{"id":534,"date":"2024-05-26T23:27:54","date_gmt":"2024-05-27T04:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=534"},"modified":"2025-04-10T15:31:23","modified_gmt":"2025-04-10T20:31:23","slug":"acuerdo-plenario-n-03-2023-cij-112","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-03-2023-cij-112\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 03-2023\/CIJ-112"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO: <\/strong>Etapa Intermedia. Control de Admisi\u00f3n de Medios de Prueba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA: <\/strong>28 de noviembre del 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASPECTOS GENERALES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este Acuerdo Plenario est\u00e1 orientado a brindar pautas hermen\u00e9uticas claras en relaci\u00f3n a la audiencia preliminar de control de acusaci\u00f3n, espec\u00edficamente a los medios de prueba para su actuaci\u00f3n en el juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO: <\/strong>Establecer como doctrina legal los siguientes fundamentos jur\u00eddicos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 10: <\/strong>Los antecedentes penales del imputado solo se prueban con el bolet\u00edn de antecedentes del Registro Central o Distrital o, en su defecto, con la copia certificada de la sentencia, y para determinar cu\u00e1ndo fue excarcelada una persona solo se acredita con la hoja carcelaria emitida por el INPE o con la copia certificada de la resoluci\u00f3n que lo dispuso, esto conforme al art\u00edculo 403 del CPP. Tambi\u00e9n, que la inimputabilidad y peligrosidad de una persona o que presente ulteriormente al delito una anomal\u00eda ps\u00edquica grave solo se acredita con una pericia m\u00e9dico legal, espec\u00edficamente psiqui\u00e1trica, no por testigos o meros informes de atenci\u00f3n m\u00e9dica, que en todo caso ser\u00e1n antecedentes que el perito psiquiatra debe evaluar, conforme a los art\u00edculos 75 y 76 del CPP. Asimismo, cuando corresponda aplicar el art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Penal \u2013en adelante, CP, ser\u00e1 del caso, preponderantemente, una pericia cultural o antropol\u00f3gica, como estatuye el art\u00edculo 172, apartado 2, del CPP.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 11: <\/strong>La prueba il\u00edcita que deriva del principio de legalidad de la prueba, es decir, de la ineludible exclusi\u00f3n por razones de antijuricidad de los medios de investigaci\u00f3n y de prueba, en tanto l\u00edmite general del derecho a la prueba, solo se analizar\u00e1 desde la perspectiva del juicio de admisibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 15: <\/strong>El planteo de solicitudes probatorias tard\u00edas, fuera de la oportunidad procesal legalmente estipulada, por lo general, es una causa gen\u00e9rica de rechazo, en virtud del principio de preclusi\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, es de tener en consideraci\u00f3n que pasado este periodo el propio CPP permite postulaciones probatorias, ciertamente con una mayor restricci\u00f3n. El CPP parte de un momento procesal espec\u00edfico para la proposici\u00f3n de prueba y, luego, reconoce otros momentos, a los que a\u00f1ade m\u00e1s exigentes requisitos de aceptaci\u00f3n. As\u00ed: (1) al inicio del juicio oral (ex art\u00edculo 373 del CPP). (2) en el curso del juicio oral, por ejemplo, realizaci\u00f3n de un debate pericial: art\u00edculo 378, apartado 7, del CPP; ampliaci\u00f3n del interrogatorio de testigos y peritos: art\u00edculo 378, apartado 10, del CPP; presentaci\u00f3n, exhibici\u00f3n y reconocimiento de la prueba material: art\u00edculo 382 del CPP. (3) Al final del debate, consistente, primero, en la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial o de una reconstrucci\u00f3n, o, segundo, en la actuaci\u00f3n de nuevos medios de probatorios indispensables o manifiestamente \u00fatiles para esclarecer la verdad: art\u00edculo 385 del CPP.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 16: <\/strong>La exigencia material del juicio de admisibilidad estriba en que el medio de prueba debe ser (i) pertinente, (ii) \u00fatil o necesario y (iii) conducente, as\u00ed como no debe ser (iv) super o sobreabundante, e (v) imposible o inasequible implican una graduaci\u00f3n de exigencia l\u00f3gica, de lo oportuno y adecuado a lo obligado y forzoso. Se trata que el material probatorio propuesto sea el adecuado para la decisi\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional y que no se presente un caudal probatorio excesivo que, lejos de dilucidar, oscurezca el debido esclarecimiento de los hechos. Todo ello significa que el derecho a la prueba no puede ser absoluto, sin que se halla condicionado a determinados requisitos legales, de modo que los jueces tienen potestad para seleccionar la prueba propuesta y decretar su inadmisi\u00f3n, no de modo arbitrario o injustificado, sino explicando debidamente su decisi\u00f3n. El objetivo de estos requisitos es buscar el necesario equilibrio entre el derecho de defensa y la necesidad de evitar entorpecimientos que bloqueen el juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 17: <\/strong>La prueba debe estar referida a hechos (externos o internos) que guarden relaci\u00f3n, directa o indirecta, con el objeto del debate o juicio del tema decidendi o ratio decisionis\u2013 (aportados por la Fiscal\u00eda y las dem\u00e1s partes procesales: hechos constitutivos de la pretensi\u00f3n penal y civil, de un lado, y hechos impeditivos, modificativos y excluyentes o extintivos, de otro).