{"id":875,"date":"2024-10-09T16:19:44","date_gmt":"2024-10-09T21:19:44","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=875"},"modified":"2024-10-09T16:22:35","modified_gmt":"2024-10-09T21:22:35","slug":"casacion-n-o-405-2023-la-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/casacion-n-o-405-2023-la-libertad\/","title":{"rendered":"CASACI\u00d3N N.\u00ba 405-2023\/LA LIBERTAD."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-tertiary-background-color has-background\"><em>Resumen realizado por Suca Acuta Aldo Carlos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background-background-color has-background\"><strong>LUGAR Y FECHA:&nbsp;<\/strong>Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASUNTO:<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">La sentencia de casaci\u00f3n N.\u00ba 405-2023\/La Libertad, resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, aborda un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Pedro Berardo Contreras Burgos contra la sentencia que lo condena como autor del delito de peculado doloso por apropiaci\u00f3n en agravio del Estado. El recurso est\u00e1 dirigido a revertir la pena privativa de libertad impuesta, que fue inicialmente efectiva, pero luego suspendida en su ejecuci\u00f3n por un tribunal de apelaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>el Ministerio P\u00fablico en un caso de actos contra el pudor en menores. El acusado, Inocencio Sebasti\u00e1n Beltr\u00e1n Espinoza, fue absuelto en segunda instancia despu\u00e9s de haber sido condenado inicialmente a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. El Ministerio P\u00fablico impugn\u00f3 la absoluci\u00f3n, argumentando principalmente errores en la valoraci\u00f3n de la prueba y deficiencias en la motivaci\u00f3n de la sentencia absolutoria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUMILLA:<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resuelve el recurso de casaci\u00f3n presentado, declarando fundado el recurso interpuesto por la defensa de Pedro Berardo Contreras Burgos, anulando la resoluci\u00f3n que correg\u00eda de oficio la suspensi\u00f3n de la pena privativa de libertad y restableciendo la resoluci\u00f3n de vista que suspendi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la pena bajo reglas de conducta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTEXTO F\u00c1CTICO Y PROCESAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hechos<\/strong>: Los hechos imputados a Pedro Berardo Contreras Burgos ocurrieron entre abril y julio de 2015, cuando, en su calidad de funcionario p\u00fablico, se apropi\u00f3 de <strong>6,000 soles<\/strong> en agravio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sentencia en Primera Instancia (abril 2022)<\/strong>: El Octavo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad lo conden\u00f3 a <strong>cuatro a\u00f1os de pena privativa de libertad efectiva<\/strong> y a una multa de <strong>S\/ 3,000<\/strong> por reparaci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sentencia en Segunda Instancia (noviembre 2022)<\/strong>: La Tercera Sala Penal de Apelaciones confirm\u00f3 la condena, pero <strong>revoc\u00f3 la efectividad de la pena<\/strong>, suspendiendo su ejecuci\u00f3n por el mismo plazo de cuatro a\u00f1os bajo reglas de conducta, en consideraci\u00f3n a la falta de antecedentes y la devoluci\u00f3n del dinero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Correcci\u00f3n de oficio (noviembre 2022)<\/strong>: Posteriormente, la misma sala corrigi\u00f3 de oficio la sentencia de apelaci\u00f3n, confirmando nuevamente la pena privativa de libertad efectiva, argumentando que la suspensi\u00f3n no era aplicable a delitos de peculado doloso bajo el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTACI\u00d3N JUR\u00cdDICA DE LA CASACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del recurso de casaci\u00f3n presentado por la defensa de Pedro Berardo Contreras Burgos se basa en varias normas y principios legales clave, que argumentan que la correcci\u00f3n de la sentencia de la Sala de Apelaciones fue incorrecta y contraria al debido proceso. Los puntos principales de la fundamentaci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>a) Error en la Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Procesal Penal<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El argumento central es que la Sala de Apelaciones, al corregir de oficio la sentencia, excedi\u00f3 los l\u00edmites que permite el art\u00edculo 124 del C\u00f3digo Procesal Penal. Seg\u00fan este art\u00edculo, un tribunal solo puede corregir de oficio un error material o num\u00e9rico en la sentencia, es decir, errores relacionados con la transcripci\u00f3n de cifras, fechas o nombres, pero no puede alterar el sentido del fallo ni la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la correcci\u00f3n de oficio realizada por la Sala no fue un mero ajuste material o num\u00e9rico, sino que cambi\u00f3 la naturaleza misma de la pena, de una pena suspendida a una efectiva. Este cambio no pod\u00eda justificarse como un simple error, ya que implicaba una nueva valoraci\u00f3n jur\u00eddica y, por lo tanto, debi\u00f3 haber sido tratado dentro del proceso regular de apelaci\u00f3n, no como una correcci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>b) Principio de Legalidad y Retroactividad de la Ley Penal<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Un pilar fundamental del recurso de casaci\u00f3n es el principio de legalidad, que establece que las leyes penales deben ser aplicadas de acuerdo con el marco legal vigente al momento de los hechos. En este caso, los hechos imputados a Pedro Berardo Contreras ocurrieron en el a\u00f1o 2015, cuando el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Penal no prohib\u00eda la suspensi\u00f3n de la pena para el delito de peculado doloso.<\/p>\n\n\n\n<p>La prohibici\u00f3n para suspender la pena en casos de delitos de corrupci\u00f3n cometidos por funcionarios p\u00fablicos fue introducida posteriormente, en 2017, mediante el Decreto Legislativo N.\u00ba 1351. Aplicar esta norma a hechos anteriores viola el principio de no retroactividad de la ley penal m\u00e1s gravosa (lex praevia y lex stricta), consagrado tanto en la Constituci\u00f3n como en los tratados internacionales ratificados por el Per\u00fa, como la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo resalt\u00f3 que la suspensi\u00f3n de la pena no pod\u00eda ser negada retroactivamente, dado que la norma restrictiva no exist\u00eda en el momento en que ocurrieron los hechos.