Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 15: "El Falso Título Profesional en la UGEL Puno"

1. Factum

FACTUM
Los hechos materia de imputación fiscal se estructuran cronológicamente de la siguiente manera:
1. Circunstancias Previas: Con anterioridad al 30 de junio de 2026, la ciudadana Elena Flores, en concierto de voluntades y complicidad con un sujeto tercero (tramitador), participó en la elaboración de un documento público materialmente falso. Dicho instrumento consistía en un Diploma de Título Profesional de "Licenciada en Educación Secundaria", apócrifamente atribuido a la Universidad Nacional del Altiplano (UNAP). Para dotarlo de apariencia de genuinidad, se clonaron digitalmente las firmas de las altas autoridades universitarias (Rector y Decano) y se usurpó un número de registro correlativo perteneciente a otra persona, corroborándose que la imputada jamás culminó los estudios superiores en dicha casa de estudios.
2. Circunstancias Concomitantes: El 30 de junio de 2026, a las 10:00 a.m., la procesada Elena Flores, actuando con pleno conocimiento de la falsedad del instrumento, se apersonó a la mesa de partes de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Puno. En dicho acto, introdujo el documento espurio en el tráfico jurídico oficial, presentándolo dentro de su expediente de postulación para acceder a una plaza docente en la convocatoria pública vigente.
3. Circunstancias Posteriores: Posteriormente a la presentación, el comité de evaluación de la UGEL Puno procedió con el cotejo ordinario de los expedientes. Al cruzar información con el área de Grados y Títulos de la UNAP, se constató de manera irrefutable la falsedad absoluta del diploma. Con el accionar de la imputada, se materializó la posibilidad de un grave perjuicio para el Estado y para terceros; por un lado, se puso en riesgo el erario nacional (ante la inminente asignación de una remuneración estatal indebida) y, por otro, se afectó el derecho a la igualdad y legalidad en el acceso a la función pública, al intentar desplazar de manera fraudulenta a docentes legítimos.

2. Dogmática


DOGMÁTICA

JURISPRUDENCIA:
Casación 1121-2016, Puno

“1) crear un documento falso o adulterar uno verdadero, usar alguno de los citados (segundo párrafo); 2) la idoneidad del engaño; y, 3) la posibilidad de un perjuicio; cada uno de los citados elementos es abarcado por el dolo: es decir, el sujeto activo del delito —que puede ser cualquier persona— tendrá conocimiento y voluntad de realización de cada elemento del tipo penal.

EN LA MISMA Casación 1121-2016, Puno

En dicha ejecutoria suprema, la corte suprema peruana dejó plenamente establecido en su sumilla y sus fundamentos del octavo al decimo, que el delito de falsificación de documentos es un delito de peligro y no requiere la materialización de un daño económico efectivo. La Casación, en su sumilla señala taxativamente que el Artículo 427:

"No exige la materialización de un perjuicio, siendo suficiente un perjuicio potencial".

Por tanto, la sola introducción del diploma espurio a la mesa de partes de la UGEL ya generó la perturbación al tráfico jurídico y el potencial riesgo de desplazar a docentes genuinos, consumándose el ilícito en toda su magnitud.

DOCTRINA:

Peña Cabrera Freyre (2014), menciona que "El agente que crea, confecciona y/o elabora un documento falso, de forma total o parcial; es decir, el autor se convierte en una especie de imitador, al plagiar ciertos datos auténticos, los recoge como suyos y les da el revestimiento de la formación de una voluntad que no se ajusta a la verdad". Al haberse elaborado un certificado que imitaba un documento oficial de la UNMSM, se configura la creación de un documento falso que busca suplantar la voluntad de la autoridad universitaria.

Frisancho Aparicio (2013), menciona que "El delito de falsificación no se perfecciona con la simple elaboración o adulteración que realiza el agente. El tipo exige que se haga uso del documento, que se introduzca en el tráfico jurídico y que sea idóneo para inducir a error a los directamente agraviados". Por tanto el delito se perfeccionó en el momento en que se presentó el certificado por mesa de partes, introduciéndose en el tráfico jurídico y creando un peligro concreto para la fe pública.

