{"id":150,"date":"2013-10-04T12:52:10","date_gmt":"2013-10-04T17:52:10","guid":{"rendered":"http:\/\/micnous.wordpress.com\/?p=150"},"modified":"2023-10-01T18:40:18","modified_gmt":"2023-10-01T18:40:18","slug":"la-relectura-del-derecho-administrativo-resumen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/2013\/10\/la-relectura-del-derecho-administrativo-resumen\/","title":{"rendered":"LA RELECTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (resumen)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align:right;\">Por: Michael, Espinoza Coila<\/p>\n<p>Con el Estado Constitucional de Derecho, el Derecho Administrativo, requiere gozar de una presunci\u00f3n de validez desde del umbral constitucional, de esta manera, hablamos de un Derecho Administrativo constitucionalizado donde es posible invocar la ponderabilidad y dem\u00e1s t\u00e9cnicas constitucionales. En esta l\u00ednea la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha tratado diversas figura del Derecho Administrativo, como la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley (Art. 2,2 Cons.), la primera quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situaci\u00f3n descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo \u00f3rgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y cuando el \u00f3rgano pretenda separarse de sus precedentes tienen que ofrecer una fundamentaci\u00f3n suficiente y razonable. Esto es, que la Constituci\u00f3n impone el tratar iguales a los que son iguales y diferentes a los que son diferentes.<br \/>\nOtras de las figuras es la participaci\u00f3n del administrado en los asuntos de la Naci\u00f3n (Art. 2,17 Cons.) como garant\u00eda de control sobre la Administraci\u00f3n y el ejercicio del derecho de petici\u00f3n (Art. 2,20 Cons.), que consiste en el derecho que tiene el ciudadano-administrado para formular peticiones escritas a la Administraci\u00f3n, y la obligaci\u00f3n del poder p\u00fablico de dar una respuesta dentro de un plazo legal razonable, tambi\u00e9n este derecho se convierte en un medio de control del ciudadano sobre la Administraci\u00f3n y se perfila como un instrumento esencial del Estado Democr\u00e1tico de Derecho.<br \/>\nEn dicho Estado, existe una vinculaci\u00f3n positiva de la Administraci\u00f3n al Derecho que garantiza el principio general de la libertad, puesto que la limitaciones a los derechos fundamentales se dan respetando el principio de legalidad.<br \/>\nEn el plano ius administrativo, el deber de defender la Constituci\u00f3n determina que, para la expedici\u00f3n de un acto este se vea cubierto de una presunci\u00f3n de constitucionalidad, con ello la Administraci\u00f3n P\u00fablica sirve garante de la plena vigencia de los derechos fundamentales y la promoci\u00f3n del bien estar general.<br \/>\nTambi\u00e9n, se da la exigencia de observancia del derecho al debido proceso que se encuentra conformado por el derecho de defensa, derecho a probar entre otros; este derecho es aplicable a la relaci\u00f3n administrado-Adminsitraci\u00f3n P\u00fablica, se insufla el debido procedimiento administrativo, que importa la necesidad de justificar la toma de una decisi\u00f3n positiva o negativa para el administrado, esto es, la exigencia de motivaci\u00f3n en todo tipo de procedimiento, que exprese las razones de hecho y derecho.<br \/>\nPor \u00faltimo, sobre la Administraci\u00f3n P\u00fablica prima el principio de control jurisdiccional, pues, la Constituci\u00f3n proclama la universalidad del control jurisdiccional como principio medular de la actividad jurisdiccional de lo contencioso administrativo como de los procesos concstitucionales de la libertad y abstracto.<br \/>\n<strong>PRECEDENTE ADMINISTRATIVO<\/strong><br \/>\nEl precedente administrativo es una fuente escrita que partiendo de una serie de casos se induce la norma o regla general de la igualdad. Para Diez-Picaso, \u201cel precedente administrativo es aquella actuaci\u00f3n pasada de la Administraci\u00f3n que, de alg\u00fan modo, condiciona sus actuaciones presentes exigi\u00e9ndoles un contenido similar para casos similares.\u201d<br \/>\nEl precedente administrativo se diferencia del judicial, porque este existe en el marco del procedimiento administrativo y no en el \u00e1mbito tribunalicio; y con la costumbre, porque este constituye una fuente indirecta para la Administraci\u00f3n y solo puede ser argumentada por el ciudadano para oponerse a los excesos reglamentarios.<br \/>\nHe aqu\u00ed el papel de justificaci\u00f3n, se destaca que la motivaci\u00f3n tiene por objeto exteriorizar el iter sicol\u00f3gico que ha inducido que ha inducido al titular del \u00f3rgano a dictar el acto de tal forma que haga posible conocer los momentos fundamentales del razonamiento, por ello se dice que es una herramienta de control del principio de igualdad y asumiendo una postura de vinculaci\u00f3n moderada, se afirma que no es un cercenamiento de las potestades conferidas por el legislador a la Administraci\u00f3n. De este modo, los precedente administrativos carecen de efecto vinculante en tanto no existe norma legal que constri\u00f1a a la Administraci\u00f3n a dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en casos anteriores.<br \/>\n<strong>Referencia bibliogr\u00e1fica:<\/strong><br \/>\nLa relectura de nuestro Derecho Administrativo desde las sentencias del Tribunal Constitucional peruano: Tratamiento jurisprudencial upralegal en el escenario ius administrativo de L. Alberto Huam\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Michael, Espinoza Coila Con el Estado Constitucional de Derecho, el Derecho Administrativo, requiere gozar de una presunci\u00f3n de validez desde del umbral constitucional, de&#8230;<\/p>\n<div class=\"more-link-wrapper\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/2013\/10\/la-relectura-del-derecho-administrativo-resumen\/\">Seguir leyendo<span class=\"screen-reader-text\">LA RELECTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (resumen)<\/span><\/a><\/div>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=150"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/150\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":566,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/150\/revisions\/566"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.unap.edu.pe\/mespinoza\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}