{"id":340,"date":"2024-05-26T20:14:36","date_gmt":"2024-05-27T01:14:36","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=340"},"modified":"2025-04-23T20:35:09","modified_gmt":"2025-04-24T01:35:09","slug":"acuerdo-plenario-n-02-2012-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-02-2012-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N.\u00b0 02-2012\/CJ-116."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Asunto: DIFERENCIAS ENTRE DELITOS DE EXTORSION Y RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS OBJETOS DE DELITOS DE HURTO O ROBO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Base Legal: ARTICULO 116\u00ba TUO LOPJ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Situaci\u00f3n Problem\u00e1tica Detectada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La problem\u00e1tica surge a ra\u00edz de la presencia reiterada de procesos penales, donde las imputaciones <strong>delictivas se vinculan con actos de oferta de recuperaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados,<\/strong> que fueron objeto de delitos de hurto o &nbsp;robo, ha motivado la atenci\u00f3n de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, <strong>por la calificaci\u00f3n jur\u00eddica o tipicidad que a tales hechos les han atribuido el Ministerio P\u00fablico y las instancias de la judicatura nacional<\/strong>. En ese contexto, <strong>la tendencia predominante ha sido la de asimilar tales conductas a modalidades del delito de extorsi\u00f3n<\/strong>, mediante empleo de amenazas (art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal). Sobre todo en aquellos casos donde se ha formulado &nbsp;una exigencia econ\u00f3mica, como contraprestaci\u00f3n, recompensa o rescate, por la ubicaci\u00f3n, entrega o recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo que fue robado o hurtado. Por lo general, en estos supuestos se suele conminar al interesado a dar tal ventaja econ\u00f3mica, ya que de no hacerlo \u201cnunca m\u00e1s ver\u00e1 su veh\u00edculo\u201d o este ser\u00e1 \u201cdesmantelado o destruido\u201d. <strong>Pero, tambi\u00e9n<\/strong>, <strong>se ha calificado, aunque en menor medida, como delitos de extorsi\u00f3n,<\/strong> la intervenci\u00f3n de un tercero que se atribuye la representaci\u00f3n o conexi\u00f3n con los poseedores&nbsp; il\u00edcitos de los veh\u00edculos afectados por delitos previos contra el patrimonio, y que, tambi\u00e9n, por determinadas cantidades de dinero, podr\u00eda influir o interceder ante aquellos para la recuperaci\u00f3n de tales por su leg\u00edtimo propietario o poseedor. Incluso, en algunas ocasiones, quien funge de intermediario y oferta su capacidad de influencia para dicha eventual recuperaci\u00f3n, ha sido un efectivo policial de la misma Comisar\u00eda donde fue denunciado el hecho delictivo, reca\u00eddo sobre el veh\u00edculo motorizado. Sin embargo, para un sector minoritario, esta conducta no constituye un acto de extorsi\u00f3n sino, m\u00e1s bien, una forma espec\u00edfica de realizar un delito de receptaci\u00f3n patrimonial (art\u00edculo 194 del C\u00f3digo Penal), concretamente la de <strong>\u201cayuda a negociar\u201d<\/strong> un bien hurtado o &nbsp;robado y, por ende, de procedencia delictiva, que el receptador conoce o deb\u00eda cuando menos presumir.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, la problem\u00e1tica derivada de estas tendencias hermen\u00e9uticas, verificadas en el proceder jurisdiccional, ata\u00f1e, pues, sobre todo, a su compatibilidad con el principio de legalidad, en su exigencia de debida \u00a0subsunci\u00f3n t\u00edpica. <strong>Esto es, si la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los actos descritos corresponde al tipo penal del delito de extorsi\u00f3n previsto o de receptaci\u00f3n patrimonial.