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>c) Interdicci\u00f3n de Reforma en Peor<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Otro argumento clave presentado por la defensa fue la violaci\u00f3n del principio de interdicci\u00f3n de reforma en peor (reformatio in peius), el cual proh\u00edbe que, en el proceso de apelaci\u00f3n o revisi\u00f3n, se empeore la situaci\u00f3n del acusado si este es el \u00fanico que apela o si no hay recurso del Ministerio P\u00fablico en ese sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la defensa apel\u00f3 buscando una disminuci\u00f3n de la severidad de la sentencia, y aunque la Sala de Apelaciones inicialmente decidi\u00f3 suspender la pena privativa de libertad bajo ciertas condiciones, posteriormente modific\u00f3 esta decisi\u00f3n, revirtiendo a una pena efectiva. Esta modificaci\u00f3n fue en perjuicio del acusado y, dado que la defensa fue la \u00fanica parte en apelar, la correcci\u00f3n agrav\u00f3 indebidamente su situaci\u00f3n, lo que est\u00e1 prohibido por las normas procesales.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>d) Jurisprudencia y Control Difuso<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo tambi\u00e9n tom\u00f3 en consideraci\u00f3n la jurisprudencia previa, especialmente la Casaci\u00f3n N.\u00ba 1550-2018\/Apur\u00edmac, que ya hab\u00eda establecido criterios claros sobre la inaplicabilidad de la suspensi\u00f3n de pena para delitos de corrupci\u00f3n cometidos por funcionarios p\u00fablicos, basados en la normativa de 2017. Sin embargo, este fallo reconoc\u00eda que dicha prohibici\u00f3n no pod\u00eda aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a la promulgaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el Tribunal aplic\u00f3 el control difuso, que le permite inaplicar normas jur\u00eddicas que sean contrarias a la Constituci\u00f3n o a los derechos fundamentales en el caso concreto, reafirmando que en este caso no era posible aplicar la modificaci\u00f3n introducida en 2017 a hechos ocurridos en 2015.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>e) Pron\u00f3stico Favorable sobre la Conducta del Sentenciado<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Otro de los argumentos utilizados por la Sala de Apelaciones para suspender la pena fue el pron\u00f3stico favorable sobre la futura conducta del sentenciado. Se determin\u00f3 que Pedro Berardo Contreras Burgos no ten\u00eda antecedentes penales y que ya hab\u00eda devuelto el dinero apropiado. Estas consideraciones, junto con la naturaleza del delito y el comportamiento del acusado durante el proceso, permitieron inferir que no volver\u00eda a cometer delitos, justificando as\u00ed la suspensi\u00f3n de la pena privativa de libertad bajo ciertas reglas de conducta, como el pago de la reparaci\u00f3n civil y la obligaci\u00f3n de no cambiar de domicilio sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APORTE<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-foreground-color has-secondary-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-bf70f2c373601dc7d49cc0f575e363e4\">Somos de la opini\u00f3n que la casaci\u00f3n analizada defini\u00f3 los l\u00edmites de lo que la norma procesal permite o no en cuanto a la enmienda de errores, clarificando el concepto para sostener el argumento de que la sentencia no debi\u00f3 modificarse sustancialmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El Tribunal Supremo declar\u00f3 fundado el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa, se\u00f1alando que la correcci\u00f3n de oficio realizada por la Sala de Apelaciones fue ilegal, ya que no se trataba de un simple error material o num\u00e9rico, sino de una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que alteraba el sentido de la decisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se anul\u00f3 la resoluci\u00f3n que reinstauraba la efectividad de la pena privativa de libertad y se restableci\u00f3 la sentencia de vista que hab\u00eda suspendido la pena por cuatro a\u00f1os, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.<\/li>\n\n\n\n<li>La sentencia definitiva confirma la suspensi\u00f3n de la pena privativa de libertad, exigiendo al condenado cumplir con las reglas de conducta impuestas, incluyendo no cometer nuevo delito y pagar la reparaci\u00f3n civil, bajo apercibimiento de revocar la suspensi\u00f3n si incumple alguna de estas condiciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/5958765-cas-405-2023-la-libertad.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de 5958765-cas-405-2023-la-libertad.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-ed6c1544-f351-4053-9ded-388e9536bcc4\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/5958765-cas-405-2023-la-libertad.pdf\">5958765-cas-405-2023-la-libertad<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/5958765-cas-405-2023-la-libertad.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-ed6c1544-f351-4053-9ded-388e9536bcc4\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La correcci\u00f3n judicial de oficio no puede cambiar el juicio valorativo ni el sentido de la decisi\u00f3n; solo puede enmendar errores materiales o num\u00e9ricos. Cualquier alteraci\u00f3n sustancial, como la modificaci\u00f3n de una pena privativa de libertad efectiva a una suspendida, debe ser abordada dentro de los l\u00edmites de la ley, respetando principios como la no retroactividad y la interdicci\u00f3n de reforma en peor. En este caso, el principio de legalidad no fue respetado, lo que llev\u00f3 a una revisi\u00f3n crucial por la Corte Suprema.<\/p>\n","protected":false},"author":63,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58,12,3,4],"tags":[26],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/875"}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/63"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=875"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/875\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":884,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/875\/revisions\/884"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}