{"id":609,"date":"2024-05-28T16:53:06","date_gmt":"2024-05-28T21:53:06","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=609"},"modified":"2024-09-10T23:34:48","modified_gmt":"2024-09-11T04:34:48","slug":"acuerdo-plenario-n03-2010-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n03-2010-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b003-2010\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP\u00daBLICA<\/strong> <strong>VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES<\/strong> <strong>PERMANENTE Y TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>FECHA: <\/strong>Lima seis de noviembre de dos mil diez.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SUMILLA:<\/strong> Art\u00edculo 116\u00b0 TUO LOPJ (Delito de lavado de activos)<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>CUESTIONAMIENTO:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Pleno aborda el problema sobre el establecimiento de criterios y procedimientos para la detecci\u00f3n y persecuci\u00f3n del lavado de activos, con \u00e9nfasis en la importancia de examinar indicios relacionados con incrementos patrimoniales inusuales, manejo de grandes cantidades de dinero de forma sospechosa, falta de justificaci\u00f3n de actividades l\u00edcitas para explicar dichos incrementos y la utilizaci\u00f3n de informes de inteligencia financiera para respaldar investigaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>ANTECEDENTES:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario 3-2010\/CJ-116 se dio en el contexto de la lucha contra el lavado de activos en el Per\u00fa. Se bas\u00f3 en la necesidad de establecer lineamientos claros y consistentes para los jueces en la detecci\u00f3n y persecuci\u00f3n de este delito. Este acuerdo se fundamenta en la legislaci\u00f3n nacional e internacional sobre lavado de activos y se apoya en la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>FUNDAMENTOS JURIDICOS:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario se\u00f1ala que, en el contexto de la lucha contra el lavado de activos, el Per\u00fa cuenta con una s\u00f3lida legislaci\u00f3n nacional e internacional que establece los marcos normativos y los procedimientos para la detecci\u00f3n y persecuci\u00f3n de este delito. A nivel nacional, la Ley N\u00b0 28306, que cre\u00f3 la Unidad de Inteligencia Financiera del Per\u00fa (UIF-Per\u00fa), junto con sus modificaciones posteriores, establece las bases legales para la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del lavado de activos. Esta ley otorga a la UIF-Per\u00fa la facultad de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informaci\u00f3n relacionada con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, as\u00ed como de coadyuvar en la implementaci\u00f3n de medidas preventivas en el sistema financiero y otros sectores econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel internacional, el Per\u00fa es parte de diversos tratados y convenciones que buscan combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Entre ellos, destaca la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, as\u00ed como la Convenci\u00f3n de Viena contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas. Estos instrumentos internacionales establecen est\u00e1ndares y procedimientos para la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses en la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos financieros, incluido el lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Indicios y Criterios para la Detecci\u00f3n del Lavado de Activos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario 3-2010\/CJ-116 establece criterios detallados para la detecci\u00f3n del lavado de activos, reconociendo la importancia de examinar diversos indicios que puedan revelar la comisi\u00f3n de este delito. Entre los indicios destacados se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Incremento Patrimonial Inusual: Se debe prestar especial atenci\u00f3n a los casos en los que una persona experimenta un incremento significativo en su patrimonio sin una justificaci\u00f3n clara de ingresos que expliquen dicho aumento. Esto puede manifestarse en la adquisici\u00f3n de bienes sin una fuente de ingresos conocida, la compra de bienes por parte de terceros en nombre del imputado o transacciones financieras incompatibles con la actividad econ\u00f3mica del individuo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Manejo Sospechoso de Grandes Sumas de Dinero: Se debe investigar cualquier situaci\u00f3n en la que una persona maneje grandes cantidades de dinero de forma inusual, como la utilizaci\u00f3n de testaferros, la realizaci\u00f3n de transacciones financieras en pa\u00edses extranjeros o el transporte de efectivo en cantidades significativas sin una justificaci\u00f3n v\u00e1lida.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Conexi\u00f3n con Actividades Delictivas Previas: Se debe investigar cualquier v\u00ednculo o conexi\u00f3n entre el imputado y actividades delictivas previas, as\u00ed como la existencia de personas o grupos relacionados con estas actividades. Esto puede manifestarse en la asociaci\u00f3n con personas condenadas por delitos graves, como terrorismo o tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, o en el aumento del patrimonio durante el per\u00edodo de vinculaci\u00f3n con actividades delictivas.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>JURISPRUDENCIA RELACIONADO AL PRECEDENTE VINCULANTE:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del acuerdo plenario 3-2010\/CJ-116 se basa en diversas normas legales y jurisprudencia nacional e internacional relacionadas con el lavado de activos. Entre las normas aplicables se encuentran la Ley N\u00b0 28306 y sus modificaciones, que establecen las funciones y facultades de la UIF-Per\u00fa en la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del lavado de activos, as\u00ed como los tratados y convenciones internacionales ratificados por el Per\u00fa en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la jurisprudencia relevante, el acuerdo plenario hace referencia a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Salabiaku del 7 de octubre de 1988, que aborda la presunci\u00f3n de inocencia en casos de lavado de activos. Esta jurisprudencia establece que la presunci\u00f3n de inocencia no impide al imputado desarrollar actividad probatoria para constatar la ausencia de responsabilidad en el hecho, aunque se basa en indicios y no en pruebas directas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario 3-2010\/CJ-116 establece criterios y procedimientos para la detecci\u00f3n y persecuci\u00f3n del lavado de activos en el Per\u00fa. Destaca la importancia de examinar indicios como incrementos patrimoniales inusuales, manejo sospechoso de grandes cantidades de dinero y conexiones con actividades delictivas previas. Se basa en la legislaci\u00f3n nacional e internacional sobre lavado de activos y se apoya en la jurisprudencia relevante en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APORTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este acuerdo plenario proporciona una gu\u00eda clara y consistente para los jueces en la detecci\u00f3n y persecuci\u00f3n del lavado de activos. Al establecer criterios espec\u00edficos y procedimientos claros, contribuye a fortalecer el marco legal y la eficacia de las medidas contra este delito en el Per\u00fa. Adem\u00e1s, promueve el uso adecuado de los informes de inteligencia financiera como herramienta para respaldar las investigaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b003-2010.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDO-PLENARIO-N\u00b003-2010.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-2dadb7ea-bff6-4b05-a0b2-89d102bd3e74\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b003-2010.pdf\">ACUERDO-PLENARIO-N\u00b003-2010<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b003-2010.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-2dadb7ea-bff6-4b05-a0b2-89d102bd3e74\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP\u00daBLICA VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/609"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=609"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":613,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/609\/revisions\/613"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}