Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 15: "El Falso Título Profesional en la UGEL Puno"

1. Factum

CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES:

La ciudadana Elena Flores se presentó a la convocatoria pública para plazas docentes portando un expediente foliado que contenía un Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria, supuestamente expedido a su nombre por el Rectorado de la Universidad Nacional del Altiplano (UNAP).

CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:

Empero, la denunciada Elena Flores, en complicidad con un tramitador, habría hecho un documento falso, consistente en el Diploma presentado en la convocatoria pública, siendo de tal manera introducida conscientemente en el tráfico jurídico con el propósito de obtener un beneficio económico y laboral indefinido, sin ser una profesional calificada.

CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES:

Sin embargo, el 30 de junio de 2026, a las 10:00 a.m., en la mesa de partes de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Puno, el comité de evaluación, al realizar el cotejo ordinario con área de grados y títulos de la UNAP, constató que el diploma era integramente falso, ya que las firmas del Rector y del Decano habían sido digitalmente clonadas, así como que el número de registro correlativo pertenecía a otra persona. También se tiene conocimiento que la denunciada no había culminado sus estudios universitarios.

2. Dogmática

El Ministerio Público atribuye a Elena Flores la comisión del delito de Falsificación de Documento Público, previsto en el artículo 427, primer párrafo del Código Penal. Al respecto:
2.1. Bien jurídico protegido

Este delito está ubicado bajo el título de los “delitos contra la fe pública”, de lo que se entiende que el legislador ha optado por establecer que el bien jurídico protegido aquí es la fe pública. Podría señalarse aquí el criterio dualista de Carrara, para quien lo directamente atacado, vulnerado o desconocido por este tipo de delitos es la fe constituida en cada uno de los miembros de la comunidad, por el valor de veracidad que el Estado (el derecho) otorga a determinadas formas instrumentales de su propia actividad.

Raúl Peña Cabrera sostiene que el bien jurídico protegido es la confianza en los negocios y en las relaciones humanas, pues el ordenamiento jurídico exige que los documentos reflejen fielmente la realidad para garantizar seguridad en las relaciones jurídicas. La protección penal no se dirige únicamente al documento en sí mismo, sino a la confianza que la sociedad deposita en él como medio idóneo para acreditar hechos, crear derechos o generar obligaciones.
Por su parte, Luis Bramont-Arias Torres explica que el falsificador normalmente no persigue la falsificación como un fin autónomo, sino que la utiliza como un instrumento para alcanzar otro objetivo ilícito, como obtener un beneficio económico, acceder a un cargo público o inducir en error a la Administración. En consecuencia, la lesión a la fe pública constituye el medio mediante el cual el agente procura obtener una ventaja indebida.
2.2. Naturaleza jurídica del delito
Para Peña Cabrera, el artículo 427 regula un supuesto de falsedad material, caracterizado porque el agente crea un documento inexistente o modifica materialmente uno verdadero, alterando objetivamente su autenticidad. El desvalor de la conducta radica en que el documento aparenta provenir legítimamente de la autoridad emisora cuando, en realidad, nunca fue expedido por ella o ha sido alterado fraudulentamente. Asimismo, el autor precisa que el artículo 427 comprende dos modalidades típicas claramente diferenciadas: por un lado, la creación total o parcial de un documento falso y, por otro, la adulteración de un documento verdadero, siendo ambas formas de falsedad material porque alteran externamente la realidad documental.
Aplicando estos criterios al presente caso, el supuesto corresponde a una falsificación material, ya que el diploma profesional nunca fue expedido por la Universidad Nacional del Altiplano, incorporándose firmas digitalmente reproducidas y un número de registro perteneciente a otra persona.
2.3. La conducta típica prevista en el artículo 427 del Código Penal
Peña Cabrera explica que el tipo penal exige tres elementos esenciales:
a) una alteración total o parcial de la verdad documental;
b) el propósito de utilizar el documento;
c) la posibilidad de que dicho uso ocasione un perjuicio.
Estos tres elementos integran la estructura típica del delito y permiten diferenciar la simple elaboración de un documento carente de relevancia penal de aquella falsificación con aptitud para incorporarse al tráfico jurídico.
El legislador exige, además, que el documento falsificado pueda dar origen a un derecho u obligación o servir para probar un hecho, circunstancia que evidencia la necesidad de que el documento posea verdadera relevancia jurídica.
2.4. Documento público como objeto material del delito
La doctrina distingue entre documentos públicos y privados debido a la diferente intensidad de protección otorgada por el legislador.
Según Peña Cabrera, el Código Penal establece una mayor respuesta punitiva cuando la falsificación recae sobre documentos públicos, precisamente porque éstos gozan de una presunción reforzada de autenticidad al provenir de autoridades o instituciones legalmente facultadas para expedirlos.
En consecuencia, un diploma universitario expedido por una universidad pública constituye un documento público apto para acreditar oficialmente la obtención de un grado o título profesional, razón por la cual su falsificación compromete de manera intensa la fe pública.
2.5. Sujeto activo y sujeto pasivo
Conforme a Peña Cabrera, el delito de falsificación documental es un delito común, ya que puede ser cometido por cualquier persona que reúna las condiciones generales de imputabilidad penal. No exige una cualidad especial del autor, bastando que intervenga en la creación o adulteración del documento falso con la finalidad prevista por la ley.
Respecto del sujeto pasivo, el autor sostiene que, aunque pueda existir una persona directamente perjudicada, el principal agraviado es el Estado, en cuanto garante de la fe pública y del correcto funcionamiento del tráfico jurídico.
2.6. Finalidad perseguida por el agente
Finalmente, Bramont-Arias Torres destaca que la falsificación documental suele constituir un delito instrumental, pues el documento falso representa el medio empleado para alcanzar un beneficio posterior. Explica que el falsificador normalmente pretende obtener ventajas patrimoniales, laborales, administrativas o procesales mediante la apariencia de autenticidad del documento.
Este criterio resulta plenamente aplicable al presente caso, toda vez que la elaboración y presentación del diploma falso tuvo como finalidad acceder ilícitamente a una plaza docente convocada por la UGEL Puno, percibir una remuneración pública y desplazar a postulantes que sí cumplían con los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la función docente.
JURISPRUDENCIA