1. LA CONDUCTA
Se advierte un comportamiento humano, externo y dominado por la voluntad. La investigada despliega acciones físicas complejas y secuenciales: primero, coordina la ideación y elaboración del diploma falso con un tercero; posteriormente, se desplaza físicamente a la mesa de partes de la UGEL y hace entrega material del expediente.
Filtro negativo: No existe ninguna causa de exclusión de la acción. La imputada obró con total control de sus facultades motrices y volitivas, descartándose cualquier estado de inconsciencia, fuerza física irresistible o movimiento reflejo.
2. JUICIO DE TIPICIDAD
I. Tipicidad Objetiva
La conducta desplegada por Elena Flores se subsume en el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso, previsto en el artículo 427 del Código Penal.
a) Bien jurídico protegido
El bien jurídico tutelado es la fe pública, entendida como la confianza que la sociedad y el Estado depositan en la autenticidad, veracidad y eficacia probatoria de los documentos públicos que circulan en el tráfico jurídico.
En el presente caso, dicha confianza fue lesionada cuando la imputada introdujo un diploma universitario falso en un procedimiento administrativo oficial, comprometiendo la credibilidad de los documentos emitidos por una universidad pública y afectando la seguridad del tráfico jurídico.

b) Sujeto activo
Se trata de un delito común, por lo que puede ser cometido por cualquier persona.
En el presente caso, la sujeto activo es Elena Flores, quien presentó el documento falso como si fuera auténtico con la finalidad de acreditar una condición profesional inexistente.

c) Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es el Estado, representado por la Universidad Nacional del Altiplano, cuya documentación fue falsamente atribuida, y por la UGEL Puno, entidad ante la cual se utilizó el documento falso. Asimismo, resulta afectada la sociedad en su conjunto al vulnerarse la confianza en los documentos públicos.

d) Objeto material
El objeto material del delito es un documento público, consistente en un Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria aparentemente expedido por la Universidad Nacional del Altiplano.
Dicho documento posee naturaleza pública porque emana, aparentemente, de una entidad pública y está destinado a acreditar oficialmente una situación jurídica con eficacia probatoria frente al Estado y a terceros.

e) Conducta típica
La conducta típica consiste en hacer uso de un documento público falso.
En el presente caso, Elena Flores presentó voluntariamente el diploma falsificado como parte de su expediente de postulación para acceder a una plaza docente convocada por la UGEL Puno, introduciendo el documento al tráfico jurídico con la finalidad de producir efectos legales.
La conducta típica se materializó cuando el documento ingresó al procedimiento administrativo, pues desde ese momento adquirió aptitud para generar consecuencias jurídicas.

f) Idoneidad del documento
El diploma falso era objetivamente idóneo para inducir a error a la administración pública.
Su apariencia de autenticidad se sustentaba en:
la reproducción de las firmas del Rector y del Decano;
la utilización de un número de registro universitario;
el formato correspondiente a un título profesional emitido por la Universidad Nacional del Altiplano.
Precisamente debido a esa apariencia de legitimidad fue incorporado al procedimiento de evaluación y solo pudo descubrirse mediante el cotejo con el registro oficial de grados y títulos.
g) Posibilidad de perjuicio
El artículo 427 exige únicamente que del uso del documento pueda resultar algún perjuicio, sin requerir que este llegue a concretarse.
En este caso existía una clara posibilidad de perjuicio porque el documento podía generar:
la obtención indebida de una plaza docente;
el pago de remuneraciones provenientes del erario público;
el desplazamiento de postulantes que sí cumplían los requisitos legales;
la alteración de la transparencia del proceso de selección.
En consecuencia, el elemento normativo del tipo penal se encuentra plenamente satisfecho.
Tal como estableció la Casación 1121-2016, Puno, el delito de falsificación documental constituye un delito de peligro, siendo suficiente la existencia de un perjuicio potencial y no la producción de un daño efectivo.
II. Tipicidad Subjetiva
La conducta fue ejecutada con dolo directo.
Elena Flores conocía plenamente que nunca había culminado sus estudios universitarios y, por tanto, sabía que no podía ser titular de un diploma profesional expedido por la Universidad Nacional del Altiplano.
Pese a ello, decidió presentar dicho documento ante la UGEL Puno con la finalidad de acreditar falsamente una condición profesional inexistente y acceder a una plaza docente.
Su voluntad estuvo orientada precisamente a que el documento fuera considerado auténtico por la administración pública, obteniendo un beneficio laboral y económico indebido.
En consecuencia, la imputada actuó con conocimiento de todos los elementos objetivos del tipo penal y con la voluntad de realizar la conducta prohibida, configurándose plenamente el dolo exigido por el artículo 427 del Código Penal.
Juicio de Tipicidad (Conclusión)
La conducta atribuida a Elena Flores encaja plenamente en el tipo penal de uso de documento público falso previsto en el artículo 427 del Código Penal, pues concurren todos sus elementos típicos:
existe un documento público materialmente falso;
la imputada conocía dicha falsedad;
utilizó voluntariamente el documento al incorporarlo a un procedimiento administrativo oficial;
el documento era objetivamente idóneo para inducir a error;
de su utilización podía derivarse un perjuicio para el Estado y para terceros, sin que sea necesaria la producción de un daño efectivo.
En consecuencia, desde el juicio de tipicidad, la conducta resulta penalmente relevante y plenamente subsumible en el delito de uso de documento público falso, al verificarse tanto la tipicidad objetiva como la subjetiva exigidas por el artículo 427 del Código Penal.