<\/strong> Pero, adem\u00e1s, dicha alterna dualidad de atribuciones t\u00edpicas a un mismo hecho pone en riesgo la predictibilidad de la decisi\u00f3n judicial del caso,\u00a0\u00a0as\u00ed como la proporcionalidad de la pena aplicable; es decir, el principio de pena justa puede verse tambi\u00e9n comprometido si no se logra una correcta tipicidad sobre los hechos imputados y probados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfExtorsi\u00f3n o receptaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El veh\u00edculo motorizado que fuera hurtado o robado (p\u00e9rdida definitiva, destrucci\u00f3n, desmantelamiento, etc.); como consecuencia del rechazo al requerimiento econ\u00f3mico indebido que se formula como contraprestaci\u00f3n para\u00a0\u00a0su ubicaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n por su leg\u00edtimo titular. Al respecto, cabe precisar\u00a0que la doctrina nacional coincide en reconocer que el contenido concreto de la amenaza, con fines de extorsi\u00f3n, no tiene otra especificaci\u00f3n o\u00a0condicionamiento que su idoneidad para determinar la voluntad del sujeto\u00a0pasivo hacia la entrega de la ventaja econ\u00f3mica indebida que se le exige. Como se\u00f1ala Pe\u00f1a Cabrera: \u201cCon este criterio se estimar\u00e1 que en el sujeto pasivo en el caso concreto, se ha producido el efecto intimidatorio querido por el autor\u201d\u00a0\u00a0(Ra\u00fal Pe\u00f1a Cabrera. <em>Tratado de Derecho Penal<\/em>. Parte Especial II-A. Delitos \u00a0Contra el Patrimonio. Ob. Cit., p. 466). Por tanto, pues, muy bien puede\u00a0consistir ese anuncio negativo o amenaza en la destrucci\u00f3n, desmantelamiento \u00a0o desaparici\u00f3n total del veh\u00edculo que le fue robado o hurtado a la v\u00edctima. <strong>El potencial perjuicio mayor y definitivo que ello ocasionar\u00eda sobre el patrimonio de quien fue la v\u00edctima de tales delitos otorga, a esa forma de amenazas, una evidente capacidad extorsionadora.<\/strong> El sujeto pasivo de esta acci\u00f3n\u00a0extorsionadora podr\u00eda ceder a esa presi\u00f3n psicol\u00f3gica para asegurar la recuperaci\u00f3n de su veh\u00edculo y la indemnidad del mismo. Al respecto, precisa Salinas Siccha: \u201c[\u2026] la ley no exige que la violencia o la amenaza sea en t\u00e9rminos absolutos; es decir, de caracter\u00edsticas irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, basta que el uso de tales circunstancias tenga efectos suficientes y eficaces en la ocasi\u00f3n concreta, para lograr que la v\u00edctima\u00a0entregue una ventaja indebida cualquiera\u201d (Ramiro Salinas Siccha. Delitos contra el patrimonio. Cuarta Edici\u00f3n. Ob. Cit., p.363). Obviamente que se\u00a0requiere que quien formula esas amenazas debe hacerlo seriamente, con\u00a0finalidad lucrativa ilegal y, adem\u00e1s, debe estar en capacidad, cuando menos potencial, de disponer o materializar el suceso negativo que anuncia con su amenaza sobre el veh\u00edculo hurtado o robado, aun cuando no haya intervenido directamente en la ejecuci\u00f3n de los se\u00f1alados delitos previos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En consecuencia, pues, el espacio residual que quedar\u00eda para la \u00a0asimilaci\u00f3n t\u00edpica de la modalidad receptora de <strong>ayudar a negociar \u00a0veh\u00edculos robados o hurtados<\/strong>, tendr\u00eda que situarse siempre fuera del empleo \u00a0de toda forma de amenaza, por parte de quien contacta y propone v\u00edas onerosas de recuperaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n de los veh\u00edculos hurtados o robados. Esto es, se requiere un acto de negociaci\u00f3n, por lo que debe entenderse esta en sentido amplio y no solo como formas de compraventa, sino como tratativas bilaterales que involucren al interesado en la ubicaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo objeto del delito previo, con quien lo tiene ilegalmente en su poder o con quien a este \u00faltimo representa. <strong>La conducta receptora punible (ayudar a negociar) requiere, pues, que su autor se ofrezca a mediar o se manifieste para iguales \u00a0efectos como un mandatario de los autores de los delitos previos, ante el titular leg\u00edtimo del bien, para proponerle e intercambiarle la ubicaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su veh\u00edculo por una contraprestaci\u00f3n dineraria ilegal.