Semana 15: "El Falso Título Profesional en la UGEL Puno"
1. Factum
El día 30 de junio de 2026, aproximadamente a las 10:00 horas, Elena Flores se presentó ante la mesa de partes de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Puno, dentro del procedimiento de convocatoria pública para plazas docentes, presentando un expediente administrativo que contenía un Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria, aparentemente emitido por el Rectorado de la Universidad Nacional del Altiplano.
La conducta atribuida a la investigada se encuentra vinculada con el supuesto típico previsto en el artículo 427 del Código Penal, en tanto habría intervenido en la elaboración de un documento falso y posteriormente lo habría utilizado dentro del tráfico jurídico, presentándolo ante una entidad pública como si se tratara de un documento auténtico.
En ese sentido, la imputada habría realizado actos dirigidos a crear una apariencia documental falsa, al incorporar en el diploma elementos de autenticidad inexistentes, tales como firmas digitalmente clonadas del Rector y del Decano de la universidad, así como un número de registro correspondiente a otra persona, generando la apariencia de que dicho documento había sido válidamente expedido por la institución universitaria.
2. Sobre la existencia de un documento público objeto de falsificación
El objeto material del delito recae sobre un Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria, documento que aparentaba haber sido emitido por el Rectorado de la Universidad Nacional del Altiplano.
Dicho instrumento constituye un documento con naturaleza pública, debido a que contiene signos externos de autenticidad atribuidos a una institución educativa reconocida oficialmente y estaba destinado a acreditar la existencia de un derecho o condición jurídica determinada: la obtención de un título profesional habilitante para ejercer la docencia.
Sin embargo, mediante el cotejo realizado con el área de grados y títulos de la Universidad Nacional del Altiplano, se determinó que dicho documento no correspondía a un título realmente emitido por la institución, verificándose que Elena Flores nunca culminó sus estudios universitarios ni obtuvo el grado académico que el diploma pretendía acreditar.
Por tanto, el documento cuestionado constituye un instrumento falsificado al contener una declaración documental contraria a la realidad, creando una apariencia de autenticidad respecto de un acto académico inexistente.
3. Sobre la modalidad de falsedad material: creación y adulteración del documento
La falsedad atribuida a Elena Flores corresponde a una falsedad material, debido a que se habría alterado la estructura externa y los elementos de autenticación del documento con la finalidad de aparentar su legitimidad.
En concreto, se advierte que el diploma presentaba firmas digitalmente clonadas atribuidas al Rector y al Decano de la Universidad Nacional del Altiplano, además de un número de registro correlativo que pertenecía a otra persona, elementos que constituyen mecanismos destinados a otorgar una apariencia falsa de legalidad y autenticidad documental.
Estos actos evidencian una modificación material del documento, pues se incorporaron datos y signos externos falsos que no provenían de la autoridad competente, afectando la función probatoria del documento dentro del tráfico jurídico.
4. Sobre la incorporación del documento falso al tráfico jurídico
La investigada Elena Flores incorporó el documento falso al tráfico jurídico al presentarlo ante la mesa de partes de la UGEL Puno como parte de su expediente de postulación para acceder a una plaza docente.
Mediante dicha acción, el documento dejó de permanecer en un ámbito privado y fue utilizado dentro de un procedimiento administrativo destinado a generar consecuencias jurídicas, pues tenía como finalidad acreditar una condición profesional necesaria para obtener un puesto laboral remunerado por el Estado.
En consecuencia, la presentación del diploma falso ante la administración pública constituyó un acto de utilización del documento como verdadero, otorgándole eficacia aparente dentro de una relación jurídica administrativa.
5. Sobre la idoneidad del documento falso para causar perjuicio
El documento falsificado presentaba capacidad objetiva para producir perjuicio, debido a que estaba destinado a acreditar una condición profesional inexistente y podía determinar la asignación indebida de una plaza docente financiada con recursos públicos.
La falsedad documental generaba un riesgo para la administración pública, puesto que permitía que una persona que no cumplía con los requisitos profesionales pudiera acceder a un cargo estatal, afectando además los derechos de otros postulantes que sí reunían las condiciones exigidas.
