Semana 12: "El Despacho del Contrabando en la Aduana de Desaguadero"
1. Factum
1. El contexto de la intervención (14 de junio de 2026, 4:00 a.m. - CEFAF de Desaguadero)
Hecho: El civil Julián Apaza conduce el camión de placa V4M-820 transportando un cargamento de electrodomésticos sin la documentación aduanera de ingreso legal al país.
Imputación: En esta etapa inicial se configura el escenario fáctico que motiva la intervención aduanera, constituyendo la irregularidad administrativa que dará pie a las conductas penales posteriores.
2. La intervención y el marco del deber funcional
Hecho: El oficial de aduanas de la SUNAT, Víctor Quispe, inspecciona el camión y constata la falta de documentación aduanera.
Imputación (Víctor Quispe): Se configura la condición especial del sujeto activo (funcionario público) y su deber funcional específico. Al constatar la irregularidad, nacía su obligación ineludible de levantar el acta de inmovilización e incautación.
3. La solicitud del soborno (El requerimiento corrupto)
Hecho: En lugar de proceder con la incautación, Víctor Quispe le manifiesta firmemente al comerciante: "Si no quieres que te retenga el camión y la mercadería, me das S/ 5,000 ahora mismo y te firmo la cartilla de libre tránsito".
Imputación (Víctor Quispe): Esta acción se subsume en el delito de Cohecho Pasivo Propio (Art. 393, segundo párrafo, CP). Materializa el verbo rector "Solicitar" una ventaja indebida condicionando su conducta funcional. En este momento, el delito de Víctor Quispe queda consumado.
4. El pacto ilícito y la entrega del dinero
Hecho: Ante la solicitud directa, Julián Apaza acepta el pacto ilegal y le entrega en ese mismo acto la suma de S/ 5,000 en efectivo dentro del despacho aduanero.
Imputación (Julián Apaza): Esta acción encuadra directamente en el delito de Cohecho Activo Genérico (Art. 397, CP). Apaza, como particular, corrompe al funcionario entregándole una ventaja económica para que este omita sus obligaciones regulares.
5. La recepción material del soborno
Hecho: El funcionario Víctor Quispe recibe el dinero (S/ 5,000 en efectivo) en beneficio propio.
Imputación (Víctor Quispe): Materializa el segundo verbo rector del Cohecho Pasivo Propio: "Recibir". Esto confirma el dolo y perfecciona el acuerdo corrupto.
6. La omisión funcional (El incumplimiento del deber)
Hecho: Inmediatamente después de recibir el dinero, Quispe omite realizar la incautación del camión y los electrodomésticos, y firma la cartilla de libre tránsito.
Imputación (Víctor Quispe): Aterriza el elemento teleológico del Cohecho Pasivo Propio, que es actuar (o dejar de actuar) "para omitir un acto propio de sus funciones".
7. La facilitación del tránsito irregular
Hecho: Víctor Quispe permite que el vehículo V4M-820 continúe su trayecto hacia la ciudad de Juliaca con la mercadería.
Imputación: Para Víctor Quispe, agrava la lesión al bien jurídico de la Administración Pública al materializar el resultado perjudicial de su omisión funcional.
Para Julián Apaza, representa la obtención efectiva del beneficio ilícito que buscaba al cometer el cohecho activo (evitar la retención y seguir su ruta).
8. El final: La intervención en flagrancia
Hecho: Minutos después, ambos sujetos son intervenidos por la Policía Anticorrupción en un operativo en la carretera, hallándose los S/ 5,000 en poder del oficial de aduanas.
Imputación (Elemento Procesal): Acredita la flagrancia delictiva para ambos sujetos.
Para Víctor Quispe, el hallazgo del dinero en su poder demuestra objetivamente la recepción del soborno.
Para Julián Apaza, la captura y el hallazgo del dinero en manos del funcionario consolidan la prueba material de haber entregado la ventaja económica indebida, cerrando el círculo probatorio del Cohecho Activo Genérico.
2. Dogmática
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
En doctrina, Fidel Rojas5
señala que los comportamientos típicos
previstos en el artículo trescientos noventa y tres, integran tres supuestos de
hecho de ilicitud penal:
19.1. Solicitar o aceptar donativo, promesa o cualquier otra ventaja para
realizar un acto en violación de sus obligaciones.
19.2. Solicitar o aceptar donativo, promesa o cualquier ventaja para omitir
un acto en violación de sus obligaciones.
19.3. Aceptar donativos, promesa o cualquier ventaja a consecuencia de
haber faltado a sus deberes. Cada supuesto, a su vez, comprende
diversas modalidades específicas de comisión delictiva.
20. En esa misma línea, Manuel Abanto Vásquez6
, señala que el cohecho
pasivo propio, sanciona tanto al funcionario que recibe, acepta recibir o
solicitar, algún donativo, promesa de una ventaja o cualquier beneficio a
cambio de realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones.
