Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 1: El Pronunciamiento del 07 de diciembre: Límites entre la Proclama Política y el Delito de Rebelión.

1. Factum

La transición de la fase de conspiración a la ejecución ocurre el 07 de diciembre de 2022 a las 11:40 horas, momento en que se supera la etapa de planificación (reuniones, acuerdos, mensajes y coordinaciones logísticas) y se inicia la realización del delito. Hasta las 11:39, los actos se limitaban a la organización de un plan para disolver el Congreso, sin activación del aparato coercitivo del Estado.

El paso a la ejecución se materializa cuando, tras el mensaje a la Nación, se imparte una orden directa a la Policía Nacional para cerrar el Congreso y detener a la Fiscal de la Nación, lo que implica la activación ilegítima de la fuerza estatal. En ese instante, la conducta deja de ser un acuerdo (conspiración) y se convierte en un acto ejecutivo orientado a quebrar el orden constitucional.

2. Tipicidad

1. Marco Dogmático y Jurisprudencial del Alzamiento en Armas
La rebelión es un delito de peligro concreto y plurisubjetivo que exige un levantamiento organizado y público con el uso o disponibilidad inmediata de armas. Doctrinariamente, no basta con la intención subversiva o la simple desobediencia verbal; se requiere una irrupción violenta u ostensible que genere un riesgo real para el orden constitucional. Según la jurisprudencia, el alzamiento debe manifestarse como una acción colectiva que denote fuerza material, superando la mera resolución criminal del autor.

2. Análisis de Tipicidad: El Mensaje a la Nación
La Corte Suprema determina que el mensaje televisado, por sí solo, constituye una manifestación de la voluntad o un acto de habla que no alcanza a configurar el alzamiento en armas. Basándose en el derecho comparado (caso Procés de España), se establece que el riesgo debe ser real y no puede limitarse al voluntarismo del autor. Aunque el mensaje expone una resolución de atentar contra el sistema democrático, carece de la materialidad lesiva necesaria para ser considerado un comportamiento efectivamente dañoso según el tipo penal de rebelión.

3. Análisis de Tipicidad: Las Llamadas Telefónicas
Las órdenes impartidas vía telefónica para cerrar el Congreso y detener a la Fiscal de la Nación no configuran materialmente el alzamiento, debido a que no se activó el aparato coercitivo. Al no ser acatadas por el Comandante General de la PNP por considerarlas inconstitucionales, y al no existir un plan operativo que respaldara dicha irrupción, se descarta la tipicidad objetiva. El tribunal concluye que, pese a la resolución criminal probada, la falta de una mínima organización armada impide que los hechos se subsuman en el elemento típico de alzamiento.

3. Dogmática

1. El concepto dogmático de Tentativa Inidónea (Art. 17 del Código Penal)
La tentativa inidónea ocurre cuando el autor tiene la intención de cometer un delito, pero el resultado es imposible porque los medios utilizados son absolutamente inadecuados o el objeto es impropio. En el derecho penal peruano, esta conducta no suele ser punible porque, al emplearse medios ineficaces, nunca se pone en peligro real el bien jurídico protegido.

2. ¿Podía Castillo rebelarse solo con su palabra?
Dogmáticamente no es posible, ya que el delito de rebelión exige un alzamiento en armas para generar un peligro concreto al orden constitucional. Un discurso televisivo o llamadas telefónicas son actos declarativos que carecen de capacidad material para disolver instituciones si no cuentan con respaldo coactivo real. Al no tener el control efectivo de la Policía Nacional ni de las Fuerzas Armadas, quienes desacataron las órdenes, la palabra del mandatario resultó ser un medio ineficaz y vacío de poder.

3. La conclusión del Tribunal y la Dogmática
La Sala Suprema concluye que emitir un mensaje sin tener tropas listas y subordinadas no constituye un inicio de ejecución de rebelión. El discurso revela el dolo subversivo, pero es inidóneo para consumar el alzamiento si el aparato armado no se pliega al llamado. En síntesis, al depender el plan de medios absolutamente ineficaces para quebrar el Estado de derecho, la conducta no llega a la fase de ejecución, quedando limitada al estadio previo de la conspiración.

4. Fallo y fundamentación

Fundamentación

En el caso de José Pedro Castillo Terrones, la Corte Suprema de Justicia del Perú, en el Expediente N.° 039-2022, establece una diferenciación clara entre los delitos de rebelión y conspiración. Se descarta el delito de rebelión debido a que no se verificó el elemento típico esencial del alzamiento en armas, ante la falta de apoyo de las Fuerzas Armadas y la ausencia de un despliegue material de fuerza.

No obstante, la Corte concluye que se configura el delito de conspiración para rebelión, pues este tipo penal no exige ejecutar el alzamiento, sino la existencia de una decisión coordinada para quebrar el orden constitucional. El mensaje a la Nación y las órdenes impartidas evidencian el inicio de un plan que, aunque fallido, no se considera una tentativa inidónea. Desde una valoración ex ante, el acto poseía capacidad objetiva de riesgo al provenir del Presidente en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, aunque desde la teoría de Zaffaroni podría cuestionarse la existencia de un peligro concreto por falta de idoneidad real, la Corte privilegia la protección del orden constitucional frente a actos objetivamente peligrosos. De este modo, el derecho penal interviene por la puesta en peligro relevante del bien jurídico y no por la producción del resultado, lo que justifica la imposición de una sanción penal en este proceso.