Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 12: "El Despacho del Contrabando en la Aduana de Desaguadero"

1. Factum

Hechos precedentes
El 14 de junio de 2026, a las 04:00 horas, en el CEFAF de Desaguadero, el investigado VÍCTOR QUISPE, oficial de aduanas de la SUNAT, se encontraba realizando funciones de control aduanero.
En ese contexto, intervino el vehículo de placa V4M-820, conducido por el ciudadano Julián Apaza, verificando que transportaba mercancía sin la documentación aduanera correspondiente.
Hechos concomitantes (hechos de cohecho – artículo 393 CP)
Al constatar la infracción, el investigado no cumplió con su deber de incautar la mercancía, sino que condicionó su actuación a que el conductor le entregue S/ 5,000 para permitir el libre tránsito del vehículo.
Asimismo, exigió directamente dicha suma de dinero, es decir, la solicitó como condición para no cumplir su función.
En ese mismo acto, el conductor entregó el dinero y el investigado lo recibió, quedando concretado el acto de solicitar, condicionar y recibir una ventaja indebida conforme al artículo 393 del Código Penal.
Hechos posteriores
Luego del pago, el investigado omitió realizar la incautación de la mercancía y permitió que el vehículo continúe su recorrido hacia Juliaca.
Minutos después, fue intervenido por la Policía Anticorrupción, hallándose en su poder la suma de S/ 5,000, según consta en las actas de intervención y registro personal.

Desarrollo del Factum segmentado por los elementos del tipo penal:

1. El Sujeto Activo y la Competencia Funcional (Identidad del Agente)
El Hecho: El 14 de junio de 2026, Víctor Quispe se encontraba en el CEFAF de Desaguadero cumpliendo sus funciones de Oficial de Aduanas de la SUNAT.
Relación con el Tipo: Se acredita la condición de Funcionario Público. Este es un elemento normativo del tipo. La redacción debe enfatizar que Quispe tenía el "dominio del acto" por su cargo; es decir, él era el único con la potestad legal de decidir si el camión pasaba o se quedaba.
2. El Deber Funcional Específico (El Acto Debido)
El Hecho: Al inspeccionar el camión V4M-820, Quispe verifica que los electrodomésticos no tienen documentos de ingreso legal (contrabando). Según la Ley General de Aduanas, su obligación era levantar el acta de incautación.
Relación con el Tipo: El tipo penal exige que el cohecho sea para "realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones". Aquí el hecho material (el hallazgo del contrabando) genera la obligación jurídica (incautar). La violación de esta obligación es lo que hace que el cohecho sea Propio (el más grave) 1.
3. La Solicitud de la Ventaja (El Verbo Rector: Solicitar)
El Hecho: Víctor Quispe le manifiesta a Julián Apaza: "Si no quieres que te retenga el camión y la mercadería, me das S/ 5,000 ahora mismo".
Relación con el Tipo: Aquí se vincula con el verbo rector "Solicitar directamente". Es crucial resaltar que la iniciativa provino del funcionario. No hubo una oferta previa del civil; fue Quispe quien puso el "precio" a su función pública 2.
4. La Ventaja Indebida (El Objeto de Corrupción)
El Hecho: El comerciante acepta y le entrega S/ 5,000 en efectivo dentro del despacho aduanero.
Relación con el Tipo: Se relaciona con el elemento "donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio". En este caso, es una ventaja económica tangible. El hecho de que sea en efectivo y dentro de un despacho oficial agrava el reproche penal y facilita la prueba de la ventaja indebida 3.
5. La Consumación y la Infracción del Deber (El Pactum Sceleris)
El Hecho: Quispe recibe el dinero, firma la cartilla de libre tránsito y permite que el camión continúe hacia Juliaca sin realizar la incautación.
Relación con el Tipo: Se vincula con el elemento finalístico: "para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones". La firma de la cartilla es la prueba material del cumplimiento del pacto ilegal. El funcionario no solo recibió el dinero, sino que efectivamente "vendió" su obligación de fiscalizar.

