{"id":614,"date":"2024-05-28T16:56:09","date_gmt":"2024-05-28T21:56:09","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=614"},"modified":"2024-09-10T23:34:23","modified_gmt":"2024-09-11T04:34:23","slug":"acuerdo-plenario-n07-2011-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n07-2011-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b007-2011\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP\u00daBLICA<\/strong> <strong>VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES<\/strong> <strong>PERMANENTE Y TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>FECHA: <\/strong>Lima seis de diciembre de dos mil once.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SUMILLA:<\/strong> Art\u00edculo 116\u00b0 TUO LOPJ (Delito de lavado de activos y medidas de coerci\u00f3n reales)<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>CUESTIONAMIENTO:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Pleno decidi\u00f3 pronunciarse en base a las casu\u00edsticas dadas en torno a la investigaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas cautelares en los procesos incoados por delitos de lavado de activos, puesto que se muestran discrepancias en el proceder de los \u00f3rganos encargados de la persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>ANTECEDENTES:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El&nbsp; 16 de noviembre de 2010 las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica aprobaron el Acuerdo Plenario N\u00b0 3-2010\/CJ-116, sobre el delito de lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>FUNDAMENTOS JURIDICOS:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Plenario se\u00f1ala que el delito de lavado de activos debe entenderse como un proceso con etapas distintas: colocaci\u00f3n, intercalaci\u00f3n e integraci\u00f3n, que la legislaci\u00f3n penal califica como conversi\u00f3n, transferencia, ocultamiento y tenencia, respectivamente. Las acciones de conversi\u00f3n y transferencia buscan cambiar la apariencia y el origen de los activos il\u00edcitos, mientras que el ocultamiento y la tenencia pretenden mantener su apariencia de legitimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los primeros puntos a tratar es sobre el agotamiento del delito, ya que este ya no se considera intrascendente, especialmente desde la perspectiva de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas de 1988, que promueve la criminalizaci\u00f3n espec\u00edfica del lavado de dinero; quedando el agotamiento convertido en un delito aut\u00f3nomo, que castiga tanto la transformaci\u00f3n como el ocultamiento de ganancias il\u00edcitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre las medidas de coerci\u00f3n reales, se\u00f1ala que se aplican para asegurar las consecuencias econ\u00f3micas del delito y las costas procesales. Estas medidas pueden ser penales o civiles, como embargo, incautaci\u00f3n, medidas anticipativas, entre otras. Es crucial la existencia de indicios racionales de criminalidad y el peligro de da\u00f1o jur\u00eddico para la imposici\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso penal por lavado de activos, las medidas coercitivas reales pueden aplicarse conforme al C\u00f3digo de Procedimientos Penales de 1940 y la Ley de Perdida de Dominio N\u00b0 29212. Es importante destacar la necesidad de trasladar a las partes afectadas antes de imponer estas medidas, salvo que exista un riesgo fundado de p\u00e9rdida de su finalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Procesal Penal establece los siguientes par\u00e1metros de la norma, referente al tema sobre las medidas coercitivas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 315\u00b0.1 del C\u00f3digo Procesal Penal de 2004 (NCPP):<\/strong> Este art\u00edculo establece el principio de variabilidad de las medidas de coerci\u00f3n real en el proceso penal; indica que, estas medidas pueden ser modificadas, sustituidas o cesadas seg\u00fan las circunstancias del caso y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, lo que permite adaptarlas a la situaci\u00f3n espec\u00edfica del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculos 302\u00b0, 310\u00b0, 316\u00b0 NCPP:<\/strong> Estos art\u00edculos del NCPP delinean el procedimiento para la imposici\u00f3n de medidas de coerci\u00f3n real durante el proceso penal. Espec\u00edficamente, detallan c\u00f3mo se solicitan y aplican estas medidas durante la investigaci\u00f3n preparatoria, brindando un marco normativo para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 94\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales de 1940 (ACPP):<\/strong> Aborda las medidas coercitivas espec\u00edficas, como la incautaci\u00f3n, apertura e interceptaci\u00f3n de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia. Estas medidas se utilizan para asegurar la efectividad del proceso penal y pueden ser solicitadas por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el pleno menciona sobre la condici\u00f3n de las partes ante estas medidas, refiri\u00e9ndose a los art\u00edculos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 203\u00b0.2 NCPP:<\/strong>&nbsp; Establece las condiciones para el traslado a las partes afectadas por las medidas de coerci\u00f3n real. Estipula que este traslado debe realizarse siempre que no exista un riesgo fundado de p\u00e9rdida de la finalidad de la medida, garantizando as\u00ed el derecho de defensa de las partes involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley N\u00b0 27379, que junto con sus reformas por el Decreto Legislativo N\u00b0 988, del 22 de julio de 2007, establece medidas coercitivas como el embargo u orden de inhibici\u00f3n para disponer o gravar