{"id":526,"date":"2024-05-26T23:19:59","date_gmt":"2024-05-27T04:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=526"},"modified":"2025-04-10T15:02:56","modified_gmt":"2025-04-10T20:02:56","slug":"acuerdo-plenario-n-02-a-2023-cij-112","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-02-a-2023-cij-112\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 02.A-2023\/CIJ-112"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO: <\/strong>Delitos Ambientales. Informe T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA: <\/strong>28 de noviembre del 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASPECTOS GENERALES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Informe Fundamentado o IF en el marco de los delitos ambientales, previstos en el T\u00edtulo XIII (Delitos Ambientales), Cap\u00edtulos I, II, III y IV del C\u00f3digo Penal, constituye un instrumento internacional de car\u00e1cter vinculante, dado que brinda alcances sobre conflictos en materia ambiental y requiere de un estudio y una diferenciaci\u00f3n con otros delitos que poseen una incidencia contra el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO: <\/strong>Establecer como doctrina legal los siguientes fundamentos jur\u00eddicos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 18: <\/strong>Los delitos contra el medio ambiente son tipos penales en blanco o de reenv\u00edo a un precepto de rango legal de otro sector del ordenamiento o de una norma administrativa dictada por la Administraci\u00f3n, para completar el supuesto de hecho del tipo penal. Empero, condicionar el ejercicio de la acci\u00f3n penal a un requisito de procedibilidad por el legislador no fue una buena opci\u00f3n pol\u00edtico criminal del legislador. Como se se\u00f1al\u00f3, esta opci\u00f3n del legislador obedeci\u00f3 a la necesidad de suministrar una herramienta t\u00e9cnica a los operadores jur\u00eddicos en una disciplina especializada en la persecuci\u00f3n de los delitos ambientales; pero tambi\u00e9n es un hecho que eran tipos penales nuevos que se hab\u00edan incorporado recientemente al C\u00f3digo Penal. Sin embargo, tal decisi\u00f3n normativa en la realidad gener\u00f3 muchas trabas y obst\u00e1culos al acceso a la justicia ambiental por distintas razones, tales como falta de conocimiento respecto a las formalidades del contenido del IF y demora en su entrega en el plazo establecido por la entidad de fiscalizaci\u00f3n ambiental, gener\u00e1ndose que el fiscal en muchos casos remita copias a la fiscal\u00eda penal de turno denunciando por el delito de omisi\u00f3n de actos funcionales a los profesionales que representan a las Entidades de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental, as\u00ed como que en muchos casos se genere un marco de impunidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 19: <\/strong>La exigencia del IF para dar inicio a la formalizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n preparatoria conforme al art\u00edculo 336 del CPP por mucho tiempo ha constituido una barrera de acceso a la justicia ambiental; es decir, a la tutela jurisdiccional efectiva (art. 139.3 de la Constituci\u00f3n y art. 25.1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 32: <\/strong>El IF solo tiene la finalidad de identificar las obligaciones ambientales de los administrados involucrados en la investigaci\u00f3n penal, as\u00ed como suministrar informaci\u00f3n al fiscal en relaci\u00f3n a las acciones de fiscalizaci\u00f3n ambiental realizadas a los administrados involucrados. Se expresa que no tendr\u00eda la finalidad de acreditar la existencia de infracciones administrativas de naturaleza ambiental, ni determinar un potencial o real peligro de da\u00f1o al medio ambiente<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 37:<\/strong> El IF es, pues, un documento con el rol procesal de prueba de informe, desde que <strong>(i)<\/strong> fija la base legal ambiental de los hechos objeto de la indagaci\u00f3n penal o del proceso penal; <strong>(ii)<\/strong> identifica desde el Derecho administrativo las obligaciones ambientes fiscalizables contenidas en disposiciones legales, instrumentos de gesti\u00f3n ambiental y otras fuentes; <strong>(iii)<\/strong> comunica sobre las acciones de fiscalizaci\u00f3n ambiental realizadas y\/o reportes presentados por los administrados y, sobre ello, <strong>(iv)<\/strong> emite las respectivas conclusiones. Lo \u00fanico singular es la emisi\u00f3n de conclusiones, pero a partir de informaci\u00f3n objetiva registrada en la instituci\u00f3n; no realiza o ejecuta previamente una indagaci\u00f3n propia, al margen de la informaci\u00f3n archivada o registrada, para realizar un aporte especializado al caso. Esto \u00faltimo es lo que niega su calidad de prueba pericial: no comunica principios generales fundados en la experiencia, en los resultados de una determinada \u00e1rea cient\u00edfica; no constata hechos, basados en conocimientos cient\u00edficos, profesiones o t\u00e9cnicos aut\u00f3nomamente al margen de lo que se le pide; no extrae conclusiones sobre los hechos que solo se pueden investigar mediante sus conocimientos profesionales, seg\u00fan reglas cient\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 38: <\/strong>La doctrina nos clarifica algunas notas caracter\u00edsticas que presenta esta prueba: <strong>i)<\/strong> Car\u00e1cter indirecto de la prueba documental, pues la percepci\u00f3n directa es sustituida por la representaci\u00f3n. <strong>ii)<\/strong> Car\u00e1cter representativo de la prueba documental, dado que, el documento es el objeto que representa (esto es, reproduce o refleja su contenido); <strong>iii)<\/strong> Car\u00e1cter preconstituido de la prueba documental: el documento nace y se constituye con anterioridad al proceso, a diferencia de otros medios de prueba; <strong>iv)<\/strong> Car\u00e1cter detallado de su regulaci\u00f3n positiva de la aportaci\u00f3n, exhibici\u00f3n y autenticaci\u00f3n. La prueba documental es objeto de especial regulaci\u00f3n procedimental en lo relativo a la aportaci\u00f3n al juicio, los deberes de exhibici\u00f3n (entre partes, de terceros y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica) y de la verificaci\u00f3n de la autenticidad<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 46: <\/strong>En el caso del delito de contaminaci\u00f3n ambiental, previsto en el art\u00edculo 304 del C\u00f3digo Penal, su comisi\u00f3n puede acreditarse o desvirtuarse a partir del material probatorio disponible. Entre los medios de prueba que frecuentemente se utilizan en los procesos por delitos ambientales, es de citar no solo el IF, sino tambi\u00e9n inspecciones judiciales, testimoniales, planos o croquis, fotograf\u00edas, videos, actas, documentos, pericias de diversa \u00edndole e informes de instituciones relacionadas con el ambiente e, incluso, prueba electr\u00f3nica o multimedia regulada por el art\u00edculo 185 del CPP respecto a soportes electr\u00f3nicos que como fuente de prueba pueden contener registros de sucesos, im\u00e1genes, voces y otros similares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 47: <\/strong>La relevancia del IF respecto de un delito ambiental que cause o pueda causar perjuicio, alteraci\u00f3n o da\u00f1o grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o salud ambiental (art\u00edculo 304 del C\u00f3digo Penal) resultan ser una prueba documental, y de manera exacta, propiamente un informe. Los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos ser\u00e1n considerados una prueba pericial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El IF o Informe Fundamentado es aquel medio de prueba documental que permite determinar la responsabilidad de los administrados involucrados en los delitos ambientales; y posee un car\u00e1cter probatorio indirecto, el cual se deber\u00e1 contrastar y adecuar al objeto de la investigaci\u00f3n en la etapa probatoria correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-5.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-5.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-f16174ca-074e-476b-a331-86d4023a5a30\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-5.pdf\">XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-5<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-5.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-f16174ca-074e-476b-a331-86d4023a5a30\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Delitos Ambientales. 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