Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 2: El Levantamiento de la Prefectura de Puno

1. Factum

El 15 de marzo de 2026, Renato Alcaide, Capitán (r) de la PNP, lideró a un contingente de 80 personas (uniformadas y con elementos defensivos/ofensivos no letales) para cercar la Prefectura Regional de Puno. Mediante coacción pública y el bloqueo físico de los accesos durante 12 horas, el grupo impidió el ejercicio de las funciones del nuevo Prefecto y la prestación del servicio público. El elemento subjetivo del grupo era de naturaleza política: el desconocimiento de una designación legal del Ejecutivo y la exigencia de mantener al funcionario saliente.

2. Dogmática

DOGMÁTICA: DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-FIDEL ROJAS VARGAS QUINTA EDICIÓN 2021
Bien jurídico protegido: El normal funcionamiento y desarrollo de la Administración Pública, y específicamente la garantía de libertad de acción ejecutiva del funcionario de los actos de coacción de terceros.
Sujeto activo: Cualquiera.
Sujeto pasivo: El Estado, el funcionario es un agraviado material pero no titular del bien jurídico protegido.
Comportamientos típicos: Radica en dos verbos rectores, esto es, impedir y trabar.
Medios comisivos (violencia-intimidación): El agente tendrá que valerse necesariamente de la violencia, amenaza o intimidación. En el caso de la intimidación, esta supone que el agente produzca temor o miedo mediante su accionar. La amenaza o intimidación, al igual que la violencia, debe ser idónea para obtener el efecto buscado, es decir, tener aptitud causal para inducir o determinar al sujeto pasivo, esto es, ser grave, seria, posible y de real e inminente realización.
Impedir: Hacer no viable la concreción del acto funcional, es imposibilitarlo.
Trabar: Obstaculizar, dificultar, hacer difícil, buscar aplazar la realización de un acto.
Tipicidad Subjetiva: Dolosa.
Consumación: El delito en la primera variante (impedir) es de resultado y de simple actividad; no se descarta la tipicidad por el hecho de que el sujeto activo no obtenga su propósito.

“ALZARSE EN ARMAS” EN EL DELITO DE SEDICIÓN
Peña Cabrera Freyre, A. (2014). Derecho Penal. Parte Especial. Tomo VI, p. 106 “<> requiere la existencia de un levantamiento colectivo, ostensible y público, para disputar en todo o en parte el ejercicio del poder mediante el empleo de fuerza proporcionada, suficiente y capaz de hacer frente a la fuerza pública [Marín, J. (2008). Derecho Penal. Parte Especial. Hammurabi, pp. 705-706] “[…] la rebelión supone una organización previa; pero tal organización no es la rebelión misma, que se constituye con el acto dirigido claramente hacia determinado objetivo, no son los actos previos, los que se encaminan a la planeación del evento rebelde, los elementos que configuran la figura delictiva –in examine–, sino aquellos que manifiestan ya un peligro para la estabilidad del régimen constitucional. […]”.
Fontan Palestra, Tratado I, VII, p. 99, Ed. AP. 1975; Sebastián Soler- Derecho Penal Argentino, I. V. p. 67, Ed. ILA, 1983; R. Núñez. Tratado de Derecho Penal, I, VII, p. 293, Ed. Lerner, 1986. La conducta de alzarse en armas implica “levantamiento”, “sublevación” o” insurrección” contra las autoridades legítimas, así lo señala García Rivas256, Rafael Rebollo Vargas257, Juan José Gonzáles Rus258. La rebelión es definida -en la doctrina mayoritaria- como el hecho de alzarse en armas, consistente en un movimiento más o menos organizado de personas, que disponen de armas

3. Tipicidad

1. Tipicidad Objetiva
Sujeto Activo: Es un delito común ("El que..."). Puede ser cometido por civiles o militares. En el caso, Alcaide actúa como autor mediato (organizador) y directo (ejecutor).
Sujeto Pasivo: El Estado Peruano, específicamente la estabilidad y el funcionamiento de sus poderes constitucionales y el orden público.
Tipicidad Subjetiva
Dolo Directo: El agente debe actuar con plena conciencia de que se está alzando contra el orden establecido y con la voluntad de usar la fuerza para impedir el acto de gobierno.

4. Fallo

En atención a los hechos expuestos, el despacho determina que la conducta del acusado Renato Alcaide constituye un concurso ideal entre los delitos de Sedición (Art. 347 CP) y Violencia contra la autoridad agravada (Arts. 366 y 367 numeral 1), toda vez que mediante el uso de la fuerza física grupal (cerco de 80 personas con escudos y varas) y la coacción psicológica (proclama por megáfono), impidió durante 12 horas que el Prefecto regional tomara posesión de su cargo y que el personal administrativo ejerciera sus labores, configurándose un dolo directo destinado a anular la voluntad de la administración para favorecer intereses particulares; por lo que, al haberse acreditado la paralización total de un servicio público y la inexistencia de causas de justificación, se le impone una sentencia condenatoria de años al investigado, inhabilitación para ejercer cargo público y el pago de una reparación civil en favor del Estado, por haber vulnerado de forma dolosa el correcto funcionamiento del aparato estatal.