Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 12: "El Despacho del Contrabando en la Aduana de Desaguadero"

1. Factum

El 14 de junio de 2026, aproximadamente a las 04:00 horas, en el Centro de Atención Fronteriza (CEFAF) de Desaguadero, el imputado Víctor Quispe, en su calidad de oficial de aduanas de la SUNAT y, por tanto, funcionario público encargado del control y fiscalización de mercancías en zona de frontera, intervino el camión de placa V4M-820, de propiedad de Julián Apaza, el cual transportaba electrodomésticos sin la documentación aduanera que acreditara su ingreso legal al país. En el ejercicio de sus funciones, el imputado constató la existencia de una infracción aduanera que, conforme a la normativa vigente, exigía la inmovilización e incautación del vehículo y la mercancía intervenida.

Sin embargo, el imputado habría solicitado directamente al comerciante civil Julian Apaza la entrega de S/ 5,000.00 a fin de omitir la incautación del cargamento y permitir la continuidad del tránsito del vehículo, expresando: “Si no quieres que te retenga el camión y la mercadería, me das S/ 5,000 ahora mismo y te firmo la cartilla de libre tránsito”. Ante dicha solicitud, Julián Apaza habría aceptado la propuesta ilícita y entregado en ese mismo acto la suma de dinero solicitada. Acto seguido, el imputado habría recibido el monto en beneficio propio y omitido realizar la incautación correspondiente, permitiendo la continuación del desplazamiento del vehículo hacia su destino.

Posteriormente, ambos intervinientes fueron detenidos por personal de la Policía Anticorrupción en un operativo en la vía de salida, encontrándose en poder del funcionario el dinero entregado, lo que evidencia, en grado de presunción, la configuración de una conducta típica de cohecho pasivo propio en las modalidades de solicitud y recepción de ventaja indebida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 393 del Código Penal, en agravio del correcto funcionamiento de la administración pública.

2. Dogmática

1. DOCTRINA

De acuerdo a Fidel Rojas Vargas (2021), se tiene cohecho pasivo propio cuando el comportamiento del funcionario o servidor vinculado a donativo o ventaja entregada o prometida implica la realización de actos contrarios a los deberes funcionales normativizados,
los mismos que pueden consistir en hacer algo en contra de lo ordenado en leyes y reglamentos como en omitir lo que está obligado a hacer, en ambos casos por razón de su función, atribuciones, cargo o empleo.
El dolo es fundamental en esta variedad de delito. Se trata, como se puede advertir, de actos reñidos con la ética, el prestigio y la gratuidad de la función y el servicio público.

Asimismo Villegas Paiva y Cerna Ravines (2022), señalan que las conductas típicas del delito de cohecho pasivo propio son de tres tipos: aceptar, recibir y solicitar por parte del funcionario o servidor público, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio

- Aceptar: Es la conformidad generalmente verbal, frente a la propuesta u ofrecimiento efectuado por tercera persona de donativo, ventaja o beneficio, o a la promesa de donativo o ventaja. En tanto y en cuanto el funcionario o servidor público acepte el ofrecimiento efectuado por tercera persona, entonces se confi­gura la bilateralidad del delito de cohecho.

- Recibir: es el acto material de acoger, tomar, cobrar o percibir el dona­tivo o la concreción de la ventaja. La conducta se perfecciona con el simple hecho de percibir o recibir por parte del agente, el donativo o cualquier otra ventaja o beneficio con la finalidad de realizar un acto en violación a sus deberes.

- Solicitar: Es el acto de pedir, por parte del funcionario o servidor público hacia un tercero, para que este -ya sea en tiempo actual o futuro- le entre­gue un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para reali­zar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas. Se debe resaltar que, para la configuración de esta variante del tipo penal, no se requiere la aceptación del tercero, sino que basta -para su perfeccionamiento- la solicitud o pedido del funcionario o servidor público.

