{"id":578,"date":"2024-05-27T00:07:01","date_gmt":"2024-05-27T05:07:01","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=578"},"modified":"2025-05-15T15:01:32","modified_gmt":"2025-05-15T20:01:32","slug":"acuerdo-plenario-n2-2006-2006-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n2-2006-2006-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b02-2006\/2006\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO:&nbsp;<\/strong>Combinaci\u00f3n de leyes o unidad en la aplicaci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FECHA:&nbsp;<\/strong>13 de octubre del 2006.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASPECTOS GENERALES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, con la autorizaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los art\u00edculos 22\u00b0 y 116\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. 2. Para estos efectos, con car\u00e1cter preparatorio, se delimit\u00f3 el \u00e1mbito de las Ejecutorias Supremas que correspond\u00edan analizar y se aprob\u00f3 revisar las decisiones dictadas en el segundo semestre del presente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En el presente caso, el Pleno decidi\u00f3 tomar como referencia las Ejecutorias Supremas que analizan y se deciden por la aplicaci\u00f3n del denominado principio de combinaci\u00f3n de leyes y, alternativamente, del denominado principio de unidad en la aplicaci\u00f3n de leyes. Entre ellas las Ejecutorias reca\u00eddas en las consultas n\u00famero 69-2005\/Ayacucho, del 11 de junio de 2005, y n\u00famero 110-2005\/Puno, del 28 de abril de 2006. En tal virtud, se resolvi\u00f3 invocar el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS RELEVANTES:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 6:&nbsp;<\/strong>Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo. Sin embargo, como excepci\u00f3n a este car\u00e1cter irretroactivo surge el principio consagrado en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo ciento tres de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece la retroactividad de la \u201cLey Penal m\u00e1s favorable al reo en caso de duda o de conflicto entre leyes penales\u201d, y que t\u00e1citamente desplaza a la regla tempus regit actum.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 7:<\/strong>&nbsp;En igual sentido, el inciso once del art\u00edculo ciento treinta y nueve de la norma normarum, estatuye que \u201ces principio y derecho de la funci\u00f3n jurisdiccional: La aplicaci\u00f3n de la ley m\u00e1s favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 8:<\/strong>&nbsp;Asimismo, el art\u00edculo seis del C\u00f3digo Penal prescribe que la ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisi\u00f3n del hecho punible; empero, se aplicar\u00e1 la m\u00e1s favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Dicha disposici\u00f3n es conexa con el principio constitucional de la aplicaci\u00f3n retroactiva de la Ley en cuanto le sea favorable al reo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 9:&nbsp;<\/strong>Bajo esas premisas legales puede extraerse del texto de los citados preceptos que la ley penal aplicable a una relaci\u00f3n jur\u00eddica ser\u00e1 la que se encuentre vigente cuando sucedi\u00f3 la quaestio facti -como regla general- o, en su defecto, la que se promulgue con posterioridad siempre que sea m\u00e1s beneficiosa. Para establecer la mayor benignidad en la sucesi\u00f3n de leyes aplicables a un caso concreto -cuando concurra m\u00e1s de una ley desde el momento de ocurrido los hechos- debe efectuarse una comparaci\u00f3n entre el contenido de los dispositivos que contengan y sobre ese m\u00e9rito decidirse por la que sea m\u00e1s favorable al reo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 10:&nbsp;<\/strong>Sin embargo, tambi\u00e9n es posible que se pueda elegir de entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo los preceptos m\u00e1s favorables, en virtud al \u201cprincipio de combinaci\u00f3n\u201d que permite al juzgador poder establecer una mayor benignidad penal a favor del reo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento 11:&nbsp;<\/strong>Es congruente con la finalidad esencial de favorabilidad que se pueda reconocer \u2013 dentro de las leyes penales- los preceptos que m\u00e1s favorezcan al reo, pues si se autoriza escoger entre dos leyes distintas \u2013\u00edntegramente- en el tiempo, resulta coherente y razonable que puedan combinarse, para buscar un tratamiento m\u00e1s favorable al reo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento <\/strong>12: Cabe enfatizar que con ello no se esta creando una tercera Ley o Lex tertia, sino que se esta efectivizando un proceso de integraci\u00f3n de normas m\u00e1s favorables al reo, que no colisiona con los contenidos del principio de legalidad. Por lo dem\u00e1s, esta concepci\u00f3n guarda concordancia con el principio de necesidad de la intervenci\u00f3n penal, porque cuando se producen variaciones en los preceptos que integran las normas penales y que favorecen al reo, es evidente que el legislador ha estimado necesario regular \u2013en sentido ben\u00e9fico- la intervenci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento <\/strong>13: Por lo dem\u00e1s, el legislador ha consagrado el \u201cprincipio de combinaci\u00f3n\u201d en la Exposici\u00f3n de Motivos del C\u00f3digo Penal de mil novecientos noventa y uno, a cuyo efecto ha se\u00f1alado que \u201cEn acatamiento del art\u00edculo doscientos treinta y tres inciso siete de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [de mil novecientos setenta y nueve], se prescribe la aplicaci\u00f3n de \u2019lo m\u00e1s favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales\u2019 (art\u00edculo seis). De esta manera el Proyecto sustituye el principio de la unidad de leyes aplicable, ya fuese la precedente, la subsecuente, o la intermedia, seg\u00fan consagra el art\u00edculo siete, del C\u00f3digo Penal de mil novecientos veinticuatro, por el nuevo principio dela combinaci\u00f3n, que toma lo m\u00e1s benigno que tenga cada una de las normas sucesivas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DECISI\u00d3N<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En atenci\u00f3n a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial; por mayor\u00eda de 10 votos contra 4;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ACORD\u00d3<\/u><\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ESTABLECER como doctrina legal, respecto al principio de combinaci\u00f3n de leyes, que es de aplicaci\u00f3n en el conflicto de leyes penales en el tiempo, pudiendo escogerse lo m\u00e1s favorable de una y otra ley, siempre que sea m\u00e1s favorable al reo. Los principios jurisprudenciales que rigen son los se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos 10 a 13 de la presente Sentencia Plenaria.<\/p>\n\n\n\n<p>PRECISAR que los principios jurisprudenciales antes mencionados constituyen precedentes vinculantes para los magistrados de todas las instancias judiciales, y que, en todo caso, las Ejecutorias Supremas dictadas con anterioridad, en cuanto a la doctrina legal que consignaron, quedan modificadas conforme a los t\u00e9rminos del presente Acuerdo Plenario.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/be415c804075bad8b76ff799ab657107\/acuerdo_plenario_02-2006_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=be415c804075bad8b76ff799ab657107\">https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/be415c804075bad8b76ff799ab657107\/acuerdo_plenario_02-2006_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=be415c804075bad8b76ff799ab657107<\/a><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_02-2006_CJ_116.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de acuerdo_plenario_02-2006_CJ_116.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-dc32a8b0-4671-4d4e-bfbd-a233ddfbe86c\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_02-2006_CJ_116.pdf\">acuerdo_plenario_02-2006_CJ_116<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/acuerdo_plenario_02-2006_CJ_116.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-dc32a8b0-4671-4d4e-bfbd-a233ddfbe86c\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO:&nbsp;Combinaci\u00f3n de leyes o unidad en la aplicaci\u00f3n de las leyes. 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