3. Antijuridicidad
La conducta típica de falsificar y usar un título universitario es material y formalmente contraria a derecho.
Filtro negativo: Sometiendo la conducta al Artículo 20 del Código Penal, se constata la absoluta ausencia de causas de justificación. La imputada no obró bajo estado de necesidad justificante (la falta de empleo no justifica falsificar un título) ni en el ejercicio legítimo de un derecho. La conducta constituye un injusto penal en toda su magnitud.
4. Culpabilidad
Finalmente, se realiza el juicio de reproche personal contra la autora:
Imputabilidad: Elena Flores es una persona mayor de edad, con capacidad bio-psicológica plena para comprender el carácter delictuoso de su accionar.
Conocimiento de la antijuridicidad: Como ciudadana que postula a una plaza en el sector educación, su nivel de comprensión normativa es suficiente para saber que fabricar un título universitario de la UNAP es un delito grave. No existe error de prohibición.
Inexigibilidad de otra conducta: A la procesada le era totalmente exigible comportarse conforme a derecho (por ejemplo, postular a empleos que no requirieran título profesional o culminar legítimamente sus estudios universitarios). Al ceder a la motivación criminal y engañar al Estado, el juicio de reproche recae íntegramente sobre ella.

3. Fallo


FALLO:

Conclusión y Petitorio de la Fiscalía

Esta Fiscalía de Investigación Preparatoria de Puno, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, resuelve FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Elena Flores, bajo los siguientes términos:

1. Tipificación Penal Adecuada:

Se imputa a la investigada la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de documento público falso (Artículo 427, segundo párrafo del Código Penal): Elena Flores introdujo consciente y efectivamente en el tráfico jurídico un Título Profesional de Licenciada en Educación espurio (supuestamente expedido por la UNAP) al presentarlo en su expediente de postulación ante la UGEL Puno. Esta conducta es de peligro y se consuma con el uso del documento falso como si fuera legítimo, siendo este idóneo para generar un derecho laboral y causar un perjuicio económico al Estado al intentar acceder a una remuneración pública de forma ilícita.

2. Solicitud al Órgano Jurisdiccional:

Por lo expuesto, el Ministerio Público SOLICITA al Juez de Investigación Preparatoria:
Tener por formalizada la investigación preparatoria contra la imputada por el delito contra la fe pública antes señalado (Artículo 427). Se ordene la notificación a la UGEL Puno para que, en ejercicio de su facultad de fiscalización posterior y responsabilidad legal, proceda con la nulidad de oficio de cualquier acto derivado de la postulación, al haberse acreditado que la información presentada carece de veracidad.
Se establezca una reparación civil provisional a favor del Estado (Ministerio de Educación - UGEL Puno), considerando el daño causado al correcto funcionamiento del tráfico jurídico y la administración pública, tomando como referencia montos fijados en casos similares de uso de títulos falsos.

