{"id":321,"date":"2024-05-26T21:13:55","date_gmt":"2024-05-27T02:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=321"},"modified":"2025-04-10T15:58:25","modified_gmt":"2025-04-10T20:58:25","slug":"acuerdo-plenario-no-08-2019-cij-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-no-08-2019-cij-116\/","title":{"rendered":"Acuerdo Plenario N\u00ba 08-2019\/CIJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Fecha<\/strong>: 10 de septiembre del 2019<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sumilla<\/strong>:Diferencias hermeneuticas entre organizacion criminal, banda criminal y delitos cometidos por integrantes de una organizaci\u00f3n criminal<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos Jur\u00eddicos :<\/strong> Articulo 317  y 317-B del C\u00f3digo Penal<\/p>\n\n\n\n<p><strong><strong>Resumen :<\/strong><\/strong> Se tiene en el presente acuerdo plenario, que la organizaci\u00f3n criminal es m\u00e1s compleja, mientras que la banda criminal es menos compleja. Ambos pertenecen a una estructura criminal dentro de la categor\u00eda de delitos contra la Tranquilidad P\u00fablica, es decir, delitos contra la paz p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Banda criminal<\/strong><\/td><td><strong>Organizaci\u00f3n Criminal<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Se dedica generalmente a despojar y utilizar la violencia, no se dedica a actividades que corresponden a una organizaci\u00f3n criminal.S\u00f3lo debe de aplicarse para sancionar a las estructuras delictivas de constituci\u00f3n b\u00e1sica y cuyo modo de accionar delictivo carece de 74 complejidad operativa y funcional, al estar dedicada a la comisi\u00f3n de delitos comunes de despojo y mayormente violentos como el robo, la extorsi\u00f3n, el secuestro, el marcaje o el sicariato, entre otros.la banda criminal no se dedica activar, mantener negocios o econom\u00edas ilegales. La banda criminal su modus operandi es despojar artesanalmente ejerciendo violencia f\u00edsica, amenaza<\/td><td>Tiene una estructura compleja que se dedica a una serie de delitos penales como son: secuestro, trata de personas, tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, etc.La organizaci\u00f3n criminal tiene estructura organizacional en la comisi\u00f3n de los delitos de secuestro, trata de personas, tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, genocidio, y otros, regulada en la Ley 30077 sobre los procedimientos de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de la organizaci\u00f3n criminal.la Organizaci\u00f3n criminal es una organizaci\u00f3n compleja y la banda criminal es organizaci\u00f3n no compleja. Existe pluralidad de agentes tiene una estructura organizacional caracter\u00edstica la organizaci\u00f3n criminal que no lo tiene la banda criminal<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, junto con el Centro de Investigaciones Judiciales y bajo la coordinaci\u00f3n de San Mart\u00edn Castro, realizaron el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal. Este evento se llev\u00f3 a cabo en virtud de la Resoluci\u00f3n Administrativa 120-2019-P-PJ y seg\u00fan el art\u00edculo 116 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (LOPJ). El objetivo fue analizar y acordar criterios jurisprudenciales en temas propuestos por la comunidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Etapas del Pleno: 1) Primera Etapa:<strong> <\/strong>Consisti\u00f3 en dos fases. La primera fase incluy\u00f3 la convocatoria y selecci\u00f3n de temas propuestos por la comunidad jur\u00eddica. La segunda fase consisti\u00f3 en la selecci\u00f3n preliminar de temas, designaci\u00f3n de jueces supremos ponentes y fechas de presentaci\u00f3n de ponencias. 2) Segunda Etapa: Se desarroll\u00f3 una audiencia p\u00fablica el 9 de julio de 2019, donde se discutieron temas sobre diferencias hermen\u00e9uticas en delitos de organizaci\u00f3n criminal y banda criminal, y t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n en estos delitos.3)Comprendi\u00f3 la sesi\u00f3n reservada para an\u00e1lisis, debate y deliberaci\u00f3n de ponencias, seguida de la votaci\u00f3n y obtenci\u00f3n del n\u00famero conforme de votos necesarios para emitir el Acuerdo Plenario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Informes Presentados se dieron en relaci\u00f3na las diferencias hermen\u00e9uticas en los delitos de organizacion criminal  por Michael Jaime Garc\u00eda Coronel (Ministerio del Interior), el Taller de Dogm\u00e1tica Penal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y Cristhian Joel Pineda Villanueva.Mientras que ls oradores de la audiencia P\u00fablica fueron Arturo Mosquera Cornejo y Irene Mercado Zavala (Fiscales de la Segunda Fiscal\u00eda Supraprovincial Corporativa contra la Criminalidad Organizada) y Michael Jaime Garc\u00eda Corone<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdos:<\/strong> Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos  17\u00ba al 26\u00ba  del presente acuerdo plenario.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamentos adicionales de Figueroa Navarro: en cuanto a las diferencias t\u00edpicas entre banda y organizacion criminal se dio lo siguiente en resumidas cuentas:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las diferencias entre organizaci\u00f3n criminal y banda criminal no son solo acad\u00e9micas sino que tienen importantes consecuencias jur\u00eddicas en los \u00e1mbitos penal, procesal y penitenciario. En el \u00e1mbito penal, afectan la prescripci\u00f3n, agravantes y penalidad; en el procesal, influyen en plazos, medidas cautelares y t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n; y en el penitenciario, pueden restringir beneficios.<\/li>\n\n\n\n<li>El concepto de organizaci\u00f3n criminal y banda criminal tiene antecedentes en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol de 1822 y el napole\u00f3nico de 1810. En el Per\u00fa, se reflejan en el C\u00f3digo Penal de Santa Cruz de 1834, el C\u00f3digo Penal de 1863, y el C\u00f3digo Penal de 1924, con variaciones en su aplicaci\u00f3n a diferentes delitos.