Gobierno Digital y Derecho Informático (Grupo A) - 2026-I

Expediente electrónico

1. Resumen

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1. Datos Generales del ProcesoNúmero de Expediente: 00439-2024-0-2101-JR-CI-01. Distrito Judicial: Corte Superior de Justicia de Puno (1º Juzgado Civil). Materia: Anulabilidad de Acto Jurídico por Dolo. Tipo de Proceso: Conocimiento. Demandante: Maritza Choquegonza Chucuya. Demandados: Carlos Gabriel Chucuya Choqueconza (hijo de la demandante) y Elizabeth Calizaya Pacco. 2. Antecedentes y Conflicto CentralEl conflicto gira en torno a un inmueble de 200 m² ubicado en el Jirón Santa Cruz N° 297, Barrio Bellavista, Puno, inscrito originalmente a favor de la demandante. El Acto Cuestionado: El 25 de abril de 2024, se otorgó una Escritura Pública (N° 8888) que formalizaba una supuesta minuta de compraventa mediante la cual Maritza Choquegonza transfería la totalidad de las acciones y derechos del inmueble a favor de su hijo Carlos Gabriel y de su pareja Elizabeth Calizaya, por el precio de S/ 100,000.00. La Postura de la Demandante (Engaño/Dolo): La madre interpone la demanda solicitando la anulabilidad de dicha compraventa. Sostiene que existió dolo (engaño) por parte de su hijo, quien es abogado de profesión. Afirma que mediante conversaciones de WhatsApp y llamadas telefónicas, él la manipuló y engañó haciéndole creer que el documento que iba a firmar en la notaría era para constituir una hipoteca sobre la casa con el fin de apoyarlo económicamente, mas no una transferencia de propiedad. Además, argumenta que jamás recibió el dinero pactado. La Postura de los Demandados: El hijo solicitó que la demanda fuera declarada infundada. Alegó que la transferencia fue un acuerdo familiar legítimo, libre de vicios de la voluntad, donde su madre le cedía la propiedad voluntariamente para que él asumiera cargas económicas de la misma. 3. Itinerario Procesal RelevanteFalta de Conciliación: Previo a la demanda, los demandados intentaron desalojar a la madre bajo la figura de "ocupante precaria" apelando a la escritura pública, pero la audiencia conciliatoria concluyó sin acuerdo. Inadmisibilidad y Subsanación: Al interponerse la demanda, el juzgado la declaró inicialmente inadmisible por defectos formales (falta de casilla electrónica y copia legible del DNI). Tras subsanarse las omisiones, fue admitida a trámite. Medio Probatorio Clave: Durante el proceso, la demandante adjuntó de manera extemporánea un CD con grabaciones de las cámaras de seguridad de la Notaría correspondientes al día de la firma, el cual fue admitido por el juzgado a pesar de las tachas y oposiciones de la defensa del demandado. Audiencias: Se llevaron a cabo la Audiencia Preliminar (fijación de puntos controvertidos) y la Audiencia de Actuación de Pruebas, donde se procedió a la exhibición de documentos y alegatos de las partes. 4. Sentencia del Juzgado (Resolución N° 023-2025)El Primer Juzgado Civil de Puno emitió su fallo resolviendo lo siguiente: Declaró INFUNDADA la tacha de pruebas interpuesta por el demandado. Declaró FUNDADA la demanda de Anulabilidad de Acto Jurídico. Sustento Jurídico: El juez determinó que se configuró la causal de anulabilidad por dolo (conforme al artículo 210° del Código Civil peruano). Se constató que hubo maquinaciones engañosas e inducción al error que suprimieron la verdadera intención de la demandante de conservar su propiedad. Efectos: Se declaró nulo y sin efecto el contrato de compraventa del 25 de abril de 2024, ordenando la restitución de las prestaciones y sancionando a la parte demandada al pago de las costas y costos

2. URL

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