Expediente electrónico
1. Resumen
El presente caso versa sobre una demanda tramitada en la vía del Proceso Único de Ejecución, interpuesta por la ejecutante contra R.C.F.C., con la finalidad de obtener el cumplimiento de una obligación dineraria contenida en una Letra de Cambio.
La obligación tiene origen en la disolución de una relación comercial vinculada a un emprendimiento textil desarrollado entre ambas partes. Como consecuencia del acuerdo de separación societaria, se estableció que el ejecutado adquiriría la participación económica de la demandante por la suma de S/ 25,000.00.
Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, R.C.F.C. suscribió la Letra de Cambio N.° 001-2024, de fecha 15 de abril de 2024, fijándose como vencimiento el 15 de diciembre de 2024. Sin embargo, llegada la fecha pactada, el obligado incumplió el pago de la suma adeudada, pese a los requerimientos extrajudiciales efectuados por la acreedora.
En virtud de ello, la ejecutante solicita tutela jurisdiccional efectiva a fin de exigir el pago de la obligación contenida en el título valor, señalando que la deuda reúne los requisitos de ser cierta, expresa, líquida y exigible, conforme a lo previsto en los artículos 688° y 693° del Código Procesal Civil. Asimismo, sustenta su pretensión en la Letra de Cambio original que contiene la cláusula “Sin Protesto”, conforme a la Ley de Títulos Valores.
Posterior a la contradicción formulada por el ejecutado el juez, este ultimo declaró infundada la contradicción, por tanto, ordenó al ejecutado que cumpla con pagar la suma adeudada mas los interés compensatorios y moratorios.
2. URL
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