Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 14: "La Fuga en la Comisaría de Huancané"

1. Factum

A. Circunstancia de Tiempo y Lugar
Fecha y Hora: El 22 de junio de 2026, a las 23:30 horas aproximadamente.
Lugar: Instalaciones de la Comisaría Sectorial de la Policía Nacional del Perú en Huancané, departamento de Puno.
B. Circunstancia de Modo y Concreción de la Acción
Contexto Previo: Horas antes del suceso, la Policía Judicial ingresó a las celdas de seguridad de la referida comisaría al ciudadano Fermín Choque, quien contaba con un mandato vigente de detención preliminar judicial por ser el presunto cabecilla de una red criminal dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 296 C.P.) en la ruta hacia el país de Bolivia.
Aprovechamiento del Cargo: El investigado Carlos Condori, valiéndose de su condición de efectivo policial asignado como oficial de calabozo esa noche y manteniendo el control directo de las llaves del recinto penal, se concertó de forma previa con los familiares del detenido Fermín Choque.
Ejecución del Delito: A cambio de una promesa de beneficio económico, el Técnico de Tercera PNP abrió deliberadamente la celda de seguridad fuera del horario establecido para el relevo de guardia.
Facilitación de la Fuga: Condori condujo al detenido hacia la puerta trasera de las instalaciones policiales y le facilitó la salida directa a la vía pública, permitiéndole abordar un vehículo que lo aguardaba afuera con el motor encendido. Como consecuencia directa de esta acción consciente y voluntaria, el procesado por narcotráfico logró evadir la acción de la justicia, dándose a la fuga con rumbo desconocido y frustrando la programación de su inminente audiencia de prisión preventiva.

2. Dogmática

Desde la perspectiva doctrinal, el delito de encubrimiento personal, regulado en el artículo 404 del Código Penal, sanciona toda conducta orientada a sustraer a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una medida dispuesta por la justicia. Este delito se ubica dentro de los delitos contra la administración de justicia, por lo que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del sistema de justicia, especialmente la capacidad del Estado para investigar, perseguir y sancionar hechos delictivos.
En esa línea, Fidel Rojas Vargas (2023) sostiene que el encubrimiento personal castiga aquellas conductas que frustran o neutralizan la actividad persecutoria del Estado respecto de una persona sometida a investigación o proceso penal. Bajo este entendimiento, la conducta atribuida a Carlos Condori afectó directamente la administración de justicia, pues permitió que Fermín Choque, quien se encontraba legalmente detenido, eludiera la acción penal del Estado y frustrara su sometimiento al proceso judicial.
Un aspecto central de este delito es el verbo rector “sustraer”. Doctrinalmente, sustraer significa apartar o colocar a una persona fuera del alcance de la justicia. Víctor Prado Saldarriaga (2021) señala que ello implica generar una situación de evasión respecto del control estatal. Este punto es importante porque permite distinguir entre una simple negligencia y una conducta dolosa. En el presente caso, Carlos Condori no actuó por descuido; por el contrario, realizó actos positivos y concretos para asegurar la fuga: abrió la celda, condujo al detenido hacia una salida no autorizada y facilitó su escape en un vehículo preparado previamente. Por ello, no estamos ante una omisión funcional, sino ante una conducta activa de favorecimiento.
Respecto al aspecto subjetivo, el encubrimiento personal exige dolo, es decir, conocimiento y voluntad de sustraer a una persona de la persecución penal. Según Ramiro Salinas Siccha (2024), el autor debe conocer la situación jurídica del favorecido y actuar con voluntad de frustrar la acción persecutoria. En este caso, Carlos Condori conocía plenamente que Fermín Choque se encontraba detenido por mandato judicial por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, y aun así ejecutó actos deliberados para facilitar su fuga. La coordinación previa, el uso de una salida clandestina y el beneficio económico prometido refuerzan la existencia de un dolo directo.
Además, en el presente caso concurren las dos agravantes previstas en el artículo 404. La primera se configura porque la persona favorecida era investigada por Tráfico Ilícito de Drogas, delito expresamente contemplado en el segundo párrafo de la norma. La segunda agravante se presenta por la calidad funcional del imputado, pues Carlos Condori, en su condición de miembro de la Policía Nacional del Perú, tenía a su cargo la custodia directa del detenido. Sobre ello, Rojas Vargas (2023) precisa que el mayor reproche penal se justifica por la infracción del deber especial de garante, ya que el funcionario utiliza las facultades que el Estado le confirió para facilitar precisamente aquello que debía impedir.
En consecuencia, desde la doctrina penal, la conducta imputada a Carlos Condori encaja plenamente en el delito de encubrimiento personal agravado, ya que mediante actos positivos, dolosos y aprovechando su función de custodio, sustrajo deliberadamente a Fermín Choque de la persecución penal, lesionando gravemente la administración de justicia.

