Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 2: El Levantamiento de la Prefectura de Puno

1. Factum

El 15 de marzo de 2026, Renato Alcaide lideró un cerco sobre la Prefectura de Puno con 80 personas uniformadas, utilizando únicamente escudos y varas (armas impropias/artesanales). Durante 12 horas, mediante el bloqueo de accesos y el uso de un megáfono, impidieron el ingreso de funcionarios para forzar la anulación de la designación del nuevo Prefecto. La acción resultó en la paralización total del servicio público de la entidad, sin registrarse heridos ni daños materiales a la propiedad.

2. Dogmática

escarte de Rebelión y Sedición (Acuerdo Plenario 5-2015):
Para condenar por Motín, primero debemos descartar los tipos penales superiores. El Acuerdo Plenario 05-2015/CJ-116 establece que la Rebelión (Art. 346) y la Sedición (Art. 347) requieren un "alzamiento en armas" con capacidad de desestabilizar el orden constitucional. Al no haberse empleado armas de fuego reglamentarias, la conducta no califica como un atentado contra la forma de gobierno, pero esto no implica impunidad, sino el desplazamiento hacia el tipo penal subsidiario: el Motín.

Subsunción en el Motín (Art. 348) y Lesividad (Villavicencio):
A diferencia de Zaffaroni, el autor Felipe Villavicencio enfatiza que la "Seguridad Pública" y la "Paz Pública" se lesionan cuando un grupo tumultuario utiliza la fuerza para imponer su voluntad sobre la ley. Aquí, la fuerza no fue simbólica; fue una fuerza obstructiva real que impidió el ejercicio del poder estatal. La lesividad es plena porque se doblegó la operatividad de una institución del Estado durante media jornada.

3. Tipicidad

. TIPICIDAD: Análisis de la conducta punible
Tipicidad Objetiva:

Sujeto Activo: Grupo organizado (80 personas) bajo mando jerárquico.

Acción: Atribuirse derechos del pueblo para peticionar (exigir anulación de resolución) mediante el uso de la fuerza en las cosas.

Resultado: Impedimento fáctico de que la autoridad ejerza sus funciones.

Tipicidad Subjetiva: El dolo es incuestionable. Alcaide, por su formación policial, conocía perfectamente que sitiar una sede estatal para revertir un nombramiento del Ejecutivo es un acto ilícito.

Inaplicabilidad del Art. 351 (Exención): Para esta postura de condena, argumentamos que no hubo una "perturbación momentánea", sino una afectación institucional grave. El hecho de ser ex-miembros de la ley uniformados agrava la reprochabilidad de la conducta, por lo que no merecen el beneficio de la exención de pena, ya que el daño a la imagen de la autoridad fue profundo.

4. Fallo

SENTENCIA: PARTE RESOLUTIVA

PRIMERO: CONDENAR a Renato Alcaide como autor del delito de Motín (Art. 348 del Código Penal), en agravio del Estado Peruano, bajo los siguientes fundamentos:

Reafirmación del Principio de Autoridad: Este Juzgado considera que permitir que grupos organizados sitien sedes públicas para chantajear al Ejecutivo sienta un precedente nefasto para el Estado de Derecho. El uso de escudos y varas, si bien no son armas de fuego, constituyeron violencia típica para doblegar la voluntad de los funcionarios presentes.

Deslinde Jurídico: Siguiendo el Acuerdo Plenario 5-2015, se descarta la Rebelión por la ausencia de armas de fuego, pero se ratifica que el Motín es el tipo penal residual exacto para sancionar alzamientos tumultuarios que buscan impedir actos funcionales. La ley no exige que corra sangre para que el Motín se consume; basta con la coacción de la voluntad de la autoridad.

Reprobación de la Conducta: Como sostiene la dogmática de Villavicencio, la paz pública no es solo la ausencia de disparos, sino el funcionamiento normal de las instituciones. El acusado Alcaide utilizó su conocimiento táctico para paralizar el Estado en Puno, lo cual constituye una conducta altamente antijurídica que no puede quedar impune bajo el pretexto de una "protesta pacífica", pues el bloqueo de una entidad pública con 80 personas es un acto de fuerza, no de libre expresión.

SEGUNDO: IMPONER una pena privativa de libertad (puede ser suspendida si es la primera vez, pero con reglas de conducta estrictas) y fijar una reparación civil ejemplar, para resarcir el daño institucional causado a la Prefectura Regional de Puno.