{"id":617,"date":"2024-05-28T16:57:40","date_gmt":"2024-05-28T21:57:40","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=617"},"modified":"2024-09-10T23:34:32","modified_gmt":"2024-09-11T04:34:32","slug":"acuerdo-plenario-n08-2011-cj-116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/acuerdo-plenario-n08-2011-cj-116\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO N\u00b008-2011\/CJ-116"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP\u00daBLICA<\/strong> <strong>VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES<\/strong> <strong>PERMANENTE Y TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>FECHA: <\/strong>Lima seis de diciembre de dos mil once.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SUMILLA:<\/strong> Art\u00edculo 116\u00b0 TUO LOPJ (Beneficios penitenciarios, terrorismo y criminalidad organizada)<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>CUESTIONAMIENTO:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Pleno abordar en el acuerdo plenario la necesidad de establecer criterios uniformes y predecibles para la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y criminalidad organizada, debido a la sucesi\u00f3n de normativas dispersas que ha generado problemas hermen\u00e9uticos y divergencias en la pr\u00e1ctica jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\">\n<li><strong>ANTECEDENTES:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Acuerdo Plenario 8-2011\/CJ-116 se dio en respuesta a la complejidad interpretativa y aplicativa de las normativas relacionadas con la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios en casos de terrorismo y criminalidad organizada, buscando brindar lineamientos claros y vinculantes para los jueces en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>FUNDAMENTOS JURIDICOS:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario se basa en diversas normativas, como la Ley N\u00b0 28704 sobre delitos de violaci\u00f3n de menores, la Ley N\u00b0 29423 que derog\u00f3 el Decreto Legislativo N\u00b0 927 en materia de terrorismo, y la Ley N\u00b0 29604 que modific\u00f3 art\u00edculos del C\u00f3digo Penal sobre reincidencia y habitualidad. Adem\u00e1s, se mencionan los art\u00edculos 22\u00b0 y 53\u00b0 del C\u00f3digo de Ejecuci\u00f3n Penal. Los fundamentos jur\u00eddicos abordan la necesidad de establecer criterios homog\u00e9neos para la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios, considerando la complejidad de la sucesi\u00f3n de normativas y la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional en casos de liberaci\u00f3n condicional con permisos especiales para estancias en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>Aborda una problem\u00e1tica crucial en el \u00e1mbito judicial peruano: la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios en casos de terrorismo y criminalidad organizada. Este tema reviste una complejidad \u00fanica debido a la naturaleza de los delitos y las circunstancias que los rodean. En este contexto, se hace necesario establecer criterios claros y uniformes para garantizar una aplicaci\u00f3n coherente de la ley y promover la seguridad jur\u00eddica en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario se\u00f1ala que, para comprender la importancia y la necesidad de este acuerdo plenario, es crucial analizar los antecedentes legislativos y jurisprudenciales que han configurado el marco legal en esta materia. La legislaci\u00f3n peruana ha experimentado diversas modificaciones en relaci\u00f3n con la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios, especialmente en delitos graves como el terrorismo y la criminalidad organizada. Leyes como la N\u00b0 28704, N\u00b0 29423 y N\u00b0 29604 han establecido restricciones y condiciones espec\u00edficas para la aplicaci\u00f3n de beneficios penitenciarios en estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la jurisprudencia nacional e internacional ha desempe\u00f1ado un papel fundamental en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley en este \u00e1mbito. Sentencias como la del Tribunal Supremo Espa\u00f1ol, Sala de lo Penal, Secci\u00f3n Primera, N\u00b0 1076\/2009, del 29 de octubre de 2009, han proporcionado orientaci\u00f3n sobre la necesidad de equilibrar los fines de reinserci\u00f3n social con los de prevenci\u00f3n del delito en la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La sucesi\u00f3n de normativas dispersas y la falta de criterios uniformes han generado problemas hermen\u00e9uticos y una pluralidad de enfoques en la doctrina y la pr\u00e1ctica jurisdiccional. Esta falta de coherencia y previsibilidad en la aplicaci\u00f3n de la ley ha creado incertidumbre y desconfianza en el sistema judicial, afectando la seguridad jur\u00eddica y los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Criterios Generales para la Concesi\u00f3n de Beneficios Penitenciarios: <\/strong>El acuerdo plenario establece criterios generales para la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y criminalidad organizada. Estos criterios se basan en la necesidad de garantizar un