De acuerdo al R.N. N° 2102-2013 CALLAO, el delito de uso de un documento falso exige en el tipo objetivo lo siguiente:
i) hacer uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo;
ii) que el documento usado tenga aptitud para dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho; y,
iii) que del uso del documento falso se pueda causar algún perjuicio. Por consiguiente, se establece que la falsedad documental sólo tiene trascendencia en la medida que el documento entra en el tráfico jurídico o está destinado a entrar en él; de ahí que la imputación jurídico-penal se dará cuando, material y normativamente, se haya creado un riesgo típico en contra del tráfico jurídico.

Asimismo de conformidad a la Apelación N° 6-2012, Huaura, debe tenerse en cuenta que el elemento subjetivo del tipo consiste en que la falsificación o adulteración haya sido perpetrada con el propósito de utilizar el documento falso. Es decir, la intención específica que la ley incrimina en la falsedad documental es, pues, simplemente la voluntad de hacer valer —como prueba contra un interés jurídico protegido— un documento que el agente sabe que es falso.

3. Fallo

El Ministerio Público atribuye a Elena Flores Flores la calidad de autora del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento público (falsedad material), previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, al considerar que fue quien obtuvo y utilizó un diploma universitario falso para postular a una plaza docente, afectando la fe pública y los intereses del Estado.
Respecto de la responsabilidad penal, la Fiscalía señala que no concurren circunstancias modificatorias, como tentativa, confesión sincera, responsabilidad restringida u otras causas que atenúen o eximan la responsabilidad penal de la acusada.
En cuanto a la calificación jurídica, la conducta es subsumida en el delito de falsificación de documento público, cuya pena abstracta oscila entre dos y diez años de pena privativa de libertad, además de días-multa cuando se trata de documentos públicos. Asimismo, se desarrolla la tipicidad objetiva y subjetiva del delito, indicando que la conducta consistió en la elaboración de un documento público falso mediante la clonación de firmas y su incorporación al tráfico jurídico con la finalidad de obtener un beneficio indebido, actuando la imputada con conocimiento y voluntad de emplear el documento falsificado. El requerimiento también cita jurisprudencia de la Corte Suprema relativa a los elementos del delito de falsificación documental y al uso de documento falso.
Para la determinación judicial de la pena, el Ministerio Público aplica el artículo 45-A del Código Penal, dividiendo el marco punitivo de dos a diez años en tercios. Considera que únicamente concurre una circunstancia atenuante genérica, consistente en la carencia de antecedentes penales de la acusada, y que no existen circunstancias agravantes, razón por la cual corresponde imponer una pena dentro del tercio inferior, comprendido entre dos años y cuatro años con ocho meses de pena privativa de libertad.
En atención al riesgo generado para el Estado, la afectación al bien jurídico de la fe pública y el perjuicio ocasionado al proceso de selección de docentes, la Fiscalía solicita que se imponga a Elena Flores la pena de tres años y seis meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un período de prueba de tres años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, además de cuarenta días-multa.
Respecto de la reparación civil, el Ministerio Público sostiene que el delito ocasionó tanto un daño patrimonial como extrapatrimonial al Estado. El daño extrapatrimonial consistió en la afectación de la imagen, prestigio y credibilidad institucional de la Universidad Nacional del Altiplano, mientras que el daño patrimonial se tradujo en el desgaste de recursos humanos y administrativos de la UGEL Puno para verificar la documentación fraudulenta y en el riesgo de afectar la transparencia del concurso público. Por ello, solicita una reparación civil de S/ 5 000,00, distribuidos en partes iguales entre la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno (UGEL Puno) y la Procuraduría Pública de la Universidad Nacional del Altiplano.
Finalmente, como medios probatorios para el juicio oral, la Fiscalía ofrece las declaraciones del presidente del Comité Evaluador de la UGEL Puno, del jefe del Área de Grados y Títulos de la UNAP y del perito grafotécnico de la Policía Nacional, además del expediente de postulación, el diploma original incautado y el oficio emitido por la UNAP que acredita la falsedad del título. Asimismo, se indica que la imputada se encuentra sometida a la medida de comparecencia simple.


