{"id":531,"date":"2024-05-26T23:25:23","date_gmt":"2024-05-27T04:25:23","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=531"},"modified":"2024-05-26T23:25:23","modified_gmt":"2024-05-27T04:25:23","slug":"sentencia-del-tribunal-constitucional-exp-no-00044-2008-hc-tc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/sentencia-del-tribunal-constitucional-exp-no-00044-2008-hc-tc\/","title":{"rendered":"SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. N\u00ba 00044-2008-HC\/TC"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Asunto:<\/strong> El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mart\u00edn Amachi Le\u00f3n, don Vicente Eusebio Fern\u00e1ndez Ramos y don Edgard Dar\u00edo Carpio Banda contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declar\u00f3 infundada la demanda de autos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A\u00f1o:<\/strong> 16 de abril de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen:<\/strong> La sentencia N\u00ba 00044-2008-HC\/TC, en concordancia con su jurisprudencia, establece que el principio ne bis in \u00eddem, aunque no est\u00e9 textualmente reconocido en la Constituci\u00f3n como un derecho fundamental, se deriva del derecho a la cosa juzgada. Este principio implica que una persona no puede ser castigada dos veces por un mismo hecho, ni ser juzgada dos veces por los mismos hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis del principio ne bis in \u00eddem requiere verificar tres identidades: la persona perseguida, el objeto de persecuci\u00f3n y la causa de persecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, la ley de Procedimiento Administrativo General establece que no se puede imponer una pena o sanci\u00f3n administrativa por el mismo hecho cuando exista identidad en el sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, los recurrentes argumentan que se les est\u00e1 iniciando un proceso penal por hechos que ya fueron investigados y sancionados administrativamente, lo que constituir\u00eda un doble procesamiento por la misma conducta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos jur\u00eddicos relevantes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4. Por su parte, en la STC 2050-2002-AA\/TC, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el contenido esencial constitucionalmente protegido del ne bis in \u00eddem debe identificarse en funci\u00f3n de sus dos dimensiones (formal y material). En tal sentido, sostuvimos que en su formulaci\u00f3n material, el enunciado \u00abnadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho\u00bb expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracci\u00f3n, puesto que tal proceder constituir\u00eda un exceso del poder sancionador, contrario a las garant\u00edas propias del Estado de Derecho. Su aplicaci\u00f3n, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o m\u00e1s veces) por una misma infracci\u00f3n cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n\n\n\n<p>En su vertiente procesal, tal principio significa que \u00abnadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos\u00bb, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos proro sos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos \u00f3rdenes jur\u00eddico (dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo). Desde esta vertiente, dicho principio presupone la interdicci\u00f3n de un doble proceso penal por la misma conducta. Lo que pretende es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva persecuci\u00f3n penal, con abstracci\u00f3n del grado alcanzado por el procedimiento, simult\u00e1nea o sucesiva, por la misma realidad hist\u00f3rica atribuida. Lo inadmisible es, pues, tanto la repetici\u00f3n del proceso como una doble condena o el riesgo de afrontarla, lo cual se yergue como l\u00edmite material frente a los mayores poderes de&nbsp; persecuci\u00f3n que tiene el Estado, que al ejercer su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecuci\u00f3n. (ETC N. 0 8123-2005-PHC).<\/p>\n\n\n\n<p>5. Es en este sentido que el principio ne bis in \u00eddem, garant\u00eda que forma parte del derecho al debido proceso (previsto en el art\u00edculo 139, inciso 3, de la Constituci\u00f3n), para su evaluaci\u00f3n al caso concreto requiere de un triple an\u00e1lisis, tal como lo ha se\u00f1alado este Tribunal en la sentencia reca\u00edda en el Exp. No 8123-2005-HC\/TC: \u00abAhora bien, verificar la existencia o no de una persecuci\u00f3n penal m\u00faltiple requiere la conjunci\u00f3n de tres identidades distintas: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecuci\u00f3n (eadem res) e identidad de la causa de persecuci\u00f3n (eadem causa petendi)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ha resuelto:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/00044-2008-HC.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de 00044-2008-HC.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-85d6f883-e180-4c1c-b5c4-cb6dbb8e2675\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/00044-2008-HC.pdf\">00044-2008-HC<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/00044-2008-HC.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-85d6f883-e180-4c1c-b5c4-cb6dbb8e2675\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asunto: El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mart\u00edn Amachi Le\u00f3n, don Vicente Eusebio Fern\u00e1ndez Ramos y don Edgard Dar\u00edo Carpio Banda contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declar\u00f3 infundada la demanda de autos. 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