<\/strong> Igual posici\u00f3n penal asumir\u00e1 quien se ofrezca a revender el veh\u00edculo hurtado o robado, y que anteriormente adquiri\u00f3 dolosamente de los autores de tales delitos precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese mismo sentido, Salinas Siccha admite que lo relevante, por ejemplo, para los casos de \u201cventa\u201d es que \u201c[\u2026] el vendedor &nbsp;del bien mueble no es el autor del delito precedente, sino un tercero que no ha participado en aquel delito de donde se obtuvo el bien\u201d (Ramiro Salinas Siccha. <em>Delitos contra el patrimonio<\/em>. Cuarta Edici\u00f3n. Ob. Cit., p.261). Cabe precisar tambi\u00e9n que para la determinaci\u00f3n de la pena <strong>en estos supuestos de receptaci\u00f3n, que al ser los bienes objeto de las acciones negociadoras o de venta en las que interviene el agente de veh\u00edculos automotores, se configura plenamente la circunstancia agravante regulada por el art\u00edculo 195 del C\u00f3digo Penal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, <strong>\u00a0<\/strong>deben considerarse como una modalidad del <strong>delito de extorsi\u00f3n por amenaza<\/strong> (art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal), <strong>aquellos casos donde el intermediario que ofrece la ubicaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo hurtado o robado, a cambio de\u00a0una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica indebida,<\/strong> anuncie que de no aceptarse su oferta, ser\u00e1 destruido, desaparecido, desmantelado, etc. Que, <strong>por consiguiente, cuando no medie la aludida amenaza y en atenci\u00f3n al modo concreto de intervenci\u00f3n que asuma el intermediario frente al titular del veh\u00edculo afectado<\/strong> (ayude a negociar su recuperaci\u00f3n o procure que se le adquiera por un precio),\u00a0\u00a0<strong>el hecho antijur\u00eddico podr\u00e1 ser calificado como un delito de receptaci\u00f3n agravada<\/strong> (art\u00edculos 194 y 195 del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACORDARON<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong> <\/strong><strong>ESTABLECER<\/strong>, como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos 8 al 11 del presente Acuerdo Plenario.<\/p>\n\n\n\n<p>link:<a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/f7cd7000427a10a0adfbad5fde5b89d6\/A.+PLENARIO+N%C2%B0+2.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=f7cd7000427a10a0adfbad5fde5b89d6\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/f7cd7000427a10a0adfbad5fde5b89d6\/A.+PLENARIO+N%C2%B0+2.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=f7cd7000427a10a0adfbad5fde5b89d6<\/a><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-02-2012-CJ-116.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDO-PLENARIO-02-2012-CJ-116.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-1c75a1f4-a13a-4cd7-b2d2-dfee2a4f598b\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-02-2012-CJ-116.pdf\">ACUERDO-PLENARIO-02-2012-CJ-116<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-02-2012-CJ-116.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-1c75a1f4-a13a-4cd7-b2d2-dfee2a4f598b\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n<ul class=\"wp-block-archives-list wp-block-archives\">\t<li><a href='https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/2026\/01\/'>enero 2026<\/a><\/li>\n\t<li><a href='https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/2025\/12\/'>diciembre 2025<\/a><\/li>\n\t<li><a href='https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/2025\/05\/'>mayo 2025<\/a><\/li>\n\t<li><a href='https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/2024\/12\/'>diciembre 2024<\/a><\/li>\n\t<li><a href='https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/2024\/10\/'>octubre 2024<\/a><\/li>\n\t<li><a href='https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/2024\/09\/'>septiembre 2024<\/a><\/li>\n\t<li><a href='https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/2024\/05\/'>mayo 2024<\/a><\/li>\n<\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asunto: DIFERENCIAS ENTRE DELITOS DE EXTORSION Y RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS OBJETOS DE DELITOS DE HURTO O ROBO. 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