{"id":399,"date":"2024-05-26T21:39:46","date_gmt":"2024-05-27T02:39:46","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=399"},"modified":"2025-05-15T14:50:11","modified_gmt":"2025-05-15T19:50:11","slug":"acuerdo-plenario-7-2007-cj-116-de-fecha-16-de-noviembre-del-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-7-2007-cj-116-de-fecha-16-de-noviembre-del-2017\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO 7-2007\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>ASUNTO: Violaci\u00f3n Sexual: alcance interpretativo del articulo 173\u00b0.3 CP, modificado por la Ley numero 28704 para la determinaci\u00f3n judicial de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p>FUNDAMENTOS PRINCIPALES:<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento nueve: A la luz de los antecedentes normativos y jurisprudencia evaluados se a demostrado que el tratamiento penal que establece el articulo 173\u00b0, inciso 3), del C\u00f3digo Penal \u2013 incluso si se tiene en cuenta delitos de un indudable mayor contenido de injusto, tales como los delitos contra la vida. Es abiertamente desproporcionado en su escala punitiva abstracta. Por consiguiente, deben explorarse y desarrollarse, propuestas jurisprudenciales que permitan alcanzar desde la determinaci\u00f3n judicial de la puna una proporcionalidad concreta, adecuada u equitativa, en base a las circunstancias particulares del caso y a las condiciones especiales de los sujetos del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento once: Ahora bien, para una mejor determinaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del tratamiento penal privilegiado del agente, en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados, el \u00f3rgano jurisdiccional debe considerar tambi\u00e9n la concurrencia en el caso sub judice, y seg\u00fan sus propias particularidades, de factores complementarios de atenuaci\u00f3n como los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Que la diferencia etarca entre los sujetos activo y pasivo no sea excesiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Que exista entre los sujetos activo y pasivo un vinculo sentimental carente de impedimentos o tolerado socialmente.<\/li>\n\n\n\n<li>Que las costumbres y percepci\u00f3n cultural de los sujetos postulen la realizaci\u00f3n de practicas sexuales o de convivencia a temprana edad.<\/li>\n\n\n\n<li>La admisi\u00f3n o aceptaci\u00f3n voluntaria en la causa por el sujeto activo de las pr\u00e1cticas sexuales realizadas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Fundamento doce: Desde la perspectiva, deber\u00eda atenuarse la pena, en los casos del articulo 173\u00b0, inciso 3), del C\u00f3digo Penal hasta los limites considerados para los delitos tipificados en los art\u00edculos 175\u00b0 y 179\u00b0 A del C\u00f3digo acotado que tratan de conductas semejantes, en las que incluso -como se ha indicado- median el enga\u00f1o y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica como determinantes de la practica sexual antijuridica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, si se asume, como corresponde, la plena vigencia de los art\u00edculos 44\u00b0, 46\u00b0 y 241\u00b0 del C\u00f3digo Civil que afirman la plena capacidad de las personas mayores de dieciocho a\u00f1os, que las personas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os tienen una incapacidad relativa, que la prohibici\u00f3n absoluta esta indicada en las mujeres menores de catorce a\u00f1os, y que pasada esas edad esa incapacidad cesa por matrimonio, entonces, cuando la relaci\u00f3n sexual es voluntaria y el agraviado tiene entre diecis\u00e9is y dieciocho a\u00f1os de edad, es aplicable el articulo 20\u00b0, inciso 10), del C\u00f3digo Penal -que regula la instituci\u00f3n del consentimiento \u2013 puesto que con arreglo a los precedentemente expuesto tiene libre disposici\u00f3n de su libertar sexual, al punto que la ley civil autoriza que pueda casarse. Pero si la relaci\u00f3n sexual es voluntaria y el agraviado tiene entre catorce y diecis\u00e9is a\u00f1os de edad, como se ha dejado sentado y conforme a las pautas ya se\u00f1aladas, se aplicar\u00e1 una pena acorde con lo previsto en los art\u00edculos 175\u00b0 y 179\u00b0 A del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Es claro, por los dem\u00e1s, que cuando el acceso carnal con una persona entre catorce y dieciocho a\u00f1os de edad no es voluntario, y se hace con violencia o amenaza, aprovechando el estado de inconsciencia de la victima o cuando esta ultima es incapaz, es de aplicaci\u00f3n en tos su extensi\u00f3n punitiva el articulo 173\u00b0, inciso 3), del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>CONCLUSION Establecer como doctrina legal, conforme a los fundamentos jur\u00eddicos nueve al doce, los criterios para el alcance interpretativo del inciso 3) del art\u00edculo 173\u00b0 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley n\u00famero 28704 en cuanto a la determinaci\u00f3n judicial de la pena. A estos efectos, los jueces y Salas Penales deber\u00e1n tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos p\u00e1rrafos.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario07-2007CJ116-7.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de AcuerdoPlenario07-2007CJ116-7.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-ff4e5f5f-d05b-4a32-aa0a-6d7f8e2cb0e5\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario07-2007CJ116-7.pdf\">AcuerdoPlenario07-2007CJ116-7<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/AcuerdoPlenario07-2007CJ116-7.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-ff4e5f5f-d05b-4a32-aa0a-6d7f8e2cb0e5\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Violaci\u00f3n Sexual: alcance interpretativo del articulo 173\u00b0.3 CP, modificado por la Ley numero 28704 para la determinaci\u00f3n judicial de la pena. 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