Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 15: "El Falso Título Profesional en la UGEL Puno"

1. Factum

El día **30 de junio de 2026, a las 10:00 a.m.**, Elena Flores presentó ante la **mesa de partes de la UGEL Puno** un expediente para participar en una convocatoria pública docente, adjuntando un supuesto **Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria emitido por la Universidad Nacional del Altiplano (UNAP)**.

Durante la verificación del documento, el comité evaluador constató que el diploma era falso, debido a que las firmas del Rector y Decano habían sido clonadas digitalmente, el número de registro pertenecía a otra persona y la investigada nunca había culminado sus estudios universitarios.

Asimismo, se determinó que Elena Flores habría elaborado el documento falso en complicidad con un tramitador y posteriormente lo utilizó al presentarlo ante la UGEL con la finalidad de obtener una plaza docente y una remuneración estatal de manera indebida.

Los hechos evidencian la incorporación de un documento público falso al tráfico jurídico, afectando la fe pública y la confianza en los documentos oficiales emitidos por una institución educativa.

2. Dogmática

DOGMÁTICA
José Hurtado Pozo sostiene que la falsificación documental adquiere relevancia penal no solo por la elaboración de un documento falso, sino por su aptitud para ser utilizado como auténtico en el tráfico jurídico, afectando la fe pública y la confianza que la sociedad deposita en la autenticidad de los documentos.
Ramiro Salinas Siccha, "hacer" significa elaborar, confeccionar o crear un documento inexistente con apariencia de autenticidad. No se requiere que el autor sea quien materialmente imprima o redacte el documento. Basta con que intervenga en su proceso de creación.
Hurtado Pozo, la falsificación no se sanciona por la mera elaboración del documento, sino porque éste fue confeccionado con la finalidad de incorporarlo al tráfico jurídico.
Casación N.° 1121-2016/Puno establece que el delito de falsificación de documentos previsto en el artículo 427 del Código Penal es un delito de peligro, por lo que no requiere que el perjuicio se concrete, sino únicamente que del uso del documento falso pueda resultar un perjuicio. Asimismo, precisa que para la configuración del delito deben concurrir la elaboración o el uso del documento falso, su idoneidad para generar engaño en el tráfico jurídico y la posibilidad de causar un perjuicio, elementos que deben estar comprendidos dentro del dolo del autor. Este criterio fortalece la protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico.
El Recurso de Nulidad N.° 1173-2022/Lima establece que el delito de uso de documento falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, exige que el agente introduzca efectivamente el documento falso en el tráfico jurídico como si fuera legítimo, no siendo suficiente su mera tenencia o un uso potencial. Asimismo, precisa que el documento debe ser idóneo para generar derechos, obligaciones o probar un hecho, y que de su utilización pueda derivarse un perjuicio, aunque este no llegue a concretarse. Este criterio resulta aplicable al presente caso, pues la imputada presentó el diploma falso ante la UGEL con la finalidad de acreditar una condición profesional inexistente y obtener una plaza docente.
TIPICIDAD
Delito de Falsificación de Documento Público
Artículo 427, del Código Penal.
I. Tipicidad objetiva
1. Bien jurídico protegido
El delito de falsificación documental protege la fe pública, entendida como la confianza que la sociedad y el Estado depositan en la autenticidad, veracidad y eficacia probatoria de los documentos que circulan en el tráfico jurídico. La finalidad de la norma es garantizar que los documentos públicos reflejen información auténtica y puedan producir efectos jurídicos con seguridad.
En el presente caso, dicho bien jurídico resulta afectado porque Elena Flores incorporó al procedimiento administrativo de contratación docente un diploma universitario falso, comprometiendo la confianza que la administración pública deposita en los documentos que acreditan la formación profesional.
2. Sujeto activo
El delito previsto en el artículo 427 es un delito común, por lo que puede ser cometido por cualquier persona.
En el caso concreto, Elena Flores actúa como sujeto activo al participar en la elaboración de un diploma universitario falso y posteriormente utilizarlo dentro del procedimiento de selección convocado por la UGEL de Puno.
3. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es el Estado, representado por la UGEL de Puno, así como la colectividad, cuya confianza en la autenticidad de los documentos públicos constituye el bien jurídico protegido.
4. Objeto material
El objeto material es el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria, presentado como si hubiera sido válidamente expedido por la Universidad Nacional del Altiplano.
Se trata de un documento público, pues fue atribuido a una universidad pública y tenía como finalidad acreditar oficialmente la obtención de un título profesional.
5. Conducta típica
El artículo 427 contempla dos modalidades de realización del delito:
Primer párrafo: hacer total o parcialmente un documento falso o adulterar uno verdadero con el propósito de utilizarlo.
Segundo párrafo: hacer uso de un documento falso como si fuera legítimo.
En el presente caso, ambas conductas concurren de manera sucesiva.
En primer lugar, Elena Flores participó, junto con un tramitador, en la elaboración de un diploma universitario íntegramente falso, incorporando firmas digitalmente clonadas del Rector y del Decano, un número de registro perteneciente a otra persona y la falsa información de haber obtenido un título profesional que en realidad nunca alcanzó.
Posteriormente, utilizó dicho documento al incorporarlo dentro del expediente presentado ante la UGEL de Puno para participar en el proceso de contratación docente, haciéndolo pasar como auténtico con el propósito de acreditar una condición profesional inexistente.
De este modo, la conducta no solo consistió en la creación del documento falso, sino también en su utilización efectiva dentro del tráfico jurídico, cumpliéndose los supuestos previstos tanto en el primer como en el segundo párrafo del artículo 427.
6. Aptitud del documento y posibilidad de perjuicio
El diploma falso era un documento idóneo para producir efectos jurídicos, pues constituía un requisito indispensable para acceder a una plaza docente en el sector público.
Asimismo, del uso del documento podía derivarse un perjuicio para el Estado, al posibilitar la contratación y el pago de remuneraciones a una persona que no reunía los requisitos legales para ejercer la docencia, además de afectar los derechos de los postulantes que sí acreditaban legítimamente su título profesional.
No es necesario que el perjuicio se haya concretado; basta con que el documento haya tenido la capacidad objetiva de producirlo.
II. Tipicidad subjetiva
Dolo: Conocimiento y voluntad tanto de elaborar un documento falso como de utilizarlo como si fuera legítimo.
En el presente caso, Elena Flores conocía que nunca había culminado sus estudios universitarios y que el diploma no había sido expedido por la Universidad Nacional del Altiplano. A pesar de ello, participó en su elaboración y posteriormente lo presentó voluntariamente ante la UGEL para obtener una plaza docente y acceder a una remuneración pública.
Asimismo, concurre el elemento subjetivo especial previsto en el primer párrafo del artículo 427, consistente en el propósito de utilizar el documento, finalidad que efectivamente se materializó mediante su presentación en el procedimiento administrativo.