2. JURISPRUDENCIA

2.1. Acuerdo Plenario N.° 1-2005/ESV-22 (Precedente Vinculante)

La Corte Suprema estableció que el delito de cohecho pasivo propio se configura cuando el funcionario público acepta, recibe, solicita o condiciona una ventaja indebida vinculada a la realización u omisión de un acto funcional contrario a sus obligaciones. El bien jurídico protegido es el correcto y regular funcionamiento de la Administración Pública, especialmente los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y probidad que deben orientar la actuación de todo funcionario público. El núcleo del injusto radica en la corrupción de la función pública, es decir, en la utilización del cargo estatal para obtener beneficios particulares. Asimismo, el Acuerdo Plenario precisó los alcances de los elementos objetivos del tipo penal, constituyendo hasta hoy el principal precedente vinculante sobre el artículo 393 del Código Penal. Estos alcances son:

a) La condición de funcionario o servidor público
La Corte Suprema señala que el delito de cohecho pasivo propio es un delito especial propio, pues únicamente puede ser cometido por quien ostente la condición de funcionario o servidor público conforme a la ley penal. La razón de ello radica en que el sujeto activo posee deberes especiales derivados de su cargo, los cuales son precisamente los que resultan vulnerados mediante la conducta corrupta.

b) La solicitud, aceptación o recepción de una ventaja indebida
El delito puede manifestarse a través de diversos comportamientos típicos: solicitar, aceptar o recibir una ventaja indebida. La solicitud implica la exteriorización de una exigencia o requerimiento formulado por el funcionario hacia un particular. La aceptación supone la conformidad del funcionario frente a un ofrecimiento realizado por un tercero. Finalmente, la recepción consiste en la obtención material o efectiva de la ventaja prometida. La Corte Suprema enfatiza que la ventaja puede consistir en dinero, bienes, servicios, favores o cualquier beneficio patrimonial o extrapatrimonial susceptible de generar utilidad para el funcionario. Lo relevante es que dicha ventaja carezca de justificación legal y se encuentre vinculada al ejercicio de la función pública.

c) La relación entre la ventaja indebida y el acto funcional
Debe existir una conexión funcional entre la ventaja indebida y la actuación del funcionario público. No basta la simple entrega de dinero; es indispensable que el beneficio se encuentre orientado a influir sobre una decisión, actuación u omisión vinculada a las funciones del cargo. La Corte Suprema denomina a esta relación como el pacto de corrupción o acuerdo venal, mediante el cual el funcionario compromete el ejercicio de sus atribuciones a cambio de una contraprestación económica o de otra naturaleza. Precisamente, el contenido ilícito del acuerdo reside en la comercialización de la función pública.

d) El acto funcional contrario a los deberes del cargo
La Corte Suprema establece que el cohecho pasivo propio se caracteriza porque el funcionario compromete la realización de un acto contrario a sus obligaciones o la omisión de un acto que estaba obligado a ejecutar. El desvalor de la conducta no radica únicamente en recibir dinero, sino en utilizar el cargo público para actuar contra el ordenamiento jurídico. Por ello, la conducta típica puede recaer tanto en actos positivos (emitir resoluciones ilegales, favorecer indebidamente a terceros, alterar procedimientos administrativos) como en omisiones (dejar de fiscalizar, no sancionar infracciones, no ejecutar medidas obligatorias).

e) Consumación del delito
El delito de cohecho pasivo propio es un delito de mera actividad y de peligro para la Administración Pública. En consecuencia, su consumación no exige que el acto funcional comprometido llegue efectivamente a ejecutarse. Basta con que el funcionario solicite, acepte o reciba la ventaja indebida vinculada a su función. De este modo, el delito se perfecciona desde el momento en que se materializa cualquiera de las conductas típicas previstas en la ley, independientemente de que posteriormente el acto funcional se realice o no.

2.2. R. N. N° 1875-2015, JUNÍN

Configuración del delito de cohecho pasivo propio: La Corte Suprema señaló que la prueba del delito de cohecho pasivo propio debe acreditar la existencia de un acuerdo corrupto o pacto venal entre el funcionario y el particular. No basta demostrar la entrega de dinero; es necesario acreditar que dicho beneficio estuvo orientado a influir en una actuación funcional del funcionario público.