CASACIÓN N.° 904-2020- Callao.- Es el precedente judicial más importante para el delito de Encubrimiento Personal Agravado (Artículo 404 del Código Penal).
Esta casación Establece 4 reglas fundamentales:

1. Competencia exclusiva de un Juzgado Colegiado
El delito del tercer párrafo del artículo 404 (funcionario que facilita la fuga) tiene una pena de 10 a 15 años. Por su gravedad, no puede ser juzgado por un solo juez; debe ser visto por un Juzgado Penal Colegiado (tres jueces). Si un juez unipersonal lo admite, debe inhibirse.

2. Se exige un "mandato judicial" vigente
Para que exista encubrimiento, la persona sustraída debe estar bajo una persecución penal formal (con orden de detención, prisión preventiva o captura vigente). Si solo hay una investigación informal o sin orden judicial, el delito NO se configura.

3. El juez no puede cambiar la calificación de sorpresa
El juez solo puede cambiar el delito imputado si respeta el debido proceso y da oportunidad a la defensa para pronunciarse. No puede hacerlo de forma sorpresiva.

4. El INPE no comete delito al ejecutar órdenes
El Instituto Penitenciario solo cumple lo que el juez ordena. Si liberan a alguien por una orden judicial (aunque haya sido rápida), los funcionarios del INPE no son responsables penalmente.

Casación N.° 221-2012, Moquegua.- La Corte Suprema se centró en definir el significado del verbo "sustraer", que es la conducta prohibida por el artículo 404. Estableció lo siguiente:

Es un delito de acción (conducta de "hacer"): El verbo "sustraer" constituye una conducta activa positiva, no una omisión.

Interpretación amplia: "Sustraer" no debe limitarse a su significado literal (sacar o esconder físicamente). Se entiende como toda conducta que facilite o haga posible eludir la investigación, o que impida que el encubierto sea investigado, perseguido o condenado.

Objetivo finalista: La conducta del encubridor está orientada a evitar que la justicia actúe contra el autor o partícipe de un delito.

Medios variados: El delito se comete "por cualquier medio –ocultamiento, facilitamiento de fuga, etc.–".

No se requiere proceso formal: No es necesario que exista un proceso penal formal o incluso el inicio de diligencias de investigación; basta con que la acción obstruya la persecución penal.

Apelación N.° 139-2023/Del Santa .- emitida por la Sala Penal Permanente bajo la ponencia de César San Martín, analiza los delitos de tráfico de influencias y encubrimiento personal, determinando jurisprudencialmente que el verbo rector "sustraer" debe interpretarse de forma amplia como toda conducta activa orientada a alejar, ocultar o apartar a un investigado de la persecución penal para frustrar la labor de la justicia, delimitando además las exigencias típicas aplicables cuando se alegan influencias reales frente a las simuladas.

3. Fallo

Por los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, el Ministerio Público formula ACUSACIÓN FISCAL y solicita al órgano jurisdiccional dicte SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:
1. RESPECTO AL IMPUTADO CARLOS CONDORI (EFECTIVO POLICIAL): Se solicita se le imponga la Pena Privativa de Libertad máxima aplicable determinada por encima del tercio superior, en su calidad de autor directo del delito de Encubrimiento Personal Absoluto y Agravado (Artículo 404 del Código Penal).
Para la determinación cuantitativa de esta pena, se solicita la aplicación del artículo 45-A, numeral 3, literal b del Código Penal, el cual establece que tratándose de circunstancias agravantes cualificadas, la pena concreta se determina por encima del tercio superior. Esto en razón de la concurrencia de las siguientes agravantes:
Agravante cualificada (Art. 46-A del Código Penal): Al haberse aprovechado de su condición de miembro de la Policía Nacional para cometer el hecho punible, el juez debe aumentar la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido.
Agravante genérica (Art. 46, numeral 2, literal c del Código Penal): Haber ejecutado la conducta punible mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
Adicionalmente, se solicita se imponga la Pena de Inhabilitación, de conformidad con el artículo 36 (numerales 1 y 2), consistente en la privación definitiva de la función, cargo o comisión que ejercía como oficial de la Policía Nacional, así como la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
2. RESPECTO AL IMPUTADO FERMÍN CHOQUE (PRÓFUGO): Se solicita se le imponga Pena Privativa de Libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, además de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, en su calidad de autor directo del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal, por promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico.
3. RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Código Penal, los cuales establecen que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y comprende la indemnización de los daños y perjuicios, se solicita el pago de una reparación civil solidaria a favor del Estado Peruano (o la entidad agraviada correspondiente) por el grave daño ocasionado a la correcta administración de justicia y a la persecución penal.
FALLA CONDENANDO a CARLOS CONDORI como autor del delito de Encubrimiento Personal Absoluto y Agravado en agravio del Estado, e IMPONE VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Pena Privativa de Libertad efectiva, la misma que computada desde su detención vencerá el 21 de diciembre de 2048.
IMPONE al sentenciado la pena de INHABILITACIÓN DEFINITIVA conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, consistente en la privación de su función policial e incapacidad para ejercer cargo público.
FALLA CONDENANDO a FERMÍN CHOQUE como autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, imponiéndole QUINCE (15) AÑOS de Pena Privativa de Libertad, la cual se hará efectiva una vez sea capturado, cursándose las requisitorias a nivel nacional e internacional.
FIJA en la suma de S/ [Monto] el concepto de REPARACIÓN CIVIL SOLIDARIA que deberán abonar ambos sentenciados a favor del Estado (Ministerio del Interior y SUNAT), bajo ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
DISPONE el envío de copias a la Inspectoría de la PNP para el pase a retiro inmediato de Carlos Condori por falta de idoneidad
POR LO EXPUESTO: A su Despacho, Señor Juez, solicito se sirva tener por presentado el presente requerimiento acusatorio, correr el traslado correspondiente a los sujetos procesales y, en su oportunidad, dictar el Auto de Enjuiciamiento respectivo.

