{"id":530,"date":"2024-05-26T23:30:49","date_gmt":"2024-05-27T04:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=530"},"modified":"2025-04-23T21:36:03","modified_gmt":"2025-04-24T02:36:03","slug":"acuerdo-plenario-no-2-2015-cij-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-no-2-2015-cij-116\/","title":{"rendered":"Acuerdo Plenario N\u00ba 2-2015\/CIJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Asunto: Beneficios Penitenciarios. Aplicaci\u00f3n de leyes de ejecuci\u00f3n penal en el tiempo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fecha: <\/strong>02 de octubre del 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Planteamiento del tema propuesto:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Establecer doctrina legal sobre el factor de aplicaci\u00f3n en el tiempo de las normas de ejecuci\u00f3n penal en materia de beneficios penitenciarios, a partir de los cambios que el legislador incorpor\u00f3, espec\u00edficamente en las Leyes n\u00fameros 30101, de 2 de noviembre de 2013, y 30332, de 6 de junio de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos 12\u00b0, 14\u00b0, 18\u00ba, 19\u00b0, 20\u00b0 y 23\u00b0 del Presente Acuerdo Plenario<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Marco preliminar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento 12<\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias de una relaci\u00f3n jur\u00eddica, como describe Marcial Rubio, son las vinculaciones entre situaciones jur\u00eddicas, que incluyen derechos, deberes y obligaciones que una persona adopta al asumir un estatus legal. Estas consecuencias son regidas por la ley vigente desde su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito penitenciario, las relaciones jur\u00eddicas comienzan cuando el interno es condenado por sentencia firme y se rigen por la ley vigente en ese momento. Las consecuencias de estas relaciones solo pueden ser modificadas por una nueva norma jur\u00eddica, salvo en casos de retroactividad benigna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sucesi\u00f3n de normas de ejecuci\u00f3n penal en el tiempo. Factor de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento 14<\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho de Ejecuci\u00f3n Penal, como parte del sistema penal, se compone de normas materiales y procesales. Las normas materiales determinan el contenido de las decisiones, mientras que las normas procesales determinan el procedimiento y la forma de dichas decisiones. <em><u>Cuando se esta ante normas que modifican los requisitos legales para los beneficios penitenciarios, como el tiempo de privaci\u00f3n de libertad necesario, los requisitos para obtenerlos, y las reglas de excepci\u00f3n o reg\u00edmenes especiales, se trata de normas materiales de ejecuci\u00f3n penal<\/u><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento 18<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n legal de c\u00f3mo se aplicar\u00e1 temporalmente una ley penitenciaria, mediante normas transitorias precisas expedidas por el Congreso, no afecta los principios de retroactividad o ultraactividad benigna de las leyes de ejecuci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento 19<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos que han solicitado beneficios penitenciarios y se les han denegado con base en criterios distintos a las Leyes N\u00ba 30101 y N\u00ba 30332, tienen derecho a reiniciar el procedimiento penitenciario. El \u00f3rgano jurisdiccional no puede invocar los principios de preclusi\u00f3n o cosa juzgada formal para rechazar estas nuevas solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Problemas en la aplicaci\u00f3n temporal de las normas de ejecuci\u00f3n penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento 20<\/p>\n\n\n\n<p>Existe una diferencia entre el criterio general de considerar el inicio de la ejecuci\u00f3n material de la condena desde la fecha en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza y el criterio espec\u00edfico de las Leyes 30101 y 30332, que consideran el momento de la comisi\u00f3n del delito. Esta divergencia temporal permite que durante el tiempo entre la comisi\u00f3n del delito y la firmeza de la sentencia, se dicte una ley que podr\u00eda flexibilizar o endurecer los beneficios penitenciarios, siempre que esta nueva ley siga el criterio general y no el espec\u00edfico de las dos leyes mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamento 23<\/p>\n\n\n\n<p>Es indiscutible que la \u00abigualdad ante la ley\u00bb es esencial para ejercer los derechos individuales y evitar la discriminaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n penitenciaria, pero no es un derecho absoluto. Este est\u00e1 vinculado a otros derechos y facultades constitucionales y legales, ya que, aunque la Constituci\u00f3n promueve el trato igualitario, permite un trato diferenciado cuando haya razones objetivas y claras que lo justifiquen. En este contexto, una regulaci\u00f3n futura que diferencie a la poblaci\u00f3n penitenciaria respecto a los beneficios penitenciarios es leg\u00edtima, ya que busca la reeducaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n del penado a la sociedad, as\u00ed como una administraci\u00f3n m\u00e1s racional de dichos beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el Derecho de Ejecuci\u00f3n Penal, se diferencian dos tipos de normas: los materiales y las procesales. Las normas materiales determinan el contenido de las decisiones relacionadas con los beneficios penitenciarios, como los requisitos y tiempos de privaci\u00f3n de libertad necesarios. Las normas procesales, por su parte, regulan el procedimiento y la forma en que se toman estas decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a la aplicaci\u00f3n de las normas existen dos criterios, uno general y uno espec\u00edfico: Bajo el criterio general, el inicio de la ejecuci\u00f3n material de la condena se establece desde la fecha en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza, cuando se est\u00e1 ante normas materiales, y si se est\u00e1 ante una norma procesal se tomara en cuenta la fecha de la solicitud del beneficio penitenciario. En contraste, el criterio espec\u00edfico, presente en las Leyes n\u00famero 30101 y 30332, considera como punto de partida el momento de la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-2-2015.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDO-PLENARIO-2-2015.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-1e322910-4abd-436a-bb16-981bd19eaebc\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-2-2015.pdf\">ACUERDO-PLENARIO-2-2015<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-2-2015.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-1e322910-4abd-436a-bb16-981bd19eaebc\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asunto: Beneficios Penitenciarios. 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