{"id":876,"date":"2024-10-11T18:41:55","date_gmt":"2024-10-11T23:41:55","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=876"},"modified":"2024-10-11T18:58:51","modified_gmt":"2024-10-11T23:58:51","slug":"recurso-de-casacion-n-1911-2023-ucayali","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/recurso-de-casacion-n-1911-2023-ucayali\/","title":{"rendered":"RECURSO DE CASACI\u00d3N N\u00b0 1911 &#8211; 2023 UCAYALI"},"content":{"rendered":"\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity is-style-wide\" \/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA &#8211; SALA PENAL PERMANENTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. LUGAR Y FECHA DE LA RESOLUCION<\/strong>: Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. PONENTE:<\/strong> Cesar San Mart\u00edn Castro<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. TEMA<\/strong>: Peculado y hurto. Principio acusatoria. Desvinculaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. ASUNTO: <\/strong>En una audiencia p\u00fablica, la defensa de Arturo Bartolom\u00e9 Vargas C\u00e1rdenas interpone un recurso de casaci\u00f3n por inobservancia de precepto constitucional contra la sentencia que lo conden\u00f3 por delito de hurto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. SUMILLA:<\/strong> El principio acusatorio, parte esencial del debido proceso, establece que el \u00f3rgano jurisdiccional debe respetar el delito acusado en el t\u00edtulo de acusaci\u00f3n. Puede modificarse tras un tr\u00e1mite adecuado, pero debe existir homogeneidad entre el delito acusado y el condenado. Es obligatorio respetar los hechos acusados y la pena solicitada por el fiscal, siempre y cuando sea legal. Por otro lado, el delito de peculado protege el patrimonio p\u00fablico y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, mientras que el hurto solo protege el patrimonio de una persona. Los jueces en este caso no analizaron completamente el delito de peculado, considerando la funci\u00f3n de asesor\u00eda t\u00e9cnica del acusado en el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, y su acceso al sistema financiero de la Municipalidad. La motivaci\u00f3n en este aspecto fue insuficiente, no explorando todas las posibilidades desde la perspectiva f\u00e1ctica y jur\u00eddico penal del delito de peculado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. FUNDAMENTOS F\u00c1CTICOS RELEVANTES:<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.1. FUNDAMENTOS DE HECHO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>PRIMERO:<\/strong> Las sentencias de m\u00e9rito declararon probado que Arturo Bartolom\u00e9 Vargas C\u00e1rdenas, gerente de Administraci\u00f3n de la Municipalidad Distrital de Manantay, junto con otros funcionarios, se apropiaron de cincuenta y dos mil seiscientos veinti\u00fan soles con cincuenta c\u00e9ntimos de la mencionada Municipalidad. Este fraude fue descubierto a trav\u00e9s de un informe de la Subgerencia de Tesorer\u00eda, que detect\u00f3 notas de cargo en la cuenta corriente del FONCOMUN de la Municipalidad. Posteriormente, se confirm\u00f3 que estos montos fueron depositados en la cuenta de ahorros de Vargas C\u00e1rdenas y luego transferidos de manera irregular a otras cuentas. La transferencias se realizaron de forma virtual y con acceso directo no autorizado, causando un desmedro econ\u00f3mico a la Municipalidad Distrital de Manantay.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SEGUNDO:<\/strong> El fiscal acus\u00f3 a Arturo Bartolom\u00e9 Vargas C\u00e1rdenas de ser c\u00f3mplice del delito de peculado doloso con agravantes, solicitando una pena de diez a\u00f1os de prisi\u00f3n. El Tercer Juzgado de la Investigaci\u00f3n Preparatoria declar\u00f3 la procedencia del juicio oral en su contra por ser c\u00f3mplice primario del delito de peculado doloso por apropiaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>TERCERO:<\/strong> El Juzgado Penal emiti\u00f3 el auto de citaci\u00f3n a juicio y luego dict\u00f3 sentencia condenando a Arturo Vargas C\u00e1rdenas por hurto con agravantes. Su defensa apel\u00f3 la sentencia y se concedi\u00f3 el recurso.