21. El bien jurídico protegido establecido por este Supremo Tribunal, en el
Recurso de Nulidad N.° 1406-2007, del siete de marzo de dos mil ocho, es
preservar la regularidad e imparcialidad en la correcta Administración de
Justicia en los ámbitos jurisdiccionales o administrativos. En esa línea, la consumación del delito de cohecho pasivo propio, se
concreta mediante el verbo rector de “solicitar donativo”, promesa,
cualquier ventaja o beneficio para realizar un acto u omisión en violación
de obligaciones, o a consecuencia de haber faltado a ellas, es de simple
actividad, importando por lo mismo una puesta en peligro para el bien
jurídico. El delito se consuma con la ejecución del acto de solicitar no
importando la complacencia (concurso de voluntades) o negativa del
destinatario de la solicitud, bastando que esta llegue a su destino.
23. Este Supremo Tribunal, en el Recurso de Nulidad N.° 2667-2010
Arequipa, Sala Penal Transitoria, del once de marzo de dos mil once, en el
fundamento cinco, señaló:
[…] el delito de cohecho pasivo propio, previsto en el artículo trescientos noventa y
tres del Código Penal, abarca, en sus distintos párrafos, diversas modalidades
comisivas, que a su vez, irrogan distintas consecuencias jurídicas penales, en virtud de
la mayor o menor intensidad del injusto en cada una de aquellas modalidades de
comportamientos lesivos a la Administración Pública. […] segundo párrafo: cuya
acción típica se concentra en el verbo rector “solicitar”, el cual implica una actuación
unilateral que surge del fuero interno del agente público y se despliega a través de su
actuación requirente, al solicitar al sujeto particular una ventaja indebida en aras de
practicar un acto en violación de sus funciones […].
24. También, la Ejecutoria Suprema N.° 5134-2006-Cuzco, Sala Penal
Permanente, del veintisiete de agosto del dos mil siete, en el fundamento
ocho, señaló:
El delito de cohecho pasivo propio requiere no solo una entrega concreta de dinero a
un funcionario público, sino que el dinero se vincule causalmente con una solicitud o
aceptación indebida para realizar un acto funcional ilegal (infracción de deberes
funcionales), en consecuencia, debe probarse que el agente solicitó o aceptó dinero
y que la dádiva persiga un acto funcional indebido –el funcionario debe pretender
violar sus deberes o debe haberlos violado a través de un acto cualquiera–.
ES DE LA CASACIÓN N.° 1400-2017
SULLANA
3. Tipicidad
3. TIPICIDAD
I. TIPICIDAD OBJETIVA
El Ministerio Público imputa el delito de Cohecho Pasivo Propio previsto en el artículo 393 del Código Penal.
1. Sujeto activo
Víctor Quispe, en su condición de oficial de aduanas de la SUNAT, funcionario público encargado del control y fiscalización de mercancías en zona de frontera.
2. Sujeto pasivo
El Estado Peruano.
3. Conducta imputada
Según la tesis fiscal, Víctor Quispe solicitó y recibió la suma de S/ 5,000.00 de Julián Apaza a cambio de omitir un acto propio de sus funciones, consistente en la inmovilización e incautación de un cargamento de electrodomésticos que carecía de documentación aduanera legal.
Para la configuración del delito de cohecho pasivo propio, el funcionario debe solicitar, aceptar o recibir una ventaja indebida con la finalidad de realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones funcionales.
4. Bien jurídico protegido
El delito de cohecho protege la probidad, imparcialidad y legalidad en el ejercicio de la función pública, evitando que las decisiones de los funcionarios sean influenciadas por intereses particulares.
5. Imputación objetiva
A. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado
El investigado quebrantó los deberes de imparcialidad y legalidad inherentes a su cargo al solicitar una ventaja económica para incumplir una obligación funcional expresamente establecida por la normativa aduanera.
B. Realización del riesgo en el resultado
El riesgo prohibido se concretó cuando el funcionario recibió el dinero y omitió realizar la incautación de la mercancía irregular, permitiendo que esta continuara su circulación.
C. Ámbito de protección de la norma
La conducta atribuida se encuentra dentro del ámbito de protección del artículo 393 del Código Penal, pues la norma sanciona precisamente la corrupción del ejercicio de la función pública mediante la obtención de beneficios indebidos vinculados al incumplimiento de deberes funcionales.
II. TIPICIDAD SUBJETIVA
1. El dolo
Elemento cognitivo
Víctor Quispe conocía su condición de funcionario público, sabía que la mercancía carecía de documentación aduanera y que estaba obligado legalmente a proceder con su incautación. Asimismo, conocía que la suma solicitada constituía una ventaja indebida.
Elemento volitivo
El investigado actuó voluntariamente con la finalidad de obtener un beneficio económico personal a cambio de omitir el cumplimiento de una obligación propia de su cargo.
2. Finalidad de la conducta
La conducta desplegada estuvo orientada a obtener una ventaja patrimonial indebida mediante el incumplimiento deliberado de las funciones de control y fiscalización aduanera que le habían sido encomendadas por el Estado.