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 18: <\/strong>En cuanto a la utilidad de la prueba, es de precisar que esta noci\u00f3n est\u00e1 en funci\u00f3n al fin probatorio propuesto, a la capacidad o habilidad de un medio de prueba para acreditar la afirmaci\u00f3n de los hechos pertinentes planteados por las partes. Dice del principio de originalidad de la prueba y de la regla adecuaci\u00f3n \u2013busca evitar que la producci\u00f3n de la prueba cuestionada se reduzca a una pura formalidad. La prueba, pues, ser\u00e1 in\u00fatil cuando en ning\u00fan caso puede contribuir a esclarecer los hechos objeto del debate cuando no haya de tener influencia alguna en el fallo, esto es, inadecuaci\u00f3n del medio respecto al fin que se persigue, es decir, respecto del hecho que se pretende probar.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 19: <\/strong>En lo atinente a la conducencia de la prueba, que al igual que la pertinencia es un requisito intr\u00ednseco para su admisibilidad, se tiene que el medio de prueba propuesto, primero, est\u00e9 en general autorizado y no prohibido expresa o t\u00e1citamente por la ley o, en el caso de la prueba libre, que el juez lo considere l\u00edcito \u2013no vulnere la moralidad o los derechos tutelados por la ley\u2013; y, segundo, que no est\u00e9 prohibido en particular por la ley, para el hecho que con \u00e9l se pretende probar, es decir, que no exista une expresa prohibici\u00f3n legal para el caso concreto. La conducencia, a diferencia de la pertinencia, no es una cuesti\u00f3n de hecho, sino de derecho, porque trata de determinar si legalmente puede producirse o actuarse. Su inadmisibilidad es de recibo cuando la ilegalidad es evidente, cuando aparece prima facie y no quepa duda sobre ella, en cambio, si es dudosa debe admitirse y luego, en sede de valoraci\u00f3n, si es inconducente se determinar\u00e1 su rechazo.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 20: <\/strong>En lo concerniente a los medios de prueba super o sobreabundantes, se trata de una limitaci\u00f3n a los medios de prueba propuestos por las partes que el juez debe definir cuando \u00e9stos son cuantitativamente excesivos respecto de lo que se trata de probar con ellos, para la comprobaci\u00f3n del objeto del debate, esto es, de los enunciados f\u00e1cticos formulados por las partes. En estos casos, rige para la decisi\u00f3n una perspectiva de excepcionalidad adoptada en una resoluci\u00f3n suficientemente motivada; se requiere un supuesto de evidente abundancia que se aplica cuando la prueba ya est\u00e1 suficientemente asegurada de otro modo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 22: <\/strong>Existe imposibilidad de la prueba cuando el medio de prueba propuesto no puede ser ubicado o identificado para su aporte y valoraci\u00f3n en el proceso. Por ejemplo, cuando hay desconocimiento del paradero del testigo o no ubicaci\u00f3n de un documento.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 23: <\/strong>Corresponde al juez de la investigaci\u00f3n preparatoria un rol vigilante y comprometido para impedir que ingresen al juicio medios de prueba il\u00edcitos, impertinentes, in\u00fatiles, imposibles y superabundantes. El an\u00e1lisis que deber\u00e1 realizar es concreto, caso por caso, y debe responder al fin pr\u00e1ctico del proceso, evitando dilaciones indebidas. En los procesos complejos o contra organizaciones criminales el juez de la investigaci\u00f3n preparatoria debe extremar el celo en la admisi\u00f3n probatoria a fin de que el juicio no se dilate innecesariamente con la aceptaci\u00f3n de un c\u00famulo muy vasto de medios de prueba que pueden ser irrelevantes, confusos o superabundantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 24: <\/strong>El juez ha de instar, definidos los hechos objeto del debate y debatidas las cuestiones materia de los literales \u2018a\u2019 al \u2018e\u2019 del art\u00edculo 350 del CPP, que las partes se pronuncien acerca de la existencia de convenciones o estipulaciones probatorias, las que pueden referirse a dos \u00e1mbitos concretos: (i) determinados hechos o circunstancias del suceso hist\u00f3rico objeto del proceso penal, en cuyo caso se les tendr\u00e1 como hechos notorios; y\/o (ii) designaci\u00f3n de medios de prueba espec\u00edficos para que concretos hechos o circunstancias se estimen probados. Este debate permitir\u00e1 dilucidar el material probatorio necesario de actuaci\u00f3n en el juicio oral y definir la controversia jur\u00eddico penal y civil. Es vital, entonces, que antes de establecer cu\u00e1l es el material probatorio disponible para el juicio oral, se define si es posible contar, bajo el principio del consenso, convenciones o estipulaciones probatorias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como el juez de la investigaci\u00f3n preparatoria es el que dirige la audiencia preliminar y quien tiene a su cargo la decisi\u00f3n de las cuestiones planteadas y de la procedencia o no del juicio oral o plenario, puede organizar la audiencia del modo que m\u00e1s se adapte a los fines de dilucidaci\u00f3n, saneamiento procesal y decisi\u00f3n acerca de si proceder\u00e1 abrir la siguiente etapa procesal: el procedimiento principal, juicio oral o plenario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-3.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-3.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-b48ca423-a08f-48e2-9a81-d7f3fa1c0a79\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-3.pdf\">XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-3<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-3.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-b48ca423-a08f-48e2-9a81-d7f3fa1c0a79\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Etapa Intermedia. 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