2. Dogmática

2.1. Doctrina:
1. Graves y fundados elementos de convicción
César San Martín Castro en su libro, Derecho Procesal Penal, sostiene que los graves y fundados elementos de convicción no exigen certeza ni prueba plena de culpabilidad, sino un alto grado de probabilidad sobre la comisión del delito y la vinculación del imputado.
Aplicación al caso:
Dinero hallado en poder del imputado.
Intervención policial inmediata.
Declaración del particular que entregó el soborno.
Actos funcionales omitidos.
Todo ello supera ampliamente la sospecha simple y alcanza una sospecha fuerte.
Claus Roxin en su libro: Derecho Procesal Penal, explica que las medidas coercitivas personales requieren una "alta probabilidad de condena" sustentada en elementos objetivos verificables y en su aplicación: la evidencia directa del dinero y la intervención en flagrancia constituyen indicios particularmente sólidos.
2. Sobre el peligro de fuga
Michele Taruffo en su libro: La Prueba de los Hechos señala que la valoración de riesgos procesales debe realizarse sobre hechos concretos y verificables, no sobre meras conjeturas.
Aplicación:
Zona fronteriza con Bolivia.
Alta expectativa de pena.
Recursos económicos obtenidos ilícitamente.
Delito grave de corrupción.
No se trata de especulaciones sino de circunstancias objetivas.
Víctor Cubas Villanueva en su libro El Nuevo Proceso Penal Peruano. Teoría y Práctica de su Implementación refiere que la gravedad de la pena no basta por sí sola, pero sí constituye un factor relevante cuando concurre con otras circunstancias objetivas de riesgo.
La defensa podría alegar arraigo laboral; sin embargo, la gravedad de la pena esperada, sumada a la facilidad de desplazamiento por encontrarse en frontera, incrementa el riesgo de fuga.
3. Sobre el peligro de obstaculización
Julio B. J. Maier en su libro: Derecho Procesal Penal sostiene que la prisión preventiva puede justificarse cuando exista riesgo concreto de influencia sobre testigos, peritos o fuentes de prueba.
Víctor Quispe: Es funcionario público, Conoce la estructura administrativa, Tiene acceso a personal de SUNAT, Puede influir sobre otros funcionarios involucrados.
Fidel Rojas Vargas en su libro: Delitos contra la Administración Pública Indica que el cohecho pasivo propio constituye una de las manifestaciones más graves de corrupción porque implica la venta de la función pública a cambio de un beneficio privado.
Víctor Quispe negoció directamente el incumplimiento de una obligación legal específica: la incautación de mercancía de contrabando.

2.2. Jurisprudencia:

1.- Recurso de nulidad N° 1875-2015 JUNIN.- ha precisado que la configuración del delito de cohecho pasivo propio exige la acreditación del denominado “acuerdo venal”, entendido como el concierto de voluntades entre el funcionario público y el particular, en virtud del cual la ventaja económica constituye la contraprestación por la infracción de los deberes inherentes al cargo.

En el presente caso, dicho estándar se encuentra plenamente satisfecho, pues los actuados revelan, con el grado de sospecha grave exigido en esta etapa procesal, la existencia de una solicitud y aceptación indebida de dinero, la consecuente omisión de los deberes funcionales que correspondían al investigado y la corroboración objetiva de la entrega del beneficio económico, elementos que, apreciados de manera conjunta, permiten sostener razonablemente la existencia del pacto corrupto exigido por la jurisprudencia antes citada.

2.- Recurso de Nulidad N.° 2583-2012-Loreto.- ha precisado que el verbo rector de “ Solicitar
Aceptar y Recibir” se configura cuando el funcionario público admite e incorpora voluntariamente la ventaja indebida a su esfera de dominio, produciéndose el correspondiente desplazamiento patrimonial desde quien la entrega hacia quien la recibe.

