente act\u00faa dolosamente con el prop\u00f3sito de realizar actividades il\u00edcitas como la prostituci\u00f3n, explotaci\u00f3n laboral, esclavitud o tr\u00e1fico de \u00f3rganos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El delito de favorecimiento a la prostituci\u00f3n:<\/strong> El comportamiento t\u00edpico en el delito de promover o favorecer la prostituci\u00f3n implica iniciar, incitar o ejercer influencia sobre otra persona para que realice dicha actividad. Seg\u00fan la doctrina nacional, promover implica iniciar, incitar o ejercer influencia para que se realice la prostituci\u00f3n, mientras que favorecer equivale a cooperar, coadyuvar o colaborar para que la pr\u00e1ctica del meretricio de la v\u00edctima contin\u00fae.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El delito de proxenetismo:<\/strong> La conducta delictiva implica comprometer, seducir o sustraer a una persona para entregarla a otra con el fin de mantener acceso carnal a cambio de una compensaci\u00f3n pecuniaria. Comprometer implica crear una obligaci\u00f3n exigible en el sujeto pasivo, seducir implica enga\u00f1ar u ofrecer un bien para dirigir a alguien hacia una decisi\u00f3n espec\u00edfica, y sustraer conlleva apartar a una persona de su entorno seguro. Aunque el tipo penal no especifica los medios utilizados, generalmente se recurre a la violencia o intimidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La situaci\u00f3n de las victimas menores de edad:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La relaci\u00f3n entre la pena conminada y la edad del sujeto pasivo es un aspecto crucial en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley, especialmente en delitos que involucran a menores de edad. Aunque estos delitos suelen ser tratados como agravantes espec\u00edficas, las penas conminadas var\u00edan significativamente seg\u00fan el tipo de infracci\u00f3n. Por ejemplo, en los casos de violaci\u00f3n sexual de menores, las penas pueden ir desde los 25 a\u00f1os hasta la cadena perpetua, mientras que en delitos de trata de personas, las penas oscilan entre los 12 y los 35 a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad para las circunstancias agravantes relacionadas con la edad de la v\u00edctima. Por otro lado, en casos de favorecimiento a la prostituci\u00f3n o explotaci\u00f3n sexual de menores, las penas son considerablemente menores, con condenas que van desde los 5 hasta los 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Esta disparidad en las penas resalta la necesidad de una interpretaci\u00f3n cuidadosa y equitativa de la ley para garantizar una justicia proporcional y efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Relaciones sistem\u00e1ticas, teleol\u00f3gicas y punitivas entre los tipos penales:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La trata de personas, seg\u00fan la legislaci\u00f3n actual, constituye un delito contra la libertad personal, mientras que la violaci\u00f3n sexual atenta contra la libertad sexual y los delitos de favorecimiento a la prostituci\u00f3n vulneran la moral sexual y la dignidad de la persona prostituida. Aunque comparten bienes jur\u00eddicos, cada delito tiene elementos t\u00edpicos distintos. La violaci\u00f3n sexual implica un acto de propia mano, mientras que la trata de personas se centra en colocar a la v\u00edctima en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad para su explotaci\u00f3n sexual por otros, y el favorecimiento a la prostituci\u00f3n implica facilitar la pr\u00e1ctica prostituida o entregar f\u00edsicamente a la v\u00edctima para el acceso carnal. Estas diferencias tienen implicaciones significativas en la aplicaci\u00f3n de las consecuencias jur\u00eddicas de cada delito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Problemas concursales:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los delitos de violaci\u00f3n sexual se distinguen claramente por el acceso carnal o acto an\u00e1logo realizado por el sujeto activo con la v\u00edctima, mientras que los delitos de trata de personas y favorecimiento a la prostituci\u00f3n generan conflictos de interpretaci\u00f3n debido a su similitud en los verbos t\u00edpicos y medios comisivos. Es necesario aclarar cu\u00e1ndo se configura cada tipo penal para evitar confusiones y determinar la existencia de concurso de delitos o concurso aparente de leyes