{"id":957,"date":"2024-10-12T01:05:49","date_gmt":"2024-10-12T06:05:49","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/?p=957"},"modified":"2024-10-12T01:05:49","modified_gmt":"2024-10-12T06:05:49","slug":"recurso-casacion-n-o-1770-2021-lambayeque","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/recurso-casacion-n-o-1770-2021-lambayeque\/","title":{"rendered":"RECURSO CASACI\u00d3N N.\u00ba 1770-2021\/LAMBAYEQUE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>I. T\u00cdTULO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\"><\/ol>\n\n\n\n<p>COLUSI\u00d3N SIMPLE. OBJETO CIVIL. INTERPRETACI\u00d3N Y VALORACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II<\/strong>. <strong>SUMILLA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\"><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica ha desarrollado concerniente a las diferencias entre una responsabilidad penal, y civil, por lo que ha advertido que cuando un sujeto cualificado, es decir funcionario o servidor p\u00fablico comete un delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, como lo es el delito de colusi\u00f3n desleal o simple, este recae en dos tipos de responsabilidades una penal y otra civil, este \u00faltimo se configura cuando existe un hecho il\u00edcito que satisfaga todos los elementos de la responsabilidad civil, los cuales son: primero, realizaci\u00f3n de una conducta antijur\u00eddica; segundo, causaci\u00f3n de un da\u00f1o y nexo causal, esto es la lesi\u00f3n a un inter\u00e9s jur\u00eddicamente protegido que puede ser da\u00f1o patrimonial, da\u00f1o extrapatrimonial y da\u00f1o a la persona; tercero, comisi\u00f3n por culpa o la creaci\u00f3n de un riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>III. PARTES PROCESALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>ENCAUSADOS:<\/strong> Max Danny Andr\u00e9 Carrasco Rufasto, Marco Antonio Delgado Morales y Luis Enrique Garc\u00eda de la Cruz, absueltos de la acusaci\u00f3n fiscal por el delito de colusi\u00f3n simple.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>AGRAVIADO:<\/strong> El Estado Peruano, personificado en el Poder Judicial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>IV. FUNDAMENTOS DE HECHO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\"><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> \u2013 Al respecto se tiene, que el fiscal Penal Corporativa de Chiclayo acus\u00f3 a Max Danny Andr\u00e9 Carrasco Rufasto como autor y Marco Antonio Delgado Morales y Luis Enrique Garc\u00eda de la Cruz como c\u00f3mplices primarios por el delito de colusi\u00f3n simple en agravio del Estado, personificado en el Poder Judicial. Posterior a ello, el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo dict\u00f3 la sentencia que absolvi\u00f3 a Max Danny Andr\u00e9 Carrasco Rufasto, Marco Antonio Delgado Morales y Luis Enrique Garc\u00eda de la Cruz. Asimismo, declar\u00f3 infundada la pretensi\u00f3n indemnizatoria por S\/27, 270.00 soles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. &#8211; Posterior a ello, una vez interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n por el fiscal provincial de Chiclayo, el Abogado de la Procuradur\u00eda P\u00fablica Anticorrupci\u00f3n y el Procurador P\u00fablico del Poder Judicial, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lambayeque confirmo la sentencia de primera instancia, es as\u00ed que el Coordinador de la Procuradur\u00eda P\u00fablica Anticorrupci\u00f3n Descentralizada de Lambayeque interpuso recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTO. \u2013<\/strong> <strong>Objeto del proceso penal<\/strong>: Se tiene como hechos facticos a que en el a\u00f1o 2012 la Corte Superior de Justicia de Lambayeque llev\u00f3 a cabo la convocatoria a Licitaci\u00f3n P\u00fablica 01-1012, sobre adquisici\u00f3n de uniformes institucionales, que otorg\u00f3 la buena pro a la empresa Lugartex SCRL, representado por el encausado Luis Enrique Garc\u00eda De La Cruz. Asimismo, se tiene que el encausado Max Danny Ren\u00e9 Carrasco Rufasto como gerente de Log\u00edstica, hizo un pedido adicional de ciento treinta y un uniformes al proveedor. Posterior a ello, se tiene que sin haber cumplido con el contrato y con la entrega de bienes por parte de la empresa proveedora Marco Antonio Delgado Morales encargado del almac\u00e9n de la Corte, entreg\u00f3 una copia de recepci\u00f3n de los uniformes, pese a no haber recibido los uniformes; por otro lado, el encausado Max Danny Carrasco Rufasto orden\u00f3 que se realice el dep\u00f3sito de dinero a favor de la empresa proveedora. Finalmente, el proveedor entrego los uniformes, posterior al plazo pactado en el contrato lo que habr\u00eda ocasionado un perjuicio a la Corte de Lambayeque.