{"id":301,"date":"2024-05-26T19:58:23","date_gmt":"2024-05-27T00:58:23","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=301"},"modified":"2025-05-07T19:51:48","modified_gmt":"2025-05-08T00:51:48","slug":"acuerdo-plenario-n-1-2009-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-1-2009-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 1-2009\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"400\" src=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Ronderos-Peru-2-Expreso-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-333\" srcset=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Ronderos-Peru-2-Expreso-1.jpg 600w, https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Ronderos-Peru-2-Expreso-1-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Fecha:<\/strong> 13 de noviembre de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el presente caso, el pleno decidi\u00f3 tomar como referencia las distintas ejecutorias supremas que analizan y deciden sobre la relevancia jur\u00eddico penal de los diferentes delitos imputados a los que integraban rondas campesinas o comunales, en especial los delitos de secuestro, lesiones, extorsi\u00f3n, homicidio y usurpaci\u00f3n de autoridad; en relaci\u00f3n con varios art\u00edculos de la constituci\u00f3n as\u00ed como el convenio 169 de la organizaci\u00f3n internacional del trabajo sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aspectos importantes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero:<\/strong> con frecuencia, la conducta penal atribuir a quienes integran las rondas campesinas se desarrolla en un \u00e1mbito rural, aunque en no pocos casos \u2013siendo rurales- en \u00e1reas colindantes o de f\u00e1cil comunicaci\u00f3n y acceso con zonas urbanas donde ejercen jurisdicci\u00f3n los jueces del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo:<\/strong> que los delitos imputados, seg\u00fan se anot\u00f3, se refieren a tipolog\u00edas donde la violencia y la coacci\u00f3n son medios comunes de comisi\u00f3n, los cuales por su naturaleza tienen en la legislaci\u00f3n vigente penas muy altas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, las diversas salas penales de este supremo tribunal en numerosas ocasiones se han pronunciado sobre puntos objeto de controversia, pero han utilizado diversos niveles de razonamiento y sustentado sus decisiones en variadas perspectivas jur\u00eddicas y fundamentos dogm\u00e1ticos, llegando a veces a determinar con resultados contradictorios; por tanto en aras de garantizar el valor seguridad jur\u00eddica y el principio de igualdad en la aplicaci\u00f3n judicial del derecho, es del caso unificar en el presente acuerdo plenario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aspectos generales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica exige una lectura integradora y en armon\u00eda con los principios de unidad de la constituci\u00f3n, con el que se debe establecer con toda justicia si las rondas campesinas y comunales son o no sujetos colectivos titulares de derecho de ejercicio de funciones jurisdiccionales en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, el citado art\u00edculo constitucional dispone que: \u201c<em>Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, <strong>con el apoyo de las Rondas Campesinas<\/strong>, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinaci\u00f3n de dicha <strong>jurisdicci\u00f3n especial <\/strong>con los Juzgados de Paz y con las dem\u00e1s instancias del Poder Judicial<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, las rondas campesinas:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para ser tales, deben surgir y ser parte de las comunidades campesinas y nativas, es decir, nacen de ella se integran su organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>No ejercen por s\u00ed mismas funciones jurisdiccionales, pues su papel ser\u00eda meramente auxiliar o secundario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la realidad social revela que las rondas campesinas han surgido a mediados de la d\u00e9cada de los 70 del siglo pasado, y siempre por decisi\u00f3n de los propios campesinos o vecinos de un sector, estancia o caser\u00edo, como una necesidad comunal o colectiva de protecci\u00f3n, no s\u00f3lo desde las propias comunidades sino tambi\u00e9n desde aquellas poblaciones rurales andinas que carec\u00edan de comunidades campesinas y necesitaban expresar su organizaci\u00f3n comunal y consolidar los espacios de afirmaci\u00f3n de su identidad colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, desde una perspectiva general, las rondas campesinas forman parte de un sistema comunal propio y constituye una forma de autoridad comunal en los lugares o espacios rurales del pa\u00eds en el que existen, me interesa si est\u00e9n o no integrados a comunidades campesinas y nativas pre existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, las Comunidades campesinas, han asumido diversos roles en el quehacer de estos pueblos, incluyendo la seguridad y desarrollo; y tambi\u00e9n encontramos aquellos casos vinculados al control penal.