{"id":402,"date":"2024-05-26T21:58:43","date_gmt":"2024-05-27T02:58:43","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=402"},"modified":"2025-05-15T15:02:44","modified_gmt":"2025-05-15T20:02:44","slug":"acuerdo-plenario-n-4-2006-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-4-2006-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 4-2006\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO:<\/strong>&nbsp;Cosa Juzgada en relaci\u00f3n al delito de Asociaci\u00f3n il\u00edcita para delinquir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA:&nbsp;<\/strong>Lima, trece de octubre de 2006<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANTECEDENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, con la autorizaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los art\u00edculos 22\u00b0 y 116\u00b0 del&nbsp;<a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/ley-organica-poder-judicial-actualizada\/#:~:text=La%20presente%20Ley%20determina%20la,de%20la%20administraci%C3%B3n%20de%20justicia.\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>15\u00b0 ESTABLECER<\/strong>: Como reglas de valoraci\u00f3n las que se describen en los p\u00e1rrafos<br>6 al 13 del presente Acuerdo Plenario. En consecuencia, dichos p\u00e1rrafos, con lo<br>sistematizado en el p\u00e1rrafo 13, constituyen precedentes vinculantes, la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>El dise\u00f1o de un Estado Democr\u00e1tico de Derecho importa limitaciones al ius puniendi del Estado, a toda la potestad sancionadora en general y a los procedimientos establecidos para dicho fin, en tanto significa el reforzamiento de la plena vigencia de los Derechos Fundamentales y de las condiciones de su realizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en su art\u00edculo 14\u00b0, inciso 7), estatuye que: \u201cNadie podr\u00e1 ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento en cada pa\u00eds\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado en el art\u00edculo 139\u00b0, inc. 13, establece que: \u201cLa prohibici\u00f3n de revivir procesos fenecidos con resoluci\u00f3n ejecutoriada. La amnist\u00eda, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripci\u00f3n producen los efecto de cosa juzgada\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;El C\u00f3digo Penal en su art\u00edculo 78\u00b0, sobre las formas de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y la pena, se\u00f1ala: \u201cLa acci\u00f3n penal se extingue:&#8230; 2) Por la autoridad de cosa juzgada\u201d. Esta norma hace referencia a la denominada eficacia negativa de la cosa juzgada, es decir, impide una nueva sentencia sobre el mismo objeto penal enjuiciado con anterioridad; evita que una misma persona pueda ser enjuiciada dos veces por los mismos hechos en tanto se trate de un enjuiciamiento jur\u00eddico homog\u00e9neo.<\/li>\n\n\n\n<li>M\u00e1s precisamente, el mismo C\u00f3digo en su art\u00edculo 90\u00b0 afirma que: \u201cNadie puede ser perseguido por segunda vez en raz\u00f3n de un hecho punible sobre el cual se fall\u00f3 definitivamente\u201d. Todas las resoluciones que ponen fin al proceso producen el efecto de cosa juzgada una vez firmes, precisi\u00f3n en la que se incluyen los autos de sobreseimiento en tanto se los considera como negaci\u00f3n anticipada del derecho de penar del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Desde el punto de vista procesal, el art\u00edculo 5\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales se\u00f1ala: \u201cContra la acci\u00f3n penal puede deducirse las excepciones\u2026de Cosa Juzgada, cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resoluci\u00f3n firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona\u201d. Ello significa, en cuanto a los l\u00edmites subjetivos de la cosa juzgada, que la \u00fanica identidad que cabe entender es la pasiva o del condenado, esto es, a quien se le atribuye el hecho punible materia de condena firme \u2013nunca la activa o del acusador- [en el proceso penal se busca la declaraci\u00f3n de que existe el deber y el derecho de castigar, de imponer penas; este deber -derecho incide directa y solamente sobre la persona del acusado, lo que por razones de certeza y seguridad jur\u00eddicas proh\u00edbe la extensi\u00f3n subjetiva de la eficacia de la cosa juzgada penal a un tercero, distinto del imputado]. Respecto a los l\u00edmites objetivos de la cosa juzgada, se requiere que se trate tanto del mismo suceso hist\u00f3rico \u2013identidad de una conducta que sucedi\u00f3 en la realidad externa- [hechos que han sido objeto de la acusaci\u00f3n y posterior juicio], cuanto del mismo fundamento \u2013que se subsuma en tipos penales o administrativos de car\u00e1cter homog\u00e9neo-. Esto \u00faltimo \u2013la denominada \u201cconsideraci\u00f3n procesal del hecho\u201d- debe entenderse desde una perspectiva amplia, de suerte que comprenda los concursos de leyes y reales de delitos o de il\u00edcitos administrativos, con exclusi\u00f3n de los supuestos de delitos continuados y concursos ideales en que el bien jur\u00eddico fuera heterog\u00e9neo.