3. Fallo

VIII. MOTIVACIÓN DE LA PENA Y REPARACIÓN CIVIL
8.1. De la pena privativa de libertad

A efectos de determinar la pena que corresponde solicitar respecto de Elena Flores, el Ministerio Público considera los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad reconocidos en los artículos II, IV, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal; así como los artículos 23, referido a la autoría; 28 y 29, sobre las clases y duración de la pena; 45, referido a los criterios de determinación judicial de la pena; 45-A, referido al procedimiento de individualización judicial; 46, respecto de las circunstancias modificativas de responsabilidad; y 48, referido al concurso ideal de delitos.

Asimismo, resulta aplicable el criterio establecido por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N.° 1-2008/CJ-116, que señala que la determinación judicial de la pena comprende dos etapas: la identificación de la pena básica prevista en la ley penal y la individualización de la pena concreta conforme a las circunstancias del caso.

Respecto al concurso ideal de delitos, corresponde aplicar el artículo 48 del Código Penal, conforme al cual cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho corresponde incrementar la pena hasta en una cuarta parte.

Sobre ello, la Casación N.° 2061-2022/La Libertad, en su fundamento cuarto, establece:

“El incremento de la punibilidad, en el concurso ideal de delitos, es de una cuarta parte tanto del mínimo legal como del máximo legal de la pena. Se produce entonces un nuevo espacio punitivo, que en ningún caso puede desbordar los treinta y cinco años”.