‘‘La prueba del hecho, desde luego, debe abarcar la existencia del acuerdo previo o pacto venal en orden a aceptar o recibir, solicitar y condicionar un acto funcional a un donativo, promesa o ventaja, la cual incluso debe de precisarse, por lo menos, en sus contornos mínimos que la hagan identificable. Si no se verifica que ninguno de esos medios concurre, sencillamente, el delito no aparece. La simple irregularidad en el acto funcional o que el funcionario se conocía con la parte interesada no es un indicio que permita inferir el delito; además se requiere otro indicio que permita inferir que la irregularidad en la tramitación por parte del funcionario se deba a la existencia de un donativo, promesa o ventaja’’.

2.3. Recurso de Nulidad N.° 2583-2012, Loreto.

La Corte Suprema precisó que ‘‘para la configuración del delito debe acreditarse que el funcionario aceptó o recibió efectivamente la ventaja indebida y que dicha dádiva estaba dirigida a obtener un acto funcional contrario a sus deberes’’.

2.4. Recurso de Nulidad N.° 627-2013, Apurímac

Estableció que la modalidad de condicionamiento exige un plus de desvalor. No basta una simple solicitud de dinero, sino que debe existir una presión o exigencia que coloque al particular ante la necesidad de entregar la ventaja para obtener o evitar una actuación funcional determinada.

3. Tipicidad

Tipicidad Objetiva

A) Sujeto Activo (Relación Funcional)
El sujeto activo del delito de cohecho pasivo propio debe ser necesariamente un funcionario o servidor público que intervenga en actos propios de la Administración Pública. En el caso concreto, Víctor Quispe ostenta la calidad de oficial de aduanas de la SUNAT, desempeñando funciones de control, fiscalización e incautación de mercancías en zona de frontera, lo que lo coloca dentro del ámbito funcional exigido por el artículo 393 del Código Penal.

B) Bien jurídico protegido
Es el correcto funcionamiento, imparcialidad y probidad de la Administración Pública, así como la confianza ciudadana en el ejercicio objetivo de la función pública. En el caso analizado, dicho bien jurídico se ve lesionado en la medida que la actuación del funcionario aduanero se desvía de la legalidad funcional al subordinar el ejercicio de sus deberes a la obtención de una ventaja económica indebida.

C) Conducta típica (verbo rector)
El tipo penal del artículo 393 sanciona al funcionario que:

Solicita, directa o indirectamente, o
Acepta o recibe
donativo, promesa o ventaja indebida para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones funcionales.

En el caso concreto, se configuran ambos verbos rectores:

Solicitud: el funcionario exige la suma de S/ 5,000 a cambio de no incautar la mercancía.

Recepción: el funcionario efectivamente recibe el dinero entregado por el administrado.

La conducta se orienta a la omisión de un acto funcional obligatorio, consistente en la incautación de mercancía de contrabando.

D) Objeto Material (La ventaja indebida): El condicionamiento debe exigir un donativo, ventaja o beneficio. En este escenario, recae sobre un beneficio patrimonial líquido y directo: la exigencia de S/ 5,000 en efectivo.

E) Elemento Normativo (Violación de obligaciones funcionales): El pacto ilícito debe orientarse a que el funcionario falte a sus deberes. La obligación legal y funcional de Quispe, tras constatar la falta de documentación aduanera del camión V4M-820, era proceder con el acta de inmovilización e incautación. Al omitir este acto y firmar una "cartilla de libre tránsito" irregular, consuma la violación flagrante de sus deberes.

Tipicidad Subjetiva
El delito de cohecho pasivo propio es de naturaleza eminentemente dolosa, requiriéndose que el agente actúe con conocimiento y voluntad de solicitar o recibir una ventaja indebida a cambio de infringir sus deberes funcionales.
En el caso concreto, el dolo directo se evidencia en que el funcionario, tras constatar la infracción aduanera y conocer su obligación de incautación inmediata, decide solicitar dinero al administrado para omitir dicho acto, recibiéndolo posteriormente y ejecutando la conducta contraria a su deber funcional. Ello demuestra que la actuación no fue accidental ni negligente, sino plenamente consciente y dirigida a la obtención de un beneficio económico ilícito.