<\/li>\n\n\n\n<li>El delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita est\u00e1 descrito en el art\u00edculo 317\u00b0 del C\u00f3digo Penal. Dice la citada disposici\u00f3n: \u201cEl que forma parte de una organizaci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas destinada a cometer delitos ser\u00e1 reprimido, por el s\u00f3lo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os\u2026\u201d. As\u00ed queda claro que el indicado tipo legal sanciona el s\u00f3lo hecho de formar parte de la agrupaci\u00f3n \u2013a trav\u00e9s de sus notas esenciales, que le otorgan una sustantividad propia, de (a) relativa organizaci\u00f3n, (b) permanencia o estabilidad y (c) n\u00famero m\u00ednimo de personas- sin que se materialice sus planes delictivos. En tal virtud, el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita para delinquir se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones; ni siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo. Por ello mismo, tampoco cabe sostener la existencia de tantas asociaciones como delitos se atribuya al imputado. La asociaci\u00f3n es aut\u00f3noma e independiente del delito o delitos que a trav\u00e9s de ella se cometan \u2013no se requiere llegar a la precisi\u00f3n total de cada acci\u00f3n individual en tiempo y lugar-, pudiendo apreciarse un concurso entre ella y estos delitos, pues se trata de sustratos de hecho diferentes y, por cierto, de un bien jur\u00eddico distinto del que se protege en la posterior acci\u00f3n delictiva que se comete al realizar la actividad il\u00edcita para la que la asociaci\u00f3n se constituy\u00f3.<\/li>\n\n\n\n<li>En s\u00edntesis, es un contrasentido pretender abordar el tipo legal de asociaci\u00f3n il\u00edcita para delinquir en funci\u00f3n de los actos delictivos perpetrados, y no de la propia pertenencia a la misma. No se est\u00e1 ante un supuesto de codelincuencia en la comisi\u00f3n de los delitos posteriores, sino de una organizaci\u00f3n instituida con fines delictivos que presenta una cierta inconcreci\u00f3n sobre los hechos punibles a ejecutar.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS DESTACADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento destacado: 12.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita est\u00e1 descrito en el art\u00edculo 317\u00b0 del&nbsp;<a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/codigo-penal-peruano-actualizado\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Penal<\/a>. Dice la citada disposici\u00f3n: \u00ab<em>El que forma parte de una organizaci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas destinada a cometer delitos ser\u00e1 reprimido, por el s\u00f3lo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os\u2026<\/em>\u201c.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed queda claro que el indicado tipo legal sanciona el s\u00f3lo hecho de formar parte de la agrupaci\u00f3n \u2014a trav\u00e9s de sus notas esenciales, que le otorgan una sustantividad propia, de (a) relativa organizaci\u00f3n, (b) permanencia o estabilidad y (c) n\u00famero m\u00ednimo de personas\u2014 sin que se materialice sus planes delictivos. En tal virtud, el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita para delinquir se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones; ni siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello mismo, tampoco cabe sostener la existencia de tantas asociaciones como delitos se atribuya al imputado. La asociaci\u00f3n es aut\u00f3noma e independiente del delito o delitos que a trav\u00e9s de ella se cometan \u2014no se requiere llegar a la precisi\u00f3n total de cada acci\u00f3n individual en tiempo y lugar\u2014, pudiendo apreciarse un concurso entre ella y estos delitos, pues se trata de sustratos de hecho diferentes y, por cierto, de un bien jur\u00eddico distinto del que se protege en la posterior acci\u00f3n delictiva que se comete al realizar la actividad il\u00edcita para la que la asociaci\u00f3n se constituy\u00f3. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>EN CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que la asociaci\u00f3n il\u00edcita es un delito aut\u00f3nomo e independiente del delito o delitos que a raves de ella se cometan &#8211; no se requiere llegar a la precisi\u00f3n total de cada acci\u00f3n individual en tiempo y lugar-<br><a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/d31af1804075bad2b74ff799ab657107\/acuerdo_plenario_04-2006_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=d31af1804075bad2b74ff799ab657107\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/d31af1804075bad2b74ff799ab657107\/acuerdo_plenario_04-2006_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=d31af1804075bad2b74ff799ab657107<\/a><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_04-2006_CJ_116-2.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de acuerdo_plenario_04-2006_CJ_116-2.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-297ed8ed-913d-48dc-a019-69eea00c1f79\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_04-2006_CJ_116-2.pdf\">acuerdo_plenario_04-2006_CJ_116-2<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_04-2006_CJ_116-2.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-297ed8ed-913d-48dc-a019-69eea00c1f79\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO:&nbsp;Cosa Juzgada en relaci\u00f3n al delito de Asociaci\u00f3n il\u00edcita para delinquir. FECHA:&nbsp;Lima, trece de octubre de 2006 ANTECEDENTE: Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, con la autorizaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49,7,10,8,84],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/402"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=402"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/402\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":602,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/402\/revisions\/602"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}