En consecuencia, al existir en el presente caso un concurso ideal homogéneo, debido a que una misma conducta documental vulnera dos modalidades típicas previstas dentro del mismo artículo 427 del Código Penal, corresponde incrementar la pena dentro del límite establecido por el artículo 48 del Código Penal.

A. Respecto de Elena Flores

Se atribuye a ELENA FLORES, en calidad de autora, la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento público, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en concurso ideal homogéneo con la modalidad de uso de documento falso, prevista en el segundo párrafo del mismo artículo.

La conducta atribuida consiste en haber participado en la elaboración de un diploma falso de título profesional de Licenciada en Educación Secundaria, aparentando haber sido emitido por la Universidad Nacional del Altiplano, para posteriormente presentarlo ante la UGEL de Puno dentro de un procedimiento de convocatoria docente.

La conducta afecta el bien jurídico protegido de la fe pública, debido a que introduce al tráfico jurídico un documento falso con capacidad para generar efectos legales y administrativos.

La Casación N.° 1121-2016/Puno ha establecido respecto al artículo 427 del Código Penal que:

“El delito de falsificación de documentos se configura cuando se crea un documento falso o se adultera uno verdadero, siempre que pueda dar origen a un derecho u obligación o servir para probar un hecho y que de su uso pueda resultar algún perjuicio”.

Este criterio resulta aplicable porque el diploma falso tenía aptitud jurídica para acreditar una condición profesional inexistente y permitir el acceso irregular a una plaza docente estatal.

Pena básica

El delito de falsificación de documento público previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal establece:

“pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público”.

El segundo párrafo del artículo 427, referido al uso del documento falso, establece la misma consecuencia jurídica cuando se trata de un documento público.

Al existir concurso ideal homogéneo entre ambas modalidades del artículo 427, corresponde aplicar el artículo 48 del Código Penal e incrementar la pena en una cuarta parte.

Pena privativa de libertad:

Extremo mínimo:

2 años + 1/4 = 2 años y 6 meses.

Extremo máximo:

10 años + 1/4 = 12 años y 6 meses.

Por tanto, el nuevo marco punitivo aplicable es:

De 2 años y 6 meses hasta 12 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

Pena de multa

La pena de multa prevista para documento público es:

30 a 90 días-multa.

Aplicando el incremento de una cuarta parte por concurso ideal:

Extremo mínimo:
30 + 1/4 = 37 días-multa aproximadamente.
Extremo máximo:
90 + 1/4 = 112 días-multa aproximadamente.

Por tanto:

Marco aplicable: 37 a 112 días-multa.

Aplicación del sistema de tercios

El espacio punitivo comprende:

De 2 años y 6 meses a 12 años y 6 meses.

La diferencia es:

10 años = 120 meses.

Dividiendo entre tres:

120 ÷ 3 = 40 meses.

Los tercios quedan establecidos:

Tercio inferior:

De 2 años y 6 meses hasta 5 años y 10 meses.

Tercio intermedio:

Más de 5 años y 10 meses hasta 9 años y 2 meses.

Tercio superior:

Más de 9 años y 2 meses hasta 12 años y 6 meses.

En el presente caso concurre la circunstancia atenuante genérica prevista en el artículo 46 numeral 1 literal a) del Código Penal, referida a la carencia de antecedentes penales, y no se advierten circunstancias agravantes genéricas adicionales.

Por ello, corresponde ubicar la pena dentro del tercio inferior.

Sin embargo, dentro de dicho tercio debe valorarse la gravedad concreta del hecho:

La falsificación recayó sobre un título profesional universitario.
El documento tenía capacidad para generar efectos administrativos.
La finalidad era obtener una plaza docente financiada por el Estado.
Se afectaba la igualdad de los demás postulantes.
Existió coordinación con un tercero para elaborar el documento falso.

Por estas consideraciones, el Ministerio Público solicita imponer a:

ELENA FLORES:
CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA Y CUARENTA DÍAS-MULTA.

8.2. Reparación civil

La reparación civil debe determinarse conforme a sus propios criterios, diferenciándose de la responsabilidad penal. En tal sentido, su fundamento se encuentra en el daño ocasionado, conforme a los artículos 92 y 93 del Código Penal.

Para determinar la reparación civil deben concurrir:

daño antijurídico;
relación causal entre la conducta y el daño;
factor de atribución.