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>CUARTO: <\/strong>La Segunda Sala Penal de Apelaciones confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia en el caso de ARTURO BARTOLOM\u00c9 VARGAS C\u00c1RDENAS.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>QUINTO: <\/strong>La defensa de ARTURO BARTOLOM\u00c9 VARGAS C\u00c1RDENAS argument\u00f3 en su recurso de casaci\u00f3n que la desvinculaci\u00f3n realizada por la Sala fue ilegal. Se\u00f1al\u00f3 que el hurto no es de su competencia y no respet\u00f3 la unidad del bien jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SEXTO:<\/strong> Se rechaz\u00f3 recurso de casaci\u00f3n y se promovi\u00f3 recurso de queja. Tribunal de Casaci\u00f3n declar\u00f3 fundado recurso por inobservancia constitucional. Analiza desvinculaci\u00f3n y garant\u00eda de juez legal.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SEPTIMO:<\/strong> Expediente instruido en Secretar\u00eda para audiencia de casaci\u00f3n el 28 de agosto con presencia de abogados.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>OCTAVO:<\/strong> La causa se deliber\u00f3 en secreto y se acord\u00f3 pronunciar sentencia de casaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>6.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>PRIMERO:<\/strong> El an\u00e1lisis de la censura casacional busca determinar la legalidad de desvinculaci\u00f3n judicial.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SEGUNDO:<\/strong> El fiscal acus\u00f3 al imputado de peculado doloso, pero el juez plante\u00f3 la tesis de hurto con agravantes. Finalmente, se sobresey\u00f3 a otros acusados y se conden\u00f3 al imputado principal a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y pagar una reparaci\u00f3n civil. Los hechos ocurrieron entre 2010 y 2014, cuando el imputado era gerente de Administraci\u00f3n de la Municipalidad Distrital de Manantay. Posteriormente, trabaj\u00f3 en el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, donde brind\u00f3 asesor\u00eda t\u00e9cnica a la misma municipalidad. Aprovechando su acceso, se apropi\u00f3 de fondos municipales utilizando medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>TERCERO:<\/strong> El principio acusatorio, parte esencial del debido proceso, establece que el \u00f3rgano jurisdiccional debe respetar el hecho punible acusado, sin poder condenar por un delito distinto que proteja un bien jur\u00eddico diferente. El delito de peculado protege el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, mientras que el delito de hurto solo tutela el patrimonio de una persona. En el delito de peculado, es crucial la relaci\u00f3n funcionarial que existe entre el agente, su competencia institucional y los caudales o efectos p\u00fablicos. El funcionario debe tener la disponibilidad jur\u00eddica de los caudales o efectos p\u00fablicos a t\u00edtulo de administraci\u00f3n, percepci\u00f3n o custodia. Lo importante es que el agente oficial tenga la posibilidad de disposici\u00f3n sobre los efectos sometidos a sus facultades institucionales, permitiendo su disponibilidad material.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>CUARTO:<\/strong> La tesis de desvinculaci\u00f3n del Juzgado Penal, respaldada por el Tribunal Superior, incumple el art\u00edculo 397 del CPP y el principio acusatorio. Los jueces no analizaron adecuadamente el delito de peculado en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n del imputado como funcionario del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas. La motivaci\u00f3n fue insuficiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>QUINTO: <\/strong>La garant\u00eda del juez legal no se ve afectada por el hecho de que el proceso sea tramitado por un \u00f3rgano judicial especializado ni por la desvinculaci\u00f3n de un delito com\u00fan a uno funcionarial. El juez tiene la facultad de pronunciar sentencias absolut\u00f3rias o condenat\u00f3rias, independientemente de su competencia espec\u00edfica. Adem\u00e1s, el principio de la perpetuaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n establece que una vez fijada la competencia del juez, \u00e9sta se mantiene independientemente de las variaciones en los hechos procesales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>SEXTO:<\/strong> El