bienes, y la inmovilizaci\u00f3n de bienes muebles. Estas medidas contribuyen a la protecci\u00f3n de los intereses jur\u00eddicos en el proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s que la Ley de Perdida de Dominio N\u00b0 29212, proporciona un marco legal para la aplicaci\u00f3n de medidas coercitivas en casos de lavado de activos, asimismo se\u00f1ala que este permite la incautaci\u00f3n de bienes relacionados con actividades il\u00edcitas y contribuye a la desarticulaci\u00f3n de organizaciones criminales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el fundamento 21 del acuerdo plenario especifica lo siguiente: <\/strong>Las medidas coercitivas reales que se pueden aplicar en un proceso penal por delito de lavado de activos, en los Distritos Judiciales donde la reforma procesal penal a\u00fan no est\u00e1 vigente para este delito, son las contempladas en el C\u00f3digo de Procedimientos Penales de 1940 \u2013en adelante, ACPP-. Se trata, pues, de las previstas en el art\u00edculo 94\u00b0 y en la Ley N\u00b0 27379, del 20 de diciembre de 2000 con las reformas del Decreto Legislativo N\u00b0 988, del 22 de julio de 2007:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Incautaci\u00f3n, apertura e interceptaci\u00f3n de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia; <strong>b)<\/strong> Embargo u orden de inhibici\u00f3n para disponer o grabar bienes que se inscribir\u00e1n en Registros P\u00fablicos cuando corresponda; <strong>c)<\/strong> Inmovilizaci\u00f3n de bienes muebles y clausura temporal de locales; as\u00ed como las contempladas en la Ley de Perdida de Dominio N\u00b0 29212, del 16 de abril de 2008. Es pertinente precisar que la incautaci\u00f3n puede erigirse inicialmente en una medida instrumental restrictiva de derechos \u2013garantiza el proceso de conocimiento del hecho delictivo-, pero a su vez \u2013en orden a la entidad y fin ulterior de lo incautado- puede devenir en una incautaci\u00f3n cautelar o coercitiva.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>JURISPRUDENCIA RELACIONADO AL PRECEDENTE VINCULANTE:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Acuerdo Plenario N\u00b0 3-2010\/CJ-116 en el fundamento 34 destaca que:<\/p>\n\n\n\n<p>No posible, por las propias caracter\u00edsticas y el dinamismo de la delincuencia organizada, as\u00ed como por las variadas y siempre complejas actividades del delito de lavado de activos \u2014gran capacidad de camuflaje y hermetismo con que act\u00faan las redes clandestinas de la delincuencia organizada, que se vale de un inagotable cat\u00e1logo de t\u00e9cnicas o procedimientos en continua transformaci\u00f3n y perfeccionamiento\u2014, establecer criterios cerrados o par\u00e1metros fijos en materia de indicios y de prueba indiciaria en este sector delictivo. Empero, a partir de los aportes criminol\u00f3gicos, la experiencia criminal\u00edstica y la evoluci\u00f3n de la doctrina jurisprudencial, es del caso catalogar algunas aplicaciones de la prueba indiciaria, sobre la base cierta de la efectiva determinaci\u00f3n de actos que sean susceptibles de ser calificados como irregulares o at\u00edpicos desde una perspectiva financiera y comercial y que no vienen sino a indicar en el fondo la clara intenci\u00f3n de ocultar o encubrir los objetos materiales del delito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo Plenario 7-2011\/CJ-116 aborda la relevancia de las medidas de coerci\u00f3n real en casos de lavado de activos, destacando su adaptabilidad al proceso penal. Basado en el C\u00f3digo Procesal Penal y la Ley de Perdida de Dominio, enfatiza herramientas como la incautaci\u00f3n y el embargo para combatir este delito. Subraya la oportunidad de solicitar estas medidas durante la investigaci\u00f3n preparatoria. Aunque no se menciona jurisprudencia espec\u00edfica relacionada con este acuerdo plenario, su aplicaci\u00f3n fortalece el marco legal para enfrentar el lavado de activos.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>APORTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario 7-2011\/CJ-116 se establece como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos del 6\u00b0 al 21\u00b0, enfocados en la importancia de las medidas de coerci\u00f3n real en casos de lavado de activos. Se precisa que estos principios jurisprudenciales deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, de acuerdo con el art\u00edculo 22\u00b0 de la LOPJ, aunque se permite excepciones seg\u00fan el segundo p\u00e1rrafo de dicho art\u00edculo. Esta doctrina legal fortalece el marco legal para combatir eficazmente el lavado de activos, asegurando una aplicaci\u00f3n coherente y uniforme de las medidas coercitivas necesarias en los procesos penales relacionados con este delito.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b007-2011.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDO-PLENARIO-N\u00b007-2011.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-070f2f0d-a464-4693-913f-278bbeecf27d\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b007-2011.pdf\">ACUERDO-PLENARIO-N\u00b007-2011<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b007-2011.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-070f2f0d-a464-4693-913f-278bbeecf27d\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP\u00daBLICA VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45,7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/614"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=614"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/614\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":680,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/614\/revisions\/680"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}