Gobierno Digital y Derecho Informático (Grupo A) - 2026-I

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1. Resumen

El proceso fue iniciado por Juan Galindo Álvarez contra el Poder Judicial, solicitando el cumplimiento del Laudo Arbitral N° 154-2017-MTPE/2.14-NC del 28 de enero de 2019, para el pago de S/ 18,590.00 por conceptos de movilidad, escolaridad, bono por labor exclusiva y cierre de pliego, abarcando el periodo de enero de 2018 a octubre de 2023. La defensa del Poder Judicial sostiene que la demanda es improcedente debido a una falta de conexión lógica, ya que el demandante pretende extender los beneficios hasta el año 2023, a pesar de que el propio laudo establece en sus fundamentos 91, 92 y 101 una vigencia única de un año, comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Además, la institución argumenta que no existe disponibilidad presupuestaria ni marco legal que autorice pagos posteriores a dicha vigencia, invocando los principios de legalidad presupuestaria y equilibrio fiscal, y precisando que los conceptos reclamados tienen un carácter no remunerativo, transitorio y condicionado a la asistencia efectiva del trabajador.

Tras una sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda —ordenando el pago hasta diciembre de 2023 bajo la tesis de la ultraactividad de los convenios colectivos—, la Procuraduría interpuso un recurso de apelación. En este recurso, se cuestiona que el juez aplicó erróneamente el artículo 43 inciso d) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ignorando que las partes pactaron un plazo determinado de un año. La defensa enfatiza que el Tribunal Arbitral aclaró mediante resolución del 17 de abril de 2019 que el convenio concierne únicamente al periodo 2018. Finalmente, el Poder Judicial solicita que se revoque la sentencia y se declare infundada la demanda, argumentando que extender la vigencia del laudo vulnera la autonomía de la voluntad de las partes y el principio de conservación de la decisión arbitral.

2. URL

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