En consecuencia, el documento falso poseía aptitud suficiente para alterar el normal desarrollo del procedimiento de selección y comprometer la confianza depositada en los documentos oficiales.
6. Sobre el elemento subjetivo: conocimiento y voluntad de falsificar y utilizar el documento
Respecto al elemento subjetivo del tipo penal, la conducta atribuida evidencia que Elena Flores actuó con conocimiento de la falsedad del documento y con voluntad de utilizarlo como auténtico.
Ello se sustenta en que la investigada nunca culminó sus estudios universitarios ni obtuvo el título profesional que pretendía acreditar mediante el diploma presentado. Pese a dicha circunstancia, incorporó el documento falso dentro de un procedimiento administrativo oficial, pretendiendo que la entidad pública lo valore como un documento legítimo.
Asimismo, la intervención conjunta con un tramitador para la elaboración del diploma falso permite advertir una actuación coordinada orientada a generar un documento con apariencia auténtica y posteriormente emplearlo para obtener un beneficio laboral y económico indebido.
7. Consumación del delito
El delito se habría consumado cuando Elena Flores presentó el diploma falsificado ante la mesa de partes de la UGEL Puno, incorporándolo al tráfico jurídico administrativo y utilizándolo como medio de acreditación de un título profesional inexistente.
Desde dicho momento, el documento falso adquirió capacidad de producir efectos jurídicos aparentes y generó un riesgo concreto de afectación a la fe pública, sin que resulte necesario acreditar que el beneficio económico o laboral finalmente haya sido obtenido.
Conclusión del factum jurídico:
En consecuencia, los hechos atribuidos a Elena Flores revelan que habría elaborado y utilizado un documento público falso, alterando sus elementos esenciales de autenticidad e incorporándolo al tráfico jurídico mediante su presentación ante la UGEL Puno, con conocimiento de su falsedad y con la finalidad de obtener un beneficio laboral y económico indebido; conducta que reúne los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el artículo 427, primer párrafo, del Código Penal.
2. Dogmática
Peña Cabrera Freyre en su libro Delitos contra la fe pública: estudio doctrinario, normativo y jurisprudencial.
Sobre la naturaleza mixta del artículo 427 CP, la doctrina precisa que el artículo 427 tipifica conjuntamente modalidades de falsedad material y propia: conductas que consisten en una "imitación de la verdad" ostensible y objetiva.
El delito se configura mediante "actos de falsificación", que implican la creación de un documento que se presenta como original y verdadero, o alternativamente mediante la modificación cualitativa o cuantitativa de los contenidos de un documento verdadero, lo que constituye un "acto de adulteración" (Peña Cabrera, 1990, p. 351).
Manuel Frisancho Aparicio (2018), el delito de falsificación de documentos tipificado en el artículo 427 del Código Penal se define como un delito de peligro concreto cuyo bien jurídico tutelado es la fe pública, entendida como la confianza colectiva en la autenticidad y eficacia probatoria de los documentos que circulan en el tráfico jurídico. En el caso de Elena Flores, la doctrina precisa que se configura una falsedad material al atacarse la autenticidad del diploma mediante la suplantación de sus artífices (Rector y Decano) a través de la clonación de firmas, creando un objeto inauténtico que no obedece a su origen real. Para la consumación de este ilícito, el autor sostiene que no se requiere la producción de un daño efectivo, sino la existencia de un perjuicio potencial, el cual se materializa en el momento en que el agente introduce el documento idóneo en el tráfico jurídico (como la mesa de partes de la UGEL) con el dolo de inducir a error a la autoridad para obtener un beneficio indebido, poniendo así en riesgo la seguridad de las relaciones jurídicas y la probidad administrativa del Estado.
