{"id":542,"date":"2024-05-26T23:30:54","date_gmt":"2024-05-27T04:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=542"},"modified":"2024-05-26T23:30:54","modified_gmt":"2024-05-27T04:30:54","slug":"precedente-constitucional-vinculante-sentencia-del-tribunal-constitucional-exp-no-06423-2007-phc-tc-puno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/precedente-constitucional-vinculante-sentencia-del-tribunal-constitucional-exp-no-06423-2007-phc-tc-puno\/","title":{"rendered":"Precedente Constitucional Vinculante: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. N\u00ba 06423-2007-PHC\/TC &#8211; Puno"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Asunto:<\/strong> Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emmer Guillermo Ruiz Dianderas, a favor de don Al\u00ed Guillermo Ruiz Dianderas, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declar\u00f3 improcedente la demanda de autos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A\u00f1o:<\/strong> 28 de diciembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen:<\/strong> La sentencia STC 06423-2007-PHC\/TC, referente al caso de Al\u00ed Guillermo Ruiz Dianderas, establece como precedente vinculante el inciso 12 del expediente, el cual fija reglas sustanciales y procesales en relaci\u00f3n con el plazo m\u00e1ximo de detenci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Este inciso 12 establece par\u00e1metros claros sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la detenci\u00f3n policial, resguardando as\u00ed el derecho a la libertad personal y evitando abusos por parte de las autoridades policiales. Se enfatiza la necesidad de que la detenci\u00f3n policial sea utilizada como medida excepcional y que su duraci\u00f3n est\u00e9 estrictamente limitada por la ley, garantizando as\u00ed el respeto a los derechos fundamentales del detenido.<\/p>\n\n\n\n<p>El precedente vinculante derivado de este inciso 12 destaca la importancia de establecer reglas claras y transparentes en relaci\u00f3n con la detenci\u00f3n policial, asegurando que esta se lleve a cabo de manera proporcional y respetando los principios constitucionales de legalidad y debido proceso. Asimismo, se subraya la obligaci\u00f3n de las autoridades de justificar debidamente cualquier prolongaci\u00f3n de la detenci\u00f3n policial m\u00e1s all\u00e1 del plazo establecido por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos jur\u00eddicos con car\u00e1cter vinculante:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reglas vinculantes para la tutela del derecho a ser puesto a disposici\u00f3n judicial dentro del plazo estrictamente necesario o dentro del plazo m\u00e1ximo de la detenci\u00f3n <\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>12. Sentado lo anterior, resulta necesario establecer las reglas sustantivas y procesales para la tutela del derecho a ser puesto a disposici\u00f3n judicial&nbsp;dentro de los plazos se\u00f1alados&nbsp;supra. Estas reglas deben ser interpretadas&nbsp;en la perspectiva de optimizar una mejor protecci\u00f3n del derecho a la&nbsp;libertad personal, en la medida que no solo es un derecho fundamental&nbsp;reconocido, sino que adem\u00e1&nbsp;s es un valor superior del ordenamiento&nbsp;jur\u00eddico y presupuesto de otros derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Regla sustancial:<\/strong>&nbsp;El plazo de la detenci\u00f3n que la Norma&nbsp;Fundamental establece es un plazo m\u00e1ximo, de car\u00e1cter absoluto, cuyo c\u00f3mputo es inequ\u00edvoco y simple, pero no es el&nbsp;\u00fanico, pues existe tambi\u00e9n&nbsp;el plazo estrictamente necesario de la detenci\u00f3n. Y es que, a\u00fan s\u00ed&nbsp;la&nbsp;detenci\u00f3n no hubiera traspasado el plazo m\u00e1ximo, ese dato&nbsp;per se&nbsp;no&nbsp;resulta suficiente para evaluar los m\u00e1rgenes de constitucionalidad de la&nbsp;detenci\u00f3n, pues esta tampoco puede durar m\u00e1s all\u00e1&nbsp;del plazo estrictamente&nbsp;necesario (l\u00edmite m\u00e1ximo de la detenci\u00f3n). Como es evidente, el l\u00edmite&nbsp;m\u00e1ximo de la detenci\u00f3n debe ser establecido en atenci\u00f3n a las&nbsp;circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias&nbsp;a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o&nbsp;ex\u00e1menes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, resulta lesiva al derecho fundamental a la libertad personal la privaci\u00f3n de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la detenci\u00f3n, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario; en ambos casos, dicho estado de cosas queda privado de fundamento constitucional, y la consecuencia debe ser la puesta inmediata de la persona detenida a disposici\u00f3n del juez competente para que sea este quien determine si procede la detenci\u00f3n judicial respectiva o la libertad de la persona, sin perjuicio de las responsabilidades que se\u00f1ala la ley para la autoridad, funcionario o persona que hubieren incurrido en ellas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Regla procesal:<\/strong>&nbsp;El derecho a ser puesto a disposici\u00f3n judicial dentro del&nbsp;plazo estrictamente necesario de la detenci\u00f3n o dentro del plazo m\u00e1ximo de la detenci\u00f3n