<\/li>\n\n\n\n<li>La banda criminal se distingue por no reunir todas las caracter\u00edsticas de una organizaci\u00f3n criminal. Ambos tipos penales describen delincuencia colectiva, con diferencias m\u00ednimas en el n\u00famero de participantes y objetivos delictivos similares.<\/li>\n\n\n\n<li>Elementos Comunes: 1)Colectividad Delictiva: Ambas describen formas de delincuencia colectiva. 2) Finalidad Delictiva: Ambas tienen la finalidad de cometer delitos. 3) Estabilidad Temporal: Ambas requieren cierta estabilidad temporal. 4)Autores: Pueden ser autores los fundadores o integrantes.5)Car\u00e1cter Doloso<strong>:<\/strong> Ambas requieren conocimiento de la conducta delictiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Diferencias: Tenemos: a)C\u00edrculo de Autores: La organizaci\u00f3n criminal incluye promotores y organizadores, no presentes en la banda criminal.b)Circunstancias Agravantes: La organizaci\u00f3n criminal tiene agravantes por calidad del sujeto activo (financistas, jefes) y resultado, no presentes en la banda.c)Estructura:<strong> <\/strong>La banda criminal tiene una estructura m\u00e1s simple, mientras que la organizaci\u00f3n criminal requiere una mayor complejidad, incluyendo financiaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de tareas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento<\/strong> <strong>Resaltante:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 20<\/strong>: Por consiguiente, es de destacar y precisar que la banda<br>criminal es igualmente una estructura criminal, pero de menor complejidad<br>organizativa que la que posee una organizaci\u00f3n criminal (art\u00edculo 317 del C\u00f3digo Penal) y que ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la \u201cdelincuencia com\u00fan urbana\u201d. La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o econom\u00edas ilegales; no es, pues, una organizaci\u00f3n criminal \u201cproductiva\u201d sino simplemente \u201cde despojo mayormente artesanal y violenta\u201d. Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a trav\u00e9s de su actuaci\u00f3n en la comisi\u00f3n reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato. De all\u00ed que su n\u00famero de integrantes puede ser reducido y su modus operandi suele ser rutinario y basado mayormente en la sorpresa y  el asalto o en el empleo de medios violentos como la agresi\u00f3n f\u00edsica o la amenaza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 21:<\/strong> En lo que concierne a la fuente legal extranjera que sigui\u00f3 el<br>legislador nacional para introducir un delito de banda criminal en el art\u00edculo 317- B del C\u00f3digo Penal, ella se detecta en el art\u00edculo 570 ter del C\u00f3digo Penal<br>espa\u00f1ol vigente, que tipifica el delito de \u201cgrupo criminal\u201d. En efecto, en el p\u00e1rrafo final de dicha disposici\u00f3n legal el legislador hispano se preocup\u00f3 tambi\u00e9n en distinguir al grupo criminal de la organizaci\u00f3n criminal, por lo que precis\u00f3 lo siguiente: \u201cA los efectos de este C\u00f3digo se entiende por grupo criminal la uni\u00f3n de m\u00e1s de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las caracter\u00edsticas de la organizaci\u00f3n criminal definida en el art\u00edculo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetraci\u00f3n concertada de delitos\u201d. \u221e A ello hay que agregar que el art\u00edculo 570 bis del C\u00f3digo Penal ib\u00e9rico, hab\u00eda colocado tambi\u00e9n como una nota distintiva de la organizaci\u00f3n criminal, el que se trate de una \u201cagrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos\u201d. Esto es, los mismos rasgos de caracterizaci\u00f3n que asimil\u00f3 el legislador peruano para reformar el texto legal del art\u00edculo 317 de nuestro C\u00f3digo Penal nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n :<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los conceptos de organizaci\u00f3n criminal y banda criminal se diferencian en complejidad, siendo la organizaci\u00f3n criminal m\u00e1s compleja y la banda criminal menos compleja. Ambos pertenecen a la categor\u00eda de delitos contra la Tranquilidad P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto en la organizaci\u00f3n criminal como en la banda criminal, el objetivo es proteger la tranquilidad p\u00fablica, garantizando que los ciudadanos vivan pac\u00edficamente sin perturbaciones externas. El bien jur\u00eddico protegido incluye la paz p\u00fablica de las instituciones y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La banda criminal no se dedica a mantener negocios o econom\u00edas ilegales de manera organizada. Su actividad es m\u00e1s artesanal y violenta, aunque persigue un fin lucrativo econ\u00f3mico. Ambos tipos de delitos comparten la finalidad lucrativa y el uso de la violencia para alcanzar sus objetivos il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este acuerdo delimita la participaci\u00f3n de los agentes en los delitos de organizaci\u00f3n criminal y banda criminal, proporcionando una gu\u00eda importante.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/8-2019.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de 8-2019.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-2bb18129-7b21-407c-b923-01e91e497144\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/8-2019.pdf\">8-2019<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/8-2019.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-2bb18129-7b21-407c-b923-01e91e497144\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fecha: 10 de septiembre del 2019 Sumilla:Diferencias hermeneuticas entre organizacion criminal, banda criminal y delitos cometidos por integrantes de una organizaci\u00f3n criminal Fundamentos Jur\u00eddicos : Articulo 317 y 317-B del C\u00f3digo Penal Resumen : Se tiene en el presente acuerdo plenario, que la organizaci\u00f3n criminal es m\u00e1s compleja, mientras que la banda criminal es menos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39,7,76],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/321"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=321"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/321\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":391,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/321\/revisions\/391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}