{"id":755,"date":"2024-10-07T20:16:44","date_gmt":"2024-10-08T01:16:44","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=755"},"modified":"2024-10-07T20:17:28","modified_gmt":"2024-10-08T01:17:28","slug":"casacion-1151-2021-ancash","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/casacion-1151-2021-ancash\/","title":{"rendered":"Casaci\u00f3n 1151-2021 Ancash"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASUNTO<\/strong>: 1) Recurso de Casaci\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora FISCAL SUPERIOR DE ANCASH contra la sentencia de vista de la Sala Penal de Apelaciones en el cual se revoco la sentencia de primera instancia en el delito de violaci\u00f3n sexual; 2) Se tiene como ponente al magistrado Cesar San Martin Castro.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUMILLA<\/strong>: 1) La conclusi\u00f3n pericial m\u00e9dico psiqui\u00e1trica al ser terminante y, por ende, incuestionable, no puede ser motivo de apartamiento por el Tribunal Superior, que al respecto reconoci\u00f3 tal situaci\u00f3n de padecimiento de la v\u00edctima. Empero, desde la perspectiva del tipo subjetivo, llega al desenlace que ello no pudo ser conocido por el imputado, para lo cual se sostiene en la prueba personal; 2) No se tuvo en cuenta, pese a la afirmaci\u00f3n del Juzgado Penal, que lo que le suced\u00eda a la v\u00edctima era de conocimiento de la poblaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan si el imputado la conoc\u00eda tiempo atr\u00e1s y eran vecinos. Si la propia prueba pericial se\u00f1al\u00f3 que la encausada carece de capacidad de dar consentimiento sexual por su enfermedad y consiguiente deterioro cognitivo, no es posible marginar este elemento de prueba para otorgar mayor relevancia a lo que dijeron dos testigos frente a otros tres; 3) Es obvio, desde las reglas de experiencia m\u00e9dica, que la situaci\u00f3n de la v\u00edctima era notoria y, como tal, era de conocimiento de terceros, m\u00e1s a\u00fan si son del mismo pueblo y vecinos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS JURIDICOS RELEVANTES<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>A)<\/strong> <strong>Fundamento primero:<\/strong><\/em> Que el an\u00e1lisis de la censura casacional, desde las causales de quebrantamiento de precepto procesal y vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de motivaci\u00f3n, estriba en determinar si el Tribunal Superior trasgredi\u00f3 el art\u00edculo 425, apartado 2, del CPP y si valor\u00f3 irracionalmente las pericias m\u00e9dico legal, psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>B) Fundamento tercero<\/strong><\/em>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>B.1) numeral 2<\/em><\/strong>: En buena cuenta, de estos testimonios fluye que, en el pueblo y entre sus conocidos, se sab\u00eda de la enfermedad que padec\u00eda la agraviada, de su anomal\u00eda ps\u00edquica, m\u00e1s all\u00e1 que el padre del encausado, por razones obvias, trate de minimizarla y de que se \u201ccur\u00f3\u201d, lo que cient\u00edficamente es descartable. Por lo dem\u00e1s, en estos t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 la sentencia de primer grado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>B.2 numeral 3<\/em><\/strong>: El certificado de discapacidad 0089597, emitido por el Ministerio de Salud, de veintitr\u00e9s de enero de dos mil dieciocho, en virtud de la Ley 29973, fij\u00f3 como diagn\u00f3stico etiol\u00f3gico de la agraviada Z.A.O.C.: \u201cesquizofrenia, no especificada\u201d, y trasunta una discapacidad moderada, as\u00ed como dependiente de otra persona. La pericia psicol\u00f3gica 005298-2019-PSC concluy\u00f3 que la agraviada tiene indicadores de afectaci\u00f3n cognitiva y conductual compatible a motivo de la denuncia, cl\u00ednicamente con indicadores de lesi\u00f3n org\u00e1nica cerebral, con personalidad con tendencia a la introversi\u00f3n. El pronunciamiento psiqui\u00e1trico 2167-2020-PSQ concluy\u00f3 que la