resulta&nbsp;oponible&nbsp;frente a cualquier supuesto de detenci\u00f3n o privaci\u00f3n de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jur\u00eddico (detenci\u00f3n policial, detenci\u00f3n preliminar judicial, etc.). En ese sentido, a efectos de optimizar su tutela, lo que corresponde es que la autoridad competente efect\u00fae un control de los plazos de la detenci\u00f3n tanto concurrente como posterior, dej\u00e1ndose constancia del acto de control, disponiendo, si fuera el caso, las medidas correctivas pertinentes, bajo responsabilidad. Este control de los plazos de la detenci\u00f3n debe ser efectuado tanto por el Representante del Ministerio P\u00fablico como por el juez competente, seg\u00fan corresponda, sin que ambos sean excluyentes, sino m\u00e1s bien complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ha resuelto:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Declarar FUNDADA la demanda de h\u00e1beas corpus.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ordenar al Jefe de la Polic\u00eda Judicial de Puno, Capit\u00e1n PNP Oswaldo F. Venturo L\u00f3pez, as\u00ed como al administrador de la Corte Superior de Justicia de Puno no volver a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposici\u00f3n de la presente demanda, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el art\u00edculo 22\u00ba del C\u00f3digo Procesal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Establecer que el fundamento 12 de la presente sentencia constituye precedente vinculante, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo VII del T\u00edtulo Preliminar del C\u00f3digo Procesal Constitucional, bajo las siguientes reglas normativas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>a) Regla sustancial:<\/u><\/strong>&nbsp;El plazo de la detenci\u00f3n que la Norma&nbsp;Fundamental establece es un plazo m\u00e1ximo, de car\u00e1cter absoluto, cuyo c\u00f3mputo es inequ\u00edvoco y simple, pero no es el&nbsp;\u00fanico, pues existe tambi\u00e9n&nbsp;el plazo estrictamente necesario de la detenci\u00f3n. Y es que, a\u00fan s\u00ed&nbsp;la&nbsp;detenci\u00f3n no hubiera traspasado el plazo m\u00e1ximo, ese dato&nbsp;per se&nbsp;no&nbsp;resulta suficiente para evaluar los m\u00e1rgenes de constitucionalidad de la&nbsp;detenci\u00f3n, pues esta tampoco puede durar m\u00e1s all\u00e1&nbsp;del plazo estrictamente&nbsp;necesario (l\u00edmite m\u00e1ximo de la detenci\u00f3n). Como es evidente, el l\u00edmite&nbsp;m\u00e1ximo de la detenci\u00f3n debe ser establecido en atenci\u00f3n a las&nbsp;circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias&nbsp;a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o&nbsp;ex\u00e1menes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, resulta lesiva al derecho fundamental a la libertad personal la privaci\u00f3n de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la detenci\u00f3n, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario; en ambos casos, dicho estado de cosas queda privado de fundamento constitucional, y la consecuencia debe ser la puesta inmediata de la persona detenida a disposici\u00f3n del juez competente para que sea este quien determine si procede la detenci\u00f3n judicial respectiva o la libertad de la persona, sin perjuicio de las responsabilidades que se\u00f1ala la ley para la autoridad, funcionario o persona que hubieren incurrido en ellas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>b) Regla procesal:<\/u><\/strong>&nbsp;El derecho a ser puesto a disposici\u00f3n judicial dentro del&nbsp;plazo estrictamente necesario de la detenci\u00f3n o dentro del plazo m\u00e1ximo de la detenci\u00f3n resulta&nbsp;oponible&nbsp;frente a cualquier supuesto de detenci\u00f3n o privaci\u00f3n de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jur\u00eddico (detenci\u00f3n policial, detenci\u00f3n preliminar judicial, etc.). En ese sentido, a efectos de optimizar su tutela, lo que corresponde es que la autoridad competente efect\u00fae un control de los plazos de la detenci\u00f3n tanto concurrente como posterior, dej\u00e1ndose constancia del acto de control, disponiendo, si fuera el caso, las medidas correctivas pertinentes, bajo responsabilidad. Este control de los plazos de la detenci\u00f3n debe ser efectuado tanto por el Representante del Ministerio P\u00fablico como por el juez competente, seg\u00fan corresponda, sin que ambos sean excluyentes, sino m\u00e1s bien complementarios.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/06423-2007-HCTC.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de 06423-2007-HCTC.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-7584c68c-17ba-4557-b7f9-27c8fe3216c4\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/06423-2007-HCTC.pdf\">06423-2007-HCTC<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/06423-2007-HCTC.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-7584c68c-17ba-4557-b7f9-27c8fe3216c4\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emmer Guillermo Ruiz Dianderas, a favor de don Al\u00ed Guillermo Ruiz Dianderas, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declar\u00f3 improcedente la demanda de autos. 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