En el presente caso existen graves y fundados elementos de convicción que permiten sostener que el investigado recibió la suma de S/ 5,000 entregada por el particular a cambio de omitir el cumplimiento de sus deberes funcionales. Ello se encuentra corroborado por la declaración del entregante, así como por el Acta de Intervención en Flagrancia y el Acta de Registro Personal, documentos de los que se advierte que el dinero previamente concertado fue hallado en poder del investigado inmediatamente después de la entrega. En consecuencia, no se trata de una mera sospecha o de una inferencia basada en irregularidades funcionales, sino de un hecho objetivamente corroborado que evidencia la recepción de la ventaja indebida y, por ende, la concurrencia del elemento típico desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

3.- Recurso de nulidad N.° 1406-2007-Callao.- ha establecido que las actas de intervención, registro personal e incautación practicadas en un contexto de flagrancia constituyen elementos objetivos de especial relevancia para la acreditación de los hechos investigados. Asimismo, ha precisado que las versiones exculpatorias formuladas por el imputado pierden consistencia cuando resultan contradichas por elementos materiales obtenidos durante la intervención inmediata, tales como el hallazgo del dinero o de los bienes vinculados al hecho delictivo.
En el presente caso, dicho criterio resulta plenamente aplicable, toda vez que la intervención policial se produjo de manera inmediata después de la presunta entrega de la ventaja indebida. Conforme al Acta de Intervención en Flagrancia y al Acta de Registro Personal, se halló en poder del investigado la suma de S/ 5,000 que habría sido entregada por el particular a cambio de omitir el cumplimiento de sus deberes funcionales. En consecuencia, tales elementos objetivos corroboran la versión incriminatoria y permiten sostener, con el grado de sospecha grave exigido para la imposición de la prisión preventiva, que el investigado tuvo en su poder el dinero materia del pacto ilícito, desvirtuando preliminarmente cualquier explicación exculpatoria que no encuentre respaldo en los actuados de la investigación.
4.- Recurso de Nulidad N.° 4082-2006-Lima.- establece que en el delito de cohecho el bien jurídico protegido no es el patrimonio del Estado, sino la probidad e imparcialidad de la función pública, sancionándose la “comercialización del cargo” y no la cuantía del beneficio indebido.
En el caso concreto, este criterio permite sostener que no es relevante el monto de S/ 5,000, sino la afectación grave al deber de función del investigado, quien habría condicionado su labor de control aduanero a una ventaja indebida en zona fronteriza, lo que evidencia alta gravedad del hecho y una prognosis de pena severa.

3. Tipicidad

1. Tipicidad objetiva
Sujetos del delito
Sujeto activo especial: El tipo penal exige una cualidad específica en el agente. Víctor Quispe, en su condición de oficial de aduanas de la SUNAT, ostenta la calidad de funcionario público y ejerce una función de control y fiscalización de mercancías en frontera. En esa medida, se encuentra comprendido dentro del círculo de autores previstos por el artículo 393 del Código Penal.
Sujeto pasivo: El Estado, titular del bien jurídico administración pública. La lesión recae sobre el correcto funcionamiento, la imparcialidad y la probidad del servicio aduanero.
Verbos rectores y conducta típica
El artículo 393 contempla conductas alternativas: solicitar y aceptar o recibir ventaja indebida para realizar u omitir un acto en violación de las obligaciones del cargo. En el caso, el funcionario primero formula la exigencia de S/ 5,000 y luego recibe el dinero, por lo que la adecuación típica resulta doblemente configurada. Basta la solicitud para consumar esa modalidad; la recepción refuerza la consumación de la otra.
C. Objeto de corrupción: la ventaja indebida
La suma de S/ 5,000 en efectivo constituye una ventaja patrimonial de contenido económico. No se trata de una contraprestación legal ni de una tasa aduanera, sino de un beneficio ilícito destinado a corromper la decisión funcional del agente. El Tribunal Constitucional ha señalado que esta clase de ventaja debe entenderse como un bien económico asociado a la compra-venta de la función pública.
D. Elemento normativo: violación de obligaciones funcionales
Aquí se ubica el núcleo del tipo. La ventaja fue solicitada y recibida para omitir un acto debido: la inmovilización e incautación de la mercadería sin documentación. El funcionario, lejos de cumplir su deber, permitió el tránsito del camión y dio apariencia de legalidad al hecho, quebrantando de manera directa sus obligaciones funcionales.