4. Postura crítica

Como grupo consideramos, en primer lugar, que el comportamiento de la imputada encuentra su génesis conceptual en la Teoría de la Elección Racional, introducida por los criminólogos James Q. Wilson y Richard Herrnstein (1985) en su obra Crime and Human Nature, y posteriormente consolidada en el ámbito del diseño de políticas de prevención del delito por Derek Cornish y Ronald Clarke (1986).
Bajo este modelo científico, el infractor es concebido como un actor económico que opera bajo una racionalidad limitada. Elena Flores no actuó por un impulso ciego ni por ignorancia; al contrario, realizó una evaluación cognitiva de costo-beneficio. En la balanza de su decisión, colocó en un extremo el costo que implicaba someterse al canal institucional legítimo —cursar cinco años de estudios académicos, rendir evaluaciones, pagar tasas y sustentar una tesis en la UNAP— y, en el otro extremo, la opción de obtener un Diploma de Título Profesional espurio en complicidad con un tramitador ilegal. Al constatar que el beneficio (una plaza docente adjudicada de forma inmediata y una remuneración pública mensual garantizada por la UGEL Puno) superaba con creces el riesgo percibido de ser descubierta, optó conscientemente por la defraudación. Como Fiscalía, afirmamos que este nivel de premeditación y cálculo utilitario eleva significativamente el reproche penal, alejando la conducta de cualquier atenuación por error.

Asimismo identificamos que su conducta se inscribe perfectamente dentro de una problemática macrosociológica explicada por la Teoría de la Anomia, específicamente en su vertiente de Innovación, formulada por el sociólogo estadounidense Robert K. Merton (1938) en su célebre artículo Social Structure and Anomie.
Merton postula que la sociedad moderna genera una fuerte tensión estructural al promover de manera universal ciertas metas culturales de éxito (como el estatus profesional y la estabilidad económica), mientras que restringe el acceso a los medios institucionalizados o legítimos para alcanzarlas. Elena Flores asimiló la meta cultural: deseaba el estatus y el salario de una licenciada en educación. Sin embargo, al no haber culminado sus estudios universitarios, experimentó la presión de la anomia. Ante la falta de medios legítimos, optó por la respuesta que Merton denomina "Innovación": el sujeto mantiene el apego a la meta de éxito, pero rompe de forma drástica con las normas institucionales utilizando medios ilícitos (la falsificación material). Como futuros defensores del ordenamiento jurídico, consideramos crítico que el Ministerio Público combata esta forma de "innovación" delictiva. Permitir que la falsificación sea un atajo válido para el ascenso laboral destruye los cimientos de la meritocracia y desvalora el sacrificio de los miles de docentes de la región Puno que sí se someten al derecho.

Finalmente, nuestra postura se consolida al evaluar el impacto que tiene este tipo de criminalidad funcional en las instituciones del Estado, fundamentándonos en la Teoría de las Ventanas Rotas, expuesta originalmente por James Q. Wilson y George Kelling (1982).
Si bien esta teoría nació para explicar cómo el descuido urbano y la pequeña delincuencia comunitaria atraen la criminalidad organizada, la criminología administrativa moderna la aplica con éxito al control de la corrupción pública. Si la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial muestran debilidad institucional frente a la falsificación de títulos, sancionando estas conductas con penas mínimas o permitiendo que los procesados evadan la sanción real mediante excusas burdas, se estará dejando una "primera ventana rota" en el corazón del sector educación (la UGEL Puno). El mensaje implícito que se envía a la comunidad es de impunidad y desorden. Esto generaría un efecto de imitación y contagio social, multiplicando los casos de fraude documental y carcomiendo la confianza ciudadana en la fe pública.

Expediente Externo y Anexos