tratamiento justo y equitativo para todos los casos, considerando tanto aspectos objetivos como subjetivos. Se enfatiza la importancia de evaluar el cumplimiento efectivo de las penas impuestas, la buena conducta del condenado y la prognosis favorable de conducta futura como requisitos fundamentales para la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cooperaci\u00f3n Internacional y Control Externo: <\/strong>Uno de los aspectos destacados en el acuerdo plenario es la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional en la supervisi\u00f3n y control de los penados beneficiarios de liberaci\u00f3n condicional con permisos especiales para estancias en el extranjero. Se subraya la necesidad de establecer procedimientos de cooperaci\u00f3n judicial internacional que permitan verificar el cumplimiento de las reglas impuestas al beneficiado en el pa\u00eds de destino, garantizando as\u00ed la efectividad del r\u00e9gimen de libertad condicional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones y Perspectivas Futuras:<\/strong> En conclusi\u00f3n, el Acuerdo Plenario 8-2011\/CJ-116 representa un importante avance en la b\u00fasqueda de criterios uniformes y predecibles para la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios en casos de terrorismo y criminalidad organizada en el Per\u00fa. Sin embargo, a\u00fan queda mucho por hacer para garantizar una aplicaci\u00f3n coherente y justa de la ley en este \u00e1mbito. Es necesario continuar trabajando en la mejora del sistema judicial y en la promoci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando as\u00ed la vigencia del Estado de Derecho y la protecci\u00f3n de la sociedad frente a amenazas criminales.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>JURISPRUDENCIA RELACIONADO AL PRECEDENTE VINCULANTE:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Sentencia del Tribunal Constitucional N\u00b0 2198-2009-PHC\/TC- UCAYALI, del 31 de agosto de 2009: El acuerdo plenario indica que, la decisi\u00f3n tomada en la mencionada sentencia s\u00f3lo rige para las leyes procesales de ejecuci\u00f3n \u2013la doctrina procesalista, que est\u00e1n sujetas al principio de aplicaci\u00f3n inmediata y en el factor temporal de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la ley procesal vigente al momento de realizaci\u00f3n del acto procesal: petici\u00f3n del beneficio penitenciario. En consecuencia, cuando el pedido fuera formulado por el interno o se encuentre en tr\u00e1mite con anterioridad a la vigencia de una nueva ley, se deber\u00e1 mantener con eficacia ultractiva el r\u00e9gimen procesal correspondiente, salvo supuestos de clara favorabilidad que incidan en una tramitaci\u00f3n m\u00e1s acorde con los derechos procesales y los principios del proceso penal de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario establece criterios vinculantes para la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y criminalidad organizada, abordando la sucesi\u00f3n de normativas dispersas y la necesidad de un tratamiento homog\u00e9neo en la pr\u00e1ctica judicial. Se destacan las leyes relevantes y se enfatiza en la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional en casos de liberaci\u00f3n condicional con permisos especiales. La jurisprudencia citada refuerza la necesidad de equilibrar los fines de reinserci\u00f3n social con los de prevenci\u00f3n del delito en la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APORTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este acuerdo plenario 8-2011\/CJ-116 contribuye a brindar coherencia y previsibilidad en la concesi\u00f3n de beneficios penitenciarios, asegurando un tratamiento justo y uniforme para los casos de terrorismo y criminalidad organizada. Adem\u00e1s, refiere sobre la cooperaci\u00f3n internacional en la supervisi\u00f3n de los penados beneficiarios de liberaci\u00f3n condicional con permisos especiales para estancias en el extranjero, fortaleciendo as\u00ed la eficacia del sistema judicial en la lucha contra estos delitos.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b008-2011-1.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ACUERDO-PLENARIO-N\u00b008-2011-1.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-b4091c67-eb51-4dee-8133-43f04a6b9f99\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b008-2011-1.pdf\">ACUERDO-PLENARIO-N\u00b008-2011-1<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/ACUERDO-PLENARIO-N\u00b008-2011-1.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-b4091c67-eb51-4dee-8133-43f04a6b9f99\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP\u00daBLICA VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116\u00b0 del Texto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45,7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/617"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=617"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/617\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":620,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/617\/revisions\/620"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}