4. Fallo

I. VISTOS Y OÍDOS
Visto en audiencia pública el proceso penal seguido contra Víctor Quispe, en su calidad de oficial de aduanas de la SUNAT, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio (Art. 393, primer y segundo párrafo del CP), y contra el ciudadano Julián Apaza, por el delito de Cohecho Activo Genérico (Art. 397, primer párrafo del CP).
II. HECHOS PROBADOS (RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA)
Este órgano jurisdiccional, tras valorar la actividad probatoria, declara como hechos probados que el 14 de junio de 2026, a las 4:00 a.m., en el CEFAF de Desaguadero, el funcionario Víctor Quispe, abusando de su cargo, intervino el camión V4M-820 de Julián Apaza, el cual transportaba mercadería de contrabando. Quispe, infringiendo sus deberes de fiscalización, solicitó directamente la suma de S/ 5,000 para omitir la incautación forzosa. Julián Apaza aceptó el pacto ilegal y entregó el dinero en efectivo dentro del despacho aduanero, logrando que el oficial le firmara la cartilla de libre tránsito sin la documentación legal de ingreso al país. Minutos después, fueron intervenidos por la Policía Anticorrupción, hallándose en poder del funcionario el dinero objeto del delito.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (SUBSUNCIÓN TÍPICA)
Respecto a Víctor Quispe (Cohecho Pasivo Propio):
Sujeto Activo y Relación Funcional: El acusado es funcionario público (Oficial de SUNAT) con competencia específica en el control de mercancías, cumpliendo la vinculación funcional exigida.
Tipicidad Objetiva: Se configuraron los verbos rectores de solicitar y recibir una ventaja indebida para omitir un acto propio de sus funciones (incautación), en abierta violación de sus obligaciones oficiales.
Dolo: Concurre el dolo directo, pues el agente actuó con pleno conocimiento de la irregularidad del camión y voluntad de quebrar sus deberes por un lucro personal.
Respecto a Julián Apaza (Cohecho Activo Genérico):
Tipicidad: El acusado particular dio y entregó un donativo económico a un funcionario para que este omitiera actos en violación de sus obligaciones legales. El delito se consumó con la entrega efectiva, siendo irrelevante para su punición que el trato se haya descubierto posteriormente.
Bien Jurídico Protegido: Se ha lesionado gravemente el correcto funcionamiento de la Administración Pública, específicamente los principios de imparcialidad, honradez y gratuidad del acto público.
IV. VALORACIÓN DE LA PRUEBA (SANA CRÍTICA)
Aplicando las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, este despacho acredita la responsabilidad mediante:
Flagrancia y Hallazgo del Cuerpo del Delito: El hallazgo de los S/ 5,000 en poder de Quispe minutos después del paso del camión es una prueba de cargo irrefutable.
Documental: El acta de intervención policial y la cartilla de libre tránsito firmada por el acusado Quispe para un vehículo sin documentos aduaneros constituye una prueba indiciaria convergente del pacto ilícito.
Prueba de Encuentro: La declaración del comerciante Apaza sobre la solicitud directa de Quispe adquiere verosimilitud al estar respaldada por el hallazgo físico del dinero.
V. DETERMINACIÓN DE LA PENA
Individualización: No concurren atenuantes. El abuso del cargo en una zona de frontera sensible agrava el desvalor de la acción.
Sistema de Tercios: Para Quispe, la pena se sitúa en el margen de 6 a 8 años. Para Apaza, de 4 a 6 años.
Inhabilitación: Conforme al artículo 426 del CP, se impone inhabilitación principal de 5 a 20 años.
VI. PARTE RESOLUTIVA
CONDENANDO a VÍCTOR QUISPE como autor de Cohecho Pasivo Propio a OCHO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva.
CONDENANDO a JULIÁN APAZA como autor de Cohecho Activo Genérico a CINCO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva.
INHABILITACIÓN PRINCIPAL de Víctor Quispe por OCHO AÑOS (Art. 36 inc. 1 y 2 del CP), consistente en la privación de su cargo y la incapacidad para obtener mandato o empleo público.
PENA DE MULTA de trescientos sesenta y cinco días-multa a Víctor Quispe.
REPARACIÓN CIVIL SOLIDARIA fijada en QUINCE MIL SOLES (S/ 15,000.00) a favor de la SUNAT, además del DECOMISO definitivo de los S/ 5,000 incautados.
Producen el IMPEDIMENTO permanente para contratar con el Estado conforme al D.S. N° 012-2017-JUS.
Notifíquese y Regístrese.