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Son una respuesta comunal, entre otras expresiones socioculturales, ante el problema de la falta de acceso a la justicia, que es un derecho fundamental procesal que integre el n\u00facleo duro de los derechos fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los integrantes de las rondas campesinas cumplen, en principio, el requisito de pertenecer a un grupo cultural y \u00e9tnico particularizada, en tanto tienen conciencia \u00e9tnica o identidad cultural, esto es, afirman rasgos comunes y se diferencian de otros grupos humanos y sienten que su comportamiento se acomoda al sistema de valores y las normas de un grupo social y su conducta observable reflejan necesidad de identidad y de tenencia; incluso, se autodefinen como herederos de ayllus (pueblo inca) y como parte de los pueblos ind\u00edgenas desde una perspectiva objetiva, comparten un sistema de valores, en especial instituciones y comportamientos colectivos, formas de control social y procedimientos de actuaci\u00f3n propios que los distinguen de otros colectivos sociales, organizan de cierto modo la vida en el campo, bien definido las medidas y procedimientos correspondientes basados en sus particulares concepciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la constituci\u00f3n afirma el derecho a la identidad \u00e9tnica y cultural de las personas y el Estado reconoce y protege la pluralidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n; entonces, las rondas campesinas vienen a ser como una expresi\u00f3n de una autoridad comunal y de sus valores culturales de las poblaciones donde act\u00faan, ser\u00e1 del caso entender que pueden ejercer funciones jurisdiccionales, cuyo reconocimiento efectivo, desde luego, estar\u00e1 condicionado el cumplimiento de un conjunto de elementos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las rondas campesinas parte de ese conglomerado social y cultural act\u00faan en un espacio geogr\u00e1fico predeterminado y lo hacen conforme al derecho consuetudinario y deben tener funciones jurisdiccionales en los que le es privativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, las comunidades campesinas y nativas, no son los \u00fanicos titulares del derecho a la identidad cultural y del derecho consuetudinario.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tenemos el art\u00edculo 1 de la ley 27908 donde se ratifica las funciones de seguridad de las rondas campesinas dentro de su \u00e1mbito territorial y precisa que estas \u00faltimas apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas y colaboran con la soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alcance de la jurisdicci\u00f3n especial comunal rondera.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primer nivel:<\/strong> debe analizarse cuando se discute en sede penal una imputaci\u00f3n contra integrantes de rondas campesinas por la presunta comisi\u00f3n de un hecho punible con ocasi\u00f3n de su actuaci\u00f3n como rondero consiste en establecer si resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 149 de la constituci\u00f3n, es decir, si es de aplicaci\u00f3n el denominado fuero especial comunal, en tanto en cuanto el reconocimiento de la jurisdicci\u00f3n especial constituye un l\u00edmite objetivo la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, es que se debe identificar los elementos que comporta la jurisdicci\u00f3n especial comunal ronderil:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li><strong>Elemento humano:<\/strong> existencia de un grupo diferenciable por su origen \u00e9tnico o cultural y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Elemento org\u00e1nico:<\/strong> existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una funci\u00f3n de control social en humanidades.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Elemento normativo:<\/strong> existencia de un sistema jur\u00eddico propio, de un derecho consuetudinario que comprenda normas tradicionales tanto materiales cuanto procesales y que ser\u00e1n aplicadas por las autoridades de las rondas campesinas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Elemento geogr\u00e1fico:<\/strong> las funciones jurisdiccionales que determinan la aplicaci\u00f3n de la norma tradicional, se ejercen dentro del \u00e1mbito territorial de la respectiva ronda campesina.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Factor congruencia:<\/strong> el derecho consuetudinario que debe aplicar las rondas campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Por tanto, el fuero comunal rondero se afirmar\u00e1, si concurren los elementos y el factor antes indicado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el primer elemento, est\u00e1 referido a que el agente ha de ser un rondero, y territorial: la conducta juzgada ha de haber ocurrido en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n de la respectiva ronda campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 del caso establecer, como primer paso la existencia de una concreta norma tradicional que inclu\u00eda la conducta juzgada por la ronda campesina, esta norma tradicional s\u00f3lo podr\u00e1 comprender la defensa y protecci\u00f3n de los intereses comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el sujeto pasivo de la conducta pertenece tambi\u00e9n a la comunidad y los hechos guardan relaci\u00f3n con la cosmovisi\u00f3n y la cultura rondera, siempre y cuando los actos cometidos no vulneren los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en el caso existiere personas que no pertenecen a la cultura o espacio cultural de actuaci\u00f3n de las rondas campesinas, la soluci\u00f3n no puede ser igual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo nivel:<\/strong> el factor congruencia, exige que la actuaci\u00f3n de las rondas campesinas, basadas en su derecho consuetudinario, no vulneren el n\u00facleo esencial de los derechos&nbsp; fundamentales; la premisa es que los derechos fundamentales vinculados a la actuaci\u00f3n de las rondas campesinas y de sus integrantes, en este caso el derecho a la identidad \u00e9tnica y cultural y el derecho colectivo ejercicio de la jurisdicci\u00f3n especial, nunca se reconocen de manera absoluta, y que existen otros derechos individuales y colectivos con los cuales deben ponderarse los derechos fundamentales antes citados<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la violaci\u00f3n de los derechos humanos, \u00e9sta presenta dos situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>a lo previsto en las mismas reglas consuetudinarios.