{"id":445,"date":"2024-05-26T22:15:16","date_gmt":"2024-05-27T03:15:16","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=445"},"modified":"2025-04-10T16:00:03","modified_gmt":"2025-04-10T21:00:03","slug":"acuerdo-plenario-no-10-2019-cij-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-no-10-2019-cij-116\/","title":{"rendered":"Acuerdo Plenario N\u00ba  10-2019\/CIJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Fecha<\/strong>: 10 de septiembre de 2019<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sumilla<\/strong>: Organizacion Criminal y T\u00e9cnicas  especiales de investigaci\u00f3n <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos Jur\u00eddicos :<\/strong> art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n-Ley 30077\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong><strong>Resumen :<\/strong><\/strong> La\u00a0<em>t\u00e9cnica de investigaci\u00f3n<\/em>, como se sabe, es la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de un m\u00e9todo concreto de investigaci\u00f3n, en tanto camino o medio para llegar a un fin basada en herramientas para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de delincuentes. Se la clasifica en\u00a0<em>t\u00e9cnicas tradicionales de investigaci\u00f3n<\/em>\u00a0y\u00a0<em>t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n<\/em>. Las\u00a0<em>primeras<\/em>\u00a0son aquellas que se visualizan hacia atr\u00e1s, reconstruyen hechos del pasado y ofrecen al investigador los m\u00f3viles y circunstancias en que se cometi\u00f3 el delito, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las personas que participaron en su comisi\u00f3n. Las\u00a0<em>segundas<\/em>, visualizan el presente y hacia adelante, a modo de extraer elementos de una organizaci\u00f3n criminal en plena operaci\u00f3n; y, comprende toda informaci\u00f3n relacionada a la agrupaci\u00f3n criminal, como el tipo de estructura que presenta, modo de operar, identificaci\u00f3n de miembros y colaboradores de la organizaci\u00f3n, forma de reclutamiento de nuevos miembros, forma menos peligrosa para infiltrar la organizaci\u00f3n, forma de relacionarse con otros grupos criminales, examen de toma de decisiones y grado de agresividad de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principios que rigen las\u00a0<em>t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n<\/em>\u00a0:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li><strong>Principio de legalidad:<\/strong> En el \u00e1mbito procesal penal, de acuerdo con el art\u00edculo IV del T\u00edtulo Preliminar del CPP, las medidas que restringen derechos fundamentales solo pueden ser dictadas por una autoridad judicial, en la manera, forma y con las garant\u00edas que la ley establece, salvo las excepciones previstas en la Constituci\u00f3n. Estas medidas deben imponerse mediante una resoluci\u00f3n motivada a petici\u00f3n de la parte procesal legitimada. Sin embargo, el simple hecho de que exista una autorizaci\u00f3n legal no garantiza que la medida no sea vac\u00eda de contenido, lo que podr\u00eda resultar en la legitimaci\u00f3n de medidas de investigaci\u00f3n desproporcionadas en casos espec\u00edficos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de excepcionalidad o de subsidiaridad:<\/strong> Cuando los m\u00e9todos tradicionales de investigaci\u00f3n del delito resultan insuficientes, se utilizan t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n como \u00faltimo recurso para evitar la impunidad del delito. Estas t\u00e9cnicas se aplican cuando no hay suficientes fuentes de investigaci\u00f3n o cuando las existentes son inadecuadas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><br>Autenticidad e inmediatez temporal:<\/strong> Una vez que se graba informaci\u00f3n que contiene medios de investigaci\u00f3n o pruebas incriminatorias, siempre bajo la orden del Fiscal, debe seguirse el procedimiento de control establecido para la intervenci\u00f3n de comunicaciones, de acuerdo con los art\u00edculos 207, apartado 5, y 231 del CPP. Es importante recordar que la orden de v\u00eddeovigilancia es una atribuci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, excepto cuando afecta la libertad domiciliaria (seg\u00fan el art\u00edculo 207, apartado 3, del CPP), y que el procedimiento de ejecuci\u00f3n se rige por las reglas para la intervenci\u00f3n de comunicaciones establecidas en el art\u00edculo 231 del CPP.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Integridad:<\/strong> El Ministerio P\u00fablico debe resguardar el contenido completo de las videograbaciones o im\u00e1genes captadas a trav\u00e9s de la videovigilancia. Al finalizar la medida, esta informaci\u00f3n debe ser comunicada al juez, si la orden tuvo origen judicial, y a la persona afectada, quien puede solicitar su revisi\u00f3n judicial seg\u00fan el art\u00edculo 231, apartado 3, del CPP, y pedir las pericias de autenticaci\u00f3n necesarias. La persona afectada debe tener acceso a todas las actas levantadas, as\u00ed como a la totalidad de las grabaciones, videograbaciones, o fotograf\u00edas obtenidas, incluyendo las relevantes. Esto asegura la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de armas y contradicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Antecedente:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las salas penales de la Corte Suprema, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n Administrativa 120-2019-P-PJ, y coordinado por San Mart\u00edn Castro, realizaron el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal en 2019. a comunidad jur\u00eddica particip\u00f3 a trav\u00e9s del sitio web del Poder Judicial, conforme al art\u00edculo 116 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (LOPJ), para dictar acuerdos plenarios y definir la doctrina legal.