agraviada presenta trastorno esquizofr\u00e9nico, con inteligencia normal inferior con deterioro cognitivo moderado y carece de capacidad de dar consentimiento sexual, por lo que requiere control y tratamiento psiqui\u00e1trico permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>B.3 numeral 4<\/em><\/strong>: La prueba pericial es categ\u00f3rica. La agraviada padece de trastorno esquizofr\u00e9nico, carece de capacidad de dar consentimiento sexual, registra lesi\u00f3n org\u00e1nica cerebral. No consta otro dato, cient\u00edficamente relevante, para cuestionar esta calificaci\u00f3n m\u00e9dico psiqui\u00e1trica. Esta conclusi\u00f3n es compatible con lo que los pobladores sab\u00edan de la agraviada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>C) Fundamento quinto<\/em><\/strong>: Que la conclusi\u00f3n pericial m\u00e9dico psiqui\u00e1trica al ser terminante y, por ende, incuestionable, no puede ser motivo de apartamiento por el Tribunal Superior, que al respecto reconoci\u00f3 tal situaci\u00f3n de padecimiento de la v\u00edctima. Empero, desde la perspectiva del tipo subjetivo, llega al desenlace que ello no pudo ser conocido por el imputado, para lo cual se sostiene en la prueba personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Empero, no tuvo en cuenta, pese a la afirmaci\u00f3n del Juzgado Penal, que lo que le suced\u00eda a la v\u00edctima era de conocimiento de la poblaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan si el imputado la conoc\u00eda tiempo atr\u00e1s y eran vecinos. Si la propia prueba pericial se\u00f1al\u00f3 que la encausada carece de capacidad de dar consentimiento sexual por su enfermedad y consiguiente deterioro cognitivo, no es posible marginar este elemento de prueba para otorgar mayor relevancia a lo que dijeron dos testigos frente a otros tres. Es obvio, desde las reglas de experiencia m\u00e9dica, que la situaci\u00f3n de la v\u00edctima era notoria y, como tal, era de conocimiento de terceros, m\u00e1s a\u00fan si son del mismo pueblo y vecinos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong>: La decisi\u00f3n de la Corte Suprema de casaci\u00f3n fue adecuada. Los jueces evaluaron correctamente que el Tribunal Superior no valor\u00f3 debidamente las pruebas periciales, especialmente la pericia m\u00e9dico-psiqui\u00e1trica, que era determinante en el caso. Ignorar este aspecto esencial llev\u00f3 a una absoluci\u00f3n que carec\u00eda de una motivaci\u00f3n racional y consistente con las pruebas disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, considero que la sentencia absolutoria fue incorrecta al no considerar de manera suficiente la condici\u00f3n mental de la v\u00edctima y al darle un peso desproporcionado a los testimonios que intentaban exculpar al acusado. La decisi\u00f3n de la Corte Suprema de anular esta sentencia y ordenar que se dicte una nueva es acorde con los principios de justicia, ya que busca garantizar que se valore adecuadamente toda la evidencia presentada.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/5804912-cas-1151-2021-ancash-1.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de 5804912-cas-1151-2021-ancash-1.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-eb4f359a-0052-476c-a3ec-fdef87e76696\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/5804912-cas-1151-2021-ancash-1.pdf\">5804912-cas-1151-2021-ancash-1<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/5804912-cas-1151-2021-ancash-1.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-eb4f359a-0052-476c-a3ec-fdef87e76696\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASUNTO: 1) Recurso de Casaci\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora FISCAL SUPERIOR DE ANCASH contra la sentencia de vista de la Sala Penal de Apelaciones en el cual se revoco la sentencia de primera instancia en el delito de violaci\u00f3n sexual; 2) Se tiene como ponente al magistrado Cesar San Martin Castro. 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