5. Postura crítica

El delito de cohecho pasivo propio atribuido a Víctor Quispe no constituye únicamente una infracción aislada a la ley penal, sino una manifestación de corrupción funcional que compromete la legitimidad del Estado y la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas del control y fiscalización. Desde una perspectiva criminológica, merecen destacarse las siguientes consideraciones:

1.La corrupción como desviación del poder público:

La conducta desplegada por el acusado evidencia una instrumentalización de la función pública con fines privados. El poder conferido por el Estado para garantizar el control aduanero fue desviado de su finalidad legítima y utilizado como mecanismo de obtención de una ventaja patrimonial indebida.

El funcionario deja de actuar como garante del interés público para convertirse en un agente que comercializa sus atribuciones estatales, transformando el cumplimiento de la ley en una mercancía susceptible de negociación.

2. La especial gravedad de la corrupción en zonas fronterizas

Los puestos de control fronterizo constituyen espacios especialmente sensibles para la seguridad económica del Estado. En ellos convergen actividades vinculadas al contrabando, evasión tributaria, tráfico ilícito y criminalidad organizada.

Cuando un funcionario aduanero, encargado precisamente de impedir dichas conductas, se convierte en colaborador de las mismas, se produce una inversión de roles particularmente peligrosa: quien debía ejercer control termina favoreciendo la ilegalidad.

La corrupción en el ámbito aduanero posee un elevado potencial criminógeno, pues facilita la circulación de mercancías ilícitas y fortalece economías informales que erosionan el sistema tributario y la competencia leal.

3. La mercantilización de la función pública

Desde la criminología de los delitos de cuello blanco, la conducta examinada refleja un proceso de mercantilización de las competencias estatales.

La decisión administrativa deja de obedecer a criterios de legalidad y pasa a depender de la capacidad económica del administrado. El funcionario sustituye la norma por el beneficio particular y convierte la potestad pública en objeto de transacción.

De este modo, el acceso al cumplimiento o incumplimiento de la ley queda condicionado al pago de un precio, afectando gravemente el principio de igualdad ante la ley.

4. El fenómeno de la corrupción bilateral

El cohecho presenta una particularidad criminológica: requiere la convergencia de intereses entre quien ofrece o entrega la ventaja y quien la solicita o recibe.

La corrupción no es un fenómeno unilateral. Existe una relación de reciprocidad ilícita en la que ambas partes persiguen beneficios indebidos:

* El funcionario busca un provecho económico.
* El particular pretende obtener una ventaja ilegal.

Esta dinámica genera una estructura de incentivos que favorece la repetición de conductas corruptas y dificulta su descubrimiento, debido al interés común de los involucrados en mantener oculto el acuerdo.

5.Afectación a la confianza pública

Uno de los bienes jurídicos más relevantes comprometidos por este tipo de delitos es la confianza de los ciudadanos en la Administración Pública.

La sociedad espera que los funcionarios ejerzan sus competencias con imparcialidad, legalidad y probidad. Cuando el ejercicio del cargo se subordina al pago de sobornos, se produce una crisis de credibilidad institucional que trasciende el daño económico concreto.

La percepción social de que las decisiones públicas pueden comprarse genera deslegitimación del Estado y fomenta una cultura de tolerancia frente a la corrupción.

6. Reflexión:

La corrupción administrativa representa una de las formas más lesivas de criminalidad contemporánea, pues no sólo ocasiona perjuicios patrimoniales o tributarios, sino que erosiona los fundamentos mismos del Estado y la confianza ciudadana en las instituciones. En el presente caso, estamos ante una utilización evidente de las potestades aduaneras, mediante la subordinación del cumplimiento de deberes funcionales a la obtención de un beneficio económico ilícito, circunstancia que revela una grave quiebra del deber de probidad y una significativa afectación al correcto funcionamiento de la Administración Pública.