2. Tipicidad subjetiva
El cohecho pasivo propio es un delito exclusivamente doloso. En este caso concurre dolo directo: Víctor Quispe conocía su condición funcional, sabía que la mercadería era ilegal y comprendía que su deber era incautarla; pese a ello, decidió condicionar su actuación al pago ilícito. La finalidad del dinero fue precisamente asegurar la omisión del acto funcional.

En base a todo ello la conducta de Víctor Quispe es típica porque reúne los elementos objetivos y subjetivos del artículo 393 del Código Penal: sujeto activo calificado, solicitud y recepción de ventaja indebida, y finalidad de omitir un acto en violación de sus obligaciones funcionales. Por ello, el cohecho pasivo propio quedó configurado en el momento de la solicitud y se consolidó con la recepción del dinero.

4. Fallo

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Marco Normativo y Estándar de Decisión La prisión preventiva es la medida de coerción personal más gravosa, de carácter excepcional, subsidiario y provisional. Su adopción requiere la concurrencia copulativa de los tres presupuestos materiales previstos en el artículo 268 del CPP, bajo un estándar de "sospecha fuerte" o vehemente, superior a la sospecha reveladora de la formalización.
SEGUNDO: Análisis del caso concreto (Víctor Quispe)
2.1. Fundados y graves elementos de convicción (Art. 268.1.a CPP): Existen elementos que vinculan al imputado con el hecho con un alto grado de probabilidad:
Acta de Intervención Policial y de Incautación: Se halló en poder del funcionario la suma de S/ 5,000 en efectivo minutos después de haber permitido el paso del camión V4M-820 [Fuentes de la consulta].
Situación de Flagrancia: La intervención se produjo bajo los supuestos del artículo 259 del CPP, existiendo inmediatez temporal y personal con los efectos del delito (el dinero incautado).
Omsisión Funcional: Se ha verificado que el cargamento carecía de documentación legal, por lo que el oficial Quispe omitió deliberadamente el acta de inmovilización e incautación obligatoria, firmando en su lugar la cartilla de libre tránsito].
2.2. Prognosis de la pena (Art. 268.1.b CPP): El delito de Cohecho Pasivo Propio (Art. 393 CP) prevé una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Al ser el extremo mínimo superior a los cinco años de privación de libertad (conforme a la modificación del D.L. 1585), se cumple satisfactoriamente con este requisito.
2.3. Peligro Procesal (Art. 268.1.c CPP):
Peligro de Fuga: El imputado labora en el Centro de Atención Fronteriza (CEFAF) en Desaguadero, zona fronteriza con Bolivia. Esta proximidad geográfica y el conocimiento de las rutas de tránsito incrementan significativamente el riesgo de que el imputado abandone el país para eludir la acción de la justicia.
Peligro de Obstaculización: En su condición de oficial de aduanas, Quispe tiene acceso a sistemas informáticos y registros de control de mercancías. Existe un riesgo fundado de que, en libertad, pueda alterar o suprimir evidencias digitales o influir en sus colegas de turno para ocultar la trazabilidad de la intervención ilegal.
TERCERO: Análisis respecto a Julián Apaza Si bien el Ministerio Público también solicita medida contra el comerciante Apaza, este juzgado considera que su situación de peligro procesal es menor, al haber colaborado con la identificación del funcionario y tener un arraigo familiar y comercial acreditable en la ciudad de Juliaca, por lo que corresponde una medida de Comparecencia con Restricciones.
CUARTO: Proporcionalidad de la medida La medida es idónea para asegurar el éxito de la investigación; necesaria, pues medidas menos gravosas no garantizan la sujeción de un funcionario con contactos en zona fronteriza; y proporcional en sentido estricto, pues el interés público en combatir la corrupción funcional prevalece sobre la libertad ambulatoria provisional del procesado.
SE RESUELVE:
DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA contra VÍCTOR QUISPE por el plazo de NUEVE MESES, el mismo que vencerá el 13 de marzo de 2027.
ORDENAR el inmediato internamiento del imputado en el Establecimiento Penitenciario que designe el INPE, cursándose los oficios y papeletas de internamiento correspondientes.
DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra JULIÁN APAZA, dictándose en su lugar MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse de la localidad sin autorización judicial; b) Presentarse mensualmente a la oficina de control biométrico; c) Prohibición de comunicarse con el coimputado Víctor Quispe; y d) Pago de una caución económica de S/ 2,000.
RECORDAR que esta medida es variable y podrá ser revisada de oficio cada seis meses o a pedido de parte si varían los presupuestos que la motivaron (regla rebus sic stantibus).
Regístrese, notifíquese en audiencia y cúmplase.

