{"id":352,"date":"2024-05-26T20:26:37","date_gmt":"2024-05-27T01:26:37","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=352"},"modified":"2025-05-07T19:56:28","modified_gmt":"2025-05-08T00:56:28","slug":"acuerdo-plenario-n-3-2009-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-3-2009-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 3-2009\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"460\" src=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Acuerdo-Plenario-3-2009-CJ-116-Robo-con-muerte-subsecuente-o-asesinato-Legis.pe_-1-1024x460.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-360\" srcset=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Acuerdo-Plenario-3-2009-CJ-116-Robo-con-muerte-subsecuente-o-asesinato-Legis.pe_-1-1024x460.png 1024w, https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Acuerdo-Plenario-3-2009-CJ-116-Robo-con-muerte-subsecuente-o-asesinato-Legis.pe_-1-300x135.png 300w, https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Acuerdo-Plenario-3-2009-CJ-116-Robo-con-muerte-subsecuente-o-asesinato-Legis.pe_-1-768x345.png 768w, https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Acuerdo-Plenario-3-2009-CJ-116-Robo-con-muerte-subsecuente-o-asesinato-Legis.pe_-1.png 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Fecha:<\/strong> 13 de noviembre de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el presente caso, el pleno decidi\u00f3 tomar como referencia las distintas ejecutorias supremas que analizan y deciden sobre los alcances del delito de robo agravado por muerte subsecuente, dispuesto en el art\u00edculo 189 del c\u00f3digo penal, y el delito de asesinato por conexi\u00f3n, otro delito, art\u00edculo 108 del c\u00f3digo penal; a fin de determinar las diferencias entre ambos supuestos t\u00edpicos y en qu\u00e9 casos son de aplicaci\u00f3n uno u otro. De otro lado, se resolvi\u00f3 tambi\u00e9n sobre la misma base jurisprudencial, identificar cu\u00e1l es la naturaleza penal de las lesiones causadas a la v\u00edctima y a las que se refiere el inciso 1 de la parte segunda del art\u00edculo 189 del c\u00f3digo penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Planteamiento del primer problema.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El ordenamiento penal vigente contiene dos tipos legales que aluden a la muerte de una persona en conexi\u00f3n con la condici\u00f3n de otro delito, se trata de los art\u00edculos 108 del c\u00f3digo penal sobre el delito de asesinato y 189 del mismo cuerpo normativo sobre el delito de robo agravado.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas normas han originado divergentes interpretaciones judiciales que se han concretado en resoluciones que califican indistintamente los hechos, homicidio calificado o robo con muerte subsecuente, pero que no llegan a fijar de forma clara cuando se incurre en uno u otro caso.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 189, prev\u00e9 una circunstancia agravante de tercer grado para la figura delictiva del rock. Esta se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia para facilitar el apoderamiento o para vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento, le ocasiona o le produce la muerte. En este caso, el agente buscaba el desapoderamiento patrimonial de la v\u00edctima, pero como consecuencia del ejercicio de violencia contra ella le causa la muerte, resultado que no quiso causar dolosamente pero que pudo prever y evitar. Se trata entonces, de un t\u00edpico supuesto de homicidio preterintencional donde el resultado s\u00f3lo se le puede atribuir a la gente a t\u00edtulo de culpa.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se advierte en la doctrina especializada, la preterintencion es una figura compuesta en la que el resultado sobrepasa el dolo del sujeto. As\u00ed, el agente robada vali\u00e9ndose del ejercicio de violencia f\u00edsica contra la v\u00edctima, esto es infiere lesiones a una persona, quien fallece a consecuencia de la agresi\u00f3n, siempre que la gente hubiere podido prever el resultado, es una situaci\u00f3n de preterintencionalidad heterog\u00e9nea.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, la conducta t\u00edpica se articula sobre la base de dos elementos, el apoderamiento de Libia inmueble y la utilizaci\u00f3n de violencia en la persona, la cual en el presente caso produce la muerte de esta \u00faltima.<\/p>\n\n\n\n<p>Distinto es el caso del asesinato para facilitar u ocultar otro delito. Aqu\u00ed el autor mata con el fin de conseguir un prop\u00f3sito ulterior. En primer supuesto, es para facilitar otro delito, en tanto, el asesinato implica una relaci\u00f3n de medio y fin, en que el homicidio es el delito como medida cometido por el agente con el prop\u00f3sito de hacer posible la ejecuci\u00f3n del delito, y, siempre doloso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el segundo supuesto, que es para ocultar otro delito, el delito previamente cometido el que est\u00e1 ejecut\u00e1ndose es la causa del comportamiento homicida de la gente. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el agente es sorprendido en el acto del robo y para evitar su captura, dispara contra su perseguidor o contra quien trata de impedir su fuga, que conducir\u00eda al descubrimiento o esclarecimiento de su delito.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos supuestos, el elemento subjetivo del tipo legal es determinar, en tal sentido, la referencia legal al mundo interno de la gente, a la finalidad que persigue, es de tal relevancia que ser\u00e1 suficiente para la consumaci\u00f3n de la conducta t\u00edpica que se compruebe la presencia de este factor. Por consiguiente, el agente en la circunstancia o en el contexto situacional en que interviene ha de valorar la perpetuaci\u00f3n del homicidio como v\u00eda para garantizar su objetivo ligado siempre a otro delito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Planteamiento del segundo problema.