Procesalmente, el documento falso es el cuerpo del delito. Por ello, la jurisprudencia suprema establece que es un requisito indispensable (sine qua non) contar con el documento original para realizar una pericia grafotécnica, la cual determinará científicamente si hubo una adulteración o suplantación de firmas
Bramont-Arias Torres / García Cantizano — Manual de Derecho Penal. Parte Especial (Lima: San Marcos, 2010/2017)
Distinción género-especie: falsedad vs. falsificación
Un aporte terminológico preciso de estos autores, recogido por comentaristas posteriores: la falsedad es toda alteración de la verdad, siendo una noción negativa falsedad es lo que va contra la fe pública. Aunque en el lenguaje corriente se usan indistintamente "falsedad" y "falsificación", tienen un significado distinto en Derecho Penal: siguiendo a Groizard (citado por Muñoz Conde), la falsificación supone siempre falsedad, pero la falsedad no se agota en la falsificación — la primera es el género, la segunda una especie. La falsificación exige la previa existencia de un documento o de un objeto verdadero que mediante ciertos procedimientos se altera.
JURISPRUDENCIA (MARITZA)
La Corte Suprema ha precisado, en reiterada jurisprudencia, que el delito de falsificación de documentos previsto en el artículo 427 del Código Penal tutela la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico, por lo que su configuración no exige la producción de un perjuicio efectivo, sino únicamente la aptitud del documento falso para generarlo. En esa línea, la Casación N.° 1121-2016, Puno estableció que basta la potencialidad lesiva del documento apócrifo para que se configure el ilícito, siendo innecesario que el daño llegue a concretarse materialmente.
Del mismo modo, en el Recurso de Nulidad N.° 2102-2013, Callao, se desarrollaron los elementos objetivos del tipo penal de falsificación documental, destacándose que el documento debe haber ingresado al tráfico jurídico, contar con aptitud para acreditar derechos u obligaciones y poseer idoneidad para ocasionar perjuicio. Asimismo, dicha ejecutoria resalta que el agente debe actuar con conocimiento de la falsedad del instrumento, lo cual integra el contenido subjetivo del delito.
Por su parte, el Recurso de Nulidad N.° 1669-2011, Arequipa, precisó que el artículo 427 del Código Penal comprende dos modalidades típicas autónomas: la de falsificar o adulterar un documento y la de hacer uso del mismo. La Corte Suprema resaltó que ambas conductas son penalmente relevantes y que pueden concurrir en un mismo sujeto, sin que ello excluya la configuración típica, siendo suficiente que el documento falso sea incorporado al tráfico jurídico con capacidad de lesionar la fe pública.
En igual sentido, el Expediente N.° 09-2015, Lima, desarrolló los parámetros de la falsificación de documentos públicos, señalando que el documento público es aquel emitido por funcionario competente en el ejercicio de sus atribuciones, que el delito de uso se consuma cuando el documento falso ingresa al tráfico jurídico y que el dolo consiste en conocer la falsedad del instrumento y presentarlo como auténtico. Además, se enfatizó que el sujeto activo puede ser cualquier persona, al tratarse de un delito común.
A su turno, el Recurso de Nulidad N.° 2279-2014, Callao, reafirmó que la condición objetiva de punibilidad en este tipo penal se satisface con la simple posibilidad de causar perjuicio, sin necesidad de acreditar un daño consumado. La Corte Suprema sostuvo que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del tráfico jurídico, por lo que el ilícito se configura desde el momento en que el documento falso es incorporado a un contexto jurídico con aptitud para producir efectos engañosos.
Asimismo, el Recurso de Nulidad N.° 1405-2018, Lima, abordó la falsificación de firmas y sellos en documentos públicos, señalando que la alteración de estos elementos esenciales compromete directamente la autenticidad del instrumento y vulnera la confianza pública depositada en él. La Corte Suprema destacó que la falsificación de tales signos de autenticidad constituye una modalidad de falsedad material, en tanto genera una apariencia de legitimidad incompatible con la realidad del documento.
Finalmente, el Recurso de Nulidad N.° 676-2018, Del Santa, puso especial énfasis en la relevancia del dictamen pericial grafotécnico como medio probatorio idóneo para acreditar la falsedad documental y vincularla con la intervención del imputado. La Corte Suprema señaló que la responsabilidad penal debe sustentarse en prueba objetiva y suficiente, lo que exige una valoración conjunta de los medios de convicción que permitan verificar técnicamente la adulteración o falsificación del documento cuestionado.