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las estapas del pleno jurisdiccional tenemos: 1)Primera Etapa: Convocatoria a la comunidad jur\u00eddica y selecci\u00f3n de temas de an\u00e1lisis. Selecci\u00f3n preliminar de temas, designaci\u00f3n de jueces ponentes y fecha de presentaci\u00f3n de ponencias. 2) Segunda Etapa<strong>:<\/strong> Debate de temas seleccionados en la Audiencia P\u00fablica del 9 de julio de 2019, con intervenciones de Michael Garc\u00eda Coronel, Irene Mercado Zavala y Arturo Mosqueira Cornejo.3)Tercera Etapa: An\u00e1lisis, debate, deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de las ponencias para emitir un acuerdo plenario con criterios jurisprudenciales vinculantes. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo se dieron como temas a tratar: Pena efectiva y acuerdos reparatorios,T\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n en delitos de organizaci\u00f3n criminal y banda criminal, Prisi\u00f3n preventiva y vigilancia electr\u00f3nica personal.,Problemas concursales en trata de personas y explotaci\u00f3n sexual, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento Resaltante:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos destacados: 18.\u00b0<\/strong>\u00a0[\u2026]\u00a0La\u00a0<em>t\u00e9cnica de investigaci\u00f3n<\/em>, como se sabe, es la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de un m\u00e9todo concreto de investigaci\u00f3n, en tanto camino o medio para llegar a un fin basada en herramientas para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de delincuentes. Se la clasifica en\u00a0<em>t\u00e9cnicas tradicionales de investigaci\u00f3n<\/em>\u00a0y\u00a0<em>t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n<\/em>. Las\u00a0<em>primeras<\/em>\u00a0son aquellas que se visualizan hacia atr\u00e1s, reconstruyen hechos del pasado y ofrecen al investigador los m\u00f3viles y circunstancias en que se cometi\u00f3 el delito, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las personas que participaron en su comisi\u00f3n. Las\u00a0<em>segundas<\/em>, visualizan el presente y hacia adelante, a modo de extraer elementos de una organizaci\u00f3n criminal en plena operaci\u00f3n; y, comprende toda informaci\u00f3n relacionada a la agrupaci\u00f3n criminal, como el tipo de estructura que presenta, modo de operar, identificaci\u00f3n de miembros y colaboradores de la organizaci\u00f3n, forma de reclutamiento de nuevos miembros, forma menos peligrosa para infiltrar la organizaci\u00f3n, forma de relacionarse con otros grupos criminales, examen de toma de decisiones y grado de agresividad de la organizaci\u00f3n [RIVAS GUERRA, ALEJANDRO:\u00a0<em>An\u00e1lisis sistem\u00e1tico de los m\u00e9todos especiales de investigaci\u00f3n en el r\u00e9gimen jur\u00eddico guatemalteco<\/em>, Tesis de Licenciatura, Asunci\u00f3n de Guatemala, noviembre 2014, pp. 90-91]. Las\u00a0<em>t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n<\/em>, por lo dem\u00e1s, permiten obtener pruebas directas e indiciarias m\u00e1s certeras para comprobar los delitos de realizaci\u00f3n compleja o de alta profesionalidad delictiva; y, tienen lugar cuando las t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n tradicionales son insuficientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n mencionadas en el Acuerdo Plenario N\u00b010-2019\/CIJ-116 son m\u00e9todos utilizados por la autoridad penal para recolectar informaci\u00f3n y esclarecer delitos sin alertar a los sospechosos. Estas t\u00e9cnicas surgieron debido a la necesidad de combatir actividades delictivas complejas del crimen organizado, dadas las dificultades y riesgos asociados con obtener acceso a sus operaciones y reunir pruebas para los procesos penales.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Acuerdo-Plenario-10-2019.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de Acuerdo-Plenario-10-2019.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-6e43f5ac-783d-42a1-8a15-52c8a00a9095\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Acuerdo-Plenario-10-2019.pdf\">Acuerdo-Plenario-10-2019<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Acuerdo-Plenario-10-2019.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-6e43f5ac-783d-42a1-8a15-52c8a00a9095\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fecha: 10 de septiembre de 2019 Sumilla: Organizacion Criminal y T\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n Fundamentos Jur\u00eddicos : art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n-Ley 30077\u00a0 Resumen : La\u00a0t\u00e9cnica de investigaci\u00f3n, como se sabe, es la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de un m\u00e9todo concreto de investigaci\u00f3n, en tanto camino o medio para llegar a un fin basada en herramientas para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39,7,76],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=445"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":474,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445\/revisions\/474"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}