entre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>El delito de trata de personas se distingue de otros delitos como la violaci\u00f3n sexual y el proxenetismo, ya que se enfoca en actos de promoci\u00f3n, favorecimiento, financiaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n del traslado de personas con la finalidad de que ejerzan la prostituci\u00f3n o sean sometidas a esclavitud o explotaci\u00f3n sexuales. Es un delito de tendencia interna trascendente donde el uso sexual del sujeto pasivo es una finalidad, pero su realizaci\u00f3n no es necesaria para que el delito se configure. En contraste, en los actos de favorecimiento de la prostituci\u00f3n, el sujeto activo act\u00faa de manera indirecta al promover o favorecer la actividad sexual de la v\u00edctima con terceros a cambio de dinero. Este delito se caracteriza por ser de corrupci\u00f3n sexual, donde el m\u00f3vil principal suele ser lucrativo. En el delito de proxenetismo, el agente participa directamente en el comercio sexual de la v\u00edctima, persuadi\u00e9ndola o comprometi\u00e9ndola para que se entregue sexualmente a terceros a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. El agente no solo ofrece, sino que tambi\u00e9n administra la prostituci\u00f3n de la v\u00edctima, llevando a cabo un negocio ilegal en torno a la venta sexual de esta \u00faltima.<\/p>\n\n\n\n<p>Las diferencias entre tratante, promotor y proxeneta se pueden ilustrar destacando que el tratante act\u00faa como proveedor, el promotor como impulsor o facilitador, y el proxeneta como expendedor y gestor de la prostituci\u00f3n de las v\u00edctimas. Por lo tanto, el concurso real entre estos delitos es t\u00e9cnicamente posible, ya que quien practica la trata puede dedicarse sucesiva o simult\u00e1neamente a la promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n directa de las personas captadas. En consecuencia, el juez debe examinar con precisi\u00f3n la conducta objetiva y subjetiva del agente, centr\u00e1ndose en la finalidad perseguida, el modus operandi y los antecedentes del imputado para calificar adecuadamente su relevancia penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Concurrencia de circunstancias agravantes especificas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presencia de circunstancias agravantes espec\u00edficas similares en los delitos de trata de personas, favorecimiento de la prostituci\u00f3n y proxenetismo no afecta su independencia formal y material, ni limita la determinaci\u00f3n judicial de la pena en caso de concurso real. Seg\u00fan el art\u00edculo 50\u00ba del C\u00f3digo Penal, corresponde al juez determinar penas concretas parciales por separado para cada delito en el concurso real. En este proceso, el juez identificar\u00e1 las agravantes espec\u00edficas concurrentes, que pueden ser las mismas en cada delito o aplicarse solo a algunos de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X. APORTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario aborda la complejidad y las diferencias entre los delitos de trata de personas, favorecimiento a la prostituci\u00f3n y proxenetismo, ofreciendo definiciones claras de cada uno y destacando sus distintas caracter\u00edsticas, modus operandi y implicaciones jur\u00eddicas. Adem\u00e1s, se\u00f1ala la importancia de una interpretaci\u00f3n cuidadosa de la ley para evitar confusiones y determinar la existencia de concurso de delitos o concurso aparente de leyes entre ellos. Asimismo, destaca la necesidad de examinar con precisi\u00f3n la conducta del agente y las circunstancias del caso para una adecuada calificaci\u00f3n penal. En cuanto a las penas, subraya la importancia de determinarlas por separado para cada delito en caso de concurso real, incluso si existen circunstancias agravantes similares.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenarioN3_2011.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de AcuerdoPlenarioN3_2011.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-e7369e30-0874-4bf2-909a-ac9fb88846f0\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenarioN3_2011.pdf\">AcuerdoPlenarioN3_2011<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenarioN3_2011.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-e7369e30-0874-4bf2-909a-ac9fb88846f0\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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