3. Fallo
REQUERIMIENTO ACUSATORIO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno
Investigación Preparatoria N.° : [Número de la Carpeta Fiscal]
Imputada : Elena Flores
Delito : Falsificación de Documento Público (Art. 427, primer párrafo, del Código Penal)
Agraviado : El Estado
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
Nombres y apellidos: Elena Flores.
Documento Nacional de Identidad (DNI): 01305323
Fecha de nacimiento: 21 de noviembre del 1990
Lugar de nacimiento: Puno
Estado civil: Soltera
Ocupación:
Domicilio real: [Domicilio].
Domicilio procesal: [Domicilio procesal].
II. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS CIRCUNSTANCIADOS
1. Del contexto de la convocatoria pública
Que, mediante [Resolución/Convocatoria Pública, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Puno inició un proceso de selección para la contratación de docentes para el año lectivo 2026.
2. De la conducta de la imputada
Que, en dicho contexto, la ciudadana Elena Flores se presentó a la convocatoria, inscribiendo su postulación y adjuntando, como parte de su expediente, un Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria, presuntamente emitido por la Universidad Nacional del Altiplano (UNAP) a su nombre.
3. De la verificación y constatación de la falsedad y de la conducta de la imputada
Que, con fecha 30 de junio de 2026, a las 10:00 a.m. , el comité de evaluación de la UGEL Puno, en cumplimiento de su labor, remitió el referido diploma al Área de Grados y Títulos de la UNAP para el cotejo ordinario de rigor. Dicha casa de estudios superiores, mediante Oficio, informó lo siguiente:
La imputada Elena Flores jamás cursó ni culminó estudios universitarios en la UNAP.
Las firmas del Rector y del Decano que aparecen en el diploma son digitalmente clonadas (falsedad material).
El número de registro correlativo pertenece a otra persona.
De la investigación fiscal se ha determinado que la imputada, en acuerdo previo y división de roles con un tercero (tramitador), encargó y coordinó la confección material del documento espurio, aportando sus datos personales y la finalidad de uso, mientras que el tramitador ejecutó la clonación digital de firmas y la asignación del registro ajeno.
4. Del propósito y el perjuicio
Que, de esta manera, la imputada, con el propósito de utilizar el documento falso, lo introdujo conscientemente en el tráfico jurídico (el concurso público) al presentarlo ante el comité evaluador, con la finalidad de obtener un beneficio económico y laboral indebido. Su accionar, de no haber sido detectado, le habría permitido percibir una remuneración del Estado sin estar calificada, desplazando injustamente a docentes legítimos en el proceso de selección y generando un grave perjuicio al Estado, que es el bien jurídico tutelado.
III. CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos descritos configuran el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 427, primer párrafo, del Código Penal, que a la letra señala:
"El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público (...)"
ACLARACIÓN JURÍDICA FUNDAMENTAL (CONFORME A LA EJECUTORIA SUPREMA N.° 1504-2021):
Si bien la imputada utilizó el documento falso al presentarlo ante la UGEL Puno, dicha conducta (uso) se encuentra absorbida por la falsificación material (primer párrafo), en aplicación del principio de consunción, al haber sido la propia imputada quien, en coautoría, participó en la creación del documento espurio. Por tanto, el "uso" no constituye un delito autónomo en el presente caso, sino un acto copenado posterior que acredita el propósito de utilizar y el perjuicio potencial exigidos por el tipo penal del primer párrafo. En consecuencia, la acusación se circunscribe únicamente al primer párrafo del artículo 427 del Código Penal.
IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO
El Diploma de Título Profesional (documento falsificado): Documento público que constituye el corpus delicti.
Oficio N.° [...] de la UNAP: Documento oficial que certifica la falsedad del diploma, la clonación de firmas, la pertenencia del registro a un tercero y la condición de no egresada de la imputada.
Acta de evaluación del comité de la UGEL Puno: Documento que da cuenta de la postulación de Elena Flores y de la presentación del documento falso, lo que acredita el propósito de utilizar y el perjuicio potencial.
Declaración testimonial de los miembros del comité de evaluación: Quienes darán fe del proceso de verificación y constatación de la falsedad.
Declaración del representante de la UNAP: Quien ratificará el contenido del Oficio N.° [...] y explicará el sistema de registro de grados y títulos.