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 189 del c\u00f3digo penal, establece una circunstancia agravante de tercer grado el cual es: si se producen lesiones graves como consecuencia del robo, la pena ser\u00e1 de cadena perpetua. La referida norma en el inciso 1 de su segunda parte determina que si se comete el robo y se causa lesiones a la integridad f\u00edsica o mental de la v\u00edctima la pena ser\u00e1 no menor de 20 ni mayor de 30 a\u00f1os. En el camino la l\u00ednea, el art\u00edculo 188 tipifica el delito de robo, exige para su condici\u00f3n que la gente emplee violencia contra la persona, en cuyo caso se sancionar\u00e1 la gente con pena privativa de libertad no menos de tres ni mayor de ocho a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, es del caso determinar, desde las caracter\u00edsticas de identidad de las lesiones producidas en la v\u00edctima, cuando se est\u00e1 ante un delito de robo simple y cuando se ha cometido es un tipo agravado del inciso 1 de la segunda parte del art\u00edculo 189 del c\u00f3digo penal.<\/p>\n\n\n\n<p>An\u00e1lisis del segundo caso el delito de robo previsto y sancionado en el art\u00edculo 188 del c\u00f3digo penal, tiene como nota esencial, que lo diferencia del delito de hurto, el empleo por el agente de violencias o amenazas contra la persona. La conducta t\u00edpica, por tanto, integra el apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la utilizaci\u00f3n de la violencia f\u00edsica o intimidaci\u00f3n sobre un tercero. Esto es, la violencia o amenazas han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la violencia es causa determinante del desapoderamiento y est\u00e1 siempre orientada a neutralizar o impedir toda capacidad de actuaci\u00f3n anterior o de reacci\u00f3n concomitante de la v\u00edctima que pueda obstaculizar la consumaci\u00f3n del robo; ahora bien, cualquier g\u00e9nero e intensidad de violencia f\u00edsica es penalmente relevante. Adem\u00e1s, ella puede ejercerse antes o en el desarrollo de la sustracci\u00f3n del bien mueble, pudi\u00e9ndose distinguir entre la violencia y que es utilizada para conseguir la fuga o evitar la detenci\u00f3n, y la violencia que se emplea para conseguir el apoderamiento y la disponibilidad, la que convierte t\u00edpicamente un aparente delito de hurto robo. Cabe precisar que, en el primero de los casos mencionados, no hay conexi\u00f3n instrumental de medio af\u00edn entre la violencia y la sustracci\u00f3n, pues \u00e9ste ya se hab\u00eda producido, no obstante, el medio violento se aplica antes de que cese la acci\u00f3n contra el patrimonio y el aseguramiento del bien en la esfera de dominio de la gente viv\u00eda el apoderamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a las relaciones aludidas en el inciso 1 del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 189, cabe definir si ellas se corresponden con las referidas en los art\u00edculos 441 o 122 del c\u00f3digo penal. Es de mencionar que, en estas dos disposiciones, la diferencia en la intensidad del da\u00f1o a la salud de sujeto pasivo se establece en base a indicadores cuantitativos relacionados con la incapacidad generada por la lesi\u00f3n o con un tiempo de asistencia facultativa que demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Si estas requieren hasta 10 d\u00edas de asistencia descanso, seg\u00fan prescripci\u00f3n facultativa, siempre que no concurran medios queden gravedad del hecho se estar\u00e1 ante una falta de lesiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Si las lesiones requieren m\u00e1s de 10 y menos de 30 d\u00edas de asistencia descanso, seg\u00fan la prescripci\u00f3n facultativa, se estar\u00e1 ante un delito de lesiones leves. Esta distinci\u00f3n sistem\u00e1tica debe servir para establecer cu\u00e1ndo, con motivo de la comisi\u00f3n del acto de des apoderamiento, el ejercicio de la violencia f\u00edsica con la producci\u00f3n subsecuente de lesiones configure el agravante que se examina. En tal sentido, es pertinente destacar que como el delito de robo, seg\u00fan se tiene expuesto, requiere para su tipificaci\u00f3n el ejercicio de violencia f\u00edsica sobre la persona, los da\u00f1os personales que \u00e9sta pudiera ocasionar forman parte necesariamente de esta figura delictiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En consecuencia, si las lesiones causadas no son superiores a 10 d\u00edas de encierro descanso el hecho de ser calificado como robo simple o b\u00e1sico, siempre que no concurran medios que den gravedad a las lesiones ocasionadas. Si, en cambio, las lesiones causadas son superiores a 10 d\u00edas y menores de 30 d\u00edas, su producci\u00f3n en el robo configure el agravante del inciso 1 de la segunda parte del art\u00edculo 189 del c\u00f3digo penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Enlace: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/790e15004075b988b609f699ab657107\/ACUERDO_PLENARIO_03-2009CJ-116_301209.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=790e15004075b988b609f699ab657107\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/790e15004075b988b609f699ab657107\/ACUERDO_PLENARIO_03-2009CJ-116_301209.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=790e15004075b988b609f699ab657107<\/a><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AP-3-2009-CJ-116.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de AP-3-2009-CJ-116.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-a48fa253-fc46-4ac9-833a-cde8d0c6db18\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AP-3-2009-CJ-116.pdf\">AP-3-2009-CJ-116<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AP-3-2009-CJ-116.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-a48fa253-fc46-4ac9-833a-cde8d0c6db18\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fecha: 13 de noviembre de 2009. 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