En el presente caso existe afectación porque el documento falso fue introducido al tráfico jurídico administrativo, generando un riesgo concreto para la correcta selección de docentes y afectando la confianza pública depositada en los documentos oficiales.

Restitución del bien o pago de su valor

No corresponde restitución de bien alguno, debido a que el delito no produjo la pérdida o apropiación de un objeto material perteneciente al Estado.

Indemnización por daños y perjuicios

La conducta produjo:

afectación a la seguridad jurídica documental;
necesidad de intervención de la administración pública para verificar la autenticidad del documento;
riesgo de asignación indebida de recursos públicos;
afectación al correcto funcionamiento del procedimiento administrativo.

Por ello, el Ministerio Público considera razonable fijar como reparación civil:

S/ 5 000.00 (cinco mil soles) a favor del Estado Peruano.

IX. PRETENSIÓN FINAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por los fundamentos expuestos, el Ministerio Público solicita:

PRIMERO: Que se declare a ELENA FLORES autora del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento público previsto en el artículo 427 primer párrafo del Código Penal, en concurso ideal homogéneo con la modalidad de uso de documento falso prevista en el segundo párrafo del mismo artículo.

SEGUNDO: Que se imponga a ELENA FLORES:

Cinco años de pena privativa de libertad efectiva.
Cuarenta días-multa.

TERCERO: Que se fije como reparación civil la suma de:

S/ 5 000.00 soles a favor del Estado Peruano.

X. FÓRMULA DE FALLO SOLICITADA

Por estas consideraciones, el Ministerio Público solicita que el órgano jurisdiccional:

FALLE DECLARANDO a ELENA FLORES autora penalmente responsable del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento público previsto en el artículo 427 primer párrafo del Código Penal, en concurso ideal homogéneo con el delito de uso de documento falso previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del mismo cuerpo normativo; imponiéndole cinco años de pena privativa de libertad efectiva, cuarenta días-multa y fijando en S/ 5 000.00 soles el monto de reparación civil a favor del Estado Peruano.

4. Postura crítica

1. Teoría de la asociación diferencial
Autor: Edwin H. Sutherland
1. Concepto de la postura crítica criminológica
Sutherland sostiene que la conducta delictiva no es innata, sino que es aprendida mediante la interacción con otras personas dentro de determinados grupos sociales. El individuo aprende técnicas delictivas, justificaciones y formas de actuar cuando mantiene relaciones cercanas con personas que favorecen la comisión del delito.
La delincuencia aparece cuando una persona recibe más definiciones favorables a la infracción de la ley que aquellas contrarias al delito.
1.2. Relación con el caso
En el caso de Elena Flores, esta teoría permite explicar que la falsificación del diploma no habría sido una conducta espontánea, sino aprendida y facilitada mediante la relación con el tramitador, quien habría proporcionado los conocimientos o medios necesarios para elaborar un documento falso.
La existencia de una persona especializada en la elaboración del documento evidencia un proceso de aprendizaje delictivo, donde Elena Flores habría adquirido la capacidad y confianza para utilizar mecanismos fraudulentos con la finalidad de obtener una plaza docente.
1.3. Agravante relacionada con el caso
Intervención de un tercero y planificación del hecho.
Desde esta postura, la participación del tramitador incrementa la gravedad porque evidencia una conducta coordinada y no una actuación aislada. La falsificación fue producto de una interacción delictiva donde existió cooperación para vulnerar la fe pública.
2. Teoría de la elección racional del delito
Autor: Cornish y Clarke
2.1. Concepto de la postura crítica criminológica
Esta teoría plantea que el delincuente realiza una evaluación racional entre beneficios y riesgos antes de cometer el delito. La persona analiza las ventajas que puede obtener, las posibilidades de éxito y la probabilidad de ser descubierta.