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS RELEVANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO. \u2013<\/strong> En ese sentido, se ha realizado un an\u00e1lisis desde las causales de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional: sentencia fundada en Derecho) e infracci\u00f3n de precepto material.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERO. &#8211;<\/strong> Independientemente que este hecho no configure delito de colusi\u00f3n desleal, claramente denota que hay un incumplimiento al contrato con la que se habr\u00eda generado da\u00f1o a la Corte de Lambayeque, debido a que se evidencia un cumplimiento tard\u00edo involuntario lo que habr\u00eda ocasionado un perjuicio. Por lo tanto, la empresa proveedora habr\u00eda incurrido en una responsabilidad civil contractual debido a que en el presente caso claramente se evidencia que hay una conducta antijur\u00eddica, se ha causado un da\u00f1o y que se habr\u00eda cometido por dolo, en consecuencia, la empresa est\u00e1 obligada a indemnizar por los da\u00f1os ocasionados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> \u2013 Hay que tener claro, una cosa es el da\u00f1o penal derivado de la vulneraci\u00f3n del bien jur\u00eddico tutelado por el tipo delictivo, y otra es el da\u00f1o civil. En el presente caso no se evidencio una concertaci\u00f3n para defraudar al Estado, pues se trata de una referencia al tipo delictivo de colusi\u00f3n desleal, no a los requisitos de la responsabilidad civil. Sin embargo, se habr\u00eda transgredido las reglas de la Ley de Contrataciones, toda vez que la empresa proveedora cumpli\u00f3 tard\u00edamente con su obligaci\u00f3n. Siendo as\u00ed, evidente la conducta antijur\u00eddica de los imputados al vulnerar las reglas funcionales y de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. APORTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta casaci\u00f3n es relevante en el sentido de que hace diferencias entre una responsabilidad penal y civil en los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, concretamente en el delito de colusi\u00f3n desleal. Actualmente, los delitos cometidos por funcionarios o servidores p\u00fablicos se dan con mayor frecuencia, los cuales generalmente cuando se comete este il\u00edcito penal se genera un perjuicio econ\u00f3mico al Estado. Ahora bien, se puede indicar que cuando los hechos imputados no se subsumen en el tipo penal del delito invocado, cabe analizar los elementos de la responsabilidad civil, toda vez que esta tiene como objetivo resarcir los danos ocasionados. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong> <strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el presente caso, una vez analizada la casaci\u00f3n, se concluye: <strong><em><u>Por un lado<\/u><\/em><\/strong>, que la primera y segunda instancia en cuanto al objeto civil han interpretado y aplicado err\u00f3neamente los preceptos del Derecho Civil, asimismo, no han realizado una distinci\u00f3n entre una responsabilidad penal y civil, toda vez que el factico postulado por la fiscal\u00eda no habr\u00eda acreditado la concertaci\u00f3n que es uno de los elementos objetivos del delito de colusi\u00f3n simple o desleal, sin embargo, esto no implica que no exista otro tipo de responsabilidad, el cual es una responsabilidad civil lo que claramente se evidencia en el caso concreto. <strong><em><u>Por otro lado<\/u><\/em><\/strong>, para que exista una responsabilidad civil en los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, se tiene que verificar los siguientes elementos legales los cuales son: conducta antijuridica, da\u00f1o causado, nexo causal, y factor de atribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\"  class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Casacion-1770-2021.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de Casacion-1770-2021.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-7db95013-3f74-4149-8ef3-e18c6ed8c90a\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Casacion-1770-2021.pdf\">Casacion-1770-2021<\/a><a href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/jurisprudencia\/wp-content\/uploads\/Casacion-1770-2021.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-7db95013-3f74-4149-8ef3-e18c6ed8c90a\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><\/figure>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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