{"id":540,"date":"2024-05-26T23:31:29","date_gmt":"2024-05-27T04:31:29","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=540"},"modified":"2025-04-10T15:32:07","modified_gmt":"2025-04-10T20:32:07","slug":"acuerdo-plenario-n-04-2023-cij-112","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n-04-2023-cij-112\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b0 04-2023\/CIJ-112"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO: <\/strong>Delito de Trata de Personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA: <\/strong>28 de noviembre del 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASPECTOS GENERALES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Acuerdo Plenario se centra en establecer las diferencias entre traslado y transporte, tambi\u00e9n analiza los delitos esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso, entendiendo el delito de trata con fines de explotaci\u00f3n laboral de menores de edad. Asimismo, desarrolla la venta de ni\u00f1os y la adopci\u00f3n irregular con fines de la trata de personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO: <\/strong>Establecer como doctrina legal los siguientes fundamentos jur\u00eddicos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS RELEVANTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 8: <\/strong>El delito de trata de personas se configura cuando el agente realiza una o algunas de las conductas previstas en el art\u00edculo 129-A del C\u00f3digo Penal: capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro con fines de explotaci\u00f3n, sin que sea necesario que el fi n llegue a concretizarse. L\u00f3gicamente, debe realizarse a trav\u00e9s de los medios previstos en la norma. Los fines de explotaci\u00f3n de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, la prostituci\u00f3n y cualquier forma de explotaci\u00f3n sexual, la esclavitud o pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, cualquier forma de explotaci\u00f3n laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracci\u00f3n o tr\u00e1fico de \u00f3rganos o tejidos som\u00e1ticos o sus componentes humanos, as\u00ed como cualquier otra forma an\u00e1loga de explotaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 17:<\/strong> En el Acuerdo Plenario 6-2019\/CJ-116 se efectu\u00f3 importantes avances en el desarrollo de la descripci\u00f3n t\u00edpica de los verbos rectores del delito de trata de personas. En el fundamento 15, respecto de una de las modalidades t\u00edpicas de este delito, se especific\u00f3 que el verbo rector \u201ctraslado\u201d, que consiste en <em>\u201cDisponer lo conveniente para procurar el desplazamiento de la v\u00edctima de un lugar a otro\u201d, sin precisar que el verbo t\u00edpico \u201ctraslado\u201d en la doctrina y en la jurisprudencia nacional e internacional, \u201csupone traspasar el control que se tiene sobre la v\u00edctima de una persona a otra\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 28:<\/strong> En la actualidad, es de tener presente las siguientes previsiones legales:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 129-\u00d1. Esclavitud y otras formas de explotaci\u00f3n.\u2013<\/strong> \u201c<em>El que obliga a otra persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepci\u00f3n de los supuestos del delito de explotaci\u00f3n sexual, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince a\u00f1os. Si el agente comete el delito mediante enga\u00f1o, manipulaci\u00f3n u otro condicionamiento, se aplicar\u00e1 la misma pena del primer p\u00e1rrafo. El consentimiento brindado por el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente carece de efectos jur\u00eddicos\u201d<\/em>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Art\u00edculo 129-O. Trabajo forzoso<\/strong>. &#8211; <em>\u201c<\/em>El que somete u obliga a otra persona, a trav\u00e9s de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce a\u00f1os y multa de cien a doscientos d\u00edas-multa\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 41: <\/strong>El art\u00edculo 129-\u00d1 del CP sanciona al que obliga a otra persona a trabajar en condiciones de servidumbre o la reduce o mantiene en dichas condiciones. La Corte IDH, en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil34 (sentencia ya citada en el presente Acuerdo Plenario), explic\u00f3 que la servidumbre es una forma an\u00e1loga de esclavitud y debe recibir la misma protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, entre las formas en que este delito se expresa, la citada Corte defini\u00f3 la servidumbre por deudas, la cual se configura cuando los trabajadores reciben adelanto de pago, y luego pago de salarios irrisorios y descuentos excesivos por comida, medicamentos y otros productos, todo lo cual genera una deuda impagable para la v\u00edctima quien debe continuar sometida a la situaci\u00f3n de servidumbre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos 46 y 47: <\/strong>El Convenio 29 de la OIT, en su art\u00edculo 2.1, estableci\u00f3 que el trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. En consecuencia, es pertinente se\u00f1alar que el concepto contempor\u00e1neo de trabajo forzoso hace referencia: \u201ca obligar, a trav\u00e9s de cualquier medio, incluido el abuso de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a una persona a realizar o continuar realizando un trabajo o servicio\u201d. En esta medida, se debe de precisar que el tipo y el volumen del trabajo realizado no son elementos del trabajo forzoso, sino que son indicadores que evidencian la ausencia de consentimiento. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos 54 y 65: <\/strong>En nuestra legislaci\u00f3n la venta de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no est\u00e1 configurada como un tipo penal aut\u00f3nomo sino como fi n de explotaci\u00f3n de la trata de personas. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en su art\u00edculo 35, establece que los Estados partes deben tomar todas las medidas de car\u00e1cter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la venta de ni\u00f1os, entendido para los efectos de dicho convenio a cualquier persona menor de 18 a\u00f1os. Dado este fen\u00f3meno criminal, el reglamento de la Ley 2895052, Ley contra la Trata de Personas y el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes, en su art\u00edculo 10 dispone que para prevenir la trata de personas en perjuicio de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se deben generar mecanismos de informaci\u00f3n dirigida a los centros de acogida residencial, las agencias internacionales y nacionales de adopci\u00f3n, padres biol\u00f3gicos y pre adoptantes.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-2.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-2.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-ffede355-529e-4f4c-9d12-d734532ac0ba\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-2.pdf\">XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-2<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/XII-Pleno-Jurisdiccional-penal-1-2.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-ffede355-529e-4f4c-9d12-d734532ac0ba\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: Delito de Trata de Personas. 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