5. Postura crítica

Postura Crítica: Tres Miradas sobre la Corrupción en Desaguadero

Desde una perspectiva criminológica, el pacto ilegal entre Quispe y Apaza no es solo una infracción legal, sino un fenómeno complejo que puede explicarse desde tres ángulos críticos:
La quiebra de la "Probidad" (Garofalo): Para el positivismo de Garofalo, Quispe habría demostrado una carencia del sentimiento de probidad, que es el respeto instintivo a lo ajeno y a las normas de convivencia. Al solicitar S/ 5,000, el funcionario actúa bajo un egoísmo que lo sitúa en una anomalía moral, pues antepone su beneficio personal al deber de lealtad con el Estado.
La "Normalidad" del conflicto (García-Pablos): La criminología moderna rechaza ver a Quispe como un "ser enfermo". En el contexto fronterizo de Puno, el cohecho puede percibirse como un problema social y comunitario donde el funcionario es un individuo "normal" que responde a un entorno donde la corrupción está estructuralmente arraigada. El delito aquí es un "conflicto interpersonal" donde ambas partes calcularon beneficios y riesgos.
El proceso de "Etiquetamiento" (Muñoz Conde/Hassemer): Bajo el labeling approach, lo relevante es que Quispe y Apaza fueron etiquetados como delincuentes por una agencia de control (Policía Anticorrupción). Mientras muchos otros pactos en la frontera permanecen en la "cifra negra" (delitos que no se descubren), ellos fueron seleccionados por el sistema para ser procesados, lo que activa el estigma de "corruptos"
2. Comentarios Criminológicos sobre el Delito de Cohecho
Para el grupo de análisis, este caso revela dinámicas fundamentales sobre la criminalidad de "cuello blanco" y de funcionarios:
A. El "Pacto Injusto" y la Ausencia de Víctima Visible
A diferencia de un robo, en el cohecho hay bilateralidad y consenso. Apaza no se siente víctima, sino un cliente que compra un servicio (libre tránsito). Esto explica por qué este delito es tan difícil de investigar: nadie quiere denunciar porque ambos se benefician del silencio, lo que infla la cifra oscura de criminalidad en las aduanas.
B. El Funcionario como "Homo Oeconomicus"
Víctor Quispe actuó como un agente racional. Según la teoría de la opción racional, él evaluó que la ganancia (S/ 5,000) era superior al riesgo de ser capturado. Su conducta no nace de una patología, sino de una "neurastenia moral" que le impide resistir la tentación del lucro fácil frente a un comerciante dispuesto a corromper.
C. La Selectividad del Control Social
El hecho de que la Policía Anticorrupción los detuviera en un operativo de carretera constituye un "operativo de revelación del delito". Criminológicamente, esto es una respuesta del Estado para generar prevención general, enviando un mensaje a otros oficiales de que la impunidad en la frontera no es total.
Conclusión del grupo: La condena impuesta a Víctor Quispe en la sentencia no solo debe buscar el castigo, sino actuar sobre la prevención integradora. No basta con encarcelar al oficial; criminológicamente, si no se cambian las condiciones de control en la frontera, otro funcionario "normal" ocupará su lugar en el ciclo de la corrupción.