4. Fallo
Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación:
1. Respecto de Víctor Quispe
Se declara a Víctor Quispe autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado en el artículo 393, primer y segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano.
En consecuencia, se le impone:
Pena privativa de libertad efectiva, por ser un delito grave de corrupción de funcionarios que afecta directamente la probidad y legalidad de la función pública.
Pena de inhabilitación, conforme a los artículos 36 y 426 del Código Penal, consistente en la privación del cargo que ejercía e impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público durante el tiempo fijado en sentencia.
Días-multa, de acuerdo con su capacidad económica y las reglas previstas en los artículos 41 y siguientes del Código Penal.
El pago solidario de una reparación civil a favor del Estado.
Determinación de la pena
El artículo 393 del Código Penal establece actualmente para el Cohecho Pasivo Propio una pena de:
No menor de ocho ni mayor de quince años de pena privativa de libertad, además de inhabilitación.
Considerando:
la elevada lesividad del hecho;
la condición de funcionario encargado del control aduanero en frontera;
la afectación a la lucha contra el contrabando;
la recepción efectiva del dinero;
la consumación del acuerdo ilícito;
resultaría razonable imponer una pena cercana al extremo medio de la escala penal.
Se impone a Víctor Quispe diez (10) años de pena privativa de libertad efectiva.
2. Respecto de Julián Apaza
Se declara a Julián Apaza autor del delito de Cohecho Activo Genérico, previsto en el artículo 397 del Código Penal.
Se acredita que entregó voluntariamente la suma de S/ 5,000 al funcionario público para obtener la omisión de un acto funcional obligatorio, contribuyendo de manera directa a la materialización del acto de corrupción.
Determinación de la pena
El artículo 397 del Código Penal establece para este delito una pena de:
No menor de cuatro ni mayor de seis años de pena privativa de libertad.
Tomando en consideración:
que fue quien accedió al acuerdo corrupto;
que obtuvo el beneficio buscado;
que participó activamente en la consumación del delito;
corresponde imponer una pena dentro del tercio medio.
Se impone a Julián Apaza cinco (5) años de pena privativa de libertad efectiva.
Asimismo:
se le impone la correspondiente pena de días-multa;
se le condena al pago solidario de la reparación civil.
3. Reparación Civil
Respecto a la reparación civil, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que en los delitos de corrupción de funcionarios el daño no solamente es patrimonial, sino también institucional, pues se afecta la imagen, credibilidad y correcto funcionamiento de la Administración Pública.
Por ello:
Se fija prudencialmente la suma de S/ 20,000.00 (veinte mil soles) por concepto de reparación civil, que deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor del Estado Peruano.
Fórmula Final del Fallo
FALLAMOS:
CONDENANDO a Víctor Quispe como autor del delito de Cohecho Pasivo Propio previsto en el artículo 393 del Código Penal, imponiéndole diez (10) años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación conforme a ley, días-multa y el pago solidario de la reparación civil.
CONDENANDO a Julián Apaza como autor del delito de Cohecho Activo Genérico previsto en el artículo 397 del Código Penal, imponiéndole cinco (5) años de pena privativa de libertad efectiva, días-multa y el pago solidario de la reparación civil.
FIJANDO en S/ 20,000.00 el monto de la reparación civil que ambos sentenciados deberán pagar solidariamente a favor del Estado Peruano.
ORDENANDO la ejecución inmediata de la sentencia una vez consentida o ejecutoriada.
5. Postura crítica
Del análisis integral de los hechos, la prueba descrita y la normativa penal aplicable, se concluye que la conducta desplegada por Víctor Quispe constituye el delito consumado de Cohecho Pasivo Propio, previsto en el artículo 393, primer y segundo párrafo, del Código Penal, pues abusando de las competencias inherentes a su cargo solicitó y recibió una ventaja económica indebida para omitir deliberadamente un acto funcional obligatorio, infringiendo gravemente los deberes de legalidad, probidad e imparcialidad que rigen la función pública.
Asimismo, se concluye que Julián Apaza es responsable del delito de Cohecho Activo Genérico, previsto en el artículo 397 del Código Penal, toda vez que participó conscientemente en el acuerdo ilícito, entregando voluntariamente la suma exigida con la finalidad de obtener un beneficio contrario al ordenamiento jurídico, consistente en evitar la incautación de mercancía de contrabando.
La actuación conjunta de ambos sujetos revela una convergencia dolosa orientada a instrumentalizar la función pública para fines particulares, lesionando el correcto funcionamiento de la Administración Pública y comprometiendo la confianza ciudadana en la actuación de los órganos estatales.
En consecuencia, corresponde emitir un pronunciamiento condenatorio contra Víctor Quispe como autor del delito de Cohecho Pasivo Propio (artículo 393 del Código Penal) y contra Julián Apaza como autor del delito de Cohecho Activo Genérico (artículo 397 del Código Penal), al haberse acreditado la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales imputados, sin que concurra causa alguna de justificación, inculpabilidad o exclusión de responsabilidad penal.