<\/li>\n\n\n\n<li>a los abusos que cometen las autoridades de las rondas campesinas por no respetar el derecho consuetudinario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En ambos supuestos, ante una imputaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n de un hecho punible atribuida a los ronderos, corresponder\u00e1 a la justicia penal ordinaria determinar, en v\u00eda de control externo de la actuaci\u00f3n conforme a los derechos humanos de las autoridades comunales y, en efecto, tal situaci\u00f3n de ilicitud en el control penal comunal rondero se ha producido y, en su caso, aplicar la ley penal a los imputados si correspondiere.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El rondero ante el derecho penal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n de las rondas campesinas origine un conflicto de naturaleza y trascendencia variables que involucra a personas que reconocen en las rondas campesinas instancias conciliadoras, de resoluci\u00f3n de conflictos y con capacidad coercitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuaci\u00f3n y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes son un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estad\u00edsticas de la criminalidad nacional determin\u00f3 las modificaciones y reformas del art\u00edculo 152.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuando no sea posible esta primera posibilidad (la atipicidad de la conducta), ser\u00e1 del caso recurrir al an\u00e1lisis de la procedencia de la causa de justificaci\u00f3n centrada, con mayor relevancia, en el ejercicio leg\u00edtimo de un derecho (art\u00edculo 20.8). Aqu\u00ed se tendr\u00e1 en cuenta el presupuesto y los l\u00edmites o condiciones para el correcto ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional comunal ya analizados.<\/li>\n\n\n\n<li>El respectivo desde proporcionalidad es el que debe realizarse para cumplir este cometido, para lo cual es de tener en cuenta los bienes jur\u00eddicos comprometidos con la conducta ejecutada por los ronderos en relaci\u00f3n con el derecho a la identidad cultural y al fuero comunal rondero.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la conducta atribuida a los ronderos no resulta at\u00edpica o si, en aplicaci\u00f3n del desde proporcionalidad enunciado, la conducta analizada no est\u00e1 justificada, esto es, ha firmado el injusto objetivo, ser\u00e1 del caso considerar el conjunto de factores culturales en la escala individual del sujeto procesado. Cabe acotar que el an\u00e1lisis de menci\u00f3n requiere, como presupuesto, tener muy claro la existencia jur\u00eddica de la ronda campesina, la autoridad rondero que actu\u00f3, su nivel de representaci\u00f3n y funciones, y las caracter\u00edsticas y alcances de la norma constitucional y aplicada, aspectos que en varios de sus facetas puede determinarse mediante pericias culturales o antropol\u00f3gicas.<\/li>\n\n\n\n<li>En este nivel del examen del caso es de tener en cuenta que los patrones o elementos culturales presentes en la conducta del rondero tiene entidad para afectar el lado subjetivo del delito, vale decir, la configuraci\u00f3n del injusto penal y su atribuci\u00f3n o culpabilidad, al punto que pueden determinar la impunidad del rondero, la atenuaci\u00f3n de la pena o ser irrelevante.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando no sea posible declarar la exenci\u00f3n de la pena por diversidad cultural, esta \u00faltima sin embargo puede tener identidad para atenuarla en diversos planos seg\u00fan la situaci\u00f3n concreta en que se produzca. En los niveles referidos a la causa de justificaci\u00f3n, al error de tipo o de prohibici\u00f3n o a la capacidad para comprender el car\u00e1cter delictivo del hecho perpetrado o determinarse de acuerdo a esa comprensi\u00f3n, si el grado de afectaci\u00f3n no es lo suficientemente intenso o no se cumplen todos los requisitos necesarios para su configuraci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La atenuaci\u00f3n de la pena por exenci\u00f3n incompleta conforme al art\u00edculo 21 del c\u00f3digo penal o por la invencibilidad del error de prohibici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 14.<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n por delito culposo si tal figura penal se hallare prevista en la ley por la vencibilidad del error de tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Comprobada la existencia del hecho punible y la responsabilidad del acusado, el juez penal para medir la pena tendr\u00e1 en cuenta los art\u00edculos 45.2 y 46.8 y 11 del c\u00f3digo penal, y de otro lado, el art\u00edculo 10 de la convenci\u00f3n que estipula que tanto que se tenga en cuenta las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas, sociales y culturales del individuo y dar preferencia a tipos de sanci\u00f3n distintas del encarcelamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Enlace: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/06089c804075b990b629f699ab657107\/ACUERDO_PLENARIO_01-2009-CJ-116_301209.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=06089c804075b990b629f699ab657107\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/06089c804075b990b629f699ab657107\/ACUERDO_PLENARIO_01-2009-CJ-116_301209.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=06089c804075b990b629f699ab657107<\/a><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AP-1-2009-CJ-116.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de AP-1-2009-CJ-116.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-9b6caea2-08d4-4963-8f8d-64a19ad4d4e5\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AP-1-2009-CJ-116.pdf\">AP-1-2009-CJ-116<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AP-1-2009-CJ-116.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-9b6caea2-08d4-4963-8f8d-64a19ad4d4e5\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fecha: 13 de noviembre de 2009. Antecedentes. 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