Expediente de postulación de la imputada: Que contiene el documento falsificado, así como la solicitud de la imputada de participar en el concurso.
V. ANÁLISIS JURÍDICO Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA
A. De la naturaleza del documento (Bien jurídico protegido)
El diploma de título profesional, al ser emitido por una autoridad competente (Rectorado de la UNAP) y servir para acreditar un hecho jurídico de relevancia pública (la obtención de un grado académico), tiene la condición de documento público y título auténtico. Su falsificación atenta directamente contra la Fe Pública.
B. De la conducta típica de falsificación (Elemento objetivo)
La imputada, en coautoría con un tramitador, "hizo" un documento falso al crear un diploma apócrifo, clonando digitalmente las firmas de las autoridades universitarias y asignando un número de registro ajeno. La investigación ha acreditado que existió un acuerdo previo y división de roles: ella aportó sus datos y la finalidad; el tramitador ejecutó la falsificación material. Esto configura un supuesto de falsedad material en toda su extensión, encuadrado en el primer párrafo del artículo 427.
C. Del propósito de utilizar y el perjuicio (Elemento subjetivo y normativo)
El tipo penal exige el "propósito de utilizar" y que "de su uso pueda resultar algún perjuicio". Ambos requisitos se acreditan con la presentación del diploma en la UGEL Puno. El perjuicio no requiere ser efectivo; basta con el peligro concreto. En el presente caso, el perjuicio es evidente:
Perjuicio al Estado: La posibilidad inminente de que se le asigne una remuneración pública a una profesional no calificada.
Perjuicio a la colectividad: El desplazamiento de docentes legítimamente calificados y el riesgo para la calidad educativa.
D. De la absorción del uso (Aplicación de la Ejecutoria N.° 1504-2021)
Siguiendo el criterio vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Recurso de Nulidad N.° 1504-2021, Fundamento Jurídico 12), al ser la imputada coautora de la falsificación material, la conducta de "uso" del documento (presentarlo en la UGEL) queda absorbida por el primer párrafo en virtud del principio de consunción. No existe concurso real de delitos. Por tanto, la presente acusación se formula únicamente por el primer párrafo del artículo 427, utilizando el "uso" como un acto copenado posterior que refuerza el dolo y el perjuicio.
VI. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE CULPABILIDAD
A. De la imputada Elena Flores
La imputada es coautora del delito de falsificación de documento público, al haberse puesto de acuerdo con el tramitador para realizar el ilícito y dividir las tareas. Su participación es primaria y determinante.
VII. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
No se aprecian circunstancias atenuantes ni agravantes que modifiquen la responsabilidad penal de la imputada.
VIII. DETERMINACIÓN DE LA PENA SOLICITADA
El órgano jurisdiccional procede a determinar la pena para el procesado Elena Flores por el delito de Falsedad de documentos (Exp. 0102-2026).
Primero: Que, el marco punitivo abstracto establece una pena base entre 2 años y 10 años. Operando los modificadores cualificados/excepcionales, se instituye un nuevo espacio punitivo entre 1 años y 10 años.
Segundo: Que, procediendo a dividir el espacio en tercios y valorando la concurrencia de circunstancias genéricas (Art. 46 CP), el juzgador se sitúa en el Tercio Inferior. Efectuando la operación aritmética respectiva, se fija una pena concreta parcial de 2 años, 6 meses, 3 días.
POR TANTO: Se impone a Elena Flores la pena privativa de libertad de 2 años, 6 meses, 3 días, con carácter EFECTIVA y el pago consentido de 30 días-multa (S/ 1,025.00).
IX. REPARACIÓN CIVIL
De conformidad con el artículo 92 del Código Penal, solicito que la imputada fije el monto de S/ 2, 000.00 (dos mil soles) como reparación civil a favor del Estado, por el perjuicio ocasionado a la imagen de la administración pública.
X. MEDIOS DE PRUEBA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Testigos:
Miembros del comité de evaluación de la UGEL Puno (identificación y domicilio en anexo).
Representante del Área de Grados y Títulos de la UNAP (identificación y domicilio en anexo).
Documentales:
Diploma de Título Profesional (documento falsificado).
Oficio N.° [...] de la UNAP.
