{"id":521,"date":"2024-05-26T23:16:24","date_gmt":"2024-05-27T04:16:24","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=521"},"modified":"2025-04-10T15:00:37","modified_gmt":"2025-04-10T20:00:37","slug":"xii-pleno-jurisdiccional-de-las-salas-penales-permanente-transitoria-y-especial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/xii-pleno-jurisdiccional-de-las-salas-penales-permanente-transitoria-y-especial\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 01-2023\/CIJ-112"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>ASUNTO: <\/strong>Determinaci\u00f3n Judicial de la Pena: Problemas Contempor\u00e1neos y Alternativas Inmediatas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA: <\/strong>28 de noviembre del 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASPECTOS GENERALES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos judiciales de determinaci\u00f3n de la pena deben imponer una pena cierta, legal y justa. Por lo que, el juez penal tiende a aplicar la dosimetr\u00eda penal, la cual es una t\u00e9cnica de razonamiento judicial que sirve para el c\u00e1lculo aritm\u00e9tico de un resultado punitivo, permiti\u00e9ndole al juez llegar a una cifra objetiva que defina la extensi\u00f3n cuantitativa de la pena a imponer. La dosimetr\u00eda penal es aquella actividad que realiza el juez al final del proceso, es decir, una vez que se hayan actuado y contradicho las pruebas que acreditan el hecho punible como t\u00edpico, antijur\u00eddico y culpable. Cabe recalcar que, este m\u00e9todo debe consignarse de manera expresa en las sentencias condenatorias, al momento de determinar o imponer judicialmente una pena, si el juez no lo hace, estar\u00eda atentando contra las garant\u00edas de administraci\u00f3n de justicia, y afectar\u00eda los derechos fundamentales de los justiciables (sentenciado, v\u00edctima), as\u00ed como impedir\u00eda el control superior para determinar su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO: <\/strong>Establecer como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos 14 al 49.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS RELEVANTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 15: <\/strong>La aplicaci\u00f3n judicial de la pena requiere estrictamente del respeto del principio de legalidad, el cual es la garant\u00eda tuitiva m\u00e1s importante de los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, constituye un l\u00edmite inexorable en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, al configurar las conductas punibles y determinar o ejecutar sus consecuencias. Por ende, el juez penal, al aplicar la ley penal, debe atenerse estrictamente a lo dispuesto por \u00e9sta, y observar la mayor rigurosidad en el adecuamiento de la conducta de la persona incriminada al tipo penal, de tal forma que no incurra en la penalizaci\u00f3n de actos no punibles en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 17: <\/strong>El juez penal, al determinar una pena, tambi\u00e9n debe respetar los principios de culpabilidad y lesividad. Siendo que, por culpabilidad, la pena debe ser equivalente a la responsabilidad incurrida, sea dolosa o culposa. Y, por la lesividad, la pena debe ser proporcional al da\u00f1o causado. Estos dos principios obligan al \u00f3rgano jurisdiccional a imponer la pena que corresponda a la responsabilidad de cada agente y sin ignorar el grado o intensidad de la lesi\u00f3n causada por el hecho punible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 20: <\/strong>El principio de humanidad es el eje central de la ejecuci\u00f3n penal y uno de los l\u00edmites primordiales del poder punitivo de un Estado democr\u00e1tico y constitucional de derecho, puesto que rechaza toda sanci\u00f3n penal que resulte brutal en sus consecuencias para el condenado, buscando as\u00ed una pena humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 28:<\/strong> Atenuar la pena consiste en definir la pena concreta hacia el extremo m\u00ednimo de la pena b\u00e1sica o conminada, pero sin excederlo y por estar presente en el caso una o m\u00e1s circunstancias atenuantes. Una pena podr\u00e1 ser disminuida prudencialmente, cuando se d\u00e9 la concurrencia de una causal de disminuci\u00f3n de punibilidad y que obliga al juez a imponer una pena siempre por debajo del l\u00edmite m\u00ednimo legal. Y, reducir la pena significa que el juez debe aplicar una reducci\u00f3n a una pena concreta ya determinada, lo cual debe producirse cuando se ha configurado en el caso concreto una regla de reducci\u00f3n por bonificaci\u00f3n procesal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 37: <\/strong>Para aplicar la pena en los casos de tentativa de delito con circunstancias agravantes espec\u00edficas, el juez debe aplicar una disminuci\u00f3n simult\u00e1nea en el l\u00edmite m\u00ednimo y en el m\u00e1ximo de la penalidad conminada que fija la ley para el delito con las circunstancias agravantes espec\u00edficas y que ser\u00e1 equivalente a una mitad (1\/2) para aquellos dos l\u00edmites, generando un nuevo espacio punitivo, dentro del cual podr\u00e1 determinarse y justificarse la pena concreta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 43: <\/strong>La pena de cadena perpetua se reemplazar\u00e1 por una pena privativa de libertad temporal de 35 a\u00f1os cuando concurran causales de disminuci\u00f3n de punibilidad distintas de la tentativa y de la imputabilidad restringida por la edad del agente a que se refieren los art\u00edculos 16 y 22 del CP. La misma extensi\u00f3n de 35 a\u00f1os tendr\u00e1 la pena privativa de libertad temporal de reemplazo de la cadena perpetua cuando concurran reglas de reducci\u00f3n por bonificaci\u00f3n procesal de conclusi\u00f3n anticipada del juzgamiento o de compensaci\u00f3n por retardo judicial y afectaci\u00f3n del plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La predictibilidad de una pena justa impone identificar, en primer lugar, el espacio que posee el juez penal para la aplicaci\u00f3n de la proporcionalidad punitiva que corresponde al caso. Esto es, demanda reconocer, como en la escol\u00e1stica de la baja edad media, qu\u00e9 es lo que concierne a los jueces y qu\u00e9 es lo que no les concierne. Al juez lo que le corresponde, en puridad de cosas, es la aplicaci\u00f3n de reglas e indicadores que permitan cumplir las exigencias de los principios de culpabilidad o responsabilidad por el da\u00f1o il\u00edcito y de lesividad sobre el bien jur\u00eddico tutelado. Pero, adem\u00e1s, le corresponde tambi\u00e9n al juez aplicarlos dentro de una proporcionalidad limitada por los rangos m\u00ednimos y m\u00e1ximos de penalidad conminada que est\u00e1n previa y exclusivamente fijados por la Ley.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-6.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-6.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-3b54028c-bc75-4f11-8fa9-f02d14a91807\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-6.pdf\">XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-6<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-6.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-3b54028c-bc75-4f11-8fa9-f02d14a91807\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Determinaci\u00f3n Judicial de la Pena: Problemas Contempor\u00e1neos y Alternativas Inmediatas. 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