El delito no siempre surge por impulso, sino como una decisión orientada a conseguir un beneficio.
2.2. Relación con el caso
Elena Flores habría tomado la decisión de presentar un diploma falso porque buscaba obtener una ventaja concreta: acceder a una plaza docente y recibir una remuneración estatal.
La conducta evidencia planificación, debido a que no solo presentó un documento falso, sino que previamente obtuvo un diploma aparentemente oficial, con firmas y registros que buscaban superar los controles administrativos.
2.3. Agravante relacionada con el caso
Finalidad de obtener un beneficio económico y laboral indebido.
La gravedad aumenta porque la falsificación no tenía una finalidad irrelevante, sino producir consecuencias jurídicas favorables para la imputada, afectando un proceso público de selección.
3. Teoría de la anomia y tensión social
Autor: Robert K. Merton
3.1. Concepto de la postura crítica criminológica
Merton sostiene que la sociedad establece determinados objetivos de éxito económico o reconocimiento social, pero no todas las personas tienen acceso legítimo a los medios para alcanzarlos.
Cuando existe una contradicción entre los objetivos sociales y los medios disponibles, algunas personas recurren a mecanismos ilegítimos para conseguir aquello que desean.
3.2. Relación con el caso
Desde esta perspectiva, Elena Flores habría buscado alcanzar una posición profesional y laboral reconocida mediante un medio ilegítimo, debido a que no contaba con el requisito real: haber culminado sus estudios universitarios y obtenido un título válido.
La falsificación del diploma representa una forma de alcanzar una meta legítima (obtener empleo) utilizando un medio ilegal.
3.3. Agravante relacionada con el caso
Falsificación de un documento público con capacidad de generar derechos.
La conducta adquiere mayor gravedad porque el mecanismo utilizado para superar esa limitación personal fue afectar la autenticidad de un documento oficial emitido aparentemente por una universidad.
4. Teoría del control social
Autor: Travis Hirschi
4.1. Concepto de la postura crítica criminológica
Hirschi sostiene que las personas se mantienen alejadas del delito cuando tienen fuertes vínculos con la sociedad, tales como compromiso con las instituciones, respeto por las normas y responsabilidad social.
Cuando estos vínculos son débiles, aumenta la posibilidad de realizar conductas ilícitas.
4.2. Relación con el caso
La conducta de Elena Flores evidencia una ruptura del vínculo con valores institucionales como la honestidad académica, la legalidad administrativa y el respeto por los procedimientos públicos.
La falsificación de un título profesional implica desconocer que la formación universitaria y la acreditación profesional constituyen requisitos esenciales para ejercer una función docente.
4.3. Agravante relacionada con el caso
Afectación al correcto funcionamiento de la administración pública educativa.
La conducta no solo perjudica a particulares, sino que compromete la confianza del Estado en los procesos de selección docente, porque permite que una persona sin calificación pueda acceder a un cargo público.
5. Teoría de la oportunidad delictiva
Autores: Lawrence Cohen y Marcus Felson
5.1. Concepto de la postura crítica criminológica
Esta teoría sostiene que el delito ocurre cuando coinciden tres elementos:
Un sujeto motivado para delinquir.
Un objetivo adecuado.
Ausencia de mecanismos efectivos de control.
El delito surge cuando existen oportunidades que facilitan su realización.
5.2. Relación con el caso
En este caso, la oportunidad delictiva estuvo representada por el proceso de convocatoria docente, donde la presentación documental era un requisito esencial.
Elena Flores habría aprovechado la confianza del sistema documental para introducir un diploma falso, intentando superar los controles administrativos de la UGEL.
5.3. Agravante relacionada con el caso
Uso de un documento público falso dentro de un procedimiento estatal.
La gravedad aumenta porque el documento falso fue introducido en un procedimiento oficial, generando un riesgo concreto de afectar recursos públicos y la correcta selección de docentes.
POSTURA GENERAL DEL CASO
Desde una valoración criminológica integral, la conducta de Elena Flores no puede entenderse como una falsificación aislada, sino como un comportamiento desarrollado mediante planificación, oportunidad y búsqueda de un beneficio personal. La intervención de un tramitador evidencia aprendizaje delictivo; la obtención de una plaza docente demuestra una finalidad racional orientada al beneficio; y la utilización de un documento público falso revela un aprovechamiento de la confianza institucional.
Por ello, la mayor gravedad del caso se encuentra en tres aspectos principales: la naturaleza pública del documento falsificado, la finalidad de obtener un beneficio económico y laboral indebido, y la afectación al funcionamiento de la administración pública educativa. Estas circunstancias justifican una mayor reprochabilidad de la conducta dentro del delito de falsificación de documento público previsto en el artículo 427 del Código Penal.