recurso de casaci\u00f3n debe ser amparado. La sentencia casatoria debe ser rescindente y anular hasta la sentencia de primer grado para el encausado recurrente. Se debe respetar el principio de interdicci\u00f3n de la reforma peyorativa en caso de peculado doloso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>VII. DECISION<\/strong>: <mark><br><\/mark>El recurso de casaci\u00f3n presentado por la defensa de Arturo Bartolom\u00e9 Vargas C\u00e1rdenas fue declarado FUNDADO en parte por la causal de inobservancia de precepto constitucional. La sentencia de vista que lo conden\u00f3 por hurto con agravantes fue anulada y se orden\u00f3 realizar un nuevo juicio oral con otros jueces. La causa fue repuesta al estado correspondiente y se mand\u00f3 transcribir la sentencia al Tribunal Superior de origen. La ejecuci\u00f3n procesal continuar\u00e1 para otros imputados sancionados. La sentencia ser\u00e1 le\u00edda en audiencia p\u00fablica, notificada e publicada en la p\u00e1gina web del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EN EFECTO:<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>El tema principal era el peculado y hurto, en relaci\u00f3n con el principio acusatorio y la desvinculaci\u00f3n. Se trat\u00f3 de un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Arturo Bartolom\u00e9 Vargas C\u00e1rdenas contra su condena por hurto.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n, se destac\u00f3 la importancia del principio acusatorio en el debido proceso, que establece que el \u00f3rgano jurisdiccional debe respetar el delito acusado en el t\u00edtulo de acusaci\u00f3n. Se mencion\u00f3 que el delito de peculado protege el patrimonio p\u00fablico, mientras que el hurto protege el patrimonio de una persona. Se argument\u00f3 que los jueces no analizaron completamente el delito de peculado en el caso de Vargas C\u00e1rdenas, lo que llev\u00f3 a una sentencia insuficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se detallaron los hechos relevantes del caso, donde se acus\u00f3 a Vargas C\u00e1rdenas de apropiarse de fondos de la Municipalidad de Manantay, siendo condenado por hurto con agravantes. Sin embargo, su defensa argument\u00f3 que la desvinculaci\u00f3n realizada por el tribunal fue ilegal y no respet\u00f3 la unidad del bien jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los fundamentos de derecho, se resalt\u00f3 que el an\u00e1lisis de la censura casacional buscaba determinar la legalidad de la desvinculaci\u00f3n judicial. Se explic\u00f3 que el delito de peculado y hurto protegen bienes jur\u00eddicos distintos, y que la motivaci\u00f3n de la desvinculaci\u00f3n fue insuficiente. Se concluy\u00f3 que la garant\u00eda del juez legal no se ve\u00eda afectada por la especializaci\u00f3n del \u00f3rgano judicial ni por la desvinculaci\u00f3n de un delito com\u00fan a uno funcionarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la decisi\u00f3n del tribunal fue declarar fundado en parte el recurso de casaci\u00f3n presentado por la defensa de Vargas C\u00e1rdenas, por la causal de inobservancia de precepto constitucional. Se anul\u00f3 la sentencia de condena por hurto con agravantes y se orden\u00f3 realizar un nuevo juicio oral con otros jueces. La causa fue repuesta al estado correspondiente y se mand\u00f3 transcribir la sentencia al Tribunal Superior de origen. La ejecuci\u00f3n procesal continuar\u00eda para otros imputados sancionados, y la sentencia ser\u00eda le\u00edda en audiencia p\u00fablica y publicada en la p\u00e1gina web del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/6025192-casacion-1911-2023.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de 6025192-casacion-1911-2023.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-3fc0d840-b585-4d0e-a1ad-977fe6e55e8c\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/6025192-casacion-1911-2023.pdf\">6025192-casacion-1911-2023<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/6025192-casacion-1911-2023.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-3fc0d840-b585-4d0e-a1ad-977fe6e55e8c\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA &#8211; SALA PENAL PERMANENTE I. 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