Acta de evaluación de la UGEL Puno.
Expediente de postulación de Elena Flores.
Convocatoria Pública N.° [...] de la UGEL Puno.
Periciales:
Pericia grafotécnica y de análisis documental al diploma falsificado.
Por lo expuesto,
SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ:
1. Se admita el presente requerimiento acusatorio y se disponga el el auto de enjuiciamiento contra la imputada, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público, previsto en el artículo 427, primer párrafo, del Código Penal, quedando absorbida la conducta de uso (segundo párrafo) conforme al principio de consunción y la Ejecutoria Suprema N.° 1504-2021.
2. Se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Acusación.
3. Se declaren pertinentes y conducentes los medios de prueba ofrecidos para ser actuados en el juicio oral.
PRIMERO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto la cédula de notificación para la acusada y su abogado defensor.
4. Postura crítica
1. La Función del "Chivo Expiatorio" (Psicología Profunda)
Según la teoría del "chivo expiatorio" mencionada por Muñoz Conde, la sociedad tiene una "necesidad de pena" para reafirmar sus propios valores.
Análisis disruptivo: Elena Flores no es solo una delincuente; es el sujeto sobre el cual la comunidad educativa descarga sus pecados colectivos de mediocridad y falta de control. Al castigarla con dureza, el sistema realiza una "fiesta de reconciliación" simbólica, donde los demás docentes "reales" se sienten purificados y su estatus es validado por el sacrificio legal de la "falsa" colega.
2. La "Neurastenia Moral" y la Aversión al Esfuerzo (Garofalo/Benedikt)
Garofalo, citando a Benedikt, introduce el concepto de "neurastenia moral", que es una incapacidad orgánica para resistir los deseos cuando estos chocan con el esfuerzo noble.
Análisis disruptivo: Elena padece de una "aversión al trabajo regular" (estudiar cinco años) combinada con un "gran gusto por el goce" (el sueldo y el estatus de licenciada). En su psique, ella se siente un ser de inteligencia superior que disfruta de la "comedia de intrigas" al engañar a la UGEL. Para ella, el título falso no es un crimen, sino una herramienta de "virtuosismo" para saltarse las reglas que atan a los "sujetos inferiores" (quienes sí estudian).
3. El Delito como "Factor Regulador" (Funcionalismo de Durkheim)
Desde la Sociología Funcionalista, podríamos argumentar que el fraude de Elena es "normal" y hasta "útil" para la sociedad.
Análisis disruptivo: Si no existiera Elena Flores, el Estado tendría que haberla inventado. Su intento de fraude permite que la UGEL reuerde y fortalezca sus protocolos de control. El delincuente "se adelanta a su tiempo" y obliga a la administración a evolucionar. Sin este escándalo, el sistema seguiría operando bajo una falsa confianza; Elena es el "motor de cambio" que expone las grietas de la burocracia estatal.
4. La "No-Persona" y la Incomunicación Normativa (Jakobs)
Aplicando el Derecho Penal del Enemigo, Elena ha dejado de ser una "persona" para convertirse en un "entorno perturbador".
Análisis disruptivo: Al introducir un título clonado, ella rompe la "base cognitiva" de la comunicación social. Ya no se puede confiar en lo que ella dice o presenta; por tanto, no se le puede tratar como a un ciudadano que cometió un error, sino como a alguien que se ha autoexcluido de la sociedad de personas. Su conducta es una "comunicación fallida" que el Estado debe neutralizar para que los demás ciudadanos no pierdan la orientación en su vida social.
5. La "Cifra Negra" y la Selectividad Injusta (Labeling Approach)
Finalmente, podemos cuestionar por qué ella está en el banquillo y otros no.
Análisis disruptivo: Elena Flores es víctima de la "atrición" y la selectividad del control social. Es muy probable que en la misma UGEL trabajen decenas de personas con títulos falsos que nunca fueron detectados ("cifra negra"). Ella no es "más delincuente" que los que no fueron atrapados; simplemente tuvo la mala suerte de ser etiquetada. Su proceso penal no mide la criminalidad real de Puno, sino únicamente la "eficiencia administrativa" momentánea del comité de evaluación.