4. Postura crítica

1. El lente de la "Anomalía Moral" (Raffaele Garofalo)
Para el positivismo de Garofalo, la conducta de Condori representa una lesión gravísima al sentimiento de probidad (el respeto por lo ajeno y por las normas de convivencia), el cual es uno de los sentimientos altruistas fundamentales para la adaptación del individuo en sociedad.
Postura Crítica: Desde esta visión, Condori no es un hombre común que cometió un error, sino un sujeto que padece una anomalía moral o psíquica (no necesariamente una enfermedad mental) que le impide sentir la repulsa natural que un ciudadano "normal" sentiría ante la traición a su patria y a su deber. Al facilitar la fuga de un cabecilla del narcotráfico, Condori demuestra ser un "monstruo moral" por su egoísmo absoluto al anteponer un beneficio económico personal a la seguridad colectiva.
2. Las "Técnicas de Neutralización" (Sykes y Matza)
¿Cómo pudo un policía, juramentado para proteger la ley, abrir la celda de un narcotraficante sin sentir culpa? Aquí entran las "técnicas de neutralización".
Fundamentación: Probablemente, Condori utilizó mecanismos mentales para neutralizar la norma que aceptaba en teoría pero que rechazó en la práctica. Pudo haber usado la técnica de "negación de la víctima" (diciendo que el Estado es corrupto y "robarle al ladrón no es robo") o la "apelación a lealtades superiores" (la necesidad económica de su familia por encima de la ley), permitiéndole delinquir sin perder su autoimagen de "buen hombre".




3. El lente del "Homo Oeconomicus" y la Opción Racional (García-Pablos / Abanto)
Contrario a la visión de Garofalo, la criminología moderna y el análisis económico del derecho ven en Condori a un agente racional que realizó un cálculo utilitario.
El Cálculo del Soborno: Condori evaluó los beneficios (la promesa económica de los familiares de Fermín Choque) frente a los costos (el riesgo de ser descubierto, la pérdida del empleo y la cárcel). En una zona de frontera como Huancané, donde el poder del narcotráfico es inmenso, Condori pudo percibir que la "ganancia" superaba con creces la baja probabilidad de ser sancionado por sus propios colegas, lo que convierte al delito en una opción económica rentable.
3. El lente de la "Oportunidad y el Escenario" (Teorías Situacionales)
Aplicando la Teoría de las Actividades Rutinarias, el escape de Fermín Choque no ocurrió solo por la voluntad de Condori, sino por la convergencia de tres elementos en el tiempo y espacio:
Un delincuente motivado: Condori, tentado por el dinero.
Un objetivo valioso: El cabecilla Fermín Choque, cuya libertad vale miles para su red criminal.
Ausencia de guardianes eficaces: Aquí ocurre la paradoja criminológica: el "guardián" (Condori) era el encargado de prevenir el delito, pero su propia deslealtad funcional eliminó la barrera de control.
Contexto del "Hot Spot": Huancané funciona como un escenario de oportunidad o "punto caliente" debido a su ubicación geográfica (ruta hacia Bolivia), lo que facilita que los agentes del orden se vean inmersos en una dinámica de interacción constante con el crimen organizado.
4. El lente del "Etiquetamiento" y la "Cifra Negra" (Muñoz Conde / Hassemer)
Bajo el enfoque del labeling approach, este caso es solo la punta del iceberg que logra ser etiquetada por el sistema legal.
La Cifra Negra de la Corrupción: Criminológicamente, es probable que este tipo de "favores" en las comisarías de frontera ocurran con frecuencia pero permanezcan en la cifra oscura (delitos que no se registran) debido a que no hay una "víctima" interesada en denunciar; tanto el policía como el narcotraficante se benefician del silencio.
Selectividad: Condori ha sido seleccionado por las agencias de control (Ministerio Público) para ser procesado, pero este enfoque crítico sugiere que la corrupción en estas zonas es estructural y que el sistema a menudo castiga al eslabón más visible mientras las redes de poder que financiaron la fuga siguen operando en la sombra

Expediente Externo y Anexos