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

4. Postura crítica

POSTURA CRÍTICA:
Desde la teoría de la anomia de Robert K. Merton, la conducta de Elena Flores puede entenderse como una respuesta a la tensión existente entre las metas socialmente impuestas y la imposibilidad de alcanzarlas por medios legítimos. La imputada aspiraba a obtener una plaza docente, estabilidad laboral y una remuneración pública; sin embargo, al no haber culminado sus estudios universitarios, carecía del requisito esencial para participar válidamente en el concurso. Frente a esa limitación, optó por la "innovación", uno de los modos de adaptación propuestos por Merton, sustituyendo el esfuerzo académico por un documento falsificado.
No obstante, esta teoría no pretende justificar la conducta delictiva. Explica las condiciones sociales que pueden favorecerla, pero la decisión de falsificar un documento y presentarlo ante una entidad pública sigue siendo una elección consciente que vulnera la fe pública y afecta los derechos de quienes sí cumplieron con los requisitos legales.
Criminología Crítica (Perspectiva del Conflicto)
Esta corriente, de fuerte influencia marxista, sostiene que el delito no es un fenómeno neutral, sino una manifestación del conflicto entre diferentes grupos y clases sociales. Según esta postura, la ley no es una herramienta imparcial de justicia, sino un instrumento de los grupos dominantes para mantener el control social y proteger sus propios valores e intereses económicos dentro del sistema.
En el caso de Elena Flores, esta teoría sugiere que su conducta es el síntoma de una estructura social desigual donde el acceso al empleo público y la estabilidad económica están condicionados rígidamente por títulos académicos que las clases menos favorecidas tienen más dificultades para obtener. La persecución penal de Flores actúa para mantener la exclusividad de ciertos círculos profesionales, ignorando que la raíz del problema puede estar en la desigualdad de oportunidades que empuja a los individuos a utilizar métodos no convencionales para alcanzar metas de éxito material promovidas por la misma sociedad.
Enajenación del Conflicto por el Estado
Esta perspectiva, respaldada por autores como Nils Christie y Ziegenhaguen, denuncia que el sistema legal moderno tiende a arrebatar el conflicto a sus verdaderos protagonistas para que el Estado se apropie de él. En este proceso, el conflicto social real desaparece y es reemplazado por un procedimiento burocrático donde la víctima se convierte en un mero objeto de prueba y el infractor es tratado de forma despersonalizada, obviando la necesidad de una reparación social efectiva.
Al aplicar este enfoque al caso de Elena Flores, se observa cómo el sistema se centra únicamente en la infracción técnica a la "Fe Pública" y la legalidad administrativa. En esta dinámica, el conflicto humano —que incluye a los docentes legítimos desplazados y a la comunidad educativa de Puno— es enajenado por el aparato judicial, el cual prioriza la punición sobre el documento espurio por encima del diálogo o de buscar formas de justicia restauradora que resuelvan el daño comunitario de fondo.
Teoría del Etiquetado Social (Labeling Theory)
Este marco explicativo pone el foco principal en la reacción social y la aplicación de la norma por parte de las instituciones, más que en la conducta del individuo. Sostiene que el sistema penal asigna etiquetas de "delincuente" de forma selectiva sobre ciertos grupos, lo que genera un estigma social permanente que transforma la identidad del sujeto y lo inmoviliza para su desarrollo futuro.
Respecto a Elena Flores, esta teoría advierte que el proceso penal le asignará de forma definitiva la etiqueta de "falsificadora", lo que dificultará su reinserción laboral y social. Desde una postura crítica, se señalaría que el sistema prefiere centrarse en etiquetar el fallo individual de Flores para ocultar la vulnerabilidad de la estructura burocrática estatal, la cual presenta fallos de control tan graves que permitieron la clonación de firmas de altos cargos, revelando una desorganización institucional que el etiquetado individual intenta invisibilizar.

Desde una **postura humanista**, la resolución del caso de Elena Flores debe trascender la simple aplicación de una sanción penal para centrarse en la **reparación del daño y el respeto a la dignidad inherente de la persona**, reconociendo que su conducta es el síntoma de carencias sociales que requieren comprensión en lugar de una mera exclusión. Es fundamental adoptar un enfoque de **justicia restauradora** que busque "compensar en lugar de castigar" y "reintegrar en lugar de excluir", permitiendo que el proceso legal sea un espacio de diálogo donde se valore el esfuerzo reparador por encima de la retribución punitiva. Al tratar a la investigada como un sujeto con capacidad de **asumir la responsabilidad de sus actos** y transformar su realidad, el sistema no solo busca sancionar el uso de un documento falso, sino también restablecer la paz social y ofrecer una vía de salida a la precariedad que impulsa este tipo de infracciones, garantizando así un modelo de justicia más participativo y humano.